MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 162/2022
RESOL-2022-162-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-52467909- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Nº
RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex- MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de
febrero de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus
modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, en virtud de lo normado por la Decisión Administrativa N° 1.441 de
fecha 8 de agosto de 2020, es responsabilidad primaria de la mencionada
Dirección Nacional el gestionar la fiscalización, registración y
matriculación y la operatoria comercial de las personas humanas y/o
jurídicas que intervengan en la cadena comercial agropecuaria y la
transformación de los productos agropecuarios para asegurar el
cumplimiento de la normativa vigente, la comercialización, la
transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al
mismo.
Que se advierte la necesidad de adoptar medidas tendientes a asegurar
el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la inscripción en el
RUCA a los efectos de desalentar la morosidad en el pago de las multas
aplicadas por la mencionada Dirección Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del punto 1.5.14. del Anexo I a la
Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del
ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, por el siguiente
texto:
“1.5.14 Pagar el arancel anual correspondiente a la actividad, así como
las multas que le hubieren sido aplicadas y se encontraren firmes”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 1.6.1 del Anexo I a la Resolución Nº
RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex -MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“1.6.1 Suspensión Preventiva. Disponer la suspensión del operador y/o
del Establecimiento del RUCA, conforme lo establecido en el punto 1.3
del presente capítulo. La suspensión preventiva se mantendrá hasta la
regularización de la situación que la motivara”.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 14/06/2022 N° 44035/22 v. 14/06/2022