MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1165/2022

RESOL-2022-1165-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022

VISTO el expediente EX-2022-46386269-APN-DIS#MS y la Decisión Administrativa Nº 384 del 19 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 384 de fecha 19 de abril de 2021 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme la citada Decisión Administrativa, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD tiene entre sus acciones principales la de fomentar investigaciones en salud pública, para la reducción de la brecha entre producción y utilización de evidencia científica en la toma de decisiones sanitarias.

Que, en cumplimiento de sus acciones, la Dirección mencionada promueve la aprobación de convocatorias para la adjudicación de becas de investigación en las categorías estudios individuales y estudios múltiples investigadores/as, sobre las áreas temáticas prioritarias definidas por la Agenda Nacional de Investigación en Salud Pública así como por la consulta efectuada a Direcciones y Programas del MINISTERIO DE SALUD.

Que las áreas temáticas referidas se centran en aspectos de Salud Pública orientados hacia un enfoque participativo y federal.

Que, asimismo, la evolución de la pandemia por COVID- 19 en Argentina amerita el fomento de investigaciones en salud que generen evidencia para evaluar el impacto sanitario, económico y social de la pandemia, así como los resultados de la campaña de vacunación.

Que para ello es menester aprobar la Convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2022-2023, para estudios individuales y estudios múltiples investigadores/as (EMI).

Que las bases de la mentada convocatoria prescriben detalladamente las características, procedimientos y requisitos para la presentación de proyectos, así como los criterios para la evaluación, adjudicación y consiguiente asignación del financiamiento.

Que las becas antes mencionadas están dirigidas a profesionales que desempeñan sus actividades preferentemente en hospitales y centros de atención primaria de la salud, universidades, institutos universitarios y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud en todos los niveles de gestión del Sistema.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida, propiciada por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2022-2023.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases de la Convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2022-2023, que como Anexo I - Bases estudios individuales (IF-2022-50328454-APN-DIS#MS) y Anexo II - Bases estudios múltiples investigadores/as (IF-2022-50328922-APN-DIS#MS) forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fináncianse DOSCIENTAS CINCUENTA (250) becas anuales de investigación, por un monto de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 528.000) cada una.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución de la convocatoria a becas de investigación aprobada por la presente Resolución, por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES ($ 132.000.000), será imputado a las partidas presupuestarias del Programa 49, Actividad Programática N° 3, Inciso 3.9.6 del ejercicio correspondiente a 2023.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2022 N° 44214/22 v. 14/06/2022


ANEXO I


BECAS DE INVESTIGACIÓN SALUD INVESTIGA

BASES DE LA CONVOCATORIA 2022-2023

CATEGORÍA: ESTUDIO INDIVIDUAL

La DIRECCION DE INVESTIGACION EN SALUD (DIS) abre una nueva convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación SALUD INVESTIGA.

Conforme la Decisión Administrativa 384/21 son acciones de la Dirección de Investigación en Salud (DIS):

1. Fomentar investigaciones en salud pública, para la reducción de la brecha entre producción y utilización de evidencia científica en la toma de decisiones sanitarias.

2. Determinar mediante metodologías validadas las prioridades de investigación impulsadas por el Ministerio.

3. Colaborar en la promoción de la gestión del conocimiento a través de un programa de publicaciones y encuentros entre quienes investigan y actores claves del sector, como así también a través de la Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio.

4. Promover la formación en investigación de los recursos humanos en salud, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

5. Desarrollar alianzas estratégicas con actores claves del campo de la salud pública y la articulación con las áreas de investigación de los ministerios y secretarías de salud de las jurisdicciones, con organismos de ciencia y tecnología, centros académicos y de investigación y organismos internacionales afines.

6. Fortalecer los Comités de Ética de la Investigación en Salud en las distintas jurisdicciones.

7. Impulsar investigaciones específicas y estratégicas para la instrumentación de la política sanitaria definida por el Ministerio.

8. Gestionar el registro y fortalecer la difusión de las investigaciones en salud a través del Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS).

• Las Becas Salud Investiga categoría Estudio Individual están dirigidas a profesionales que desempeñan sus actividades preferentemente en hospitales y centros de atención primaria de la salud, universidades, institutos universitarios, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

• Las categorías de las becas individuales son: becas de investigación clínica (no farmacológica) y becas de investigación en salud pública.

Este programa de becas NO financia investigaciones básicas.

• Si bien las becas son individuales, se busca que el desarrollo de la investigación contribuya al fortalecimiento de las capacidades de las instituciones en las que se lleva a cabo el estudio y que avalan la postulación.

1. Proceso de la convocatoria

1. 1. Presentación de la Nota Conceptual:

Para la presentación de la Nota Conceptual correspondiente a becas individuales, las personas postulantes deberán ingresar al acceso virtual que estará disponible del 13/06 al 30/06 a las 16 hs. en la página web de la DIS https://www.argentina.gob.ar/salud/investiga, a fin de completar datos personales e institucionales y adjuntar los archivos que se detallan a continuación:

a. Una “Nota Conceptual” de carácter obligatorio que será el primer paso dentro del proceso de selección de propuestas. El formato de la misma se presenta en el Anexo I.

i. La presente Convocatoria a Becas Salud Investiga 2022-2023 incorpora para el inicio del trámite de evaluación de las propuestas de investigación, el envío de un documento resumido denominado Nota Conceptual. Sólo aquellas Notas Conceptuales que superen el proceso de selección (de acuerdo a las características que se describen a continuación) quedarán seleccionadas para completar el envío de la propuesta completa de investigación.

ii. La Nota Conceptual debe tener un máximo de 3 (TRES) carillas, tamaño de letra 11, fuente Arial, justificado, interlineado 1.5 y márgenes normales y debe adjuntarse en formato PDF, sin excepción. En el caso de exceder el límite establecido, la propuesta quedará fuera del circuito de evaluación

iii. La Nota Conceptual debe enmarcarse en las áreas temáticas priorizadas por el Ministerio de Salud para la presente convocatoria (Ver punto 10).

iv. La Nota Conceptual debe omitir datos identificatorios y de filiación institucional

v. Los documentos que contengan firmas enviadas en todas las etapas de la convocatoria deben ser originales y posteriormente los mismos deben ser escaneados en formato PDF. Podrán enviarse firmas contenidas en los sistemas digitales ( Ej GDE) de las instituciones nacionales, provinciales o municipales

b. Una “Nota Compromiso” emitida por la institución que avala la postulación, cuyo formato se encuentra en el Anexo II.

c. Declaración jurada de quien se postula y quien dirige el proyecto, cuyo modelo se encuentra en el Anexo III

d. Fotocopia de DNI

e. Fotocopia de título universitario

f. CV breve de quien se postula y de quien dirige el proyecto, acorde a la planilla Anexo IV

1.2 Revisión administrativa y de pertinencia de Notas Conceptuales:

Las Notas Conceptuales serán revisadas por el equipo y dirección de la DIS para verificar tanto su pertinencia a las áreas temáticas de la convocatoria (Punto 10) como el cumplimiento de los aspectos reglamentarios de la misma.

Cabe aclarar que el envío de propuestas replicadas o con contenido marcadamente solapado con otra postulación será motivo de rechazo “In limine” de todas las notas conceptuales enviadas.

En tal sentido cabe recordar que la ley 11723 de Propiedad Intelectual establece el régimen de protección de las obras intelectuales y del derecho de autor. El derecho de propiedad intelectual se encuentra contemplado en el artículo 2 de la referida Ley, el que establece: “El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción, y de reproducirla en cualquier forma”. En ese orden de ideas, la titularidad de tales facultades es exclusiva de la persona autora. Ello obliga a terceras personas a requerir su autorización expresa para publicar, traducir, adaptar o reproducir dicha obra. En consecuencia si alguien sin autorización expresa hace uso de ella, comete una infracción a la propiedad intelectual.

Según la jurisprudencia “hay plagio cuando existe imitación de cierta magnitud respecto de la obra plagiada, no de la idea, cuando pese a diferencias triviales, variaciones, agregados o resoluciones, la obra presenta en comparación con la anterior una semejanza tal que permite reconocer que se trata, en el fondo, de una misma representación individual” (de conformidad con fallo de julio de 1983 de la Sala E de la Cámara Nacional Civil).

En caso de que la postulación no resulte aceptada para continuar el proceso, quien se postula recibirá una notificación vía correo electrónico comunicando los motivos de su rechazo.

La evaluación administrativa y de pertinencia se efectuará del 01/07 al 16/07 de 2022.

1.3 Evaluación de las Notas Conceptuales

La Dirección de la DIS convocará a profesionales expertos en las áreas temáticas de la convocatoria, tanto del Ministerio de Salud como de instituciones académicas, para conformar un “Comité de Revisión de Notas Conceptuales”.

Las Notas Conceptuales (NC) que cumplan los criterios de conformidad estipulados en el punto anterior, serán asignadas a alguien de aquel Comité, quien será seleccionada en función de su expertise en el área temática involucrada . La evaluación por el comité de revisión tendrá un puntaje de 0 a 1000 para cada una de las NC. Adicionalmente a las propuestas que superen el punto de corte ( 700 puntos) se les adicionará un plus al puntaje teniendo en cuenta si la región de la Institución coordinadora sea NOA, NEA, CUYO, y PATAGONIA, a modo de estrategia de estímulo a la participación federal

El plazo para la evaluación de las NC es del 18/07 al 04/08 de 2022. Una vez concluido este período, se efectuará un listado de orden de mérito de las NC y quienes las hayan evaluado participarán de una “Reunión de Comité Revisor”, el día 05/08 donde, mediante un acta, se aprobará el listado de las NC seleccionadas para el envío de la propuesta completa.

Quienes se postulan recibirán un correo electrónico el 08/08 con los resultados obtenidos a posterior de esta revisión.

1.4 Presentación de la Propuesta Completa

En caso de que las NC sean seleccionadas, quienes se postularon recibirán por correo electrónico la información necesaria para el envío de la propuesta completa y la documentación obligatoria para esta convocatoria. El envío de la propuesta completa será entre el 09/08 y el 09/09 de 2022.

En esta etapa, quienes se postulan deberán presentar en formato digital:

i. Propuesta completa acorde al ANEXO V(*)[1]

ii. Formulario de postulación completo, firmado y en formato PDF acorde al ANEXO VI(**)

iii. Dictamen de aprobación del Comité de Ética de Investigación (CEI) de la institución que avala el proyecto o, si no lo hubiera, por un CEI externo a la misma. Es imprescindible respetar las normativas provinciales sobre investigación en salud y que el CEI esté acreditado en aquellas jurisdicciones que así lo requieran.

Las excepciones a la evaluación por parte de un CEI se detallan en 4.4.

De no contar con el dictamen del Comité de Ética al cierre de la postulación, se deberá subir una constancia de inicio del trámite debidamente firmada por el Comité y con una fecha estimada de evaluación que no supere el 15 de octubre de 2022. Las fechas de los dictámenes éticos deben ser actualizadas.

a. Los archivos deben subirse en PDF con el formato “Apellido; Nombre-Propuesta completa” “Apellido; Nombre-Formulario de postulación”.

b. En el caso que la investigación no se realice en la misma institución que avala el proyecto, se deberá contar con la autorización escrita y firmada de las autoridades del /los lugares donde se desarrollará la investigación (hospitales, centros de salud, escuelas, comunidades indígenas, etc). Dichas autorizaciones deben estar incluidas en el formulario de postulación.

c. Los documentos que contengan firmas enviadas en todas las etapas de la convocatoria deben ser originales y posteriormente los mismos deben ser escaneados en formato PDF. Podrán enviarse firmas contenidas en los sistemas digitales ( Ej. GDE) de las instituciones nacionales, provinciales o municipales

d. La propuesta completa no debe contener datos identificatorios ni filiación institucional.

e. El cronograma del proyecto debe ajustarse al período del financiamiento (12 meses).

f. Serán dados de baja automáticamente aquellos proyectos de investigación que se carguen en el sistema de inscripción en línea en versiones no finales (por ejemplo, archivos presentados con control de cambios, borradores de proyectos o archivos que no respeten el formato establecido por la DIS)

g. La propuesta completa deberá estar presentada en letra Arial, tamaño 11, interlineado 1.5 y márgenes normales y respetando la cantidad de páginas o palabras establecidas por la DIS.Una vez enviada la postulación, los archivos no podrán ser modificados, sin excepción. Por lo tanto, se sugiere que se verifiquen los archivos subidos al link de carga dado que son fundamentales para los procesos posteriores.

h. La documentación original podrá ser solicitada por la DIS a aquellas personas que resulten ganadoras del financiamiento, quienes deberán tener los documentos completos y originales para poder obtener la beca. Los originales serán cotejados con la información remitida vía plataforma web. La DIS podrá solicitar en esa instancia una declaración jurada en la que refieren que no tienen incompatibilidades y no han sido inhabilitados para recibir la beca a la que aplica.

1.5 Evaluación de la Propuesta completa

• Evaluación de consistencia con la NC: Antes de las instancias evaluativas de las propuestas completas, la Dirección de la DIS, conjuntamente con su equipo técnico, verificará que cada una de las propuestas completas enviadas sea consistente con las NC y no se haya enviado una propuesta diferente.

Las propuestas completas que hayan aprobado la verificación anterior, serán evaluadas en 3 (tres) instancias:

Evaluación administrativa: donde se verificará que la documentación enviada esté completa y acorde a lo solicitado por la DIS. Esta evaluación se realizará del 13/09 al 30/09 de 2022

Evaluación técnica de pares: se realizará una evaluación por pares según área temática. Como resultado de esta evaluación, cada proyecto recibirá un puntaje (entre 0 y 1000) para determinar las condiciones y atributos para su aprobación o rechazo. Esta evaluación se realizará del 03/10 al 04/11 de 2022

Evaluación de relevancia: los proyectos aprobados serán evaluados por la Dirección de Investigación en Salud según los criterios de oportunidad, pertinencia del tema a investigar, relevancia local de los futuros resultados del estudio e implicancias para el diseño, monitoreo y/o evaluación de políticas y programas sanitarios y calidad de la propuesta presentada. De esta última etapa, se desprende la lista final de proyectos ganadores y la distribución final por categorías y líneas temáticas. En ese sentido, a las propuestas que superen el punto de corte (700 puntos) se les adicionará un plus al puntaje teniendo en cuenta la región de residencia en NOA, NEA, CUYO y PATAGONIA, a modo de estrategia de estímulo a la participación federal

Esta evaluación se realizará del 08/11 al 12/11 de 2022

Los resultados de la convocatoria serán informados entre el 14/11 y el 18/11 de 2022

2. Requisitos para la presentación de la Nota Conceptual

Quienes se postulen a la convocatoria a Becas Salud Investiga 2022-2023, al momento de presentar la NC deberán cumplir los requisitos necesarios para la potencial presentación de la propuesta completa. Los mismos son:

a. Haber leído el material de lectura obligatoria disponible en https://www.argentina.gob.ar/salud/investiga/recursos

b. Poseer CUIT/CUIL

c. Poseer Documento Nacional de Identidad

d. Poseer título universitario (o constancia de título en trámite al momento de la convocatoria) de carreras de 4 años o más de duración. En el caso de títulos extranjeros, éstos deben estar homologados según la normativa del Ministerio de Educación de la Nación (más información en http://dngusisco.siu.edu.ar/).

e. Contar, para la dirección de la beca, con algún profesional con antecedentes de investigación en salud o de gestión en el área temática de la propuesta, que certifique su participación como tal. Quien dirija la beca deberá acompañar tanto durante el diseño del proyecto en aspectos conceptuales y metodológicos, como en el transcurso de la beca en el tratamiento de los datos que se obtengan y en la presentación de los resultados.

f. Contar con una nota compromiso de la institución que avala la investigación, firmada por las autoridades.

3. Restricciones a la postulación de Notas Conceptuales

3.1. Quienes se postulan sólo podrán aplicar a 1 (una) categoría de Beca Salud Investiga, es decir podrán optar por presentarse a una beca individual o participar de una beca EMI (Estudio de Múltiples Investigadores). En caso de detectarse la postulación a más de una categoría de beca se darán de baja todas ellas.

3.2. Quien ejerza el rol de dirección de beca podrá hacerlo en hasta 2 (dos) becas individuales, a fin de brindar el acompañamiento necesario en el desarrollo de la investigación

3.3. Quien se presente en la dirección de una postulación individual no podrá presentarse como postulante en la misma categoría de beca en calidad personal, en otro proyecto.

3.4. Quienes se postulan no deberán estar recibiendo otras becas/subsidios de investigación del Ministerio de Salud de la Nación en ese momento. En caso de resultarles adjudicada la Beca Salud Investiga, tampoco podrán encontrarse en esa situación durante el desarrollo de la misma.

3.5. No podrá postularse quien, habiendo recibido una Beca Salud Investiga anteriormente, no haya cumplido con las responsabilidades que de ella se desprendían (punto 6) o haya entregado un informe final que fuera evaluado como no satisfactorio

3.6. Esta postulación es incompatible con cualquier convocatoria del CONICET o del Sistema de Residencias de la Provincia de Buenos Aires (según el artículo 5 de la Ley provincial 2557-reglamento de residencias de la Provincia de Buenos Aires). Las acciones para renunciar a una futura Beca Salud Investiga se detallan en el punto 6.5.

3.7. Quienes se postulen a las becas Salud investiga deberán observar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 25188 en relación a deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías ( //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm) y en el Decreto 41/99 Código de Etica de la Funcion Pública (//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000- 59999/55841/norma.htm)

4. Requisitos éticos

4.1. La Dirección de Investigación en Salud, por Resolución 1480/11 del MSN, debe hacer cumplir los requisitos éticos establecidos en la Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH), aprobada por dicha Resolución y disponible en:

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1480-2011-187206

4.2. Se entiende por investigación en Salud Humana a cualquier investigación en la que se expone a seres humanos a observación, intervención u otro tipo de interacción con quien realiza la investigación de manera directa o a través de la alteración de su ambiente o por medio de la recolección o el uso de material biológico o datos personales u otro tipo de registros.

4.3. Todos estos proyectos deberán ser evaluados por un Comité de Ética en Investigación (CEI), el cual determinará, a través de un dictamen, la aprobación del proyecto y su consentimiento informado,

4.4. Los siguientes casos no requieren de la evaluación de un CEI:

a) Cuando en la investigación no participan seres humanos o cuando se utiliza información pública, siempre que no se identifique a los individuos de ningún modo. Por ejemplo, los estudios de fármaco-economía.

b) Cuando la intervención se limita al estudio de los sistemas de salud, programas oficiales de salud pública o la vigilancia de la salud pública, siempre que no exista la posibilidad de identificar a los individuos. La vigilancia de la salud pública incluye los registros oficiales o realizados en conformidad con la autoridad sanitaria de enfermedades y de efectos adversos de medicamentos ya registrados por la autoridad reguladora competente.

En el caso de dudas se debe consultar con un CEI si corresponde o no evaluación ética del proyecto.

4.5. El consentimiento informado es un proceso requerido en las investigaciones en las que participen personas, o se utilicen sus muestras biológicas o sus datos personales o cualquier otro registro en el que una persona pueda ser identificada. La realización de encuestas o entrevistas requieren de consentimiento informado y de la evaluación de un CEI.

El consentimiento informado consiste en un proceso a través del cual una persona manifiesta su decisión de participar en una investigación, de manera libre y voluntaria, luego de ser informada y habiendo comprendido el propósito y la naturaleza de la investigación, los riesgos que deberá afrontar, los beneficios que podría recibir, y sus derechos como participante de una investigación.

Pautas generales para la obtención del consentimiento informado para participar de una investigación: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/pautas_generales_para_obtencion_conse ntimiento_informado.pdf

Existen excepciones a la obtención del consentimiento informado que deben ser evaluadas y aprobadas por un CEI. Las excepciones son:

a) Cuando en la investigación se utilizan sólo datos o muestras no vinculables a persona alguna, o información de conocimiento público. Es decir, no es posible establecer la identidad de las personas y, por lo tanto, quienes realizan la investigación no pueden contactarlas para solicitar su consentimiento. b) Cuando se utilizan datos vinculables pero la obtención del consentimiento es impracticable o muy dificultosa, y la investigación propuesta representa sólo riesgos mínimos. c) Cuando el estudio utiliza registros sanitarios establecidos u oficialmente reconocidos por las autoridades sanitarias, por ejemplo, registros de enfermedades o de efectos terapéuticos o adversos o de datos genéticos, siempre que los datos registrados no se encuentren vinculados a las personas.

5. Financiamiento

5.1. Los proyectos tendrán una duración de 12 meses comenzando el 1° de diciembre de 2022 y finalizando el 1° de diciembre de 2023.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3523/2022 del Ministerio de Salud se modifican en cuanto a la fechas de inicio y finalización de las becas otorgadas mediante la presente, estableciéndose el plazo de duración de las mismas desde el 15 de diciembre de 2022 al 15 de diciembre de 2023)

5.2. Quien haya recibido la beca tendrá una asignación total de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($528.000) distribuidos de la siguiente manera: PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($264.000) durante el primer trimestre de 2023 y PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($264.000)) a partir de agosto de 2023, una vez aprobado el informe de avance. Del dinero recibido se deberá destinar la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL ($53.000) en concepto de “aporte institucional”, es decir un aporte destinado a la institución que avala a quien recibe la beca. Dicha suma deberá otorgarse a la institución en cualquier instancia de la beca

6.3. Quienes hayan recibido la beca deberán contar con una cuenta de caja de ahorro para recibir el financiamiento. Para aquellos que no posean, el Ministerio de Salud abrirá una cuenta en el Banco de la Nación Argentina a tal fin.

6.4. Las Becas Salud Investiga contemplan dedicación a tiempo parcial

6.5. Las Becas Salud Investiga no requieren rendición de gastos relacionados con la beca. No obstante, se deberá presentar una nota o recibo de la institución que avala la postulación indicando haber recibido el “aporte institucional” por parte de la persona becaria.

6. Responsabilidades de quien recibe la Beca Salud Investiga

6.1. Quienes hayan recibido la beca deberán presentar un informe de avance y un informe final en los plazos estipulados y según instructivos que la DIS comunicará oportunamente.

El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugar a las acciones que correspondan y a la inhabilitación a futuras postulaciones a Becas Salud Investiga.

6.2. Quienes hayan recibido la beca deberán efectuar el registro de la investigación en el Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS) -creado por Resolución Ministerial N° 1480/11- y disponible en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/ antes del comienzo de la recolección de datos y/o de la entrega del Informe de avance. Quienes hayan recibido la beca y no realicen el registro durante el transcurso de la misma, quedarán inhabilitados/as para postularse a futuras becas Salud Investiga

6.3. Quienes hayan recibido la beca deberán estar cubiertos/as por un seguro de accidentes provisto por su empleador o por una ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo).

6.4. Una vez concluida la investigación, quienes hayan recibido la beca deberán comunicar los resultados de la misma a la institución que avaló el proyecto, la cual deberá expedir una nota indicando haber sido informada sobre dichos resultados.

6.5. En el caso de renunciar a la beca, antes de la presentación del informe de avance, quien haya recibido la misma, deberá devolver la totalidad del dinero.

6.6. Las enmiendas o reformulaciones de los proyectos ganadores deberán presentarse antes de la entrega del informe de avance para la aprobación de la DIS,

6.7. La DIS recomienda la realización y aprobación, antes de la entrega del informe final de la beca, del curso "Herramientas para la escritura de trabajos científicos", organizado por el área de Capacitación de la DIS y en Instituto Nacional del Cáncer, y dictado a través de la Plataforma Virtual de Salud del Ministerio de Salud de la Nación.

7. Cancelación de la beca por parte de la DIS

7.1. La DIS podrá cancelar por decisión fundamentada un estudio individual y exigir a quien haya contado con la Beca la devolución de los fondos desembolsados en los siguientes casos:

a) Cuando el informe de avance haya sido calificado por la DIS como NO SATISFACTORIO, sea por incumplimiento en la presentación del mismo o por incumplimiento de las actividades comprometidas en el Plan de Trabajo, según se desprenda del informe presentado.

b) Por solicitud justificada quien dirija la beca ante el incumplimiento por parte de la persona becada de las tareas previstas en el Plan de Trabajo o por causas reiteradas de otra índole que lo ameriten.

c) La cancelación de la beca por parte de la DIS inhabilitará a la persona becada a recibir nuevas Becas Salud Investiga.

8. Política de comunicación pública de resultados

8.1. Derechos de autoría

8.1.1. Propiedad intelectual

La DIS recomienda a quienes hayan recibido la beca que antes de presentar el Informe Final correspondiente a su beca de investigación registren el mismo como obra inédita, con la finalidad de resguardar su derecho de propiedad intelectual sobre la obra, acorde a lo establecido en el art. 17 de la Constitución Nacional, que prescribe que "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley", y en la Ley 11.723 sobre Régimen Legal de la Propiedad Intelectual (Disponible en: //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=42755).

A dichos efectos, podrán consultar los pasos a seguir en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, ingresando a: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor

En cuanto al Registro de Propiedad Intelectual, la DIS en su condición de editora de publicaciones científicas, se responsabilizará del registro de las obras publicadas que le competa por Ley (ISBN, ISSN, catalogación en fuente y/o inscripción de obra publicada).

A los fines de concretar esta iniciativa la DIS se reserva con carácter no exclusivo los derechos de publicación, distribución y comunicación pública del Informe Final de investigación por cualquier medio y soporte, sin que el ejercicio de tales derechos represente beneficio comercial alguno para la Dirección. No obstante, y en virtud de ser una cesión de derechos con carácter no exclusivo

6.5. Las Becas Salud Investiga no requieren rendición de gastos rusivo, quienes hayan recibido la beca y que deseen publicar los resultados de su investigación en cualquier medio, soporte o formato, deberán informar dicha decisión a la Dirección mediante correo electrónico a saludinvestiga.msal@gmail.com , respetando los términos y condiciones que se establecen en el punto 8.3.

Asimismo, la DIS se reserva el derecho de facilitar el informe final de investigación a aquellas personas con rol de dirección, coordinación o responsables de programas o unidades ministeriales creadas o por crearse del Ministerio de Salud de la Nación que lo soliciten a efectos de considerarlos o utilizarlos como fuente de información para la toma de decisiones sanitarias, o para el diseño y/o implementación de acciones en salud pública, conservando para sus autores/as (quienes hayan recibido la beca) el derecho de propiedad intelectual sobre el informe final y por tanto, el de recibir un reconocimiento adecuado a través de la correspondiente referencia.

8.1.2. Derechos de publicación

La DIS tiene entre sus objetivos la difusión de los resultados de las investigaciones financiadas con las Becas Salud Investiga entre los tomadores de decisiones clínicas y sanitarias de distintos niveles y la comunidad científica y académica. Para ello dispone del Área de Gestión del Conocimiento y Comunicación que, a través de su Programa de Publicaciones Científicas -cuyas características se detallan en el punto 8.2-, materializa dicho objetivo concibiendo al conocimiento obtenido a partir de actividades de investigación financiadas con fondos públicos como un bien público; adhiriendo a tal fin a la corriente de publicación de Acceso Abierto (Open Access ) que promueve el acceso equitativo, libre y gratuito a los resultados de investigaciones realizadas con financiamiento público, y teniendo como marco normativo la Ley 26899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos, que fomenta la publicación bajo esta modalidad y el depósito de la producción científico-tecnológica en repositorios de este tipo.

En este sentido, los resúmenes de los informes finales estarán disponibles para su consulta en Acceso Abierto a través de la Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio de Salud de la Nación .

La publicación del resumen del informe final de investigación es obligatoria y la Dirección podrá disponer la misma inmediatamente después de la entrega de dicho informe. La publicación del resumen del Informe Final no implica la pérdida de su carácter de inédito, por lo tanto no inhibe el derecho de presentar el informe como artículo original en una publicación científica con revisión de pares.

8.2. Programa de Publicaciones Científicas

Revista Argentina de Salud Pública (RASP): publica artículos originales e inéditos de investigaciones, revisiones, intervenciones sanitarias, análisis epidemiológicos y estudios sociales, con perspectiva clínica o de Ciencias de la Salud, sobre distintos aspectos de la Salud Pública, con el propósito de difundir evidencia científica en Salud Pública a tomadores de decisiones sanitarias, profesionales de salud, investigadores y docentes.

Suplemento COVID-19: integra la Revista Argentina de Salud Pública y publica artículos originales e inéditos de investigaciones, revisiones, intervenciones sanitarias, análisis epidemiológicos, reporte de casos, protocolos de investigación y estudios sociales, con perspectiva clínica o de Ciencias de la Salud, sobre distintos aspectos de la Salud Pública relacionados a la pandemia de COVID-19 y sus respuestas sanitarias.

La RASP y su Suplemento COVID-19 está indexada en las bases LILACS, BINACIS, Latindex, Periódica, REDIB, SciELO y DOAJ e integra la colección del Núcleo Básico de Revistas Científicas Argentinas (CONICET).

Quienes hayan recibido la beca en su condición de autoría del trabajo de investigación derivado de la Beca Salud Investiga tendrá opción de publicar los resultados de su investigación en formato de artículo científico en la RASP o en su Suplemento COVID-19 mediante presentación espontánea o bien porque su informe final de investigación haya sido seleccionado por la DIS para su presentación como artículo científico en cualquiera de las dos publicaciones científicas.

Cabe destacar que con independencia del modo en que el artículo científico haya sido presentado, sea espontáneo o por invitación, bajo ningún aspecto implica un compromiso de publicación en la RASP o en su Suplemento COVID-19 dado que la publicación del artículo siempre estará sujeta al resultado del proceso de revisión por pares establecido en la política editorial de la revista.

Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio de Salud de la Nación (BVS-MSAL): es el repositorio institucional que organiza, almacena, preserva y ofrece acceso universal, libre y gratuito a la memoria científico-técnica producida por las direcciones y programas del Ministerio o derivada de las investigaciones financiadas o cofinanciadas por la institución.

Con independencia de cualquier formato o medio que elijan para la comunicación pública de los resultados de investigación, quienes hayan recibido la beca deberán publicar en la BVS MSAL el resumen en español con sus respectivas palabras clave. La operativización del proceso de publicación será informada oportunamente por la Dirección.

Asimismo, quienes hayan recibido la beca, en virtud de haber recibido financiamiento del Ministerio de Salud de la Nación para el desarrollo de su estudio, deberán depositar en la BVS-MSAL una copia de aquellos productos de investigación científica derivados del informe final de la investigación, tales como: artículos científicos publicados en revistas científicas con referato, libros, capítulos de libro, ponencias o pósteres.

Se aceptarán para depósito las siguientes versiones: aceptada para publicación o publicada. De acuerdo a este mandato, quienes hayan recibido la beca deberán tener en cuenta en los acuerdos de publicación que firmen con terceras personas -sea en calidad de editoras o cofinanciadoras del estudio- que la cesión de derechos de publicación no tenga carácter exclusivo. Si no fuera así, quien edite o cofinancie deberá agregar en el acuerdo de publicación una adenda en la que se establezca una excepción que permita el depósito de una copia en Acceso Abierto de la versión aceptada para publicación o publicada del informe de investigación. Cualquier aclaración adicional podrá solicitarla a saludinvestiga.msal@gmail.com

8.2.1. Acceso Abierto

Las publicaciones electrónicas de la Dirección adhieren al modelo de publicación en Acceso Abierto, que promueve el acceso a la literatura científica a través de Internet libre de barreras económicas, es decir gratuito, y de restricciones por derechos de autor (Declaración de Budapest, 2002; Declaración de Bethseda, 2003; Declaración de Berlín, 2003). De acuerdo a este modelo, todos los trabajos publicados en la BVS-MSAL, la RASP y su Suplemento COVID-19 o en cualquier otra publicación que la Dirección pueda crear, quedan libremente disponibles para que los lectores puedan leer, descargar, copiar, distribuir y hacer obras derivadas con la obligación de reconocer la autoría de la obra y la fuente primaria de publicación. A tales efectos la Dirección adopta el sistema de Licencias Creative Commons que es un conjunto de herramientas legales estandarizadas mundialmente y de uso frecuente en publicaciones científicas de Acceso Abierto que permite a las personas autoras y a las instituciones y organismos informar a los usuarios qué permisos de uso se otorgan sobre las obras publicadas siempre conservando para los autores el derecho de propiedad intelectual sobre las mismas y el de ser adecuadamente reconocidos y citados. Los alcances de la Licencia Creative Commons Atribución - No Comercial 4.0 Internacional elegida por la Dirección podrán ser consultados en: [https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/deed.es]

8.3. Permiso de publicación

Quienes hayan recibido la beca en su calidad de autores/as deberán notificar a la Dirección por correo electrónico (saludinvestiga.msal@gmail.com) la publicación de los resultados de su investigación en distintos formatos (póster o resumen -para jornadas, congresos o eventos científicos-, artículo científico, libro o capítulo de libro).

Asimismo, en cualquier publicación o difusión impresa y/o digital de los resultados de la investigación, como también en todos los materiales (documentos de trabajo, folletos, credenciales, encuestas, etc.) que se utilicen en las actividades incluidas en el desarrollo del proyecto, deberá consignarse la siguiente leyenda: “Investigación financiada por la Dirección de Investigación en Salud, Ministerio de Salud de la Nación a través de las Becas Salud Investiga”. En caso de que se requiera utilizar el logo del Ministerio de Salud o el de la Dirección de Investigación en Salud, se deberá solicitar autorización por escrito (correo electrónico) a la DIS.

8.4. La Dirección orientará sus esfuerzos para realizar un evento anual en el cual se les solicitará a quienes hayan recibido la beca que realicen una presentación pública de los resultados de su investigación.

9. Consultas

Las consultas sobre el contenido de estas bases pueden realizarse por correo electrónico a: saludinvestiga.msal@gmail.com.

10. Áreas temáticas convocatoria Becas Salud Investiga 2022-2023

1.Covid-19

1.1.Impacto Clínico

1.1.1.Impacto de la pandemia COVID-19 en la salud mental de la población (niños y adolescentes, adultos mayores, trabajadores esenciales)

1.1.2. Adherencia terapéutica y acceso adecuado a tratamientos crónicos en distintas patologías en contexto de la pandemia COVID-19

1.1.3. Impacto de la postergación de medidas preventivas, consultas, estudios o intervenciones en patologías generales en el marco de la pandemia COVID-19.

1.2.Impacto Social y económico

1.2.1.Impacto sanitario/social/económico de la pandemia COVID-19 en poblaciones vulnerables (pueblos originarios, pobreza estructural, inmigrantes, trabajo informal)

1.2.2.Evaluación multidimensional de la pandemia COVID-19 en contextos institucionales cerrados (geriátricos, cárceles)

1.3.Organización asistencial

1.3.1. Evaluación de dispositivos y recursos de atención para el síndrome post COVID-19

1.3.2. TIC para teleasistencia en salud: aplicación en medicina, enfermería, odontología, kinesiología, farmacia y otras ramas sanitarias

1.4.Vacunación

1.4.1. Campañas de vacunación COVID-19: implementación y resultados de impacto en la mitigación de la enfermedad

1.4.2. Evaluación de resultados (eficacia, efectividad, seguridad) de las distintas vacunas del COVID 19 suministradas a diferentes grupos

2.Cursos de vida

2.1. Acceso a la atención en salud de niños y niñas con discapacidad

2.2. Muerte súbita de lactantes y sueño seguro

2.3. Alcances de la implementación del Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna

2.4. Alcances de la implementación de la ley de Parto Respetado

2.5. Alimentación y nutrición de niños y niñas menores de 2 años/ lactancia materna

2.6. La salud ambiental en niños y niñas

2.7. Redes de atención de salud perinatal y niñez

2.8 Salud de adultos mayores

2.8.1. Envejecimiento saludable y curso de vida.

2.8.2. Promoción en salud y mejoramiento de la capacidad funcional

2.8.3. Atención de personas mayores en el primer nivel de atención y capacidad de respuesta del sistema de salud

2.8.4. Calidad de vida en Residencias de personas mayores

3.Salud y género

3.1. Análisis de los procesos de gestión del sistema de salud en el abordaje integral e intersectorial de las violencias por motivos de género

3.2. Efectos a mediano y largo plazo de los tratamientos hormonales en la niñez, , adolescencias y poblaciones adultas y adultas mayores trans-travesti.

3.3.Impactos en la salud en prácticas no seguras de modificación corporal (aceites, siliconas líquidas, etc)

3.4.Posibles abordajes terapéuticos de las complicaciones psicológicas y somáticas asociadas a la utilización de sustancias de relleno.

4.Salud Sexual y reproductiva

4.1. Uso de métodos anticonceptivos en adolescentes y mujeres adultas (35 y más años) (adherencia, preferencia)

4.2. Métodos de larga duración: actitudes y comportamientos de adolescentes

4.3. Evaluación de la calidad de las consejerías en salud sexual y reproductiva desde la perspectiva de las personas usuarias

4.4. Evaluación de la calidad de los servicios que proveen IVE/ILE

4.5. El trabajo de las obstétricas en los servicios de salud sexual y reproductiva

4.6. Anticoncepción pos evento obstétrico: acceso y calidad de la atención

4.7. Evaluación del acceso a la ligadura tubaria.

5.Enfermedades crónicas no transmisibles

5.1.Estrategia Nacional de Entornos Saludables

5.1.1.Evaluación de la implementación de la estrategia de Universidades Saludables

5.1.2.Alimentación saludable

5.1.3.Impacto de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable en el consumo y la publicidad

5.1.4. Evaluación de composición nutricional de productos envasados antes y después de la implementación de la ley de promoción de Alimentación Saludable

5.1.5. Modificación de los entornos escolares en las jurisdicciones con ley reglamentada

5.2. Tabaco

5.2.1 Impacto de las nuevas advertencias sanitarias en la disminución del consumo de tabaco

5.2.2 Percepción de la población sobre publicidad, promoción y patrocinio (PPP) de la industria tabacalera

5.2.3 Evaluación de las políticas regulatorias en el control del comercio ilícito de productos de tabaco

5.3. Alcohol

5.3.1 Evaluación de la disponibilidad y los aspectos regulatorios de alcohol en municipios seleccionados.

5.3.2.Estimación del consumo de alcohol en población transgénero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Bs. As

5.4. Enfermedad cardiovascular, ACV, DM, HTA y enfermedad renal

5.4.1 Acceso y metodologías para la prevención, diagnóstico y tratamiento

5.5. Cáncer

5.5.1. Prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer

5.5.2. Factores de riesgo y protectores contra el cáncer

5.5.3. Epidemiología del cáncer

5.5.4.Conformación e identificación de redes de salud en cáncer.

5.6. Desnutrición

5.6.1 Desnutrición en la primera infancia

5.6.2 Trastornos de la conducta alimentaria: prevención, diagnóstico y tratamiento en niños, adolescentes y adultos

5.7. Lesiones

5.7.1 Perfil de las lesiones por violencia interpersonal en jóvenes de 14 a 29 años

5.7.2 Caracterización de las lesiones en contexto laboral de personas mayores de 18 años

5.8. Promoción de hábitos saludables

5.8.1. Estrategias de empoderamiento y hábitos saludables en personas con hipertensión, obesidad, diabetes mellitus y tabaquismos

5.9.Salud Mental

5.9.1. Dispositivos y abordajes en padecimientos subjetivos. Perspectivas intersectoriales.

5.9.2. Dificultades y estrategias en el abordaje de los consumos problemáticos.

5.9.3. Estrategias de intervención en salud mental para la atención de mujeres y LGTBI+ que atraviesan violencias por motivo de género.

6. Enfermedades transmisibles

6.1. Zoonosis, enfermedades por vectores, emergentes desatendidas

6.1.1. Prevención y tratamiento de las enfermedades infecciosas más prevalentes

(dengue, zika, chikunguña, chagas, leptospirosis)

6.1.2. Cambio climático y vectores.

6.1.3. Cambio climático y enfermedades zoonóticas

6.2. VIH/ SIDA

6.2.1.Acceso al diagnóstico y tratamiento en HIV/SIDA

7. Personas con Discapacidad

7.1. Abordajes del diagnóstico, seguimiento y tratamiento en personas con discapacidad

7.2. Barreras de acceso al sistema de salud para las personas con discapacidad y/o quienes las cuidan

8. Donación de órganos

8.1. Estrategias para mejorar la promoción de la procuración, ablación y trasplante

9. Cannabis

9.1. Estudios de uso terapéutico de cannabis medicinal.

10. Políticas y servicios de salud

10.1. Equidad en el acceso

10.1.1. Estudios de costos sanitarios y cuentas en salud pública

10.2. Formación del talento humano y empleo en salud

10.2.1. Estrategias para evaluar y modificar la inequidad en la distribución del recurso humano en salud

10.2.2. Estudios sobre articulación formativa de grado-posgrado de profesionales orientada a necesidades sanitarias

10.2.3. Evaluación de los procesos de formación: mecanismos para evitar la fragmentación y sobre especialización

10.2.4. Multiempleo y su impacto en la cultura de las organizaciones de salud

10.3.Gestión de la información en salud

10.3.1. Evaluación de los sistemas de registro de eventos de salud en Argentina

10.3.2.Importancia de la pandemia en los cambios demográficos de la población argentina

10.3.3. Análisis del descenso de la fecundidad en Argentina

10.3.4. Historia clínica digital y registros electrónicos en salud para la generación de información epidemiológica y sanitaria

10.4. Medicamentos

10.4.1. Estrategias para mejorar el acceso a medicamentos

10.4.2. Estudios de caracterización del mercado de medicamentos (esenciales, biosimilares, alto precio, oncológicos)

10.5. Políticas de investigación en salud

10.5.1. Análisis sobre los procesos de transferencia de conocimiento entre los sectores público/ privado en Argentina

10.5.2. Estudios sobre procesos de gestión del conocimiento en salud (nacionales o regionales)

10.5.3. Estudios sobre el desarrollo de políticas de investigación en salud (provinciales, regionales o internacionales)

10.6.Salud y comunicación

10.6.1.Estudios de efectividad e impacto de las estrategias de difusión, publicidad y comunicación en Salud en la población

10.6.2.Estudios sobre la relación entre publicidad y consumos de alimentos poco saludables en niños

Anexo I: Modelo de Nota Conceptual

Aspectos de formato:

La fuente debe ser Arial, con tamaño 11, interlineado simple, con texto justificado, márgenes normales (superior e inferior 2.5; izquierda y derecha 3). No debe superar las tres carillas.

Aspectos técnicos:

Presente una narración coherente, consistente (no contradictoria) y con conexión interna entre las diferentes etapas del proceso de investigación, utilizando las secciones adecuadas. Dada la extensión máxima, la propuesta debe ser clara, sintética y focalizada.

Secciones que debe contener:

• Presentación del problema y fundamentación

• Objetivos

• Métodos

• Viabilidad de implementación

• Impacto potencial

• Implicancias éticas

• Cronograma Preliminar

• Bibliografía

ANEXO II: Modelo de nota de compromiso de presentación en Nota Conceptual- Institución que avala la postulación


ANEXO III: Declaración jurada de quien se postula y de quien lo dirige


ANEXO IV: Modelo de CV

CV DE POSTULANTE (NO MÁS DE 2 CARILLAS)


CV DE QUIEN DIRIGE LA BECA ( NO MÁS DE 2 CARILLAS)


ANEXO V: Modelo de presentación para la Propuesta Completa

Aspectos de formato:

La fuente debe ser Arial, con tamaño 11, interlineado 1.5, con texto justificado, márgenes normales (superior e inferior 2.5; izquierda y derecha 3).

Aspectos técnicos:

Secciones que debe contener:

1. TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN (hasta 60 palabras)

2. RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN

3. IDENTIFICACIÓN, DELIMITACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA DE CONOCIMIENTO (hasta dos páginas)

4. OBJETIVOS (máximo media carilla)

5. METODOLOGÍA (hasta 2 páginas)

6. PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LOS ASPECTOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN (hasta una carilla)

7. BIBLIOGRAFÍA (hasta una carilla)

8. PLAN DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN (hasta dos carillas)

ANEXO VI: Formulario de postulación a Becas Individuales - Convocatoria Salud Investiga 2022-2023







DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD - DECLARACIÓN JURADA DE LA PERSONA POSTULANTE










CV DE POSTULANTE (NO MÁS DE 2 CARILLAS)


CV DE QUIEN DIRIGE LA BECA ( NO MÁS DE 2 CARILLAS)


                                           
[1] (*) (**) Estos Anexos serán enviados oportunamente a los proyectos seleccionados para enviar la propuesta completa



ANEXO II


BECAS DE INVESTIGACIÓN SALUD INVESTIGA

BASES DE LA CONVOCATORIA 2022-2023

CATEGORÍA: ESTUDIO MÚLTIPLES INVESTIGADORES/AS (EMI)

La DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (DIS) abre una nueva convocatoria para la adjudicación de becas de investigación SALUD INVESTIGA.

Conforme la Decisión Administrativa 384/21 son acciones de la Dirección de Investigación en Salud (DIS):

1. Fomentar investigaciones en salud pública, para la reducción de la brecha entre producción y utilización de evidencia científica en la toma de decisiones sanitarias.

2. Determinar mediante metodologías validadas las prioridades de investigación impulsadas por el Ministerio.

3. Colaborar en la promoción de la gestión del conocimiento a través de un programa de publicaciones y encuentros entre quienes investigan y actores claves del sector, como así también a través de la Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio.

4. Promover la formación en investigación de los recursos humanos en salud, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

5. Desarrollar alianzas estratégicas con actores claves del campo de la salud pública y la articulación con las áreas de investigación de los ministerios y secretarías de salud de las jurisdicciones, con organismos de ciencia y tecnología, centros académicos y de investigación y organismos internacionales afines.

6. Fortalecer los Comités de Ética de la Investigación en Salud en las distintas jurisdicciones.

7. Impulsar investigaciones específicas y estratégicas para la instrumentación de la política sanitaria definida por el Ministerio.

8. Gestionar el registro y fortalecer la difusión de las investigaciones en salud a través del Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS).

• Las Becas Salud Investiga categoría Estudios Múltiples Investigadores/as están dirigidas a equipos de investigación cuyos profesionales desempeñan sus actividades preferentemente en hospitales y centros de atención primaria de la salud, universidades, institutos universitarios, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Este programa de becas NO financia investigaciones básicas.

1. Descripción de la categoría

1.1. La categoría Estudios Múltiples Investigadores/as (EMI) es una estrategia diseñada para fortalecer las políticas de salud pública mediante la obtención de conocimiento sobre temas priorizados por el Ministerio de Salud de la Nación (MSAL), preferentemente con alcance federal o regional. Las áreas temáticas priorizadas para la presente convocatoria se listan en el Punto 12 de estas bases.

1.2. En cada EMI participarán:

a) Una institución coordinadora, que avale la coordinación del proyecto de investigación;

b) Una persona que ejerza el rol de Coordinación del proyecto, que puede ser además becaria o no. Quienes se desempeñen en cargos jerárquicos en el Ministerio de Salud de la Nación pueden participar únicamente con carácter honorario;

c) Un mínimo de 3 (tres) y hasta 5 (cinco) personas que formen el equipo investigador, que se desempeñen en instituciones del sector público o privado sin fines de lucro (ONG, sociedades científicas, instituciones académicas, hospitales, centros de atención primaria, organismos de gobierno), preferentemente de distintas jurisdicciones o regiones del país.

* Cada EMI puede contar en su totalidad con hasta 5 (cinco) becas (4 personas becarias más coordinación con beca o 5 personas becarias investigadores/as más coordinación honoraria).

* Se aconseja que participen en la categoría EMI al menos 2 (dos) instituciones distintas.

* En caso de participar alguna de las áreas del Ministerio de Salud de la Nación (Nivel Central), podrá postularse sólo una persona becaria de esta institución.

2. Proceso de la convocatoria

2.1 Presentación de la Nota Conceptual:

Para la presentación de la Nota Conceptual correspondiente a becas categoría EMI, quienes se postulen deberán ingresar al acceso virtual que estará disponible del 13/06 al 30/06 a las

16 hs. en la página web de la DIS https://www.argentina.gob.ar/salud/investiga, a fin de completar datos personales e institucionales y adjuntar los archivos que se detallan a continuación:

a. Una “Nota Conceptual” (NC) de carácter obligatorio que será el primer paso dentro del proceso de selección de propuestas. El formato de la misma se presenta en el Anexo I.

i. La presente Convocatoria a Becas Salud Investiga 2022-2023 incorpora para el inicio del trámite de evaluación de las propuestas de investigación, el envío de un documento resumido denominado Nota Conceptual. Sólo aquellas NC que superen el proceso de selección (de acuerdo a las características que se describen a continuación) quedarán seleccionadas para completar el envío de la propuesta completa de investigación.

ii. La Nota Conceptual debe tener un máximo de 3 (TRES) carillas, tamaño de letra 11, fuente Arial, justificado, interlineado 1.5 y márgenes normales y debe adjuntarse en formato PDF, sin excepción. En el caso de exceder el límite establecido, la propuesta quedará fuera del circuito de evaluación.

iii. La NC debe enmarcarse en las áreas temáticas priorizadas por el Ministerio de Salud para la presente convocatoria (Ver punto 12).

iv. La NC debe omitir datos identificatorios y de filiación institucional.

v. Los documentos que contengan firmas enviadas en todas las etapas de la convocatoria deben ser originales y posteriormente los mismos deben ser escaneados en formato PDF. Podrán enviarse firmas contenidas en los sistemas digitales ( Ej. GDE) de las Instituciones Nacionales, Provinciales o Municipales.

b. Una “Nota Compromiso” emitida por la institución coordinadora, cuyo formato se encuentra en el Anexo II.

c. Declaración jurada de quien coordine, cuyo modelo se encuentra en el Anexo III.

d. Fotocopia de DNI y Fotocopia de Título universitario de quien coordine (escaneado en un mismo adjunto).

e. CV breve de quien coordine, según planilla Anexo IV.

2.2 Revisión Administrativa y de pertinencia de Notas Conceptuales:

Las NC serán revisadas por el equipo y dirección de la DIS para verificar tanto su pertinencia a las áreas temáticas de la convocatoria (Ver Punto 12) como el cumplimiento de los aspectos reglamentarios de la misma.

Cabe aclarar que el envío de propuestas replicadas o con contenido marcadamente solapado con otra postulación será motivo de rechazo “In limine” de todas las notas conceptuales

enviadas en este tenor.

En tal sentido, cabe recordar que la ley 11723 de Propiedad Intelectual establece el régimen de protección de las obras intelectuales y el derecho de autoría. El derecho de propiedad intelectual se encuentra contemplado en el artículo 2 de la referida Ley, que establece: “El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción, y de reproducirla en cualquier forma”. En ese orden de ideas, la titularidad de tales facultades es exclusiva de la persona autora. Ello obliga a terceras personas a requerir su autorización expresa para publicar, traducir, adaptar o reproducir dicha obra. En consecuencia si una tercera persona sin autorización expresa hace uso de ella, comete una infracción a la propiedad intelectual.

Según la jurisprudencia “hay plagio cuando existe imitación de cierta magnitud respecto de la obra plagiada, no de la idea, cuando pese a diferencias triviales, variaciones, agregados o resoluciones, la obra presenta en comparación con la anterior una semejanza tal que permite reconocer que se trata, en el fondo, de una misma representación individual” (de conformidad con fallo de julio de 1983 de la Sala E de la Cámara Nacional Civil).

En caso de que la postulación no resulte aceptada para continuar el proceso, quien se postula recibirá una notificación vía correo electrónico comunicando los motivos de su rechazo.

La revisión administrativa y de pertenencia se efectuará del 01/07 al 16/07 de 2022.

2.3 Evaluación de las Notas Conceptuales

La Dirección de la DIS convocará a un grupo de profesionales expertos en las áreas temáticas de la convocatoria, tanto del Ministerio de Salud como de instituciones académicas, para conformar un “Comité de Revisión de Notas Conceptuales”.

Las Notas Conceptuales (NC) que cumplan los criterios de conformidad estipulados en el punto anterior, serán asignadas a alguien de aquel Comité, quien será seleccionada en función de su expertise en el área temática involucrada . La evaluación por el comité de revisión tendrá un puntaje de 0 a 1000 para cada una de las NC. Adicionalmente a las propuestas que superen el punto de corte ( 700 puntos) se les adicionará un plus al puntaje teniendo en cuenta si la región de la Institución coordinadora sea NOA, NEA, CUYO, y PATAGONIA, a modo de estrategia de estímulo a la participación federal

El plazo para la evaluación de las NC es del 18/07 al 04/08 de 2022. Una vez concluido este período, se efectuará un listado de orden de mérito de las NC y quienes las hayan evaluado participarán de una “Reunión de Comité Revisor”, el día 05/08 donde, mediante un acta, se aprobará el listado de las NC seleccionadas para el envío de la propuesta completa.

Quienes se postulan recibirán un correo electrónico el 08/08 con los resultados obtenidos a posterior de esta revisión.

2.4 Presentación de la Propuesta Completa

En caso de las NC seleccionadas, quienes se postularon recibirán por correo electrónico la información necesaria para el envío de la propuesta completa y la documentación obligatoria para esta etapa. El envío de la propuesta completa será entre el 09/08 y el 09/09 de 2022.

En esta etapa, quienes se hayan postulado deberán presentar:

i. Propuesta completa acorde al ANEXO V (*)[1].

ii. Formulario de postulación completo, firmado y en formato PDF acorde al ANEXO VI(**): El formulario comprende avales institucionales, fotocopias de DNI, CUIT y títulos universitarios.

iii. Dictamen de aprobación del Comité de Ética de Investigación (CEI) de la institución que avala el proyecto o, si no lo hubiera, por un CEI externo a la misma. Es imprescindible respetar las normativas provinciales sobre investigación en salud y que el CEI esté acreditado en aquellas jurisdicciones que así lo requieran. Las excepciones a la evaluación por parte de un CEI se detallan en 5.4.

De no contar con el dictamen del Comité de Ética al cierre de la postulación, se deberá subir una constancia de inicio del trámite debidamente firmada por el Comité y con una fecha estimada de evaluación que no supere el 15 de octubre de 2022. Las fechas de los dictámenes éticos deben ser actualizadas.

a. Los archivos deben subirse en PDF con el formato “Apellido; Nombre-Propuesta completa” “Apellido; Nombre-Formulario de postulación”.

b. En el caso que la investigación no se realice en la misma institución que avala el proyecto, se deberá contar con la autorización escrita y firmada de las autoridades del /los lugares donde se desarrollará la investigación (hospitales, centros de salud, escuelas, comunidades indígenas, etc). Dichas autorizaciones deben estar incluidas en el formulario de postulación.

c. Los documentos que contengan firmas enviadas en todas las etapas de la convocatoria deben ser originales y a posterior los mismos deben ser escaneados en formato PDF .Podrán enviarse firmas contenidas en los sistemas digitales ( ej GDE) de las instituciones nacionales, provinciales o municipales

d. La propuesta completa no debe contener datos identificatorios ni filiación institucional.

e. El cronograma del proyecto debe ajustarse al período del financiamiento (12 meses).

f. Serán dados de baja automáticamente aquellos proyectos de investigación que se carguen en el sistema de inscripción en línea en versiones no finales (por ejemplo, archivos presentados con control de cambios, borradores de proyectos o archivos que no respeten el formato establecido por la DIS).

g. La propuesta completa deberá estar presentada en letra Arial tamaño 11, interlineado 1.5 y márgenes normales y respetando la cantidad de páginas o palabras establecidas por la DIS ( Ver Anexo V).

h. Una vez enviada la postulación, los archivos no podrán ser modificados, sin excepción, por lo tanto, se sugiere se verifiquen los archivos subidos al link de carga dado que son fundamentales para los procesos posteriores.

i. La documentación original podrá ser solicitada por la DIS a aquellas personas que resulten ganadoras del financiamiento, quienes deberán tener los documentos completos y originales para poder obtener la beca. Los originales serán cotejados con la información remitida vía plataforma web. La DIS podrá solicitar en esa instancia una declaración jurada en la que manifiesten que no tienen incompatibilidades y no han sido inhabilitados para recibir la beca a la que aplica.

2.5 Evaluación de la propuesta completa

• Evaluación de consistencia con la NC: antes de proceder con las instancias evaluativas de las propuestas completas, la Dirección de la DIS, conjuntamente con su equipo técnico, verificará que cada una de las propuestas completas enviadas sea consistente con las notas conceptuales y no se haya enviado una propuesta diferente.

Las propuestas completas que hayan aprobado la verificación anterior, serán evaluadas en 3 instancias:

Evaluación administrativa: donde se verificará que la documentación enviada esté completa y acorde a lo solicitado por la DIS. Esta evaluación se realizará desde el 13/09 al 30/09 de 2022

Evaluación técnica de pares: se realizará una evaluación por pares según área temática. Como resultado de esta evaluación, cada proyecto recibirá un puntaje (entre 0 y 1000) para determinar las condiciones y atributos para su aprobación o rechazo. Esta evaluación se realizará del 03/10 al 04/11 de 2022

Evaluación de relevancia: los proyectos aprobados serán evaluados por la DIS según los criterios de oportunidad, pertinencia del tema a investigar, relevancia local de los futuros resultados del estudio e implicancias para el diseño, monitoreo y/o evaluación de políticas y programas sanitarios y calidad de la propuesta presentada. En ese sentido, se adicionará un plus al puntaje de los proyectos cuyas instituciones coordinadoras y todos sus participantes residan en las regiones de NOA, NEA, CUYO y PATAGONIA, a modo de estrategia de estímulo a la participación federal

De esta última etapa, se desprende la lista final de propuestas ganadoras y la distribución final por categorías y líneas temáticas. Esta evaluación se realizará del 08/11 al 12/11 de 2022

Los resultados de la convocatoria serán informados entre el 14/11 y el 18/11 de 2022

3. Requisitos para la presentación de la Nota Conceptual

Para poder participar en la convocatoria a Becas Salud Investiga 2022-2023 quienes se postulen a beca categoría EMI, al momento de presentar la Nota Conceptual, deberán cumplir los requisitos necesarios para la potencial presentación de la propuesta completa. Los mismos son:

a. Haber leído el material de lectura obligatoria disponible en https://www.argentina.gob.ar/salud/investiga/recursos

b. En el caso de ser seleccionada la NC será requisito para quienes integren el futuro equipo :

• Poseer CUIT/CUIL

• Poseer Documento Nacional de Identidad

• Poseer título universitario (o constancia de título en trámite al momento de postularse) de carreras de 4 años o más de duración. En el caso de títulos extranjeros, éstos deben estar homologados según la normativa del Ministerio de Educación de la Nación (más información en http://dngusisco.siu.edu.ar/)

Contar con aval de la institución donde desarrollan sus actividades

c. Contar con una coordinación con antecedentes de investigación en salud o de gestión en el área temática de la investigación propuesta.

d. Contar con la autorización escrita de la institución coordinadora, firmada por su Dirección o por una autoridad competente de la institución; por ejemplo el Comité de Docencia e Investigación. Se recomienda que la institución que avala el proyecto sea la misma en la cual se realiza la investigación. Se aclara que para la presentación de la NC se presentará únicamente la carta compromiso ( ANEXO II).

e. En el caso que la investigación no se realice en la misma institución que avala el proyecto, se deberá contar con la autorización escrita de las autoridades del/los lugares donde se desarrollará la investigación (hospitales, centros de salud, escuelas, comunidades indígenas, etc). Estos avales se solicitarán en el caso que las NC sean aprobadas para la presentación de la propuesta completa.

4. Restricciones a la postulación de Nota Conceptuales

4.1. Quienes se postulan sólo podrán aplicar a UNA (1) categoría de Beca Salud Investiga, es decir podrán optar por postularse a una beca Estudio Individual (EI), o a una beca EMI (Estudio de Múltiples Investigadores). En caso de detectarse la postulación de una misma persona a más de una categoría de beca, se darán de baja todas las postulaciones, sin excepción.

4.2. Un mismo proyecto sólo podrá ser presentado en una postulación (tanto individual como EMI )

4.3. Quien ejerza el rol de dirección de un proyecto individual no podrá presentarse como postulante a beca EMI.

4.4. Quienes se postulan no deberán recibir otras becas/subsidios de investigación del Ministerio de Salud de la Nación al momento de postularse y durante el transcurso de la Beca

Salud Investiga, en el caso de otorgarse la misma.

4.5. No podrá postularse quien habiendo recibido una Beca Salud Investiga anteriormente, no haya cumplido con las responsabilidades concomitantes (punto 7) o haya entregado un informe final que fuera evaluado como no satisfactorio

4.6. Se informa a quienes se postulan la incompatibilidad que presenta cualquier convocatoria CONICET o del Sistema de residencia de la Provincia de Buenos Aires con estas becas( según el artículo 5 de Ley 2557 - reglamento de residencias de la Provincia de Buenos Aires). Las acciones ante una renuncia a una futura Beca Salud Investiga se detallan en el punto 7.5.

4.7. Quienes se postulan a las becas Salud investiga deberán observar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 25188 en relación a deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000- 64999/60847/texact.htm ) y en el Decreto 41/99 Código de Etica de la Funcion Pública (//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/55841/norma.htm)

5. Requisitos éticos

5.1. La Dirección de Investigación en Salud, por Resolución 1480/11 del MSN, debe hacer cumplir los requisitos éticos establecidos en la Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH), aprobada por dicha Resolución y disponible en:

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1480-2011-187206

5.2. Se entiende por investigación en Salud Humana a cualquier investigación en la que se expone a seres humanos a observación, intervención u otro tipo de interacción con quien realiza la investigación de manera directa o a través de la alteración de su ambiente o por medio de la recolección o el uso de material biológico o datos personales u otro tipo de registros.

5.3. Todos estos proyectos deberán ser evaluados por un Comité de Ética de Investigación (CEI), el cual determinará, a través de un dictamen, la aprobación del proyecto y su consentimiento informado,

5.4. Los siguientes casos no requieren de la evaluación de un CEI:

a) Cuando en la investigación no participan seres humanos o cuando se utiliza información de tipo pública, siempre que no se identifique a los individuos de ningún modo. Por ejemplo, los estudios de fármaco-economía.

b) Cuando la intervención se limita al estudio de los sistemas de salud, programas oficiales de salud pública o la vigilancia de la salud pública, siempre que no exista la posibilidad de identificar a los individuos. La vigilancia de la salud pública incluye los registros oficiales o realizados en conformidad con la autoridad sanitaria de enfermedades y de efectos adversos de medicamentos ya registrados por la autoridad reguladora competente.

En el caso de dudas se debe consultar con CEI si corresponde o no evaluación ética del proyecto.

5.5. El consentimiento informado es requerido en las investigaciones en las que participen personas, o se utilicen sus muestras biológicas o sus datos personales o cualquier otro registro en el que una persona pueda ser identificada. La realización de encuestas o entrevistas requieren de consentimiento informado y de la evaluación de un CEI.

El consentimiento informado consiste en un proceso a través del cual una persona manifiesta su decisión de participar en una investigación, de manera libre y voluntaria, luego de ser informada y habiendo comprendido el propósito y la naturaleza de la investigación, los riesgos que deberá afrontar, los beneficios que podría recibir, y sus derechos como participante de una investigación.

Pautas generales para la obtención del consentimiento informado para participar de una investigación: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/pautas_generales_para_obtencion_conse ntimiento_informado.pdf

Existen excepciones a la obtención del consentimiento informado y éstas deben ser evaluadas y aprobadas por un CEI. Las excepciones son:

a) cuando en la investigación se utilizan sólo datos o muestras no vinculables a persona alguna, o información de conocimiento público. Es decir, no es posible establecer la identidad de las personas y, por lo tanto, quienes realizan la investigación no pueden contactarlas para solicitar su consentimiento.

b) cuando se utilizan datos vinculables pero la obtención del consentimiento es impracticable o muy dificultosa, y la investigación propuesta representa sólo riesgos mínimos.

c) cuando el estudio utiliza registros sanitarios establecidos u oficialmente reconocidos por las autoridades sanitarias, por ejemplo, registros de enfermedades o de efectos terapéuticos o adversos o de datos genéticos, siempre que los datos registrados no se encuentren vinculados a las personas.

6. Financiamiento

6.1.Los proyectos tendrán una duración de 12 meses comenzando el 1° de diciembre de 2022 y finalizando el 1° de diciembre de 2023.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3523/2022 del Ministerio de Salud se modifican en cuanto a la fechas de inicio y finalización de las becas otorgadas mediante la presente, estableciéndose el plazo de duración de las mismas desde el 15 de diciembre de 2022 al 15 de diciembre de 2023)

6.2. Quien haya recibido la beca tendrá una asignación total de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($528.000) distribuidos de la siguiente manera: PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($264.000) durante el primer trimestre de 2023 y PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($264.000)) a partir de agosto de 2023 una vez aprobado el informe de avance. Del dinero recibido se deberá destinar la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL ($53.000) en concepto de “aporte institucional”, es decir un aporte destinado a la institución que avala la postulación del becario/a. Dicha suma deberá otorgarse a la institución en cualquier instancia de la beca.

6.3. Cada persona que haya recibido la beca deberá contar con una cuenta de caja de ahorro para recibir el fínanciamiento. Para quienes no la posean, el Ministerio de Salud abrirá una cuenta de Banco Nación para tal fin.

6.4. Las Becas Salud Investiga contemplan dedicación a tiempo parcial.

6.5. Las Becas Salud Investiga no requieren rendición de gastos relacionados con la beca. No obstante, se deberá presentar una nota o recibo de la institución que avala la postulación de la persona becaria o de la institución coordinadora indicando haber recibido el “aporte institucional” por parte de quienes hayan recibido la beca

7. Responsabilidades de la persona que recibe la beca

7.1 Quien haya recibido la beca categoría EMI deberá presentar a quien coordina su investigación la información necesaria para la confección de un informe de avance y un informe final consolidados en los plazos estipulados y según instructivos que la Dirección comunicará oportunamente.

El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugar a las acciones que correspondan y a la inhabilitación para futuras postulaciones a Becas Salud Investiga.

7.2. Quien haya recibido la beca deberá registrarse como investigador/a en el Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS) -creado por Resolución Ministerial N° 1480/11- y disponible en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/ antes de la entrega del Informe de avance. El registro de la investigación (a cargo de la coordinación o de quien se disponga) debe estar concluido para la entrega del informe final. Las investigaciones que no hayan realizado el registro durante el transcurso de la beca, dejarán inhabilitados/as a quienes integren su equipo de investigación para postularse a futuras becas Salud Investiga.

7.3. Quienes hayan recibido la beca deberán contar con un seguro de accidentes provisto por su empleador o por una ART (aseguradora de riesgos de trabajo).

7.4. Una vez concluida la investigación, deberán comunicar los resultados de la misma a la institución que avaló la postulación, la cual deberá expedir una nota indicando haber sido informada sobre dichos resultados.

7.5. En el caso de renunciar a la beca, antes de la presentación del informe de avance, quien la haya recibido deberá devolver la totalidad del dinero.

7.6. Las enmiendas o reformulaciones de los proyectos ganadores deberán presentarse antes de la entrega del informe de avance para la aprobación de la DIS,

7.7. La DIS recomienda la realización y aprobación, antes de la entrega del informe final de la beca, del curso "Herramientas para la escritura de trabajos científicos", organizado por el área de Capacitación de la DIS y en Instituto Nacional del Cáncer, y dictado a través de la Plataforma Virtual de Salud del Ministerio de Salud de la Nación

8. Responsabilidades de quien coordina un EMI

8.1. La coordinación del EMI deberá elaborar, en los plazos y el formato que la Dirección comunique oportunamente, los siguientes informes:

a) Informe de avance consolidado.

b) Informe final consolidado.

El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugar a las acciones que correspondan y a la inhabilitación a futuras postulaciones a Becas Salud Investiga.

8.2. Quien coordine el EMI deberá contar con disponibilidad para mantener reuniones presenciales o virtuales con la DIS para monitoreo del avance en el momento que la DIS considere oportuno.

8.3. Quien coordine deberá registrar la investigación en el Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS) creado por Resolución Ministerial N° 1480/11 y disponible en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/, antes de la entrega del informe de avance consolidado. Las investigaciones que no hayan realizado el registro durante el transcurso de la beca, dejarán inhabilitados/as a quienes integran el equipo de investigación para postularse a futuras becas Salud Investiga

8.4. Quien ejerza el rol de coordinación deberá coordinar y supervisar las actividades y el cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan de Trabajo.

8.5. Quien coordine deberá conocer y respetar la última versión de la GISH del MSAL (ver punto 5.5).

8.6. Una vez concluida la investigación, quien coordine deberá comunicar los resultados de la misma a la institución coordinadora, la cual deberá expedir una nota indicando haber sido informada sobre dichos resultados.

8.7.Quienes coordinen las becas Salud Investiga deberán observar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 25188 en relación a deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000- 64999/60847/texact.htm ) y en el Decreto 41/99 Código de Etica de la Funcion Pública (//servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/55841/norma.htm)

9. Cancelación de la beca

9.1. La DIS podrá cancelar por decisión fundamentada tanto un EMI como la participación de quienes lo integran y exigir la devolución de los fondos desembolsados en los siguientes casos:

a) Cuando el informe de avance haya sido calificado por la DIS como NO SATISFACTORIO, sea por incumplimiento en la presentación del mismo o por incumplimiento de las actividades comprometidas en el Plan de Trabajo, según se desprenda del informe presentado.

b) Por solicitud justificada de quien coordina, ante el incumplimiento de algún integrante de las tareas previstas en el Plan de Trabajo o por causas reiteradas de otra índole que lo ameriten.

c) La cancelación de la beca por parte de la DIS inhabilitará la recepción de nuevas Becas Salud Investiga.

10. Política de comunicación pública de resultados

10.1. Derechos de autor

10.1.1. Propiedad intelectual

La Dirección de Investigación en Salud recomienda a quienes hayan recibido la beca en su condición de autores/as que antes de presentar el Informe Final correspondiente a su beca de investigación registren el mismo como obra inédita con la finalidad de resguardar su derecho de propiedad intelectual sobre la obra, acorde a lo establecido en el art. 17 de la Constitución Nacional, que prescribe que "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley", y en la Ley 11.723 sobre Régimen Legal de la Propiedad Intelectual (Disponible en: //servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=42755).

A dichos efectos, podrán consultar los pasos a seguir en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, ingresando a: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor

En cuanto al Registro de Propiedad Intelectual, la DIS, en su condición de editora de publicaciones científicas, se responsabilizará del registro de las obras publicadas que le competa por Ley (ISBN, ISSN, catalogación en fuente y/o inscripción de obra publicada).

A los fines de concretar esta iniciativa la DIS se reserva con carácter no exclusivo los derechos de publicación, distribución y comunicación pública del Informe Final de investigación por cualquier medio y soporte, sin que el ejercicio de tales derechos represente beneficio comercial alguno para la DIS. No obstante, y en virtud de ser una cesión de derechos con carácter no exclusivo, quienes hayan recibido la beca que deseen publicar los resultados de su investigación en cualquier medio, soporte o formato deberán informar dicha decisión a la DIS mediante correo electrónico a saludinvestiga.msal@gmail.com , respetando los términos y condiciones que se establecen en el punto 10.3.

Asimismo, la DIS se reserva el derecho de facilitar el informe final de investigación a quienes desempeñen un rol de dirección, coordinación o responsables de programas o unidades ministeriales creadas o por crearse del Ministerio de Salud de la Nación que lo soliciten, a efectos de considerarlos o utilizarlos como fuente de información para la toma de decisiones sanitarias o para el diseño y/o implementación de acciones en salud pública, conservando para los/as autores (las personas que hayan recibido la beca) el derecho de propiedad intelectual sobre el informe final y por tanto, el de recibir un reconocimiento adecuado a través de la correspondiente referencia.

10.1.2. Derechos de publicación

La DIS tiene entre sus objetivos la difusión de los resultados de las investigaciones financiadas con las becas Salud Investiga entre los tomadores de decisiones clínicas y sanitarias de distintos niveles y la comunidad científica y académica. Para ello dispone del Área de Gestión del Conocimiento y Comunicación que, a través de su Programa de Publicaciones Científicas -cuyas características se detallan en el punto 10.2-, materializa dicho objetivo concibiendo al conocimiento obtenido a partir de actividades de investigación financiadas con fondos públicos como un bien público; adhiriendo a tal fin a la corriente de publicación de Acceso Abierto (Open Access) que promueve el acceso equitativo, libre y gratuito a los resultados de investigaciones realizadas con fínanciamiento público, y teniendo como marco normativo la Ley 26899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos, que fomenta la publicación bajo esta modalidad y el depósito de la producción científico-tecnológica en repositorios de este tipo.

En este sentido, los resúmenes de los informes finales estarán disponibles para su consulta en Acceso Abierto a través de la Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio de Salud de la Nación .

La publicación del resumen del informe final de investigación es obligatoria y la DIS podrá disponer la misma inmediatamente después de la entrega de dicho informe. La publicación del resumen del Informe Final no implicará la pérdida de su carácter de inédito, por lo tanto no inhibe el derecho de presentar el informe como artículo original en una publicación científica con revisión de pares.

10.2. Programa de Publicaciones Científicas

Revista Argentina de Salud Pública (RASP): publica artículos originales e inéditos de investigaciones, revisiones, intervenciones sanitarias, análisis epidemiológicos y estudios sociales, con perspectiva clínica o de Ciencias de la Salud, sobre distintos aspectos de la Salud Pública, con el propósito de difundir evidencia científica en Salud Pública a tomadores de decisiones sanitarias, profesionales de salud, investigadores y docentes.

Suplemento COVID-19: integra la Revista Argentina de Salud Pública y publica artículos originales e inéditos de investigaciones, revisiones, intervenciones sanitarias, análisis epidemiológicos, reporte de casos, protocolos de investigación y estudios sociales, con perspectiva clínica o de Ciencias de la Salud, sobre distintos aspectos de la Salud Pública relacionados a la pandemia de COVID-19 y sus respuestas sanitarias.

La RASP y su Suplemento COVID-19 está indexada en las bases LILACS, BINACIS, Latindex, Periódica, REDIB, SciELO y DOAJ e integra la colección del Núcleo Básico de Revistas Científicas Argentinas (CONICET).

Quienes hayan recibido la beca en su condición de autoría del trabajo de investigación derivado de la Beca Salud Investiga tendrá opción de publicar los resultados de su investigación en formato de artículo científico en la RASP o en su Suplemento COVID-19 mediante presentación espontánea o bien porque su informe final de investigación haya sido seleccionado por la DIS para su presentación como artículo científico en cualquiera de las dos publicaciones científicas.

Cabe destacar que con independencia del modo en que el artículo científico haya sido presentado, sea espontáneo o por invitación, bajo ningún aspecto implica un compromiso de publicación en la RASP o en su Suplemento dado que la publicación del artículo siempre estará sujeta al resultado del proceso de revisión por pares establecido en la política editorial de la Revista.

Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio de Salud de la Nación (BVS-MSAL): es el repositorio institucional que organiza, almacena, preserva y ofrece acceso universal, libre y gratuito a la memoria científico-técnica producida por las direcciones y programas del Ministerio o derivada de las investigaciones financiadas o cofinanciadas por la institución.

Con independencia de cualquier formato o medio que elijan para la comunicación pública de los resultados de investigación, los/las becarios/as deberán publicar en la BVS MSAL el resumen en español con sus respectivas palabras clave. La operativización del proceso de publicación será informada oportunamente por la DIS.

Asimismo, quienes hayan recibido la beca, en virtud de haber recibido financiamiento del Ministerio de Salud de la Nación para el desarrollo de su estudio, deberán depositar en la BVS- MSAL una copia de aquellos productos de investigación científica derivados del informe final de la investigación, tales como: artículos científicos publicados en revistas científicas con referato, libros, capítulos de libro, ponencias o pósters.

Se aceptarán para depósito las siguientes versiones: aceptada para publicación o publicada. De acuerdo a este mandato, quienes hayan recibido la beca deberán tener en cuenta en los acuerdos de publicación que firmen con terceras personas -sea en calidad de editoras o cofinanciadoras del estudio- que la cesión de derechos de publicación no tenga carácter exclusivo. Si no fuera así, quien edite o cofinancie deberá agregar en el acuerdo de publicación una adenda en la que se establezca una excepción que permita el depósito de una copia en Acceso Abierto de la versión aceptada para publicación o publicada del informe de investigación. Cualquier aclaración adicional podrá solicitarla a saludinvestiga.msal@gmail.com

10.2.1. Acceso Abierto

Las publicaciones electrónicas de la Dirección adhieren al modelo de publicación en Acceso Abierto, que promueve el acceso a la literatura científica a través de Internet libre de barreras económicas, es decir gratuito, y de restricciones por derechos de autor (Declaración de Budapest, 2002; Declaración de Bethseda, 2003; Declaración de Berlín, 2003). De acuerdo a este modelo, todos los trabajos publicados en la BVS-MSAL, la RASP y su Suplemento COVID-19 o en cualquier otra publicación que la Dirección pueda crear, quedan libremente disponibles para que los lectores puedan leer, descargar, copiar, distribuir y hacer obras derivadas con la obligación de reconocer la autoría de la obra y la fuente primaria de publicación. A tales efectos la Dirección adopta el sistema de Licencias Creative Commons que es un conjunto de herramientas legales estandarizadas mundialmente y de uso frecuente en publicaciones científicas de Acceso Abierto que permite a las personas autoras y a las instituciones y organismos informar a los usuarios qué permisos de uso se otorgan sobre las obras publicadas siempre conservando para los autores el derecho de propiedad intelectual sobre las mismas y el de ser adecuadamente reconocidos y citados. Los alcances de la Licencia Creative Commons Atribución - No Comercial 4.0 Internacional elegida por la Dirección podrán ser consultados en: [https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/deed.es]

10.3. Permiso de publicación

Quienes hayan recibido la beca en su calidad de autores/as deberán notificar a la DIS por correo electrónico (saludinvestiga.msal@gmail.com ) la publicación de los resultados de su investigación en distintos formatos (póster o resumen -para jornadas, congresos o eventos científicos-, artículo científico, libro o capítulo de libro).

Asimismo, en cualquier publicación o difusión impresa y/o digital de los resultados de la investigación, como también en todos los materiales (documentos de trabajo, folletos, credenciales, encuestas, etc.) que se utilicen en las actividades incluidas en el desarrollo del proyecto, deberá consignarse la siguiente leyenda: “Investigación financiada por la Dirección de Investigación en Salud, Ministerio de Salud de la Nación a través de las Becas Salud Investiga”. En caso de que se requiera utilizar el logo del Ministerio de Salud o el de la Dirección de Investigación en Salud, se deberá solicitar autorización por escrito (correo electrónico) a la DIS.

10.4. La DIS orientará sus esfuerzos para realizar un evento anual en el cual se les solicitará a quienes hayan recibido la beca que realicen una presentación pública de los resultados de su investigación.

11. Consultas

Las consultas sobre el contenido de estas bases pueden realizarse por correo electrónico a: saludinvestiga.msal@gmail.com

12. Áreas Temáticas Becas Salud Investiga 2022-2023

1. Covid-19

1.1.Impacto Clínico

1.1.1.Impacto de la pandemia COVID-19 en la salud mental de la población (niños y adolescentes, adultos mayores, trabajadores esenciales)

1.1.2. Adherencia terapéutica y acceso adecuado a tratamientos crónicos en distintas patologías en contexto de la pandemia COVID-19

1.1.3. Impacto de la postergación de medidas preventivas, consultas, estudios o intervenciones en patologías generales en el marco de la pandemia COVID-19.

1.2.Impacto Social y económico

1.2.1.Impacto sanitario/social/económico de la pandemia COVID-19 en poblaciones vulnerables (pueblos originarios, pobreza estructural, inmigrantes, trabajo informal)

1.2.2.Evaluación multidimensional de la pandemia COVID-19 en contextos institucionales cerrados (geriátricos, cárceles)

1.3.Organización asistencial

1.3.1. Evaluación de dispositivos y recursos de atención para el síndrome post COVID-19

1.3.2. TIC para teleasistencia en salud: aplicación en medicina, enfermería, odontología, kinesiología, farmacia y otras ramas sanitarias

1.4.Vacunación

1.4.1. Campañas de vacunación COVID-19: implementación y resultados de impacto en la mitigación de la enfermedad

1.4.2. Evaluación de resultados (eficacia, efectividad, seguridad) de las distintas vacunas del COVID 19 suministradas a diferentes grupos

2. Cursos de vida

2.1.Acceso a la atención en salud de niños y niñas con discapacidad

2.2. Muerte súbita de lactantes y sueño seguro

2.3. Alcances de la implementación del Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna

2.4. Alcances de la implementación de la ley de Parto Respetado

2.5. Alimentación y nutrición de niños y niñas menores de 2 años/ lactancia materna

2.6. La salud ambiental en niños y niñas

2.7. Redes de atención de salud perinatal y niñez

2.8 Salud de adultos mayores

2.8.1. Envejecimiento saludable y curso de vida.

2.8.2. Promoción en salud y mejoramiento de la capacidad funcional

2.8.3. Atención de personas mayores en el primer nivel de atención y capacidad de respuesta del sistema de salud

2.8.4. Calidad de vida en Residencias de personas mayores

3.Salud y género

3.1. Análisis de los procesos de gestión del sistema de salud en el abordaje integral e intersectorial de las violencias por motivos de género

3.2. Efectos a mediano y largo plazo de los tratamientos hormonales en la niñez, adolescencias y poblaciones adultas y adultas mayores trans-travesti.

3.3.Impactos en la salud en prácticas no seguras de modificación corporal (aceites, siliconas líquidas, etc)

3.4. Posibles abordajes terapéuticos de las complicaciones psicológicas y somáticas asociadas a la utilización de sustancias de relleno.

3.5. Acceso al sistema de salud en la niñez y en adolescencias trans, travestis y personas no binarias

4.Salud Sexual y reproductiva

4.1. Uso de métodos anticonceptivos en adolescentes y mujeres adultas (35 y más años) (adherencia, preferencia)

4.2. Métodos de larga duración: actitudes y comportamientos de adolescentes

4.3. Evaluación de la calidad de las consejerías en salud sexual y reproductiva desde la perspectiva de las personas usuarias

4.4. Evaluación de la calidad de los servicios que proveen IVE/ILE

4.5. El trabajo de las obstétricas en los servicios de salud sexual y reproductiva

4.6. Anticoncepción pos evento obstétrico: acceso y calidad de la atención

4.7. Evaluación del acceso a la ligadura tubaria.

5.Enfermedades crónicas no transmisibles

5.1. Estrategia Nacional de Entornos Saludables

5.1.1. Evaluación de la implementación de la estrategia de Universidades Saludables

5.1.2. Alimentación saludable

5.1.3.Impacto de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable en el consumo y la publicidad

5.1.4. Evaluación de composición nutricional de productos envasados antes y después de la implementación de la ley de promoción de Alimentación Saludable

5.1.5. Modificación de los entornos escolares en las jurisdicciones con ley reglamentada

5.2. Tabaco

5.2.1 Impacto de las nuevas advertencias sanitarias en la disminución del consumo de tabaco

5.2.2 Percepción de la población sobre publicidad, promoción y patrocinio (PPP) de la industria tabacalera

5.2.3 Evaluación de las políticas regulatorias en el control del comercio ilícito de productos de tabaco

5.3. Alcohol

5.3.1 Evaluación de la disponibilidad y los aspectos regulatorios de alcohol en municipios seleccionados.

5.3.2. Estimación del consumo de alcohol en población transgénero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Bs. As

5.4. Enfermedad cardiovascular, ACV, DM, HTA y enfermedad renal

5.4.1 Acceso y metodologías para la prevención, diagnóstico y tratamiento

5.5. Cáncer

5.5.1. Prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer

5.5.2. Factores de riesgo y protectores contra el cáncer

5.5.3. Epidemiología del cáncer

5.5.4. Conformación e identificación de redes de salud en cáncer.

5.6.Desnutrición

5.6.1 Desnutrición en la primera infancia

5.6.2 Trastornos de la conducta alimentaria: prevención, diagnóstico y tratamiento en niños, adolescentes y adultos

5.7. Lesiones

5.7.1 Perfil de las lesiones por violencia interpersonal en jóvenes de 14 a 29 años

5.7.2 Caracterización de las lesiones en contexto laboral de personas mayores de 18 años

5.8. Promoción de hábitos saludables

5.8.1. Estrategias de empoderamiento y hábitos saludables en personas con hipertensión, obesidad, diabetes mellitus y tabaquismos

5.9.Salud Mental

5.9.1. Dispositivos y abordajes en padecimientos subjetivos. Perspectivas intersectoriales.

5.9.2. Dificultades y estrategias en el abordaje de los consumos problemáticos.

5.9.3. Estrategias de intervención en salud mental para la atención de mujeres y LGTBI+ que atraviesan violencias por motivo de género.

6.Enfermedades transmisibles

6.1.Zoonosis, enfermedades por vectores, emergentes desatendidas

6.1.1. Prevención y tratamiento de las enfermedades infecciosas más prevalentes (dengue, zika, chikunguña, chagas, leptospirosis)

6.1.2.Cambio climático y vectores.

6.1.3.Cambio climático y enfermedades zoonóticas

6.2.VIH/ SIDA

6.2.1.Acceso al diagnóstico y tratamiento en HIV/SIDA

7.Personas con Discapacidad

7.1.Abordajes del diagnóstico, seguimiento y tratamiento en personas con

7.2. Barreras de acceso al sistema de salud para las personas con discapacidad y/o discapacidad

quienes las cuidan

8.Donación de órganos

8.1.Estrategias para mejorar la promoción de la procuración, ablación y trasplante

9.Cannabis

9.1. Estudios de uso terapéutico de cannabis medicinal.

10.Políticas y servicios de salud

10.1. Equidad en el acceso

10.1.1. Estudios de costos sanitarios y cuentas en salud pública

10.2. Formación del talento humano y empleo en salud

10.2.1. Estrategias para evaluar y modificar la inequidad en la distribución del recurso humano en salud

10.2.2. Estudios sobre articulación formativa de grado-posgrado de profesionales orientada a necesidades sanitarias

10.2.3. Evaluación de los procesos de formación: mecanismos para evitar la fragmentación y sobre especialización

10.2.4. Multiempleo y su impacto en la cultura de las organizaciones de salud

10.3. Gestión de la información en salud

10.3.1. Evaluación de los sistemas de registro de eventos de salud en Argentina

10.3.2.Importancia de la pandemia en los cambios demográficos de la población argentina

10.3.3. Análisis del descenso de la fecundidad en Argentina

10.3.4. Historia clínica digital y registros electrónicos en salud para la generación de información epidemiológica y sanitaria

10.4. Medicamentos

10.4.1. Estrategias para mejorar el acceso a medicamentos

10.4.2. Estudios de caracterización del mercado de medicamentos (esenciales, biosimilares, alto precio, oncológicos)

10.5. Políticas de investigación en salud

10.5.1. Análisis sobre los procesos de transferencia de conocimiento entre los sectores público/ privado en Argentina

10.5.2. Estudios sobre procesos de gestión del conocimiento en salud (nacionales o regionales)

10.5.3. Estudios sobre el desarrollo de políticas de investigación en salud (provinciales, regionales o internacionales)

10.6.Salud y comunicación

10.6.1. Estudios de efectividad e impacto de las estrategias de difusión, publicidad y comunicación en Salud en la población

10.6.2. Estudios sobre la relación entre publicidad y consumos de alimentos poco saludables en niños

11.Investigación Traslacional

11.1. Estudios sobre tecnologías aplicadas a procesos de rehabilitación psicomotriz y discapacidades

11.2. Metodologías diagnósticas aplicados a patologías complejas y/o poco frecuentes con enfoque en salud pública

11.3. Estudios sobre implementación de modelos innovadores de externación y salud mental comunitaria

11.4.Estudios sobre experiencias e implementación de procesos y resultados de investigación traslacional en APS

Anexo I: Modelo de Nota Conceptual

Aspectos de formato:

La fuente debe ser Arial, con tamaño 11, interlineado simple, con texto justificado, márgenes normales (superior e inferior 2.5; izquierda y derecha 3). No debe superar las tres carillas.

Aspectos técnicos:

Presente una narración coherente, consistente (no contradictoria) y con conexión interna entre las diferentes etapas del proceso de investigación, utilizando las secciones adecuadas. Dada la extensión máxima, la propuesta debe ser clara, sintética y focalizada.

Secciones que debe contener:

• Presentación del problema y fundamentación

• Objetivos

• Métodos

• Viabilidad de implementación

• Impacto potencial

• Implicancias éticas

• Cronograma Preliminar

• Bibliografía

ANEXO II: Modelo de nota de compromiso de presentación en Nota Conceptual- Institución Coordinadora


ANEXO IV: Modelo de CV para quien coordina (NO MÁS DE DOS CARILLAS)


ANEXO IV: Modelo de CV para quien coordina (NO MÁS DE DOS CARILLAS)



ANEXO V: Modelo de presentación para la Propuesta Completa

Aspectos de formato:


La fuente debe ser Arial, con tamaño 11, interlineado simple, con texto justificado, márgenes normales superior e inferior 2.5; izquierda y derecha 3).

Aspectos técnicos

Secciones que debe contener:

1. TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN (hasta 60 palabras)

2. RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN

3. IDENTIFICACIÓN, DELIMITACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA DE CONOCIMIENTO (hasta dos páginas)

4. OBJETIVOS (máximo media carilla)

5. METODOLOGÍA (hasta 2 páginas)

6. PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR LOS ASPECTOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN (hasta una carilla)

7. BIBLIOGRAFÍA (hasta una carilla)

8. PLAN DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN (hasta dos carillas)

ANEXO VI: Formulario de postulación a EMI - Convocatoria Salud Investiga 2022-2023
























                                         
[1] (*) (**) Estos Anexos serán enviados oportunamente a los proyectos seleccionados para enviar la propuesta completa