ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5206/2022
RESOG-2022-5206-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Decreto N°
298/22. Regímenes de retención. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y
4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00941194- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.617 se efectuaron modificaciones a la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
entre las cuales se incorporó el inciso z) al artículo 26 de dicha ley,
por el que se exime al sueldo anual complementario, con efecto
exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere
la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) mensuales,
inclusive, a partir del período fiscal 2021.
Que, por otra parte, en el inciso c) del primer párrafo del artículo 30
de la ley del gravamen, se estableció el cómputo de una deducción
especial incrementada para los sujetos que perciban las rentas
mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la precitada
ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de
PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) mensuales, inclusive, de
manera tal que, una vez computada, la ganancia neta sujeta a impuesto
sea igual a CERO (0) y, para aquellos sujetos que obtengan ingresos
mensuales que superen la suma aludida pero que no excedan de PESOS
CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($ 173.000.-) mensuales, inclusive, se
facultó al Poder Ejecutivo Nacional a definir la magnitud de dicha
deducción.
Que los mencionados beneficios fueron reglamentados mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021.
Que por el Decreto N° 620 del 16 de septiembre de 2021 se incrementaron
los montos de remuneración y/o haber bruto previstos en las normas
precitadas, con aplicación para aquellos devengados a partir del 1 de
septiembre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, en virtud de la actualización anual de los mencionados
montos, practicada de conformidad con los términos del último párrafo
del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 2019 y sus modificaciones, se fijaron dichos importes para el
período fiscal 2022 en PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SIETE ($ 225.937.-) para aplicar la exención del sueldo anual
complementario y el primer tramo de la deducción especial incrementada
y en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 260.580.-)
mensuales, para el segundo tramo de dicha deducción especial
incrementada.
Que mediante el artículo 5° de la Ley Nº 27.667 se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a incrementar los precitados montos de remuneración
y/o haber bruto durante el año fiscal 2022.
Que, en ese marco, se dictó el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022,
mediante el cual se incrementaron los montos a considerar a fin de
aplicar la exención prevista en el inciso z) del artículo 26 de la ley
del gravamen, con efecto para el período fiscal 2022, y las deducciones
especiales incrementadas del penúltimo párrafo del inciso c) del
artículo 30 de la referida ley, respecto de las rentas devengadas a
partir del mes de junio de 2022, inclusive.
Que, conforme se expuso en los considerandos del citado decreto, dicha
medida se motivó en la necesidad de anticipar parcialmente y hasta su
completa aplicación, la actualización anual dispuesta para los
precitados artículos de la ley del gravamen, en orden a evitar que la
carga tributaria neutralice los beneficios derivados de lo establecido
por la Ley N° 27.617 y de la correspondiente política salarial.
Que, por otra parte, se encomendó a esta Administración Federal de
Ingresos Públicos establecer el monto deducible adicional pertinente
correspondiente a la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c)
del artículo 30 de la ley del impuesto y adecuar las disposiciones
referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las
modificaciones introducidas por la medida adoptada.
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y
complementarias, regula un régimen especial de retención del impuesto a
las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto
de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente
pagador.
Que, asimismo, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y
complementarias, establece las normas para la retención de dicho
impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c)
- excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades
cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del
artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones.
Que, consecuentemente, procede complementar las precitadas resoluciones
generales a fin de aplicar las disposiciones del citado Decreto N°
298/22 para determinar la exención del inciso z) del artículo 26 de la
ley del gravamen en el período fiscal 2022 y la deducción especial
incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del
artículo 30 de dicho texto legal, respecto de las remuneraciones y/o
haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de junio de 2022,
inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Recaudación.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 2° y 4° del Decreto N° 298 del 6 de junio
de 2022 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
ARTÍCULO 1°.- A fin de determinar la procedencia de la exención del
sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo
previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en el Decreto
N° 298 del 6 de junio de 2022, deberá tenerse en cuenta que el monto de
la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-),
inclusive.
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo
de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo
del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de los sujetos
que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del
artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán
conforme se indica a continuación:
- Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta
el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el
procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado
E - Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N°
4.003, sus modificatorias y complementarias, y el monto de PESOS
DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 225.937.-)
vigente para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde
el 1 de junio de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a
las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se
liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de
diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes
brutos mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022,
a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS
OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-), inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se
liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al
que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos
a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de
manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a
impuesto sea igual a CERO (0).
- Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta
el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el
procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado
E - Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N°
4.003, sus modificatorias y complementarias, y los montos de PESOS
DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 225.937.-) y
de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 260.580.-)
vigentes para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde
el 1 de junio de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la
remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1
de junio al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones
y/o haberes brutos mensuales a ese mes, desde el 1 de junio hasta el 31
de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere la suma de PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-) y
resulte inferior o igual a PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO
OCHENTA Y DOS ($ 324.182.-), los agentes de retención computarán, en el
mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el
tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto
mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo
(IF-2022-00958988-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente resolución general.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o
segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la
ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas
devengadas a partir del 1° de junio de 2022, a los efectos del cálculo
de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las
que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período
mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses
subsiguientes -aún cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes
o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los
nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del
inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser
recalculada a los efectos de la determinación anual.
ARTÍCULO 3°.- La Asociación Argentina de Actores, a efectos de
determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias,
conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442, sus
modificatorias y complementarias, deberá tener en cuenta el
procedimiento y los importes de remuneraciones y/o haberes brutos
consignados en los artículos precedentes, respecto del período fiscal
2022 -para el Sueldo Anual Complementario- y respecto de las
remuneraciones devengadas desde el 1 de junio de 2022 -para la
deducción especial incrementada-.
RETENCIONES LIQUIDADAS SOBRE RENTAS DEVENGADAS EN JUNIO DE 2022
ARTÍCULO 4º.- Los agentes de retención deberán generar una liquidación
adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde
el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado por dicho período con
anterioridad a la publicación de la presente resolución, a efectos de
determinar las diferencias que, por aplicación de los montos
establecidos por el Decreto N° 298/22, se hubieran generado a favor de
los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera
remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta
resolución general.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2022 N° 43773/22 v. 14/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)