COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 5/2022

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022

VISTO y CONSIDERANDO:

Que habiéndose verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB los días lunes 16 y martes 17 de mayo del corriente, días que comenzaron los vencimientos del anticipo abril de 2022 y de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2021, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias, se dispuso, a través de la Disposición de Presidencia N° 2/2022, de fecha 17 de mayo de 2022, tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de abril del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento los días lunes 16 y martes 17 de mayo del 2022, registrado hasta el día jueves 19 de mayo del corriente año.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 2/2022, que se anexa y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2022 N° 43956/22 v. 14/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

COMISIÓN ARBITRAL

CONVENIO MULTILATERAL

DEL 18.8.77

CIUDAD DE BUENOS AIRES, 17 de mayo de 2022.

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 2/2022

VISTO:

La Resolución General CA N° 15/2021 que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2022, para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General CA N° 16/2016 se estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” -aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral-.

Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho Sistema SIFERE WEB los días lunes 16 y martes 17 de mayo del corriente, días que comenzaron los vencimientos del anticipo de abril de 2022 y de la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2021, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL

CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de abril del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento los días lunes 16 y martes 17 de mayo del 2022, registrado hasta el día jueves 19 de mayo del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

IF-2022-59472892-APN-DNRO#SLYT