COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 5/2022
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022
VISTO y CONSIDERANDO:
Que habiéndose verificado inconvenientes técnicos para el uso del
Sistema SIFERE WEB los días lunes 16 y martes 17 de mayo del corriente,
días que comenzaron los vencimientos del anticipo abril de 2022 y de la
declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período
fiscal 2021, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos
de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias, se
dispuso, a través de la Disposición de Presidencia N° 2/2022, de fecha
17 de mayo de 2022, tener por realizada en término la presentación de
la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de abril
del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada
anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2021 del
impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con
vencimiento los días lunes 16 y martes 17 de mayo del 2022, registrado
hasta el día jueves 19 de mayo del corriente año.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión
Arbitral Nº 2/2022, que se anexa y forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2022 N° 43956/22 v. 14/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
CIUDAD DE BUENOS AIRES, 17 de mayo de 2022.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 2/2022
VISTO:
La Resolución General CA N° 15/2021 que estableció las fechas de
vencimiento para el período fiscal 2022, para la presentación de la
declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General CA N° 16/2016 se estableció para
todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio
del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y
CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” -aprobado por Resolución
General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral-.
Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho
Sistema SIFERE WEB los días lunes 16 y martes 17 de mayo del corriente,
días que comenzaron los vencimientos del anticipo de abril de 2022 y de
la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05-
correspondiente al período fiscal 2021, por lo que algunos
contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y
forma sus obligaciones tributarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizada en término la presentación de la
declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de abril del
período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual
-Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2021 del impuesto
sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento los
días lunes 16 y martes 17 de mayo del 2022, registrado hasta el día
jueves 19 de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
IF-2022-59472892-APN-DNRO#SLYT