ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1227/2022
RESOL-2022-1227-APN-ENACOM#JGM FECHA 10/06/2022 ACTA 78
EX-2021-95344541-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Tener por ejercida la opción al régimen previsto por el Artículo 20
del Decreto Nº 267/15, que contempla el otorgamiento de una prórroga
por 10 años, bajo los términos y condiciones del Artículo 40 de la Ley
N° 26.522, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia
individualizada, debiendo considerarse dicha prórroga como un primer
período, con derecho a una prórroga automática por el término de 5 años
más, respecto de la licencia de un servicio de comunicación audiovisual
de radiodifusión sonora comprensiva de un servicio por modulación de
amplitud identificado con la señal distintiva LV12, en la frecuencia
590 KHz., y de un servicio por modulación de frecuencia identificado
con la señal distintiva LRK812, en la frecuencia 99.1 MHz., en la
ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, cuyos
antecedentes administrativos fueran consignados en los considerandos.
2.- Establecer que el plazo correspondiente al primer período referido
en el Artículo precedente, se computará a partir del día 2 de enero de
2017, como consecuencia de lo dispuesto por el primer párrafo del
Artículo 20 del Decreto Nº 267/15.
3.- Declarar abstracto el tratamiento de la solicitud de prórroga
interpuesta, de conformidad con lo establecido en la derogada Ley N°
22.285, con fecha 12 de junio de 1997 bajo el Expediente Nº
1.415-COMFER/97, como asimismo del Expediente N° 1.329-COMFER/07
referente al cumplimiento de lo exigido por el Decreto N° 527/05, en
virtud de lo expuesto en los considerandos.
4.- Aprobar la modificación del instrumento constitutivo de la
licenciataria en razón de su transformación en RADIODIFUSORA
INDEPENDENCIA S.A. y de haber aumentado su capital social.
5.- Apruébase el ingreso de Martín Miguel SALAS y Cristian Efraín SIERRA, a la licenciataria citada en el Artículo 4°.
6.- Considerar desvinculados de la licenciataria a Eduardo José BADER y Estela Marta PASCUAL DE BADER.
7.- Dejar establecido que RADIODIFUSORA INDEPENDENCIA S.A. se encuentra
integrada por Martín Miguel SALAS, titular de 9.800 acciones,
representativas del 98% del capital social y Cristian Efraín SIERRA,
titular de 200 acciones, representativas del 2% del capital social.
8.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente,
Martín Miguel SALAS y Cristian Efraín SIERRA deberán regularizar la
situación informada por la AATRAC.
9.- Diferir la habilitación del servicio por modulación de frecuencia
comprendido en la licencia citada en el Artículo 1°, hasta tanto
resulte aprobado el Certificado de Inspección Técnica correspondiente a
la asignación de parámetros técnicos efectuada por Resolución Nº
2.515-ENACOM/16.
10.- Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la
licenciataria deberá presentar la declaración jurada rectificativa de
la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.
11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en
extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 14/06/2022 N° 43914/22 v. 14/06/2022