Disposición 273/2022
DI-2022-273-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2022
VISTO el EX–2018–56172050–APN–DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 15/23 del IF-2018-56211070-APN-DGDMT#MPYT, de los autos
citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector gremial y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES por el sector empleador, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convinieron nuevas escalas
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
8/89 “E”, cuya vigencia opera a partir del 01 de Octubre de 2018 con
las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que cabe destacar que por Resolución S.T. N° 794 ha quedado asentado
que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” fue
originalmente suscripto entre el SMATA y la firma AUTOLATINA S.A.
(actualmente FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES).
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
corresponde con la representatividad que ostenta el sector empresarial
firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que los actores sociales han ratificado el mentado acuerdo y asimismo
se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado en acuerdo obrante en páginas 15/23
del IF-2018-56211070-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector gremial y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES por el sector empleador, del
Ex-2018-56172050-APN-DGDMT#MPYT, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en páginas 15/24 del IF-2018-56211070-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2018-56172050-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 8/89 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2022 N° 36947/22 v. 14/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)