Disposición 279/2022
DI-2022-279-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2022
VISTO el EX-2019-85425434-APN-DGDMT#MPYT del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/16 del IF-2019-85469064-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-85425434-APNDGDMT#MPYT y en las páginas 15/16 del
IF-2019-85475577-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85424155- APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal, obran los acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los mismos, los agentes negociales convienen
incrementos salariales, los que se harán efectivos conforme los
términos y lineamientos allí consignados.
Que se advierte que por un error material e involuntario, en la escala
salarial del acuerdo obrante en páginas 15/16 del
IF-2019-85475577-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85424155- APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal, las partes indicaron “VALOR
HORA ABR-MAY-JUN” donde debiera leerse “VALOR HORA
JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE” conforme los términos estipulados en dicho
acuerdo.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la empresa firmante y
los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical
de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente. Asimismo se acreditan los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
15/16 del IF-2019-85469064-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-85425434-APNDGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
15/16 del IF-2019-85475577-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85424155-
APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con
EX-2019-85425434-APNDGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2022 N° 36961/22 v. 14/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)