ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 2/2022
RESOL-2022-2-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución
del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC se
establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día
13 de junio de 2022 para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los
Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El
Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en
jurisdicción de este Organismo.
Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar,
conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para
conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen,
con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en
infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan
apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas
Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige
el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este
Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre
acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas
Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de
la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal
cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que se detectaron errores materiales en los Anexos aprobados en el
Artículo 2º de la Resolución del Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC,
por lo que corresponde rectificar los Anexos mencionados.
Que, asimismo, corresponde modificar la fecha de entrada en vigor de la medida.
Que por todo lo expuesto, corresponde reemplazar el Artículo 2º de la
Resolución mencionada precedentemente por el siguiente: “ARTÍCULO 2°-
Establécense, a partir del día 17 de junio de 2022 en los Parques
Nacionales Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las
Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de
Acceso establecidos en el Anexo IF-2022-59087785-APN-DNUP#APNAC, y para
el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2022-59088024-APN-DNUP#APNAC
que forman parte integrante del presente, como así también los
consignados en los Anexos IF-2022-59088206-APN-DNUP#APNAC,
IF-2022-59088441-APN-DNUP#APNAC, IF-2022- 59687591-APN-DNUP#APNAC,
IF-2022-59088555-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-49465692-APN-DM#APNAC e
IF-2022-48027359-APN-DM#APNAC en relación al Sistema de Tickets
Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques
Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Los Alerces, Lago Puelo y los pases
promocionales, respectivamente, los cuales forman parte integrante de
la presente.”
Que la Dirección Nacional de Uso Público y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 24, inciso h), de la Ley Nº 22.351 y en uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 1° de la Resolución P.D. N° 28
de fecha 10 de junio de 2022.
Por ello,
LA VICEPRESIDENTA A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplázase el Artículo 2º de la Resolución del
Directorio RESFC-2022-341-APN-D#APNAC por el siguiente: “ARTÍCULO 2°-
Establécense, a partir del día 17 de junio de 2022 en los Parques
Nacionales Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las
Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de
Acceso establecidos en el Anexo IF-2022-59087785-APN-DNUP#APNAC, y para
el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2022-59088024-APN-DNUP#APNAC
que forman parte integrante del presente, como así también los
consignados en los Anexos IF-2022-59088206-APN-DNUP#APNAC,
IF-2022-59088441-APN-DNUP#APNAC, IF-2022- 59687591-APN-DNUP#APNAC,
IF-2022-59088555-APN-DNUP#APNAC, IF-2022-49465692-APN-DM#APNAC e
IF-2022-48027359-APN-DM#APNAC en relación al Sistema de Tickets
Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques
Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Los Alerces, Lago Puelo y los pases
promocionales, respectivamente, los cuales forman parte integrante de
la presente.”
ARTÍCULO 2°- Instrúyase a la Dirección General de Administración a
actualizar las categorías determinadas en los sistemas
correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de
acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en el
Artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a
publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Natalia Gabriela Jauri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2022 N° 44435/22 v. 15/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII AnexoVIII)