MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 166/2022
RESOL-2022-166-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-47035250- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.564, el
Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, la Resolución Nº
RESOL-2021-92-APN-MAGYP de fecha 8 de junio de 2021 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 21 de la citada ley se estableció una Tasa de
Inspección y Fiscalización de entre PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($
0,04) y PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por kilogramo de yerba
mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada,
compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio
nacional.
Que el artículo precitado dispone asimismo la competencia de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA para determinar el importe de la mencionada tasa
de acuerdo al presupuesto que elabore el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE.
Que mediante Resolución Nº RESOL-2021-92-APN-MAGYP de fecha 8 de junio
de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se fijó en
PESOS DOS CON ONCE CENTAVOS ($ 2,11) la referida Tasa de Inspección y
Fiscalización.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE elaboró su presupuesto anual
considerando una Tasa de Inspección y Fiscalización de PESOS TRES CON
NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3,99).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto
administrativo en orden a lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, por la Ley Nº
25.564 y por el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Nº
RESOL-2021-92-APN-MAGYP de fecha 8 de junio de 2021 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3,99)
la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada
kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada
nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada
en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 15/06/2022 N° 44537/22 v. 15/06/2022