MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1634/2022

RESOL-2022-1634-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2022-53928219- -APN-SE#ME, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Resolución Ministerial N° 3345 del 12 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional establece la educación y el conocimiento como bien público y derecho personal y social garantizados por el Estado, en orden a lo cual otorga a los Estados Nacional, Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todas/os las/os habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho.

Que en la mencionada Ley en su Artículo 11 incisos a), e) y h) confía a este MINISTERIO la responsabilidad de “…asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales”, de “…garantizar la inclusión educativa a través de (…) la asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos” y de asegurar “…las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades”.

Que en este marco, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN tiene la responsabilidad de fijar y de desarrollar políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación derivadas de factores socioeconómicos, culturales y geográficos entre otros, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.

Que para garantizar el ejercicio de este derecho, este MINISTERIO ejecuta políticas que promueven la inclusión educativa destinadas a asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todas/os las/os niñas/os, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios.

Que la mencionada Ley en su Artículo 80, establece que este MINISTERIO en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN “proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales (...) a las/os alumnas/os, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable.”

Que la mencionada Ley en su Artículo 85 inciso f) dispone que el Estado “dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como (…) bibliotecas y otros materiales pedagógicos”.

Que en tal sentido por Resolución Ministerial N° 3345 del 12 de noviembre de 2021 se creó el Programa LIBROS PARA APRENDER, en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN con el objetivo de colaborar en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Que dicho Programa se implementa mediante la modalidad de entrega “uno a uno” de libros a las y los estudiantes y que dichos libros les pertenecen para ser utilizados en el aula con sus docentes y en el ámbito de sus hogares.

Que en ese marco, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, propicia la conformación de BASES para la SELECCIÓN DE LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO Y 7MO GRADO DE NIVEL PRIMARIO, a fin de llevar adelante los procesos de adquisición del material bibliográfico para las áreas de Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.

Que las bases y criterios sobre los cuales se llevará a cabo la selección de los libros referidos precedentemente constituyen una garantía de transparencia, publicidad y concurrencia, al permitir la participación de todas las editoriales del país mediante la utilización de la Plataforma Interactiva https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/..

Que lo expuesto precedentemente se complementa con la conformación de una COMISIÓN ASESORA NACIONAL (CAN), integrada por especialistas independientes designados por cada una de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la COMISIÓN ASESORA NACIONAL en función de los criterios de selección que integran las presentes bases, tiene como cometido confeccionar el dictamen que contendrá el resultado del análisis de cada título conforme los criterios que integran las bases y por ende el listado de libros recomendados, el cual será comunicado y puesto a consideración de las jurisdicciones a fin de que conformen su propuesta de selección de libros escolares.

Que a fin de agilizar la tramitación de las cuestiones suscitadas durante el desarrollo de la selección propiciada, se considera conveniente delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EXTENSIÓN EDUCATIVA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la facultad efectuar las modificaciones normativas en las bases a aprobarse, que se requieran para su mejor implementación, en tanto no se contrapongan a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia que rigen las mismas.

Que la convocatoria contará con una amplia difusión estableciendo su publicación en el Boletín Oficial, en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el envío de invitaciones por correo electrónico dirigido a entidades o cámaras que nuclean a editores, requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus asociados, y directamente a las editoriales.

Que por todo lo expuesto se considera conveniente aprobar las BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO Y 7MO GRADO DE NIVEL PRIMARIO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO, Y 7MO GRADO DE NIVEL PRIMARIO obrantes en el Anexo I (IF-2022-58042176-APN-DNIYEED#ME) que integran la presente resolución y la implementación de la Plataforma Interactiva https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/.

ARTÍCULO 2°.- Deléguese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EXTENSIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACION SOCIAL Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la facultad efectuar las modificaciones normativas de las bases aprobadas en el ARTÍCULO 1° que se requieran para su mejor implementación, en tanto no se contrapongan a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia que rigen las mismas.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente resolución con su anexo en la página WEB del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, remítanse por conducto del PROGRAMA LIBROS PARA APRENDER, correos electrónicos a las cámaras, asociaciones y editores de libros solicitándoles que den amplia difusión.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese formalmente a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de la SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN la presente convocatoria, solicitando se dé amplia difusión a la misma.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2022 N° 44129/22 v. 15/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I: BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO, Y 7MO GRADO DE NIVEL PRIMARIO

ARTÍCULO 1°.- OBJETO

Las presentes Bases regirán el proceso que tiene por objeto seleccionar LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO, Y 7MO GRADO DE NIVEL PRIMARIO, disponibles en el mercado local, con carácter previo a la adquisición enmarcada en la contratación directa prevista en el artículo 25 inciso d) apartado 3. del Decreto 1023/2001, toda vez que los libros a seleccionar son de dominio privado de las editoriales, quiénes en consecuencia deberán acreditar la titularidad de los derechos de autor.

ARTÍCULO 2°. - ETAPAS

El proceso se desarrollará a través de las siguientes etapas:

a) Invitación a las editoriales a presentar ante este MINISTERIO DE EDUCACIÓN títulos que se ajusten a los requisitos y criterios determinados en el ANEXO 1 A) que integran las presentes Bases. El material presentado será puesto a consideración de la COMISIÓN ASESORA NACIONAL (CAN) conformada por los especialistas de cada jurisdicción.

b) Dictamen de la CAN con la recomendación correspondiente a cada título considerado, el que contendrá el listado completo de obras, que deberá coincidir con las muestras debidamente recibidas y la apreciación de cada una de ellas indicando si es o no recomendable su selección. Dicho dictamen se comunicará al Ministerio de Educación, y luego a las editoriales que hubieren participado.

c) Propuesta de selección realizada por cada una de las jurisdicciones entre los títulos que hayan sido considerados recomendados por la CAN.

d) Selección por la Unidad Ejecutora Nacional (UEN), efectuada en el marco de la selección jurisdiccional, estimando la cantidad de ejemplares para cada caso en función de la disponibilidad presupuestaria, para conformar la adquisición de libros escolares para el ciclo lectivo 2023, elevándose a consideración del Señor Ministro de Educación. d) Acto administrativo formalizando la recomendación realizada y disponiendo la selección definitiva de títulos a adquirir, de conformidad con las modalidades previstas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3°. - IMPRESIÓN/EDICIÓN DE LOS LIBROS A ADQUIRIR

Los Títulos que oportunamente se adquieran deberán ser impresos en la REPÚBLICA ARGENTINA, Deberán contar, además, con una edición digital, que podrá ser en formato EPUB o PDF de calidad, que se incorporará una plataforma digital del Ministerio de Educación desde la emisión de la orden de compra hasta la finalización de la distribución.

ARTÍCULO 4°. - DISTRIBUCIÓN DE LOS LIBROS

Los Títulos serán distribuidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en Establecimientos Educativos de Nivel Primario e Institutos de Formación Docente que serán informados oportunamente por el referido ministerio.

ARTÍCULO 5°.- GLOSARIO

A los efectos de las presentes Bases se dará a los términos empleados el siguiente significado:

a) LIBROS ESCOLARES PARA 1° y 2° CICLO y 7° GRADO: son libros escolares por área para 1°, 2° y 3° GRADO, 4°, 5° y 6° GRADO y 7° GRADO de la EDUCACIÓN PRIMARIA (tal como se encuentran organizados en los NAP) correspondientes a las asignaturas de LENGUA, MATEMÁTICA, CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS NATURALES.

b) ASIGNATURA: Cada uno de los campos del conocimiento en que se agrupan los contenidos del currículum de 1°, 2° y 3° GRADO, 4°, 5° y 6° GRADO y 7° GRADO de la EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LAS ÁREAS DE LENGUA, MATEMÁTICA, CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS NATURALES.

c) CONSULTADAS: Editoriales de libros escolares para 1°, 2° y 3° GRADO, 4°, 5° y 6° GRADO y 7° GRADO de la EDUCACIÓN PRIMARIA.

d) TÍTULO: Denominación con la cual cada Participante identifica un libro.

e) DOMINIO PRIVADO: Deberán presentarse títulos que se encuentren bajo dominio privado de los sellos representados.

f) UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN): SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

g) COMISIÓN ASESORA NACIONAL: Está conformada por especialistas designados por las máximas autoridades educativas jurisdiccionales, cuya función es representarlas para considerar las obras recibidas en calidad de muestras. Cada jurisdicción propondrá referentes por área del conocimiento y ciclo de la EDUCACIÓN PRIMARIA.

h) PLATAFORMA INTERACTIVA DE SELECCIÓN DE LIBROS: Sistema informático donde las editoriales interesadas en participar de este proceso de selección adquirirán la calidad de usuarios, accederán a las presentes Bases y cargarán todos los datos requeridos; y donde las jurisdicciones dejarán asentada su recomendación y seleccionarán los títulos que cada una considere adecuados teniendo en cuenta los criterios establecidos en las presentes Bases, sus diseños curriculares y el proceso pedagógico- didáctico de sus estudiantes.

Si por cuestiones propias al MINISTERIO DE EDUCACIÓN se imposibilitara el acceso a dicho sistema, se tomarán las medidas necesarias que garanticen la participación de todas las editoriales participantes, así como de las jurisdicciones.

i) MUESTRAS:

FÍSICAS: Ejemplares impresos del Libro Escolar que presentarán las editoriales para su consideración y eventual selección, incluyendo todos los complementos que acompañan al texto principal. Deberán ser identificados por su ISBN.

DIGITALES: Títulos en formato digital que las Editoriales subirán a la Plataforma Interactiva de selección de libros en formato PDF de hasta 512 mb para su consideración y eventual selección y que deberán ser identificados por su ISBN. Deberán coincidir en su totalidad con las MUESTRAS FÍSICAS.

j) FORMULARIO DE EDITORIALES: corresponde a los datos de las consultadas, que como ANEXO 1B) forma parte de las presentes Bases. Cada Consultada que desee participar deberá completarlo en la Plataforma Interactiva de selección de libros, esto la habilitará a obtener un usuario y contraseña que dará continuidad al proceso.

k) PARTICIPANTES: editoriales (CONSULTADAS) que presenten MUESTRAS según se indica en las presentes Bases.

l) FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS: Mediante este formulario, identificado como ANEXO 1B) consultados que deseen participar informarán el detalle de los Títulos que someten a consideración. Para ello deberán acceder a la Plataforma Interactiva de selección de libros.

ARTÍCULO 6°.- CANTIDAD DE TÍTULOS

Cada Participante podrá presentar hasta DOS (2) títulos por cada una de las asignaturas y año de estudio. La Plataforma Interactiva de carga se ajustará a esta consigna. No se permitirá a ninguna editorial presentar títulos cuyos derechos se encuentren en dominio de una razón social distinta.1

ARTÍCULO 7°.- PLAZOS

Todos los plazos establecidos en las presentes Bases se computarán en días hábiles administrativos salvo expresa disposición en contrario, de conformidad con lo establecido por el artículo 1°, inciso e), punto 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

ARTÍCULO 8°.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

A menos que se establezca la obligación de notificación fehaciente, las comunicaciones que se realicen podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, conforme los datos consignados en el Formulario de Editoriales Anexo I B). El documento que en cada caso la registre, constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha.

ARTÍCULO 9°. - DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA

El Ministerio dará vasta difusión a la Convocatoria a participar del Proceso de Selección a fin de que el mayor número posible de editoriales presenten sus muestras de la manera indicada en estas Bases, para obtener el más amplio conocimiento del material bibliográfico disponible y posibilitarle un mejor resultado en la posterior elección de los títulos a adquirir.

Las comunicaciones individuales a cargo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y los avisos mediante los cuales se realice la difusión indicarán: objeto de la consulta, identificación del Expediente por el que tramita -cuando corresponda-, fechas de comienzo y finalización del plazo para consultar las Bases, teléfono y correo electrónico. Para la difusión se utilizarán los siguientes medios:

a) Correo electrónico dirigido a las Consultadas

b) Correo electrónico dirigido a las Cámaras que agrupan a las Editoriales, requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus asociadas.

c) Publicación en el Boletín Oficial.

d) Publicación en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 10°.- CONSULTA DE BASES

Las editoriales que deseen participar podrán consultar las bases en la página web o en la Plataforma Interactiva de selección de libros desde su publicación y hasta el último día fijado para la presentación de las muestras.

ARTÍCULO 11°. - ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES

Todo pedido de aclaración respecto de las presentes Bases podrá realizarse por escrito enviando un correo electrónico a librosparaaprender@educacion.gob.ar a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para la consulta de Bases y hasta DOS (2) días antes de la fecha de vencimiento del plazo fijado para la presentación de las muestras. La solicitud de aclaraciones se responderá por igual medio hasta con UN (1) día de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo fijado para la presentación de las muestras, sin identificar a quien lo formula. Las respuestas estarán disponibles en la Plataforma Interactiva de selección de libros. El mismo procedimiento se utilizará para las aclaraciones que, de oficio, considere conveniente realizar el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 12°.- OBSERVACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CAN

Los/as integrantes de la CAN deberán declarar su idoneidad y que no han tenido en los últimos TRES (3) años relación contractual alguna con ninguna editorial participante del proceso. La nómina de los miembros de la CAN será incorporada y comunicada oportunamente por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través de la Plataforma Interactiva de selección de libros. Los Participantes, es decir las Consultadas que hayan presentado MUESTRAS, podrán formular observaciones respecto de los miembros de la CAN identificando al miembro en cuestión. Contendrán una sucinta indicación de las razones que las originan y deberán hacerse llegar a la UEN a través del correo electrónico mencionado en el Art. 11° dentro de UN (1) día contado a partir del día de su publicación.

Luego de analizar la observación efectuada, la UEN se expedirá acerca de la misma. Una vez ello y vencidos los plazos, de no mediar observaciones, quedará conformada de pleno derecho la integración de la CAN.

ARTÍCULO 13°. - CONFIDENCIALIDAD

Los miembros de la CAN suscribirán una Declaración Jurada de Confidencialidad, en la que se comprometerán a guardar estricta reserva personal respecto de la información a la que tuvieren acceso en virtud de las tareas que desarrollen en el marco del presente Proceso de Selección. En tal sentido, no podrán divulgar a terceros información relativa al proceso de selección hasta su efectiva comunicación. Las personas que no sean miembros de la CAN, pero desarrollen tareas afines al proceso de selección de libros, también suscribirán la Declaración Jurada mencionada en el párrafo que antecede.

ARTÍCULO 14°. - PRESENTACIÓN DE MUESTRAS.

La presentación comprende MUESTRAS DIGITALES y FISICAS de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Las editoriales presentarán las MUESTRAS DIGITALES cargándolas en la Plataforma Interactiva de selección de libros. Cumplida la carga podrán efectuar la presentación de las muestras físicas (ejemplar testigo) conforme se detallan en el punto 2 subsiguiente. La carga en la plataforma se verá reflejada en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS constituyendo así la acreditación de misma.

2. Las MUESTRAS FÍSICAS se presentarán en TRES (3) ejemplares en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, sito en Pizzurno 935, PROGRAMA LIBROS PARA APRENDER, en día y horario comunicado oportunamente.

2.1. Las muestras físicas deberán estar acompañadas por 1 (UNA) impresión del FORMULARIO DE EDITORIALES y 1 (UNA) impresión del FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS todos firmados por el representante legal de la editorial.

2.1.1. La presentación de títulos que aún no han sido publicados (novedades) deberá incluir:

a) una impresión; y

b) una maqueta ciega cuyo papel de interior, tapa, y encuadernación tendrá el título al publicarse, con todos los datos que permitan identificarla con la obra (título, ISBN, autores, año de edición). Tal como señala el punto 2) los requerimientos indicados en a) y b) deberán presentarse por triplicado.

Las muestras que resulten seleccionadas serán consideradas ejemplar testigo para el siguiente trámite de adquisición que corresponda efectuar.

No se evaluarán títulos de editoriales que únicamente presenten muestras digitales o solo muestras físicas.

ARTÍCULO 15°.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS

El plazo para presentar las muestras tanto digitales como físicas será de 5 (CINCO) días hábiles contados a partir de la publicación de las presentes bases.

Las editoriales del interior del país deberán remitir las muestras y el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS, firmado por el representante legal de la editorial, por el medio que juzguen más adecuado para cumplir en tiempo y forma con el plazo estipulado en estas Bases. Las muestras serán dirigidas al domicilio de presentación indicado en el artículo 14° de la presente y a nombre del PROGRAMA LIBROS PARA APRENDER, DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EXTENSIÓN EDUCATIVA. A tales fines, se considerará cumplida la presentación si la fecha de imposición en correo se encuentra dentro del plazo de presentación.

ARTÍCULO 16°. - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS

La presentación de las muestras implicará por parte de la editorial el pleno conocimiento y aceptación del objeto del Proceso de Selección y de las Bases que la rigen. En tal sentido, el sometimiento a las presentes Bases implica que las Editoriales Participantes no podrán en lo sucesivo plantear su desconocimiento ni observar cuestiones relativas al Proceso de Selección.

ARTÍCULO 17°. - DESTINO DE LAS MUESTRAS

Las muestras físicas correspondientes a los Títulos recomendados por la CAN según indica el Art. 1° de las presentes Bases pasarán, sin cargo alguno, a ser propiedad del ESTADO NACIONAL. Las muestras físicas correspondientes a Títulos no recomendados o descalificados por la CAN según indica el Art. 1° de las presentes Bases quedarán a disposición de los Participantes pudiendo retirarlas dentro del término de 30 (TREINTA) días corridos contados a partir de la comunicación de la recomendación de la CAN, conforme lo previsto en el Art. 16° de las presentes bases. Vencido ese plazo, las muestras que no hubieran sido retiradas pasarán a ser propiedad del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 18°. - DICTAMEN DE LA CAN

El dictamen de la CAN contendrá el resultado del análisis de cada título conforme a los requisitos y criterios expuestos en el ANEXO 1 A) y será comunicado a los Participantes en la Plataforma Interactiva.

ARTÍCULO 19°. - PROCESO DE SELECCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

Se pondrá a disposición de las jurisdicciones las muestras digitales de los títulos que resultaron recomendados por la CAN para su selección de acuerdo con los criterios establecidos en el ANEXO 1A), la adecuación de los contenidos a sus diseños curriculares jurisdiccionales y la pertinencia de la propuesta pedagógica respecto de los lineamientos vigentes en la jurisdicción.

A partir de la publicación en la Plataforma de las muestras digitales, las jurisdicciones, con el aval y a través de su máxima autoridad educativa, elaborarán una propuesta por año de estudio y por área del conocimiento en dicha Plataforma completando el Formulario correspondiente, en el plazo que oportunamente se les indique.

En el caso de no remitirse la Propuesta de selección en el término que oportunamente se haya establecido, se intimará a la jurisdicción a hacerlo, bajo apercibimiento de perder la facultad de selección otorgada, la que, en ese caso, será asumida por la UEN. Una vez finalizado el proceso de selección, la UEN elevará al titular del MINISTERIO DE EDUCACIÓN la propuesta de selección remitida por cada jurisdicción.

ARTÍCULO 20°. - RESOLUCIÓN MINISTERIAL

El titular del MINISTERIO DE EDUCACIÓN dictará el acto administrativo por el cual:

a) Aprobará lo actuado en el Expediente por el que tramitó la consulta.

b) Aprobará como resultado de la selección, la propuesta de títulos recomendados por la CAN que tendrá validez por un plazo de TREINTA (30) meses contados a partir de la fecha de la Resolución a que hace referencia el presente artículo. No obstante ello, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de considerar que existen razones de oportunidad, mérito o conveniencia, podrá, dentro de ese plazo, efectuar nuevos procesos de selección.

c) Determinará el listado definitivo de los títulos seleccionados a adquirir.

d) Autorizará al área competente a arbitrar los medios tendientes a proceder a la adquisición de los títulos seleccionados, mediante la modalidad que corresponda, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1023/01 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

e) Autorizará el gasto hasta el monto estimado de la contratación y dispondrá su afectación presupuestaria, imputándolo a las partidas correspondientes.

ANEXO 1A - REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LIBROS ESCOLARES PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA

ARTICULO 1.- REQUISITOS DE LOS LIBROS ESCOLARES

La CAN verificará el cumplimiento de los requisitos que seguidamente se detallan; el incumplimiento de cualquiera de ellos acarreara la descalificación de la muestra:

a) Edición o actualización (re- edición) realizada a partir del 1° de enero de 2020. No se tendrá en cuenta la fecha de impresión o reimpresión. No se aceptarán ediciones especiales realizadas para este MINISTERIO y/u otros organismos.

b) Libros por área: Lengua/Prácticas del Lenguaje, Matemática, Ciencias Sociales o Ciencias Naturales. No se tendrán en cuenta libros únicas que contengan las diferentes áreas curriculares.

c)Títulos disponibles en el mercado nacional o novedades.

d) Cumplimiento de la Ley 26.651.

e) Adecuación al objeto de la convocatoria.

ARTÍCULO 2.- CRITERIOS APLICABLES A CADA UNA DE LAS ÁREAS

En atención a los criterios que aquí se detallan las jurisdicciones acordarán las pautas de consideración que darán a los mismos en la revisión de aquellas obras que hubieren cumplido los requisitos mencionados, ponderándolos en la ocasión de realizar la propuesta de selección.

1. Generales

a) Los contenidos incluidos deberán corresponderse con los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios.

b) Los textos deberán promover el respeto por los principios democráticos y los derechos humanos.

c) Presencia de información actualizada.

d) Ausencia de errores en los conceptos y/o en la información contenida en los textos.

e) Ausencia de errores gramaticales y/u ortográficos.

2. Criterios pedagógicos

2.1 Generales

Los textos seleccionados deberán contemplar:

1. multiplicidad de estrategias de abordaje de los saberes, así como variedad y relevancia de las experiencias culturales incluidas;

2. inclusión de actividades que prioricen la problematización a la aplicación de procedimientos rutinarios;

3. inclusión de diversidad de propuestas que incluyan la ESI, la EIB y las temáticas de discapacidad, migraciones, afrodescendientes, familias y diversidad religiosa en el tratamiento de los contenidos;

4. uso del lenguaje adecuado a los estudiantes destinatarios;

5. calidad y variedad de las imágenes, que sirvan de sustento al contenido a tratar;

6. diversidad de perspectivas en el tratamiento de temáticas referidas a la historia nacional, el desarrollo de actividades y economías regionales, la sustentabilidad, cambio climático y energías renovables;

7. diseño que favorezca la comprensión y legibilidad de los textos;

8. progresión de los contenidos a lo largo del libro con una complejidad creciente;

9. abordaje de la lectura y la escritura en su función epistémica (al servicio de aprender contenidos de otras áreas) en cada una de las áreas desde su especificidad en contextos de estudio.

3. Criterios por Área

3.1 Área de Lengua / Prácticas del Lenguaje

1. Calidad, cantidad y variedad de textos literarios y no literarios, adecuados a la trayectoria lectora del año en cuestión, evitando la excesiva fragmentación en la presentación.

2. Calidad, cantidad y variedad de propuestas que promuevan intercambios orales en la clase y permitan la práctica de la escritura y la lectura.

3. Que se proponga la reflexión sobre aspectos normativos, gramaticales y textuales y guarden relación con las propuestas de lectura y escritura presentadas en el capítulo.

4. Que la producción oral se sostenga con diversidad de propósitos incluyendo, según el caso, actividades de planificación, elaboración y uso de soportes escritos y/o gráficos.

5. Que las propuestas de escrituras se relacionen con las propuestas de lecturas, y favorezcan la escritura en proceso, desde primer grado.

3.2 Área de Matemática

1. Que se propongan prácticas matemáticas para las y los estudiantes, a partir de actividades que contemplen la resolución de problemas que habiliten procedimientos variados y la reflexión sobre lo realizado.

2. Que se priorice la presentación de propuestas donde se focalice la comunicación oral y escrita de resultados y procedimientos, generando la disposición para defender sus propios puntos de vista, considerar ideas y opiniones de otras y otros, debatirlas y elaborar conclusiones;

3. Que contenga las sugerencias de algunas modalidades de organización del aula según el tipo de tarea: individual, en parejas, en grupos, en grupo total;

4. Que se incluyan juegos como parte de la secuencia, que contengan problemas para resolver después de jugar, a modo de situaciones simuladas donde el juego se convierte en una situación de referencia.

5. Que se priorice la inclusión de actividades secuenciadas en torno a un mismo recorte de contenido incluyendo diversidad de tareas;

3.3 Área de Ciencias Naturales

1. Que presenten contenidos que estimulen la actitud de formularse preguntas y anticipar respuestas acerca de los seres vivos, diversidad, unidad, interrelaciones y cambios; los materiales y sus cambios; los fenómenos del mundo físico y la Tierra, el Universo y sus cambios.

2. Que el lenguaje y el modo de abordaje de los contenidos sea coherente con una mirada sobre las ciencias naturales como actividad humana contextualizada social, histórica y culturalmente; producto de una construcción colectiva.

3. Que contemple calidad y variedad de actividades que promuevan la realización de observaciones, la realización de exploraciones sistemáticas guiadas, el registro en diferentes formatos (gráficos, escritos, audio) y la comunicación oral y escrita sobre las temáticas bajo estudio.

4. Que se haga referencia al patrimonio natural (plantas, animales, paisajes) y cultural propio de nuestro país (o en términos regionales, locales).

5. Las imágenes deberán ser fotos o ilustraciones que se correspondan con las características reales de los fenómenos, objetos o seres vivos que representan. Explicitar en aquellos casos que las representaciones no estén a escala, o no conserven la relación tamaño /distancia (en casos, por ejemplo, de los modelos de sistema solar).

3.4 Área de Ciencias Sociales

1. Que el abordaje general contemple la profundización en algunas temáticas relevantes desde un enfoque problematizador y no meramente descriptivo.

2. Que las propuestas contribuyan en la construcción de la identidad nacional y el respeto por la diversidad cultural.

3. Que se avance de una reflexión sobre los sentidos globales de las problemáticas, a la construcción de explicaciones argumentadas, que no se reduzcan a consignas que apuntan sólo a la localización (micro cuestionarios, verdadero o falso, crucigramas, sopa de letras o completamiento de palabras).

4. Que promueva el análisis de información en distintas fuentes que estén incluidas en las actividades (planos, mapas, pinturas de época, fotografías, historias de vida, testimonios escritos y orales, textos informativos, artículos periodísticos, etc.).

5. Que aborde la lectura y escritura en Ciencias Sociales, tanto como andamiaje de la alfabetización como en contextos de estudio; no de manera aislada sino en relación con los contenidos y las propuestas del área.

ANEXO 1B - FORMULARIO DE EDITORIALES


Firma y aclaración del representante legal:

ANEXO 1B - FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS

                                              
1 Se exceptúa de esta restricción a la empresa que habiendo adquirido el título que se trate, presente como muestra la edición anterior realizada por otro sello editorial-por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN han demostrado interés por participar.

IF-2022-58042176-APN-DNIYEED#ME