VISTO el Expediente electrónico N° EX-2022-53928219- -APN-SE#ME, la Ley
de Educación Nacional Nº 26.206, la Resolución Ministerial N° 3345 del
12 de noviembre de 2021, y
Que la Ley de Educación Nacional establece la educación y el
conocimiento como bien público y derecho personal y social garantizados
por el Estado, en orden a lo cual otorga a los Estados Nacional,
Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la responsabilidad
principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y
de calidad para todas/os las/os habitantes de la Nación, garantizando
la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho.
Que en la mencionada Ley en su Artículo 11 incisos a), e) y h) confía a
este MINISTERIO la responsabilidad de “…asegurar una educación de
calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin
desequilibrios regionales ni inequidades sociales”, de “…garantizar la
inclusión educativa a través de (…) la asignación de recursos que
otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos” y de asegurar
“…las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes
niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios
de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades”.
Que en este marco, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN tiene la responsabilidad de fijar y de desarrollar
políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar
situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas
de discriminación derivadas de factores socioeconómicos, culturales y
geográficos entre otros, que afecten el ejercicio pleno del derecho a
la educación.
Que para garantizar el ejercicio de este derecho, este MINISTERIO
ejecuta políticas que promueven la inclusión educativa destinadas a
asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el
reconocimiento, la integración y el logro educativo de todas/os las/os
niñas/os, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades,
principalmente los obligatorios.
Que la mencionada Ley en su Artículo 80, establece que este MINISTERIO
en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN “proveerá textos
escolares y otros recursos pedagógicos, culturales (...) a las/os
alumnas/os, familias y escuelas que se encuentren en situación
socioeconómica desfavorable.”
Que la mencionada Ley en su Artículo 85 inciso f) dispone que el Estado
“dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para
garantizar una educación de calidad, tales como (…) bibliotecas y otros
materiales pedagógicos”.
Que en tal sentido por Resolución Ministerial N° 3345 del 12 de
noviembre de 2021 se creó el Programa LIBROS PARA APRENDER, en el
ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN con el objetivo de colaborar en la
mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Que dicho Programa se implementa mediante la modalidad de entrega “uno
a uno” de libros a las y los estudiantes y que dichos libros les
pertenecen para ser utilizados en el aula con sus docentes y en el
ámbito de sus hogares.
Que en ese marco, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, propicia la conformación
de BASES para la SELECCIÓN DE LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO
CICLO Y 7MO GRADO DE NIVEL PRIMARIO, a fin de llevar adelante los
procesos de adquisición del material bibliográfico para las áreas de
Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.
Que las bases y criterios sobre los cuales se llevará a cabo la
selección de los libros referidos precedentemente constituyen una
garantía de transparencia, publicidad y concurrencia, al permitir la
participación de todas las editoriales del país mediante la utilización
de la Plataforma Interactiva
https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/..
Que lo expuesto precedentemente se complementa con la conformación de
una COMISIÓN ASESORA NACIONAL (CAN), integrada por especialistas
independientes designados por cada una de las VEINTICUATRO (24)
jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la COMISIÓN ASESORA NACIONAL en función de los criterios de
selección que integran las presentes bases, tiene como cometido
confeccionar el dictamen que contendrá el resultado del análisis de
cada título conforme los criterios que integran las bases y por ende el
listado de libros recomendados, el cual será comunicado y puesto a
consideración de las jurisdicciones a fin de que conformen su propuesta
de selección de libros escolares.
Que a fin de agilizar la tramitación de las cuestiones suscitadas
durante el desarrollo de la selección propiciada, se considera
conveniente delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EXTENSIÓN
EDUCATIVA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y
CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la facultad efectuar las
modificaciones normativas en las bases a aprobarse, que se requieran
para su mejor implementación, en tanto no se contrapongan a los
principios de transparencia, publicidad y concurrencia que rigen las
mismas.
Que la convocatoria contará con una amplia difusión estableciendo su
publicación en el Boletín Oficial, en la página web del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, el envío de invitaciones por correo electrónico dirigido a
entidades o cámaras que nuclean a editores, requiriéndoles el
compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus
asociados, y directamente a las editoriales.
Que por todo lo expuesto se considera conveniente aprobar las BASES
PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO Y 7MO
GRADO DE NIVEL PRIMARIO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS
ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO, Y 7MO GRADO DE NIVEL PRIMARIO
obrantes en el Anexo I (IF-2022-58042176-APN-DNIYEED#ME) que integran
la presente resolución y la implementación de la Plataforma Interactiva
https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/.
ARTÍCULO 2°.- Deléguese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN Y
EXTENSIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACION SOCIAL
Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la facultad efectuar las
modificaciones normativas de las bases aprobadas en el ARTÍCULO 1° que
se requieran para su mejor implementación, en tanto no se contrapongan
a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia que rigen
las mismas.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente resolución con su anexo en la
página WEB del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, remítanse por conducto del
PROGRAMA LIBROS PARA APRENDER, correos electrónicos a las cámaras,
asociaciones y editores de libros solicitándoles que den amplia
difusión.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese formalmente a las VEINTICUATRO (24)
jurisdicciones y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de la
SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN la presente
convocatoria, solicitando se dé amplia difusión a la misma.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2022 N° 44129/22 v. 15/06/2022
ANEXO I: BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO, Y 7MO GRADO DE NIVEL PRIMARIO
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
Las presentes Bases regirán el proceso que tiene por objeto seleccionar
LIBROS ESCOLARES PARA PRIMER Y SEGUNDO CICLO, Y 7MO GRADO DE NIVEL
PRIMARIO, disponibles en el mercado local, con carácter previo a la
adquisición enmarcada en la contratación directa prevista en el
artículo 25 inciso d) apartado 3. del Decreto 1023/2001, toda vez que
los libros a seleccionar son de dominio privado de las editoriales,
quiénes en consecuencia deberán acreditar la titularidad de los
derechos de autor.
ARTÍCULO 2°. - ETAPAS
El proceso se desarrollará a través de las siguientes etapas:
a) Invitación a las editoriales a presentar ante este MINISTERIO DE
EDUCACIÓN títulos que se ajusten a los requisitos y criterios
determinados en el ANEXO 1 A) que integran las presentes Bases. El
material presentado será puesto a consideración de la COMISIÓN ASESORA
NACIONAL (CAN) conformada por los especialistas de cada jurisdicción.
b) Dictamen de la CAN con la recomendación correspondiente a cada
título considerado, el que contendrá el listado completo de obras, que
deberá coincidir con las muestras debidamente recibidas y la
apreciación de cada una de ellas indicando si es o no recomendable su
selección. Dicho dictamen se comunicará al Ministerio de Educación, y
luego a las editoriales que hubieren participado.
c) Propuesta de selección realizada por cada una de las jurisdicciones
entre los títulos que hayan sido considerados recomendados por la CAN.
d) Selección por la Unidad Ejecutora Nacional (UEN), efectuada en el
marco de la selección jurisdiccional, estimando la cantidad de
ejemplares para cada caso en función de la disponibilidad
presupuestaria, para conformar la adquisición de libros escolares para
el ciclo lectivo 2023, elevándose a consideración del Señor Ministro de
Educación. d) Acto administrativo formalizando la recomendación
realizada y disponiendo la selección definitiva de títulos a adquirir,
de conformidad con las modalidades previstas en el Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por
Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 3°. - IMPRESIÓN/EDICIÓN DE LOS LIBROS A ADQUIRIR
Los Títulos que oportunamente se adquieran deberán ser impresos en la
REPÚBLICA ARGENTINA, Deberán contar, además, con una edición digital,
que podrá ser en formato EPUB o PDF de calidad, que se incorporará una
plataforma digital del Ministerio de Educación desde la emisión de la
orden de compra hasta la finalización de la distribución.
ARTÍCULO 4°. - DISTRIBUCIÓN DE LOS LIBROS
Los Títulos serán distribuidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en
Establecimientos Educativos de Nivel Primario e Institutos de Formación
Docente que serán informados oportunamente por el referido ministerio.
ARTÍCULO 5°.- GLOSARIO
A los efectos de las presentes Bases se dará a los términos empleados el siguiente significado:
a)
LIBROS ESCOLARES PARA 1° y 2° CICLO y 7° GRADO:
son libros escolares por área para 1°, 2° y 3° GRADO, 4°, 5° y 6° GRADO
y 7° GRADO de la EDUCACIÓN PRIMARIA (tal como se encuentran organizados
en los NAP) correspondientes a las asignaturas de LENGUA, MATEMÁTICA,
CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS NATURALES.
b)
ASIGNATURA: Cada
uno de los campos del conocimiento en que se agrupan los contenidos del
currículum de 1°, 2° y 3° GRADO, 4°, 5° y 6° GRADO y 7° GRADO de la
EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LAS ÁREAS DE LENGUA, MATEMÁTICA, CIENCIAS
SOCIALES Y CIENCIAS NATURALES.
c)
CONSULTADAS: Editoriales de libros escolares para 1°, 2° y 3° GRADO, 4°, 5° y 6° GRADO y 7° GRADO de la EDUCACIÓN PRIMARIA.
d)
TÍTULO: Denominación con la cual cada Participante identifica un libro.
e)
DOMINIO PRIVADO: Deberán presentarse títulos que se encuentren bajo dominio privado de los sellos representados.
f)
UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN): SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
g)
COMISIÓN ASESORA NACIONAL:
Está conformada por especialistas designados por las máximas
autoridades educativas jurisdiccionales, cuya función es representarlas
para considerar las obras recibidas en calidad de muestras. Cada
jurisdicción propondrá referentes por área del conocimiento y ciclo de
la EDUCACIÓN PRIMARIA.
h)
PLATAFORMA INTERACTIVA DE SELECCIÓN DE LIBROS:
Sistema informático donde las editoriales interesadas en participar de
este proceso de selección adquirirán la calidad de usuarios, accederán
a las presentes Bases y cargarán todos los datos requeridos; y donde
las jurisdicciones dejarán asentada su recomendación y seleccionarán
los títulos que cada una considere adecuados teniendo en cuenta los
criterios establecidos en las presentes Bases, sus diseños curriculares
y el proceso pedagógico- didáctico de sus estudiantes.
Si por cuestiones propias al MINISTERIO DE EDUCACIÓN se imposibilitara
el acceso a dicho sistema, se tomarán las medidas necesarias que
garanticen la participación de todas las editoriales participantes, así
como de las jurisdicciones.
i)
MUESTRAS:
FÍSICAS: Ejemplares impresos del Libro Escolar que presentarán las
editoriales para su consideración y eventual selección, incluyendo
todos los complementos que acompañan al texto principal. Deberán ser
identificados por su ISBN.
DIGITALES: Títulos en formato digital que las Editoriales subirán a la
Plataforma Interactiva de selección de libros en formato PDF de hasta
512 mb para su consideración y eventual selección y que deberán ser
identificados por su ISBN. Deberán coincidir en su totalidad con las
MUESTRAS FÍSICAS.
j) FORMULARIO DE EDITORIALES: corresponde a los datos de las
consultadas, que como ANEXO 1B) forma parte de las presentes Bases.
Cada Consultada que desee participar deberá completarlo en la
Plataforma Interactiva de selección de libros, esto la habilitará a
obtener un usuario y contraseña que dará continuidad al proceso.
k) PARTICIPANTES: editoriales (CONSULTADAS) que presenten MUESTRAS según se indica en las presentes Bases.
l) FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS: Mediante este formulario,
identificado como ANEXO 1B) consultados que deseen participar
informarán el detalle de los Títulos que someten a consideración. Para
ello deberán acceder a la Plataforma Interactiva de selección de libros.
ARTÍCULO 6°.- CANTIDAD DE TÍTULOS
Cada Participante podrá presentar hasta DOS (2) títulos por cada una de
las asignaturas y año de estudio. La Plataforma Interactiva de carga se
ajustará a esta consigna. No se permitirá a ninguna editorial presentar
títulos cuyos derechos se encuentren en dominio de una razón social
distinta.
1
ARTÍCULO 7°.- PLAZOS
Todos los plazos establecidos en las presentes Bases se computarán en
días hábiles administrativos salvo expresa disposición en contrario, de
conformidad con lo establecido por el artículo 1°, inciso e), punto 2
de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
ARTÍCULO 8°.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
A menos que se establezca la obligación de notificación fehaciente, las
comunicaciones que se realicen podrán llevarse a cabo personalmente,
por correo electrónico, por carta certificada con aviso de retorno o
telegrama colacionado con aviso de retorno, conforme los datos
consignados en el Formulario de Editoriales Anexo I B). El documento
que en cada caso la registre, constituirá plena prueba de la
notificación realizada y de su fecha.
ARTÍCULO 9°. - DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
El Ministerio dará vasta difusión a la Convocatoria a participar del
Proceso de Selección a fin de que el mayor número posible de
editoriales presenten sus muestras de la manera indicada en estas
Bases, para obtener el más amplio conocimiento del material
bibliográfico disponible y posibilitarle un mejor resultado en la
posterior elección de los títulos a adquirir.
Las comunicaciones individuales a cargo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y
los avisos mediante los cuales se realice la difusión indicarán: objeto
de la consulta, identificación del Expediente por el que tramita
-cuando corresponda-, fechas de comienzo y finalización del plazo para
consultar las Bases, teléfono y correo electrónico. Para la difusión se
utilizarán los siguientes medios:
a) Correo electrónico dirigido a las Consultadas
b) Correo electrónico dirigido a las Cámaras que agrupan a las
Editoriales, requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la
mayor difusión posible entre sus asociadas.
c) Publicación en el Boletín Oficial.
d) Publicación en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 10°.- CONSULTA DE BASES
Las editoriales que deseen participar podrán consultar las bases en la
página web o en la Plataforma Interactiva de selección de libros desde
su publicación y hasta el último día fijado para la presentación de las
muestras.
ARTÍCULO 11°. - ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES
Todo pedido de aclaración respecto de las presentes Bases podrá
realizarse por escrito enviando un correo electrónico a
librosparaaprender@educacion.gob.ar a partir del día siguiente al
vencimiento del plazo para la consulta de Bases y hasta DOS (2) días
antes de la fecha de vencimiento del plazo fijado para la presentación
de las muestras. La solicitud de aclaraciones se responderá por igual
medio hasta con UN (1) día de anticipación a la fecha de vencimiento
del plazo fijado para la presentación de las muestras, sin identificar
a quien lo formula. Las respuestas estarán disponibles en la Plataforma
Interactiva de selección de libros. El mismo procedimiento se utilizará
para las aclaraciones que, de oficio, considere conveniente realizar el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 12°.- OBSERVACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CAN
Los/as integrantes de la CAN deberán declarar su idoneidad y que no han
tenido en los últimos TRES (3) años relación contractual alguna con
ninguna editorial participante del proceso. La nómina de los miembros
de la CAN será incorporada y comunicada oportunamente por el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN a través de la Plataforma Interactiva de selección de
libros. Los Participantes, es decir las Consultadas que hayan
presentado MUESTRAS, podrán formular observaciones respecto de los
miembros de la CAN identificando al miembro en cuestión. Contendrán una
sucinta indicación de las razones que las originan y deberán hacerse
llegar a la UEN a través del correo electrónico mencionado en el Art.
11° dentro de UN (1) día contado a partir del día de su publicación.
Luego de analizar la observación efectuada, la UEN se expedirá acerca
de la misma. Una vez ello y vencidos los plazos, de no mediar
observaciones, quedará conformada de pleno derecho la integración de la
CAN.
ARTÍCULO 13°. - CONFIDENCIALIDAD
Los miembros de la CAN suscribirán una Declaración Jurada de
Confidencialidad, en la que se comprometerán a guardar estricta reserva
personal respecto de la información a la que tuvieren acceso en virtud
de las tareas que desarrollen en el marco del presente Proceso de
Selección. En tal sentido, no podrán divulgar a terceros información
relativa al proceso de selección hasta su efectiva comunicación. Las
personas que no sean miembros de la CAN, pero desarrollen tareas afines
al proceso de selección de libros, también suscribirán la Declaración
Jurada mencionada en el párrafo que antecede.
ARTÍCULO 14°. -
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS.
La presentación comprende MUESTRAS DIGITALES y FISICAS de acuerdo con el siguiente detalle:
1. Las editoriales presentarán las MUESTRAS DIGITALES cargándolas en la
Plataforma Interactiva de selección de libros. Cumplida la carga podrán
efectuar la presentación de las muestras físicas (ejemplar testigo)
conforme se detallan en el punto 2 subsiguiente. La carga en la
plataforma se verá reflejada en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE
MUESTRAS constituyendo así la acreditación de misma.
2. Las MUESTRAS FÍSICAS se presentarán en TRES (3) ejemplares en el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, sito en Pizzurno 935, PROGRAMA LIBROS PARA
APRENDER, en día y horario comunicado oportunamente.
2.1. Las muestras físicas deberán estar acompañadas por 1 (UNA)
impresión del FORMULARIO DE EDITORIALES y 1 (UNA) impresión del
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS todos firmados por el
representante legal de la editorial.
2.1.1. La presentación de títulos que aún no han sido publicados (novedades) deberá incluir:
a) una impresión; y
b) una maqueta ciega cuyo papel de interior, tapa, y encuadernación
tendrá el título al publicarse, con todos los datos que permitan
identificarla con la obra (título, ISBN, autores, año de edición). Tal
como señala el punto 2) los requerimientos indicados en a) y b) deberán presentarse por triplicado.
Las muestras que resulten seleccionadas serán consideradas ejemplar
testigo para el siguiente trámite de adquisición que corresponda
efectuar.
No se evaluarán títulos de editoriales que únicamente presenten muestras digitales o solo muestras físicas.
ARTÍCULO 15°.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
El plazo para presentar las muestras tanto digitales como físicas será
de 5 (CINCO) días hábiles contados a partir de la publicación de las
presentes bases.
Las editoriales del interior del país deberán remitir las muestras y el
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS, firmado por el representante
legal de la editorial, por el medio que juzguen más adecuado para
cumplir en tiempo y forma con el plazo estipulado en estas Bases. Las
muestras serán dirigidas al domicilio de presentación indicado en el
artículo 14° de la presente y a nombre del PROGRAMA LIBROS PARA
APRENDER, DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EXTENSIÓN EDUCATIVA. A
tales fines, se considerará cumplida la presentación si la fecha de
imposición en correo se encuentra dentro del plazo de presentación.
ARTÍCULO 16°. - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
La presentación de las muestras implicará por parte de la editorial el
pleno conocimiento y aceptación del objeto del Proceso de Selección y
de las Bases que la rigen. En tal sentido, el sometimiento a las
presentes Bases implica que las Editoriales Participantes no podrán en
lo sucesivo plantear su desconocimiento ni observar cuestiones
relativas al Proceso de Selección.
ARTÍCULO 17°. - DESTINO DE LAS MUESTRAS
Las muestras físicas correspondientes a los Títulos recomendados por la
CAN según indica el Art. 1° de las presentes Bases pasarán, sin cargo
alguno, a ser propiedad del ESTADO NACIONAL. Las muestras físicas
correspondientes a Títulos no recomendados o descalificados por la CAN
según indica el Art. 1° de las presentes Bases quedarán a disposición
de los Participantes pudiendo retirarlas dentro del término de 30
(TREINTA) días corridos contados a partir de la comunicación de la
recomendación de la CAN, conforme lo previsto en el Art. 16° de las
presentes bases. Vencido ese plazo, las muestras que no hubieran sido
retiradas pasarán a ser propiedad del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 18°. - DICTAMEN DE LA CAN
El dictamen de la CAN contendrá el resultado del análisis de cada
título conforme a los requisitos y criterios expuestos en el ANEXO 1 A)
y será comunicado a los Participantes en la Plataforma Interactiva.
ARTÍCULO 19°. - PROCESO DE SELECCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL
Se pondrá a disposición de las jurisdicciones las muestras digitales de
los títulos que resultaron recomendados por la CAN para su selección de
acuerdo con los criterios establecidos en el ANEXO 1A), la adecuación
de los contenidos a sus diseños curriculares jurisdiccionales y la
pertinencia de la propuesta pedagógica respecto de los lineamientos
vigentes en la jurisdicción.
A partir de la publicación en la Plataforma de las muestras digitales,
las jurisdicciones, con el aval y a través de su máxima autoridad
educativa, elaborarán una propuesta por año de estudio y por área del
conocimiento en dicha Plataforma completando el Formulario
correspondiente, en el plazo que oportunamente se les indique.
En el caso de no remitirse la Propuesta de selección en el término que
oportunamente se haya establecido, se intimará a la jurisdicción a
hacerlo, bajo apercibimiento de perder la facultad de selección
otorgada, la que, en ese caso, será asumida por la UEN. Una vez
finalizado el proceso de selección, la UEN elevará al titular del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN la propuesta de selección remitida por cada
jurisdicción.
ARTÍCULO 20°. - RESOLUCIÓN MINISTERIAL
El titular del MINISTERIO DE EDUCACIÓN dictará el acto administrativo por el cual:
a) Aprobará lo actuado en el Expediente por el que tramitó la consulta.
b) Aprobará como resultado de la selección, la propuesta de títulos
recomendados por la CAN que tendrá validez por un plazo de TREINTA (30)
meses contados a partir de la fecha de la Resolución a que hace
referencia el presente artículo. No obstante ello, el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, de considerar que existen razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, podrá, dentro de ese plazo, efectuar nuevos procesos de
selección.
c) Determinará el listado definitivo de los títulos seleccionados a adquirir.
d) Autorizará al área competente a arbitrar los medios tendientes a
proceder a la adquisición de los títulos seleccionados, mediante la
modalidad que corresponda, de conformidad con lo establecido por el
Decreto N° 1023/01 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016.
e) Autorizará el gasto hasta el monto estimado de la contratación y
dispondrá su afectación presupuestaria, imputándolo a las partidas
correspondientes.
ANEXO 1A - REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LIBROS ESCOLARES PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTICULO 1.- REQUISITOS DE LOS LIBROS ESCOLARES
La CAN verificará el cumplimiento de los requisitos que seguidamente se
detallan; el incumplimiento de cualquiera de ellos acarreara la
descalificación de la muestra:
a) Edición o actualización (re- edición) realizada a partir del 1° de
enero de 2020. No se tendrá en cuenta la fecha de impresión o
reimpresión. No se aceptarán ediciones especiales realizadas para este
MINISTERIO y/u otros organismos.
b) Libros por área: Lengua/Prácticas del Lenguaje, Matemática, Ciencias
Sociales o Ciencias Naturales. No se tendrán en cuenta libros únicas
que contengan las diferentes áreas curriculares.
c)Títulos disponibles en el mercado nacional o novedades.
d) Cumplimiento de la Ley 26.651.
e) Adecuación al objeto de la convocatoria.
ARTÍCULO 2.- CRITERIOS APLICABLES A CADA UNA DE LAS ÁREAS
En atención a los criterios que aquí se detallan las jurisdicciones
acordarán las pautas de consideración que darán a los mismos en la
revisión de aquellas obras que hubieren cumplido los requisitos
mencionados, ponderándolos en la ocasión de realizar la propuesta de
selección.
1. Generales
a) Los contenidos incluidos deberán corresponderse con los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios.
b) Los textos deberán promover el respeto por los principios democráticos y los derechos humanos.
c) Presencia de información actualizada.
d) Ausencia de errores en los conceptos y/o en la información contenida en los textos.
e) Ausencia de errores gramaticales y/u ortográficos.
2. Criterios pedagógicos
2.1 Generales
Los textos seleccionados deberán contemplar:
1. multiplicidad de estrategias de abordaje de los saberes, así como
variedad y relevancia de las experiencias culturales incluidas;
2. inclusión de actividades que prioricen la problematización a la aplicación de procedimientos rutinarios;
3. inclusión de diversidad de propuestas que incluyan la
ESI, la
EIB
y las temáticas de discapacidad, migraciones, afrodescendientes,
familias y diversidad religiosa en el tratamiento de los contenidos;
4. uso del lenguaje adecuado a los estudiantes destinatarios;
5. calidad y variedad de las imágenes, que sirvan de sustento al contenido a tratar;
6. diversidad de perspectivas en el tratamiento de temáticas referidas
a la historia nacional, el desarrollo de actividades y economías
regionales, la sustentabilidad, cambio climático y energías renovables;
7. diseño que favorezca la comprensión y legibilidad de los textos;
8. progresión de los contenidos a lo largo del libro con una complejidad creciente;
9. abordaje de la lectura y la escritura en su función epistémica (al
servicio de aprender contenidos de otras áreas) en cada una de las
áreas desde su especificidad en contextos de estudio.
3. Criterios por Área
3.1
Área de Lengua / Prácticas del Lenguaje
1. Calidad, cantidad y variedad de textos literarios y no literarios,
adecuados a la trayectoria lectora del año en cuestión, evitando la
excesiva fragmentación en la presentación.
2. Calidad, cantidad y variedad de propuestas que promuevan
intercambios orales en la clase y permitan la práctica de la escritura
y la lectura.
3. Que se proponga la reflexión sobre aspectos normativos, gramaticales
y textuales y guarden relación con las propuestas de lectura y
escritura presentadas en el capítulo.
4. Que la producción oral se sostenga con diversidad de propósitos
incluyendo, según el caso, actividades de planificación, elaboración y
uso de soportes escritos y/o gráficos.
5. Que las propuestas de escrituras se relacionen con las propuestas de
lecturas, y favorezcan la escritura en proceso, desde primer grado.
3.2 Área de Matemática
1. Que se propongan prácticas matemáticas para las y los estudiantes, a
partir de actividades que contemplen la resolución de problemas que
habiliten procedimientos variados y la reflexión sobre lo realizado.
2. Que se priorice la presentación de propuestas donde se focalice la
comunicación oral y escrita de resultados y procedimientos, generando
la disposición para defender sus propios puntos de vista, considerar
ideas y opiniones de otras y otros, debatirlas y elaborar conclusiones;
3. Que contenga las sugerencias de algunas modalidades de organización
del aula según el tipo de tarea: individual, en parejas, en grupos, en
grupo total;
4. Que se incluyan juegos como parte de la secuencia, que contengan
problemas para resolver después de jugar, a modo de situaciones
simuladas donde el juego se convierte en una situación de referencia.
5. Que se priorice la inclusión de actividades secuenciadas en torno a
un mismo recorte de contenido incluyendo diversidad de tareas;
3.3 Área de Ciencias Naturales
1. Que presenten contenidos que estimulen la actitud de formularse
preguntas y anticipar respuestas acerca de los seres vivos, diversidad,
unidad, interrelaciones y cambios; los materiales y sus cambios; los
fenómenos del mundo físico y la Tierra, el Universo y sus cambios.
2. Que el lenguaje y el modo de abordaje de los contenidos sea
coherente con una mirada sobre las ciencias naturales como actividad
humana contextualizada social, histórica y culturalmente; producto de
una construcción colectiva.
3. Que contemple calidad y variedad de actividades que promuevan la
realización de observaciones, la realización de exploraciones
sistemáticas guiadas, el registro en diferentes formatos (gráficos,
escritos, audio) y la comunicación oral y escrita sobre las temáticas
bajo estudio.
4. Que se haga referencia al patrimonio natural (plantas, animales,
paisajes) y cultural propio de nuestro país (o en términos regionales,
locales).
5. Las imágenes deberán ser fotos o ilustraciones que se correspondan
con las características reales de los fenómenos, objetos o seres vivos
que representan. Explicitar en aquellos casos que las representaciones
no estén a escala, o no conserven la relación tamaño /distancia (en
casos, por ejemplo, de los modelos de sistema solar).
3.4 Área de Ciencias Sociales
1. Que el abordaje general contemple la profundización en algunas
temáticas relevantes desde un enfoque problematizador y no meramente
descriptivo.
2. Que las propuestas contribuyan en la construcción de la identidad nacional y el respeto por la diversidad cultural.
3. Que se avance de una reflexión sobre los sentidos globales de las
problemáticas, a la construcción de explicaciones argumentadas, que no
se reduzcan a consignas que apuntan sólo a la localización (micro
cuestionarios, verdadero o falso, crucigramas, sopa de letras o
completamiento de palabras).
4. Que promueva el análisis de información en distintas fuentes que
estén incluidas en las actividades (planos, mapas, pinturas de época,
fotografías, historias de vida, testimonios escritos y orales, textos
informativos, artículos periodísticos, etc.).
5. Que aborde la lectura y escritura en Ciencias Sociales, tanto como
andamiaje de la alfabetización como en contextos de estudio; no de
manera aislada sino en relación con los contenidos y las propuestas del
área.
ANEXO 1B - FORMULARIO DE EDITORIALES
Firma y aclaración del representante legal:
ANEXO 1B - FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
1 Se exceptúa de esta restricción a la empresa que
habiendo adquirido el título que se trate, presente como muestra la
edición anterior realizada por otro sello editorial-por el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN han demostrado interés por participar.
IF-2022-58042176-APN-DNIYEED#ME