Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todas las personas habitantes de la nación a los
servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y
acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de
rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o
privados, con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas
por el Estado Nacional a través de esta cartera sanitaria, se
implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992
de la entonces SECRETARÍA DE SALUD actual MINISTERIO DE SALUD.
Que entre los objetivos del referido programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los
establecimientos de todo el país.
Que entre las funciones del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE
LA ATENCIÓN MÉDICA se encuentra la elaboración de “Directrices de
Organización y Funcionamiento de los Servicios de Salud”, que
constituyen instrumentos para la mejora en la calidad de los servicios
de salud.
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 en su artículo 27 prohíbe
la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de
internación monovalentes, públicos o privados, estableciendo que los ya
existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos,
hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos.
Que en el mismo sentido, el Decreto N° 603/13 que reglamenta la Ley N°
26.657, determina que la sustitución definitiva debía cumplir el plazo
del año 2020, de acuerdo al CONSENSO DE PANAMÁ adoptado por la
CONFERENCIA REGIONAL DE SALUD MENTAL convocada por la ORGANIZACIÓN
PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) - ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
“20 años después de la Declaración de Caracas” en la CIUDAD DE PANAMÁ
el 8 de octubre de 2010.
Que este cambio es un elemento estratégico dentro de una transformación
global y profunda del modelo de atención en salud mental, que requiere
la implementación de acciones que exceden la mera adecuación de las
instituciones neuropsiquiátricas a la Ley Nacional N° 26.657.
Que en ese entendimiento, resulta necesario trabajar sobre modalidades
de funcionamiento y prácticas instituidas en una lógica de sistema,
reorganizando la función de cada uno de sus componentes y creando
nuevos dispositivos de atención y cuidados en base a un sistema
solidario, que funcione en red.
Que es de vital importancia que este sistema considere los distintos
momentos inherentes a los procesos de atención de personas por motivos
de salud mental, donde los dispositivos con base en la comunidad,
incluyendo los hospitales generales, ocupen la centralidad de la
atención y se prioricen las trayectorias y necesidades de las personas
con padecimientos en salud mental.
Que en ese sentido, para acompañar la transformación institucional y el
modelo de atención de salud / salud mental, resulta indispensable
contar con normativa que permita la habilitación, regulación y
fiscalización de efectores existentes y por crear.
Que las presentes directrices tienen por propósito elaborar
recomendaciones de organización y funcionamiento de los
establecimientos de salud mental -incluidos los de adicciones- que
integran la red de servicios, tanto del ámbito público y privado como
de la seguridad social- que orienten la elaboración y/o adecuación de
las normas de habilitación jurisdiccionales en materia de salud mental.
Que en el Anexo I de estas Directrices se establecen recomendaciones
con los “Requisitos de acreditación del personal directivo de
establecimiento / servicio de salud mental”, en su Anexo II La
“Teleasistencia en salud mental” y en su Anexo III la “Grilla de
categorización de servicios de salud mental”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES y la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y modificatorias, y el artículo 103 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL”
(IF-2022-11577748-APN-DNCSSYRS#MS) y sus Anexos I. “Requisitos de
acreditación del personal directivo de establecimiento / servicio de
salud mental”, II. “Teleasistencia en salud mental” y III. “Grilla de
categorización de servicios de salud mental.”, que como anexos
IF-2022-11578244-APN-DNCSSYRS#MS, IF-2022-11578107-APN-DNCSSYRS#MS e
IF-2022-11577962-APN-DNCSSYRS#MS forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°. - Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA las “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL”, los “Requisitos de acreditación del
personal directivo de establecimiento / servicio de salud mental”, la
“Teleasistencia en salud mental” y la “Grilla de categorización de
servicios de salud mental” que se aprueban por el artículo 1º de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°. – Difúndase, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, los documentos que se
aprueban por artículo 1º de la presente, a fin de asegurar el máximo
conocimiento y aplicación del mismo en el marco del PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 4°. - Invitase a las jurisdicciones a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5°. Agradécese a la ASOCIACION ARGENTINA DE SALUD MENTAL
(AASM), la ASOCIACION ARGENTINA DE TERAPISTAS OCUPACIONALES (AATO), la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE SERVICIO SOCIAL
(FAAPSS), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERÍA, el ORGANO DE REVISION
NACIONAL DE SALUD MENTAL, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – INSSJP, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN - SEDRONAR, la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD – SSS y la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE
GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACION por la importante colaboración brindada a
este Ministerio.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2022 N° 44602/22 v. 15/06/2022
DIRECTRICES DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE
SERVICIOS DE SALUD
MENTAL
DIRECTRICES SERVICIOS DE SALUD MENTAL
ÍNDICE
Introducción
Tipología de Establecimientos y su Categorización 8 (Acorde RM 900 E 2017)
Orientaciones para la lectura:
Algunas consideraciones:
1.- CONSULTORIO/S DE SALUD MENTAL
Definición:
Prestaciones:
Modalidad de prestación:
Recurso Humano.
Recursos Físicos
Locales y/o áreas mínimas:
Equipamiento
Características Constructivas:
2.- SERVICIO/COMPONENTE DE SALUD MENTAL EN CENTRO DE SALUD
Definición:
Prestaciones:
Modalidad de prestación:
Horario de atención:
Recurso Humano:
Personal profesional y técnico:
Personal de apoyo:
Personal Administrativo
Recursos Físicos
Locales y/o áreas mínimas:
Equipamiento
c- Características Constructivas:
3.- CENTRO DE SALUD MENTAL
Definición:
Prestaciones:
Modalidad de prestación:
Horario de atención:
Recurso Humano:
Personal profesional y técnico:
Equipo ampliado según los requerimientos del establecimiento:
Personal administrativo
Personal de apoyo:
Requisitos de acreditación del personal directivo:
Recursos Físicos
Locales y/o áreas mínimas:
Equipamiento
c- Características Constructivas:
4.- HOSPITAL DE DÍA
Definición
Pautas de ingreso y egreso:
Ingreso:
Egreso:
Modalidad de prestación:
Horario de atención:
Prestaciones:
Recurso Humano:
Personal profesional y técnico:
Personal Administrativo.
Personal de apoyo:
Recursos Físicos
Locales y/o áreas mínimas:
Equipamiento
Características Constructivas:
5.- CENTRO DE DÍA
Definición:
Pautas de ingreso y egreso al dispositivo:
Ingreso:
Algunas especificidades:
Egreso:
Prestaciones
Modalidad de prestación:
Horario de atención:
Recurso Humano:
Personal profesional y técnico:
Recursos Físicos
Locales y/o áreas mínimas:
Equipamiento
Características Constructivas:
ORIENTACIONES BÁSICAS DE LOS CENTROS DE DÍA
5.a Programa con orientación en NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Definición:
Pautas de ingreso y egreso:
Ingreso
Egreso
Prestaciones específicas:
Modalidad de prestación:
Recurso Humano:
Personal profesional y técnico:
5.b Programa con orientación en PERSONAS MAYORES
Definición:
Pautas de ingreso y egreso:
Ingreso:
Egreso:
Prestaciones específicas
Recurso Humano
Personal profesional y técnico:
Equipo ampliado:
Equipamiento:
6.- DISPOSITIVO/EMPRENDIMIENTO DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL
Definición:
PAUTAS DE INGRESO Y EGRESO
Ingreso:
Egreso:
Modalidad de prestación:
Prestaciones específicas:
Recursos Humanos:
Personal profesional y técnico:
Personal Administrativo
Personal de apoyo
Medidas de Seguridad
Recursos Físicos
Locales y/o áreas mínimas:
Equipamiento:
Características Constructivas:
7.-SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
Definición:
Perfil poblacional:
Horario de atención:
Prestaciones:
Recursos humanos:
Personal profesional y técnico:
Recursos físicos
Locales y/o áreas mínimas:
Equipamiento:
Características Constructivas:
8. DISPOSITIVO HABITACIONAL CON DIFERENTES GRADOS DE APOYO
Generalidades:
Prestaciones Comunes
Recurso Humano:
Vivienda con bajo a moderado nivel de apoyo:
Personal profesional disponible:
Personal técnico y de apoyo:
Personal de mantenimiento y servicios
Vivienda con alto nivel de apoyo:
Personal profesional:
Personal técnico y de apoyo:
Recursos Físicos
Locales y/o áreas mínimas:
Equipamiento
Características Constructivas
8.a- VIVIENDA DE ESTANCIA TRANSITORIA CON APOYOS PARA LA VIDA AUTÓNOMA
Definición:
Pautas de Ingreso y Egreso:
Ingreso:
Egreso:
Supervisión y garantía de derechos
Capacidad:
Modalidad de prestación:
8.b- VIVIENDA DE ESTANCIA VARIABLE A PROLONGADA CON APOYOS PARA LA VIDA AUTÓNOMA
Definición:
Pautas de Ingreso y Egreso:
Ingreso:
Egreso:
Capacidad:
8.c- VIVIENDA CON DEPENDENCIA DE OTROS SECTORES O INDEPENDIENTE
Definición
Criterios particulares:
Características específicas:
Prestaciones del equipo de salud:
9- SERVICIO DE SALUD MENTAL EN HOSPITAL GENERAL
Definición:
Pautas de ingreso y egreso:
Ingreso General:
Egreso General:
Ingreso al Servicio de Internación:
Egreso del Servicio de Internación
Medidas de protección:
Prestaciones:
Recurso Humano:
Equipo Servicio de Salud Mental básico:
Equipo ampliado:
Equipo específico de Guardia:
Personal disponible en el Hospital General:
Frecuencia de Atención en Guardia:
Servicios con los que debe contar el Hospital General para el correcto funcionamiento del Servicio de Salud Mental:
Accesos y Circulaciones:
Recursos Físicos:
Locales y/o áreas mínimas:
Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos.
Atención Ambulatoria Urgencia - Guardia.
Hospital de Día.
Servicio de internación.
Equipamiento:
Atención Ambulatoria Programada - Consultorios.
Atención Ambulatoria Urgencia - Guardia.
Hospital de Día.
Servicio de internación.
Características Constructivas
ANTECEDENTES LEGALES
GLOSARIO
Introducción
Las presentes directrices tienen por propósito elaborar recomendaciones
de organización y funcionamiento de los establecimientos de Salud
Mental (incluye adicciones) que integran la red de servicios -efectores
tanto del ámbito público, privado, como de la seguridad social- para su
habilitación bajo el marco de las normativas vigentes, de los
compromisos internacionales del Estado Argentino en materia de Derechos
Humanos y de las políticas públicas actuales en materia de Salud
Mental. Cada jurisdicción garantizará, a través de la conformación de
su red de servicios, la cobertura en Salud Mental de la totalidad de la
población del área de competencia, incluyendo los diferentes
padecimientos mentales y considerando los múltiples condicionantes que
la afectan.
Los servicios de Salud Mental aquí mencionados funcionarán de manera
integrada en las redes de servicios de salud general y se desarrollarán
en el marco de la estrategia de atención primaria y en articulación
intersectorial. Se prevé el desarrollo y fortalecimiento de diferentes
tipos de servicios articulados en red: equipos de salud mental en los
centros de salud y consultorios externos, servicios de salud mental en
los hospitales generales, sanatorios y policlínicos (garantizando la
atención de la urgencia las 24 hs y la internación), atención
domiciliaria, centros y hospitales de día, dispositivos para la
inclusión socio-laboral y dispositivos de inclusión habitacional con
diferentes grados de apoyo. Estos servicios deberán desarrollarse en
consonancia con la situación epidemiológica del área de competencia y
se implementarán estrategias individuales y colectivas de prevención,
promoción de la salud mental, asistencia a las personas con
padecimiento mental y continuidad de cuidados, garantizando los
sistemas de apoyo para la inclusión comunitaria.
Se destaca que la atención deberá estar a cargo de equipos
interdisciplinarios, con formación en salud mental comunitaria y
derechos humanos y en el marco de una concepción integral de la salud.
Asimismo, cabe resaltar los beneficios que aporta el involucramiento
activo de referentes afectivos y acompañantes pares en las
intervenciones terapéuticas. Los padecimientos de Salud/Salud Mental
ocurren en la comunidad, de modo tal que las intervenciones de apoyo
psicosocial, prevención y promoción de la salud mental deberán integrar
la participación y saberes de las organizaciones sociales y referentes
comunitarios, entre ellas de familiares y usuarias/os.
En los dispositivos, las intervenciones se realizarán en el marco del
consentimiento informado y de la protección y restitución de los
derechos de las personas usuarias. Se requiere que los establecimientos
cuenten con pautas de confección de las historias clínicas, protocolos
y guías de prácticas actualizadas, así como mecanismos de evaluación de
la calidad de los servicios de Salud Mental.
La red de servicios de Salud Mental de cada jurisdicción y en cada uno
de los tres subsectores deberá proveer cobertura a todas las
problemáticas de Salud Mental y a las personas de todas las edades:
niñas, niños, adolescentes, adultos/as y personas mayores; con
perspectiva de género, diversidad e interculturalidad. Las adicciones
requieren ser abordadas como parte integrante de las políticas de Salud
Mental, incluyéndose dispositivos basados en la estrategia de reducción
de daños.
El desarrollo y fortalecimiento de los servicios de Salud Mental
comunitaria y su integración a los servicios generales de salud
sustituyen, de manera progresiva, a las instituciones monovalentes con
internación en Salud Mental, dando cumplimiento a la Ley Nacional de
Salud Mental N° 26.657. En su artículo 27 -y decreto reglamentario-
establece la prohibición de crear en todo el territorio nacional nuevos
neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes públicos
o privados, tales como colonias, asilos, comunidades terapéuticas,
clínicas psiquiátricas. En caso de los existentes, deben adaptarse a
los objetivos y principios de la mencionada ley y a la sustitución
definitiva por dispositivos alternativos.
Tipología de Establecimientos y su Categorización (Acorde RM 900 E 2017)
1. CONSULTORIO DE SALUD MENTAL: ESSIDT (ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO)
2. SERVICIO/COMPONENTE DE SALUD MENTAL EN CENTRO DE SALUD: ESSIDT (ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO)
3. CENTRO DE SALUD MENTAL: ESSIDT (ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO)
4. HOSPITAL DE DIA: ESSIDT (ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO)
5. CENTRO DE DIA: ESSIDT (ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO)
6. DISPOSITIVO/EMPRENDIMIENTO DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL: ESCL (ESTABLECIMIENTO DE SALUD COMPLEMENTARIO)
7. SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA ESCL (ESTABLECIMIENTO DE SALUD COMPLEMENTARIO)
8. DISPOSITIVOS HABITACIONALES CON DIFERENTES GRADOS DE APOYO ESCL (ESTABLECIMIENTO DE SALUD COMPLEMENTARIO)
8.a VIVIENDA DE ESTANCIA TRANSITORIA CON APOYOS PARA LA VIDA AUTÓNOMA
8.b VIVIENDA DE ESTANCIA VARIABLE A PROLONGADA CON APOYOS PARA LA VIDA AUTÓNOMA
8.c VIVIENDA CON DEPENDENCIA DE OTROS SECTORES O INDEPENDIENTE
9. SERVICIO DE SALUD MENTAL EN HOSPITAL GENERAL: ESCIG (ESTABLECIMIENTO DE SALUD CON INTERNACIÓN GENERAL)
Algunas consideraciones:
• La denominación “Recurso Humano” es la utilizada por todas las
directrices publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación, e
incluye personal profesional, técnico, administrativo y de apoyo
(servicios). En relación al personal profesional, en su totalidad
deberán estar matriculados en la jurisdicción donde se desempeñan y en
el caso de ser especialistas estar registrados por la autoridad
jurisdiccional (Ministerio de Salud o Colegios de ley de acuerdo con la
jurisdicción) y acreditar experiencia previa. Además, deberán estar
registrados en REFEPS - Red Federal de Registro de Profesionales de la
Salud.
• La denominación “adicciones” alude simultáneamente a consumos
problemáticos y se ha escogido la primera terminología acorde a la Ley
26.657 (ver glosario)
• Cuando se denomina “rehabilitación psicosocial” se hace referencia a
su vez al concepto de recuperación en salud mental (ver glosario)
• Respecto al “Recurso físico”, tener en cuenta que los servicios a
habilitar deberán cumplir con las normativas jurisdiccionales y
nacionales vigentes y sus modificatorias.
• A los efectos del presente documento, se han adoptado los pronombres masculinos/femenino con sus respectivos plurales.
SERVICIOS PRESTACIONALES
1.- CONSULTORIO/S DE SALUD MENTAL
1
Definición:
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental (incluye
adicciones) a cargo de uno/a o más profesionales de Salud Mental, con
apoyo eventual de personal de colaboración técnica y/o administrativa.
Prestaciones:
• Admisión
• Diagnóstico y/o evaluación de salud mental.
• Orientación / Consejería en salud mental individual / grupal / pareja / vincular / familiar / niñas / niños /adolescentes.
• Interconsulta
• Entrevista conjunta
• Atención clínica / Tratamiento en salud mental.
Psicoterapia/Psicofarmacología/Terapia ocupacional / Otros
Individual/grupal/pareja/vincular/familiar/niñas/niños/adolescentes.
• Estimulación temprana
• Seguimiento de procesos de rehabilitación psicosocial. Acciones de Apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria
• Evaluación / seguimiento post alta
• Supervisión Grupal/Individual/institucional/Ateneo.
Se brindará teleasistencia cuando la atención no pueda ser llevada a
cabo de manera presencial o aporte mayores beneficios para el usuario.
(Ver Anexo II: Teleasistencia en Salud Mental)
Modalidad de prestación:
Ambulatoria
Recurso Humano
Profesionales de la salud mental con acreditación para atención en consultorio:
• Médico/a Psiquiatra
• Psicólogo/a
• Psicopedagogo/a
2
• Musicoterapeuta
3
• Terapista ocupacional
• Psicomotricista
4
Se destaca la importancia de la
articulación interdisciplinaria e intersectorial con otras/os
profesionales y técnicas/os vinculados al campo de la Salud/Salud
Mental, acorde al perfil poblacional (personas mayores, niñas, niños y
adolescentes, entre otros) y complejidad de la intervención.
Recursos Físicos
a- Locales y/o áreas mínimas:
•
Gabinete: para entrevistas, atención y/o tratamiento individual a cargo de un/a profesional. Contará con una superficie mínima de 8m2.
•
Consultorio de atención individual:
para la atención y/o tratamientos individuales a cargo de un/a
profesional. Contará con una superficie mínima de 9 m2. En consultorios
con camilla la superficie mínima deberá ser de 11 m2.
•
Consultorio de atención grupal:
para la atención y/o tratamientos grupales a cargo de un/a profesional.
Contará con una superficie mínima de 12 m2. Para prestaciones de
terapia ocupacional la superficie mínima será de 16m2 y deberá contar
con mesada y pileta (agua fría y caliente) y estar próximo a cocina con
equipamiento y baño completo.
•
Sala de Espera: en el caso
que el Consultorio sea para atención de niñas y niños es deseable que
la Sala de Espera esté preparada para las y los mismos. Se estima 1 m2
por persona, 2,5m2 por silla de ruedas y 2m2 por persona con área de
juegos para niñas y niños. Contará con una superficie mínima de 4 m2.
•
Sanitario: debe ser accesible desde la Sala de Espera y cumplir con la normativa vigente en cada jurisdicción.
b- Equipamiento
•
Cartelería. Se deberá incluir
la siguiente información, adaptada según los recursos locales: “La Ley
Nacional de Salud Mental N° 26.657 garantiza los derechos de las
personas. Usted puede informarse del texto legal y denunciar su
incumplimiento llamando al ...” (números de teléfono gratuitos que a
tal efecto establezca el Órgano de Revisión de cada Jurisdicción -o el
nacional en caso de no poseer organismo jurisdiccional- y la autoridad
local de aplicación).
•
Gabinete: contará con
escritorio, sillas, mueble (deseable), balanza (adulta y/o pediátrica),
toallero, cesto y perchero. Con computadora con acceso a internet
(deseable).
•
Consultorio de atención individual: contará
con escritorio, sillas y cesto. Podrá incluir camilla con escalera,
sillón, mesa auxiliar, mueble con cerradura, computadora (deseable). Se
podrá disponer de los siguientes elementos: balanza (adulta y/o
pediátrica), estetoscopio, termómetro, tensiómetro, toallero y
perchero. Con computadora con acceso a internet (deseable). En el caso
que el consultorio sea para la atención de niñas y niños también
incluirá: mesa y sillas acordes, kit de material lúdico y didáctico,
material de librería y juguetes
•
Consultorio de atención grupal: contará
con escritorio, mesa, sillas, mueble con cerradura, perchero y cesto.
Con televisión, equipo de música, sistema de video/dvd. Con computadora
con acceso a internet (deseable). En el caso que el consultorio sea
para la atención de niñas y niños también incluirá: mesa y sillas
acordes, kit de material lúdico y didáctico, material de librería y
juguetes, material de estimulación y equipamiento sensorio motor. Para
prestaciones de terapia ocupacional también deberá contar con elementos
e insumos relacionados a las actividades de la vida diaria y la higiene
personal.
•
Sala de Espera: sillas, cesto, perchero.
Consideraciones Generales
“Accesibilidad: Los dispositivos, deberán contar con buena
accesibilidad física y brindar facilidades para el ingreso y salida de
los vehículos que transporten a los pacientes / usuario. Se localizará
preferentemente en planta baja y facilitarán el ingreso de pacientes,
ya sea caminando o en silla de ruedas. En caso de contar con más de un
piso, la institución deberá contar con ascensor con dimensión que
permita el traslado de pacientes en silla de ruedas. El ancho de las
circulaciones no deberá ser menor a 1.10m. Se recomienda evitar el
cruce de circulaciones (públicas, de personal, de abastecimiento y
retiro de residuos). Los accesos posibilitarán el control de ingresos y
estarán debidamente identificados. Deberán contar con salida de
emergencia, según normas vigentes. El servicio será independiente, en
todos los casos no deberán existir barreras arquitectónicas,
ajustándose a la normativa de accesibilidad vigente.”
c- Características Constructivas:
•
Paredes: serán lisas y sin
molduras, de fácil limpieza y desinfección, ignífugas y sin emanación
de gases en caso de siniestro. Deberá contar con aislamiento acústico.
Los locales que usen revestimiento serán de material impermeable,
resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta
nivel cielorraso.
•
Pisos y zócalos: Resistente
al desgaste, liso no poroso, antideslizante, lavable, continuo,
impermeable. Ignífugo y sin emanación de gases en caso de siniestro.
Los zócalos serán rectos o sanitarios (deseable).
•
Cielorraso: tendrá una altura
mínima de 2,40 m, de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido
o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de
conservación. De material ignífugo y sin emanación de gases en caso de
siniestro.
•
Iluminación: tendrá
suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes
de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente
•
Revestimiento: Sobre mesada hasta altura de cielorraso, deberá ser de material impermeable, resistente a los lavados corrosivos y/o abrasivos.
•
Instalación Sanitaria: el
dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura
regulable, en cantidades suficientes para las necesidades
operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con
rejillas.
•
Instalación Eléctrica: las
instalaciones eléctricas estarán embutidas. Dispondrá de llaves
termomagnéticas y disyuntor. Se considerará la provisión de
tomacorrientes con puesta a tierra.
•
Climatización y ventilación: contará
con un sistema de climatización apropiado para cada zona geográfica del
país, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un
sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire.
Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de
techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
•
Ventanas: podrán ser de abrir
y/o fijas (si cuentan con acondicionamiento). Contarán con mecanismos
de oscurecimiento para brindar confort, con sistemas de protección y
vidrios de seguridad.
•
Puertas: El ancho libre de
las puertas deberá permitir el normal acceso de una camilla o silla de
ruedas. La mínima luz útil admisible de paso será de 0,80m.
•
Medidas contra incendios: se dispondrá extintor y otros elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
•
Corrientes Débiles: telefonía, internet entre otros.
•
Señalética: Todos los locales deberán estar señalizados según su función e identificarse individualmente.
2.- SERVICIO/COMPONENTE DE SALUD MENTAL EN CENTRO DE SALUD
Definición:
Servicio ambulatorio para la promoción, prevención y atención en Salud
Mental, compuesto por un equipo interdisciplinario de Salud Mental que
se encuentre integrado en un establecimiento de salud. Debe garantizar
la cobertura y accesibilidad de la población de referencia y la
continuidad de cuidados en la red de servicios de Salud/Salud Mental,
de acuerdo al nivel de complejidad.
Tipos de establecimientos donde se ubica un servicio de Salud Mental:
Centro de Salud, Centro de Atención Primaria de la Salud, Centro de
Salud y Acción Comunitaria, Unidad Primaria de Atención, Centro de
Integración Comunitaria, Centro asistencial, Posta sanitaria y otros
similares de acuerdo a la jurisdicción.
Prestaciones:
• Diagnóstico situacional comunitario.
• Acciones promocionales, preventivas y de educación para la salud para
la población en su área de referencia, en articulación intersectorial y
acorde al diagnóstico situacional comunitario y al grupo etáreo.
• Admisión
• Diagnóstico y/o evaluación de salud mental.
• Orientación / Consejería en salud mental. individual / grupal / pareja / vincular / familiar /niñas / niños / adolescentes.
• Interconsulta
• Entrevista conjunta
• Atención clínica/ Tratamiento en salud mental. Psicoterapia/Psicofarmacología / Terapia ocupacional/ Otros.
individual / grupal / pareja/vincular/familiar/niñas/niños/adolescentes.
• Estimulación temprana
• Atención domiciliaria
• Desintoxicación
5
• Cuidados integrales de enfermería en salud mental
• Acompañamiento terapéutico
• Intervención socio-comunitaria: fortalecimiento / promoción de redes
comunitarias y organizaciones de usuarias, usuarios y familiares por
los Derechos en Salud Mental.
• Rehabilitación psicosocial. Acciones de apoyo para la inclusión
laboral/ productiva/ educacional/ habitacional/ familiar y social según
necesidades, intereses y actividades significativas para cada persona y
acorde a las incumbencias profesionales.
• Seguimiento/monitoreo de acciones en servicios de la red
socio-sanitaria intermedia. Continuidad de cuidados
domiciliaria/comunitaria
• Supervisión individual, institucional, entre otras.
• Capacitación/ formación de actores de la comunidad.
Se brindará teleasistencia cuando la atención no pueda ser llevada a
cabo de manera presencial o aporte mayores beneficios para el usuario.
(Ver Anexo II: Teleasistencia en Salud Mental)
Modalidad de prestación:
Ambulatoria
Horario de atención:
Se recomienda cubrir horarios de lunes a viernes en turno mañana, tarde
y vespertino y sábado turno mañana para mejorar el acceso de las
personas usuarias a los servicios de salud mental, así como la
extensión a turno noche y fin de semana, acorde a las necesidades de
cada jurisdicción.
Recurso Humano:
Personal profesional y técnico:
• Psicólogo/a
• Psiquiatra
6
• Enfermero/a. Disponible en el Centro.
• Trabajador/a Social. Disponible en el Centro.
• Agente sanitario, promotores/as de salud o equivalente. Disponible en el Centro (según jurisdicción).
• Farmacéutico/a. Disponible en la red de servicios.
• Terapista Ocupacional (recomendable).
Se destaca la importancia de la
articulación interdisciplinaria e intersectorial con otros/as
profesionales vinculados a la Salud/Salud Mental (fonoaudiologo/a,
nutricionista, psicomotricista, neurólogo/a, kinesiólogo/a,
musicoterapeuta, entre otros) acreditado/as según jurisdicción, acorde
al perfil poblacional (personas mayores, niñas, niños y adolescentes,
entre otros) y complejidad de la intervención. Asimismo, la inclusión
de personal técnico y de apoyo (acompañante terapéutico, cuidador/a,
agente sanitario u operadores comunitarios, talleristas acompañantes
pares, referentes afectivos entre otros), siempre que sea en el marco
de supervisión del equipo profesional interdisciplinario.
Personal de apoyo:
• Personal de limpieza y de mantenimiento: Disponible del Centro.
Personal Administrativo:
• Secretario/a o administrativo/a. Disponible en el Centro.
Recursos Físicos
a- Locales y/o áreas mínimas:
•
Gabinete: para entrevistas, atención y/o tratamiento individual a cargo de un/a profesional. Contará con una superficie mínima de 8m2.
•
Consultorio de atención individual:
para la atención y/o tratamientos individuales a cargo de un/a
profesional. Contará con una superficie mínima de 9 m2. En consultorios
con camilla la superficie mínima deberá ser de 11 m2.
•
Consultorio de atención grupal:
para la atención y/o tratamientos grupales a cargo de un profesional.
Contará con una superficie mínima de 12 m2. Para prestaciones de
terapia ocupacional la superficie mínima será de 16m2 y deberá contar
con mesada y pileta (agua fría y caliente) y estar próximo a cocina con
equipamiento y baño completo.
•
Salón de usos Múltiples (SUM) (disponible
en el centro). Para psicoterapias grupales o multifamiliares o terapia
ocupacional, musicoterapia, asambleas, actividades recreativas,
reuniones de equipos. Se estima 1,80 m2 por persona.
•
Sala de intervención en crisis (disponible
en el centro): con 1 a 4 camillas con sanitario anexo para la persona
usuaria, en área de enfermería o contigua al Office de Enfermería. Se
estima 6 m2 por cama. En caso que el perfil lo defina, deberá
diferenciarse dos sectores, uno para adultos/as y otro para niñas y
niños.
•
Enfermería (Office de Enfermería Limpio y Office de Enfermería Sucio):
son dos áreas separadas: 8una de las áreas destinada al procesamiento y
almacenamiento de elementos limpios, con mesada con pileta, mueble bajo
mesada y (se estima como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador/a), la
otra área destinada al procesamiento y almacenamiento de elementos
sucios, con mesada con pileta, mueble bajo mesada y alacena (se estima
como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador/a).
•
Secretaría (disponible en el
centro): para recepción de las personas y para tareas administrativas.
Puede compartirse con otros servicios del Centro de Salud. Contará con
una superficie mínima de 6 m2 para un (1) puesto de trabajo y de 9 m2
para dos (2) puestos de trabajo.
•
Recepción / Sala de Espera
(disponible en el centro): puede compartirse con otros servicios del
Centro de Salud. Se estima 1 m2 por persona, 2,5m2 por silla de ruedas
y 2m2 por persona con área de juegos para niñas y niños. Contará con
una superficie mínima a dimensionar según la envergadura del
establecimiento.
•
Área de Juegos para niñas y niños:
en el caso que el Centro de Salud sea para atención de niñas y niños,
se deberá organizar contiguo a la Sala de Espera y diferenciado de la
misma un local de juegos.
•
Oficina para Conducción / Jefatura
(disponible en el centro). Superficie mínima Oficina Unipersonal 10 m2
con lado mín. de 3 m2. Superficie mínima Oficina Doble 16 m2.
•
Sala de reuniones de profesionales
(disponible en el centro): para reuniones de equipos, ateneos. Se puede
compartir con otros servicios del establecimiento. Contará con una
superficie mínima de 9 m2 (mesa con 6 sillas) o de 12 m2 (mesa con 8
sillas).
•
Farmacia: para abastecimiento y guardado de la medicación e insumos médicos. Puede compartirse con otros servicios del Centro de Salud.
•
Office de Alimentación: para
el uso del personal del Centro de Salud. Puede compartirse con otros
servicios del Centro de salud. Contará con mesada con pileta (agua
caliente y fría) y anafe. Superficie mínima de 6 m2.
•
Office de limpieza. Con área
de guardado para elementos e insumos. Con pileta profunda. Con llave de
agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso, superficie mínima
Office en ensanche de circulación cerrado: 3 m2; ó Office en local
cerrado: 4m2. Disponible en el Centro.
•
Depósito. Destinado al
almacenamiento transitorio o definitivo de elementos cuyo uso es
indistinto. Superficie mínima: 6 m2. Disponible en el Centro.
•
Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y Depósito de Residuos Biopatogénicos.
Destinados al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o
elementos materiales comunes por un lado y biopatogénicos por el otro
(por separado), según normativa vigente. La superficie se calculará en
función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima por
local 2 m2. Disponibles en el Centro.
•
Sanitario Público: debe ser
accesible desde la Sala de Espera y contar con sanitario para personas
con discapacidad. Deberá cumplir con la normativa vigente en cada
jurisdicción.
•
Sanitario para personal: Disponible en el Centro de Salud.
b- Equipamiento
•
Señalética: Todos los locales deberán estar señalizados según su función e identificarse individualmente.
•
Cartelería. Se deberá incluir
la siguiente información, adaptada según los recursos locales: "La Ley
Nacional de Salud Mental N° 26.657 garantiza los derechos de las
personas. Usted puede informarse del texto legal y denunciar su
incumplimiento llamando al...” (números de teléfono gratuitos que a tal
efecto establezca el Órgano de Revisión de cada Jurisdicción -o el
nacional en caso de no poseer organismo jurisdiccional- y la autoridad
local de aplicación).
•
Gabinete: contará con
escritorio, sillas, mueble (deseable), balanza (adulta y/o pediátrica),
toallero, cesto y perchero. Con computadora con acceso a internet
(deseable).
•
Consultorio de atención individual:
contará con escritorio, sillas y cesto. Podrá incluir camilla con
escalera, sillón, mesa auxiliar, mueble con cerradura, computadora
(deseable). Se podrá disponer de los siguientes elementos: balanza
(adulta y/o pediátrica), estetoscopio, termómetro, tensiómetro,
toallero y perchero. Con computadora con acceso a internet (deseable).
En el caso que el consultorio sea para la atención de niñas y niños
también incluirá: mesa y sillas infantiles, kit de material lúdico y
didáctico, material de librería y juguetes.
•
Consultorio de atención grupal:
contará con escritorio, mesa, sillas, mueble con cerradura, perchero y
cesto. Con televisión, equipo de música, sistema de video/dvd. Con
computadora con acceso a internet (deseable). En el caso que el
consultorio sea para la atención de niñas y niños también incluirá:
mesa y sillas infantiles, kit de material lúdico y didáctico, material
de librería y juguetes, material de estimulación sensorio motor. Para
prestaciones de terapia ocupacional también deberá contar con elementos
e insumos relacionados a las actividades de la vida diaria y la higiene
personal.
•
Enfermería (Office de Enfermería Limpio y Office de Enfermería Sucio):
contará con mueble para medicación con cerradura, heladera con
cerradura y conexión a grupo electrógeno, mueble con estantes, silla
soporte para bolsas de residuos, carro de curaciones, carro de
transporte de medicación, carro de primeros auxilios y caja de paro, y
oxímetro.
•
Salón de usos Múltiples (SUM): contará con sillas, mesas, cesto y todo el equipamiento necesario para la actividad que se realice.
•
Sala de intervención en crisis: con
1 a 4 camillas de observación, porta suero, tensiómetro, bomba de
infusión, elementos para la contención física según normativa vigente.
Esta Sala deberá contar con gases medicinales.
•
Secretaría: contará con un
mostrador, escritorio, sillas, mueble de guardado para historias
clínicas. Con computadora con acceso a internet (deseable). Libro de
Quejas disponible de manera adecuada (Art. 29 Decreto Nro. 603/13).
•
Recepción / Sala de Espera: sillas, cesto, perchero.
•
Área de Juegos para niñas y niños: mesa y sillas adecuadas, kit de material lúdico y didáctico.
•
Oficina para Conducción / Jefatura: Escritorio con cajones, sillas, pizarra y cesto.
•
Sala de reuniones de profesionales: mesa, sillas, cesto, pizarra y negatoscopio.
•
Farmacia: mueble ordenador para guardado de medicamentos con cerradura y heladera con cerradura y conexión a grupo electrógeno.
Asegurar provisión de psicofármacos para garantizar las prestaciones
que así lo requieran. Se sugiere que los psicofármacos sean dispensados
en el propio efector para garantizar la accesibilidad y
descentralización del recurso. A tales efectos, la medicación será
expendida en efectores que dispongan de profesional farmacéutico o, en
su defecto, por profesional médico, privilegiando la referencia a los y
las especialistas en el territorio.
•
Office de Alimentación: heladera bajo mesada.
•
Office de Limpieza: Carro de limpieza y carro porta bolsa.
•
Depósito: estantes.
•
Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y Depósito de Residuos Biopatogénicos: contenedores según normativa.
•
Móvil: disponible en la red para traslados.
•
Consideraciones Generales
“Accesibilidad: Los dispositivos, deberán contar con buena
accesibilidad física y brindar facilidades para el ingreso y salida de
los vehículos que transporten a los pacientes / usuario. Se localizará
preferentemente en planta baja y facilitarán el ingreso de pacientes,
ya sea caminando o en silla de ruedas. En caso de contar con más de un
piso, la institución deberá contar con ascensor con dimensión que
permita el traslado de pacientes en silla de ruedas. El ancho de las
circulaciones no deberá ser menor a 1.10m. Se recomienda evitar el
cruce de circulaciones (públicas, de personal, de abastecimiento y
retiro de residuos). Los accesos posibilitarán el control de ingresos y
estarán debidamente identificados. Deberán contar con salida de
emergencia, según normas vigentes. El servicio será independiente, en
todos los casos no deberán existir barreras arquitectónicas,
ajustándose a la normativa de accesibilidad vigente.”
c- Características Constructivas:
•
Paredes: serán lisas y sin
molduras, de fácil limpieza y desinfección, ignífugas y sin emanación
de gases en caso de siniestro. Deberá contar con aislamiento acústico.
Los locales que usen revestimiento serán de material impermeable,
resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta
nivel cielorraso.
•
Pisos y zócalos: Resistente
al desgaste, liso no poroso, antideslizante, lavable, continuo,
impermeable. Ignífugo y sin emanación de gases en caso de siniestro.
Los zócalos serán rectos o sanitarios (deseable).
•
Cielorraso: tendrá una altura
mínima de 2,40 m, de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido
o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de
conservación. De material ignífugo y sin emanación de gases en caso de
siniestro.
•
Iluminación: tendrá
suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes
de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente.
Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento,
sombras, reflejos y contrastes excesivos, y focalizada.
•
Revestimiento: Sobre mesada hasta altura de cielorraso, deberá ser de material impermeable, resistente a los lavados corrosivos y/o abrasivos.
•
Instalación Sanitaria: el
dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura
regulable, en cantidades suficientes para las necesidades
operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con
rejillas.
•
Instalación Eléctrica: las
instalaciones eléctricas estarán embutidas. Dispondrá de llaves
termomagnéticas y disyuntor. Se considerará la provisión de
tomacorrientes con puesta a tierra.
•
Climatización y ventilación: contará
con un sistema de climatización apropiado para cada zona geográfica del
país, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un
sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire.
Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionados, ventiladores de
techo y sistema de radiadores.
•
Ventanas: podrán ser de abrir
y/o fijas (si cuentan con acondicionamiento). Contarán con mecanismos
de oscurecimiento para brindar confort, con sistemas de protección y
vidrios de seguridad.
•
Puertas: El ancho libre de
las puertas deberá permitir el normal acceso de una camilla o silla de
ruedas. La mínima luz útil admisible de paso será de 0,80m.
•
Medidas contra incendios: se dispondrá extintor y otros elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
•
Corrientes Débiles: datos, internet entre otros.
3.- CENTRO DE SALUD MENTAL
Definición:
Establecimiento para la atención de la Salud Mental (incluye
adicciones) conformado por múltiples servicios ambulatorios como
consultorios externos, centro de día, hospital de día, entre otros.
Prestaciones:
• Admisión
• Diagnóstico y/o evaluación de salud mental.
• Orientación / Consejería en salud mental individual/grupal/ pareja/vincular/ familiar/niñas/niños/adolescentes.
• Interconsulta
• Entrevista conjunta
• Atención clínica/ Tratamiento en salud mental. Psicoterapia/Psicofarmacología /Terapia Ocupacional/ Otros.
• Individual/grupal/pareja/vincular/familiar/niñas/niños/adolescentes.
• Cuidados integrales de enfermería
• Atención de la urgencia
7
• Acompañamiento terapéutico
• Rehabilitación psicosocial. Apoyo/integración psico-social para la Inclusión productiva/ laboral/ educativa/ social.
• Desintoxicación
8
• Atención domiciliaria
• Seguimiento domiciliario
• Seguimiento de los tratamientos prescriptos en circunstancia de alta.
• Intervenciones grupales socio-comunitarias
• Acciones preventivas, promocionales y de educación para la salud, acorde al diagnóstico situacional y al grupo etáreo.
• Capacitación y supervisión para equipos de salud y profesionales en formación.
• Derivación, referencia y coordinación con otros efectores / equipos de salud y estrategias de articulación intersectorial.
Se brindará teleasistencia cuando la atención no pueda ser llevada a
cabo de manera presencial o aporte mayores beneficios para el usuario.
(Ver Anexo II: Teleasistencia en Salud Mental)
Modalidad de prestación:
Ambulatoria
Horario de atención:
Se recomienda que brinden atención de lunes a viernes en los turnos
mañana, tarde y vespertino, con extensión a los fines de semana, según
proyecto institucional para garantizar las necesidades de cobertura.
Recurso Humano:
Personal profesional y técnico:
• Director/a - Coordinador/a - Jefe/a. Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente.
• Médico/a psiquiatra
• Psicólogo/a
• Trabajador/a Social
• Terapista Ocupacional
• Enfermero/a
• Agente sanitario, promotores/as de salud (o equivalente según jurisdicción)
Equipo ampliado según los requerimientos del establecimiento:
• Psiquiatra Infanto juvenil
• Psicopedagogo/a
9
• Musicoterapeuta
10
• Kinesiologo/a
• Farmacéutico/a
Se destaca la importancia de la articulación interdisciplinaria e
intersectorial con otros/as profesionales vinculados a la Salud/Salud
Mental (médico/a generalista, fonoaudiologo/a, nutricionista,
psicomotricista, neurólogo/a, entre otros) acreditado/as según
jurisdicción, acorde al perfil poblacional (personas mayores, niñas,
niños y adolescentes, entre otros) y complejidad de la intervención.
Asimismo, la inclusión de personal técnico y de apoyo (acompañante
terapéutico, cuidador/a, talleristas, agentes sanitarios u operadores
comunitarios, acompañantes pares, referentes afectivos entre otros),
siempre que sea en el marco de supervisión del equipo profesional
interdisciplinario.
Personal administrativo
• Secretario/a administrativo/a
Personal de apoyo:
• Personal de limpieza
• Personal de mantenimiento
Requisitos de acreditación del personal directivo:
Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad
competente. Ver “Requisitos de acreditación del personal directivo de
establecimiento/servicio de salud mental”.
Recursos Físicos
a. Locales y/o áreas mínimas:
•
Gabinete: para entrevistas, atención y/o tratamiento individual a cargo de un/a profesional. Contará con una superficie mínima de 8m2.
•
Consultorio de atención individual (mínimo
2 consultorios): para la atención y/o tratamientos individuales a cargo
de un/a profesional. Contará con una superficie mínima de 9 m2. En
consultorios con camilla la superficie mínima deberá ser de 11 m2.
•
Consultorio de atención grupal:
para la atención y/o tratamientos grupales a cargo de un/a profesional.
Contará con una superficie mínima de 12 m2. Para prestaciones de
terapia ocupacional la superficie mínima será de 16m2 y deberá contar
con mesada y pileta (agua fría y caliente) y estar próximo a cocina con
equipamiento y baño completo.
•
Salón de usos Múltiples (SUM).
Para psicoterapias grupales o multifamiliares o terapia ocupacional,
musicoterapia, asambleas, actividades recreativas, reuniones de
equipos. Se estima 1,80 m2 por persona.
•
Sala de intervención en crisis:
con 1 a 4 camillas, con sanitario anexo para persona usuaria, en área
de enfermería o contigua al Office de Enfermería. Se estima 6 m2 por
cama.
•
Secretaría: para recepción de
personas y para tareas administrativas. Contará con una superficie
mínima de 6 m2 para un (1) puesto de trabajo y de 9 m2 para dos (2)
puestos de trabajo. Libro de Quejas disponible de manera adecuada (Art.
29 Decreto Nro. 603/13).
•
Recepción / Sala de Espera:
puede compartirse con otros servicios del Centro de Salud. Se estima 1
m2 por persona, 2,5m2 por silla de ruedas y 2m2 por persona con área de
juegos para niños y niñas. Contará con una superficie mínima a
dimensionar según la envergadura del establecimiento.
•
Área de Juegos para niñas y niños: en
el caso que el Centro de Salud sea para atención de niñas y niños, se
deberá organizar contiguo a la Sala de Espera y diferenciado de la
misma un local de juegos.
•
Oficina para Conducción / Jefatura. Superficie mínima Oficina Unipersonal 10 m2 con lado mín. de 3 m2. Superficie mínima Oficina Doble 16 m2.
•
Sala de reuniones de profesionales: para reuniones de equipos, ateneos. Contará con una superficie mínima de 9m2 (mesa con 6 sillas) o de 12 m2 (mesa con 8 sillas).
•
Enfermería (Office de Enfermería Limpio y Office de Enfermería Sucio):
son dos áreas separadas: una de las áreas destinada al procesamiento y
almacenamiento de elementos limpios, con mesada con pileta, mueble bajo
mesada y (se estima como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador), la
otra área destinada al procesamiento y almacenamiento de elementos
sucios, con mesada con pileta, mueble bajo mesada y alacena (se estima
como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador/a).
•
Farmacia: para abastecimiento
y guardado de la medicación e insumos médicos. El mueble ordenador de
guardado y la heladera de guardado de medicación pueden localizarse en
la Enfermería.
•
Office de Alimentación: para
el uso del personal del Centro de Salud. Contará con una mesada con
pileta (agua caliente y fría) y anafe. Con una superficie mínima de 6
m2.
•
Office de limpieza. Con área
de guardado para elementos e insumos. Con pileta profunda. Con llave de
agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso, superficie mínima
Office en ensanche de circulación cerrado: 3 m2; u Office en local
cerrado: 4m2. Disponible en el Centro.
•
Depósito. Destinado al
almacenamiento transitorio o definitivo de elementos cuyo uso es
indistinto. Superficie mínima: 6 m2. Disponible en el Centro.
•
Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y Depósito de Residuos Biopatogénicos.
Destinados al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o
elementos materiales comunes por un lado y biopatogénicos por el otro
(por separado), según normativa vigente La superficie se calculará en
función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima por
local 2m2. Disponibles en el Centro.
•
Sanitario anexo a la Sala de intervención en crisis: para el uso de la persona usuaria que se encuentra en esa área.
•
Sanitario Público: el
sanitario debe ser accesible desde la Sala de Espera y contar con
sanitario para personas con discapacidad. Deberá cumplir con la
normativa vigente en cada jurisdicción.
•
Sanitario para personal: Disponible en el Centro de Salud.
b. Equipamiento
•
Señalética: Todos los locales deberán estar señalizados según su función e identificarse individualmente.
•
Cartelería. Se deberá incluir
la siguiente información, adaptada según los recursos locales: “La Ley
Nacional de Salud Mental N° 26.657 garantiza los derechos de las
personas. Usted puede informarse del texto legal y denunciar su
incumplimiento llamando al ...” (números de teléfono gratuitos que a
tal efecto establezca el Órgano de Revisión de cada Jurisdicción -o el
nacional en caso de no poseer organismo jurisdiccional- y la autoridad
local de aplicación).
•
Gabinete: contará con
escritorio, sillas, mueble (deseable), balanza (adulta y/o pediátrica),
toallero, cesto y perchero. Con computadora con acceso a internet
(deseable).
•
Consultorio de atención individual:
contará con escritorio, sillas y cesto. Podrá incluir camilla con
escalera, sillón, mesa auxiliar, mueble con cerradura, computadora
(deseable). Se podrá disponer de los siguientes elementos: balanza
(adulta y/o pediátrica), estetoscopio, termómetro, tensiómetro,
toallero y perchero. Con computadora con acceso a internet (deseable).
En el caso que el consultorio sea para la atención de niñas y niños
también incluirá: mesa y sillas adecuadas, kit de material lúdico y
didáctico, material de librería y juguetes.
•
Consultorio de atención grupal:
contará con escritorio, mesa, sillas, mueble con cerradura, perchero y
cesto. Con televisión, equipo de música, sistema de video/dvd. Con
computadora con acceso a internet (deseable). En el caso que el
consultorio sea para la atención de niñas y niños también incluirá:
mesa y sillas adecuadas, kit de material lúdico y didáctico, material
de librería y juguetes, material de estimulación sensorio motor. Para
prestaciones de terapia ocupacional también deberá contar con elementos
e insumos relacionados a las actividades de la vida diaria y la higiene
personal.
•
Salón de usos Múltiples (SUM): contará con sillas, mesas, cesto y todo el equipamiento necesario para la actividad que se realice.
•
Sala de intervención en crisis: con
1 a 4 camillas de observación, porta suero, tensiómetro, bomba de
infusión, elementos para la contención física según normativa vigente.
Esta Sala deberá contar con gases medicinales.
•
Secretaría: contará con un
mostrador, escritorio, sillas, mueble de guardado para historias
clínicas. Con computadora con acceso a internet (deseable). Libro de
quejas disponible de manera adecuada (Art. 29 Decreto Nro. 603/13).
•
Recepción / Sala de Espera: contará con sillas, cesto, perchero.
•
Área de Juegos para niñas y niños: contará con mesa y sillas adecuadas, kit de material lúdico y didáctico, material de librería y juguetes.
•
Oficina para Conducción / Jefatura: contará con escritorio con cajones, silla, pizarra y cesto.
•
Sala de reuniones de profesionales: contará con mesa, sillas, cesto, pizarra y negatoscopio.
•
Enfermería (Office de Enfermería Limpio y Office de Enfermería Sucio):
contará con mueble para medicación con cerradura, heladera con
cerradura y conexión a grupo electrógeno, mueble con estantes, silla
soporte para bolsas de residuos, carro de curaciones, carro de
transporte de medicación, carro de primeros auxilios y caja de paro, y
oxímetro.
•
Farmacia: contará con mueble
ordenador para guardado de medicamentos con cerradura y heladera con
cerradura y conexión a grupo electrógeno. El equipamiento podrá estar
en la Enfermería. Asegurar provisión de psicofármacos para garantizar
las prestaciones que así lo requieran. Se sugiere que los psicofármacos
sean dispensados en el propio efector para garantizar la accesibilidad
y descentralización del recurso. A tales efectos, la medicación será
expendida en efectores que dispongan de profesional farmacéutico o, en
su defecto, por profesional médico, privilegiando la referencia a los y
las especialistas en el territorio.
•
Office de Alimentación: contará con heladera bajo mesada.
•
Office de Limpieza: contará con carro de limpieza y carro porta bolsa.
•
Depósito: estantes.
•
Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y Depósito de Residuos Biopatogénicos: contenedores según normativa.
•
Móvil: disponible para traslados en la red
•
Consideraciones Generales
“Accesibilidad: Los dispositivos, deberán contar con buena
accesibilidad física y brindar facilidades para el ingreso y salida de
los vehículos que transporten a los pacientes / usuario. Se localizará
preferentemente en planta baja y facilitarán el ingreso de pacientes,
ya sea caminando o en silla de ruedas. En caso de contar con más de un
piso, la institución deberá contar con ascensor con dimensión que
permita el traslado de pacientes en silla de ruedas. El ancho de las
circulaciones no deberá ser menor a 1.10m. Se recomienda evitar el
cruce de circulaciones (públicas, de personal, de abastecimiento y
retiro de residuos). Los accesos posibilitarán el control de ingresos y
estarán debidamente identificados. Deberán contar con salida de
emergencia, según normas vigentes. El servicio será independiente, en
todos los casos no deberán existir barreras arquitectónicas,
ajustándose a la normativa de accesibilidad vigente.”
c. Características Constructivas:
•
Paredes: serán lisas y sin
molduras, de fácil limpieza y desinfección, ignífugas y sin emanación
de gases en caso de siniestro. Deberá contar con aislamiento acústico.
Los locales que usen revestimiento serán de material impermeable,
resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta
nivel cielorraso.
•
Pisos y zócalos: Resistente
al desgaste, liso no poroso, antideslizante, lavable, continuo,
impermeable. Ignífugo y sin emanación de gases en caso de siniestro.
Los zócalos serán rectos o sanitarios (deseable).
•
Cielorraso: tendrá una altura
mínima de 2,40 m, de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido
o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de
conservación. De material ignífugo y sin emanación de gases en caso de
siniestro.
•
Iluminación: tendrá
suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes
de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente.
Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento,
sombras, reflejos y contrastes excesivos, y focalizada.
•
Revestimiento: Sobre mesada hasta altura de cielorraso, deberá ser de material impermeable, resistente a los lavados corrosivos y/o abrasivos.
•
Instalación Sanitaria: el
dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura
regulable, en cantidades suficientes para las necesidades
operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con
rejillas.
•
Instalación Eléctrica: las
instalaciones eléctricas estarán embutidas. Dispondrá de llaves
termomagnéticas y disyuntor. Se considerará la provisión de
tomacorrientes con puesta a tierra.
•
Climatización y ventilación: contará
con un sistema de climatización apropiado para cada zona geográfica del
país, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un
sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire.
Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionados, ventiladores de
techo y sistema de radiadores.
•
Ventanas: podrán ser de abrir
y/o fijas (si cuentan con acondicionamiento). Contarán con mecanismos
de oscurecimiento para brindar confort, con sistemas de protección y
vidrios de seguridad.
•
Puertas: El ancho libre de
las puertas deberá permitir el normal acceso de una camilla o silla de
ruedas. La mínima luz útil admisible de paso será de 0,80m.
•
Medidas contra incendios: se dispondrá extintor y otros elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
•
Corrientes Débiles: datos, internet entre otros.
4.- HOSPITAL DE DÍA
11
Definición
Servicio para el tratamiento ambulatorio intensivo y rehabilitación
psicosocial en salud mental (incluye adicciones). Está destinado a
personas con padecimiento mental durante o luego de una situación de
crisis. Permite evitar internaciones o acompañar el proceso desde el
alta de internación hacia la vida en comunidad.
Se asienta en un establecimiento de Salud / Salud Mental (hospital
general o centro de salud mental) o en inmueble propio en ámbitos
comunitarios. En el caso de asentarse en un inmueble propio tendrá
vinculación, acuerdo o convenio con institución polivalente de salud.
Es un dispositivo de carácter transitorio y breve que apunta a
preservar el vínculo de la persona con la comunidad hasta tanto pueda
continuar su tratamiento, en caso de ser necesario, en otros efectores
de la Red Integrada de Salud / Salud Mental.
Se diseñan proyectos de atención singulares de acuerdo a cada persona
usuaria, asegurando su participación y la de sus referentes vinculares.
Puede estar orientado a la atención de un perfil poblacional específico
(personas mayores, niñas, niños y adolescentes, padecimiento mental
específico).
Pautas de ingreso y egreso:
Ingreso:
• Personas con padecimiento mental (incluye adicciones) que se
encuentran durante o luego de una situación de crisis; requieran de
atención ambulatoria intensiva y puedan integrarse a las actividades de
un Hospital de Día.
Egreso:
• Cuando se han alcanzado los objetivos propuestos del tratamiento.
• Cuando se haya superado la situación de crisis y pueda continuar su
atención en otros efectores de la Red Integrada de Salud Mental”.
Modalidad de prestación:
Ambulatoria. Los programas de actividades en el Hospital de día serán
flexibles para compatibilizar con las actividades de la vida cotidiana
de la población usuaria, priorizando la integración en ámbitos
educativos, recreativos y de inserción productiva (esto último para
mayores de 16 años)
Horario de atención:
Es deseable contar con atención en las diferentes franjas horarias
(mañana, tarde y vespertina y noche) de lunes a viernes, pudiendo ser
extendida a los fines de semana según proyecto institucional para
garantizar las necesidades de cobertura.
Se sugiere en caso de jornada simple ofrecer cobertura de no menos de 4
hs. y en caso de jornada completa ofrecer no menos de 7 hs.
Prestaciones:
• Admisión
• Diagnóstico y/o evaluación de salud mental.
• Orientación / Consejería en salud mental individual /grupal /pareja /vincular /familiar /niñas /niños /adolescentes.
• Interconsulta
• Entrevista conjunta
• Atención clínica/ Tratamiento en salud mental.
Psicoterapia/Psicofarmacología / Terapia Ocupacional/ Otros individual
/ grupal / pareja /vincular familiar/niñas/niños/adolescentes.
• Rehabilitación psicosocial. Acciones de apoyo para la inclusión
laboral/ productiva/ educacional/ habitacional/ familiar y social según
necesidades, intereses y actividades significativas para cada persona y
acorde a las incumbencias profesionales.
• Acciones de prevención, educación para la salud y promoción de la salud.
• Actividades recreativas, lúdicas, artísticas, físicas y/o
educativas, grupos expresivos, según necesidades e intereses de la
persona. Serán de carácter transitorio y se privilegiará la integración
de las personas en talleres/actividades de ámbitos comunitarios con los
apoyos sociosanitarios necesarios para una autonomía progresiva.
• Evaluación post alta
Se brindará teleasistencia cuando la atención no pueda ser llevada a
cabo de manera presencial o aporte mayores beneficios para el usuario.
(Ver Anexo II: Teleasistencia en Salud Mental)
Recurso Humano:
Personal profesional y técnico:
• Director/a - Jefe/a de servicio. Profesional del campo de la
salud mental habilitado por autoridad competente (ídem requisitos ya
especificados para otros servicios).
• Médico/a Psiquiatra.
• Psicólogo/a.
• Trabajador/a Social.
• Terapista Ocupacional.
• Enfermero/a.
• Nutricionista (disponible en la red)
• Musicoterapeuta (recomendable, fundamentalmente en atención de niñas, niños y adolescentes).
• Docentes especiales/talleristas de acuerdo a proyecto institucional (Educación Física, Arte, etc.).
Se destaca la importancia de la articulación interdisciplinaria e
intersectorial con otro/as profesionales vinculados a la Salud/Salud
Mental (fonoaudiologo/a, psicomotricista, neurólogo/a, kinesiólogo/a,
agentes sanitarios, entre otros) acreditado/as según jurisdicción,
acorde al perfil poblacional (personas mayores, niñas, niños y
adolescentes, entre otros) y complejidad de la intervención. Asimismo,
la inclusión de personal de apoyo y técnico (docente
espacial/tallerista, acompañante terapéutico, promotores/as de salud,
operadores comunitarios, cuidador/a, acompañantes pares, referentes
afectivos), siempre que sea en el marco de supervisión del equipo
profesional interdisciplinario.
Personal Administrativo.
• Secretario/a administrativo/a
Personal de apoyo:
• Personal de limpieza.
• Personal de Cocina.
Para requisitos de la acreditación del personal directivo ver
“Requisitos de acreditación del personal directivo de
establecimiento/servicio de salud mental”.
A las personas usuarias se les proveerá:
• Desayuno o merienda (Media jornada)
• Desayuno y almuerzo (Jornada completa).
Recursos Físicos
a.Locales y/o áreas mínimas:
•
Gabinete: para entrevistas, atención y/o tratamiento individual a cargo de un/a profesional. Contará con una superficie mínima de 8m2.
•
Consultorio de atención individual (mínimo 2 consultorios):
para la atención y/o tratamientos individuales a cargo de un/a
profesional. Contará con una superficie mínima de 9 m2. En consultorios
con camilla la superficie mínima deberá ser de 11 m2.
•
Salón de usos Múltiples (SUM):
para terapias grupales o multifamiliares, terapia ocupacional,
musicoterapia, asambleas, actividades recreativas. Se estima 1,80 m2
por persona.
•
Aula/Taller (optativo): para entrenamiento en oficios y producción.
•
Consultorio de atención grupal:
para la atención y/o tratamientos grupales a cargo de un/a profesional.
Contará con una superficie mínima de 12 m2. Para prestaciones de
terapia ocupacional la superficie mínima será de 16m2 y deberá contar
con mesada y pileta (agua fría y caliente) y estar próximo a cocina con
equipamiento y baño completo.
•
Comedor: para las personas usuarias del Hospital de Día. Superficie mínima: 1,80 m2 por persona.
•
Office de alimentación: este
local puede ser propio o compartirse con otros servicios del Hospital.
Sector con mesada y pileta (agua fría y caliente) y anafe de 2
hornallas. Superficie mínima: 6 m2.
•
Secretaría: para recepción de
las personas usuarias y tareas administrativas. Contará con una
superficie mínima de 6 m2 para un (1) puesto de trabajo y de 9 m2 para
dos (2) puestos de trabajo.
•
Oficina de Estadísticas: este
local pertenece y se localiza en el Servicio de Información
(Estadísticas) del Hospital General en el que se encuentra el Hospital
de Día. Las historias clínicas tendrán el siguiente tratamiento:
• Deberá existir personal específico destinado al manejo de las historias clínicas.
• Cada persona usuaria deberá contar con historia clínica.
• La historia clínica deberá contener como mínimo la información requerida en la normativa vigente.
• Las historias clínicas deberán estar resguardadas en armario con
llave, de acceso restringido. Debería haber un archivo centralizado de
historias clínicas, discriminando altas y bajas, con llave.
•
Oficina para Coordinación / Dirección:
destinada a funciones profesionales, técnicas y administrativas a cargo
de una Coordinación. Superficie mín. Oficina Unipersonal 10 m2 con lado
mín. de 3 m2. Superficie mínima Oficina Doble 16 m2.
•
Sala de reuniones para profesionales.
Este local puede ser propio o compartirse con otros servicios del
Hospital. Para reuniones de equipos, ateneos. Contará con una
superficie mínima de 9 m2 (mesa con 6 sillas) o de 12 m2 (mesa con 8
sillas).
•
Recepción / Sala de Espera:
puede compartirse con otros servicios del establecimiento. Se estima 1
m2 por persona, 2,5m2 por silla de ruedas y 2m2 por persona con área de
juegos para niñas y niños. Contará con una superficie mínima a
dimensionar según la envergadura del establecimiento.
•
Cocina: el dispositivo
contará con un local propio de cocina, que será utilizado además para
las implementaciones de acciones de evaluación y desempeño de
actividades básicas cotidianas.
•
Enfermería (Office de Enfermería Limpio y Office de Enfermería Sucio):
son dos áreas separadas: una de las áreas destinada al procesamiento y
almacenamiento de elementos limpios, con mesada con pileta, mueble bajo
mesada y (se estima como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador), la
otra área destinada al procesamiento y almacenamiento de elementos
sucios. con mesada con pileta, mueble bajo mesada y alacena (se estima
como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador).
•
Farmacia: local para
abastecimiento y guardado de la medicación e insumos médicos. El mueble
ordenador de guardado de medicación y la heladera de guardado de
medicación pueden localizarse en la Enfermería. Este local puede ser
propio o compartirse con otros servicios del Hospital.
•
Office de alimentación. Este
local puede ser propio o compartirse con otros servicios del Hospital.
Sector con mesada y pileta (agua fría y caliente) y anafe de 2
hornallas. Sup. mín.: 6 m2.
•
Office de limpieza: este
local puede ser propio o compartirse con otros servicios del Hospital.
Con área de guardado para elementos e insumos. Con pileta profunda. Con
llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso. Superficie
mínima Office en ensanche de circulación cerrado: 3 m2; ó Office en
local cerrado: 4m2.
•
Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y Depósito de Residuos Biopatogénicos. destinado al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos materiales comunes y biopatogénicos (por
separado), según normativa vigente. La superficie se calculará en
función a la envergadura del establecimiento. Superficie mínima por
local 2m2. Disponible en el Hospital.
•
Sanitarios para concurrente. Incluirá sanitarios para personas con discapacidad.
•
Sanitario Público anexo a la espera. Este local puede ser propio o compartirse con otros servicios del Hospital. Incluirá sanitario para personas con discapacidad.
•
Sanitario de personal. Este local puede ser propio o compartirse con otros servicios del Hospital.
•
Áreas descubiertas para esparcimiento: es
deseable que el servicio cuente con patio, terraza o jardín de uso
exclusivo. Se estima 1,80 m2 por persona. Superficie mínima: 18 m2.
b. Equipamiento
•
Señalética: Todos los locales deberán estar señalizados según su función e identificarse individualmente.
•
Cartelería. Se deberá incluir
la siguiente información, adaptada según los recursos locales: “La Ley
Nacional de Salud Mental N° 26.657 garantiza los derechos de las
personas. Usted puede informarse del texto legal y denunciar su
incumplimiento llamando al ...” (números de teléfono gratuitos que a
tal efecto establezca el Órgano de Revisión de cada Jurisdicción -o el
nacional en caso de no poseer organismo jurisdiccional- y la autoridad
local de aplicación).
•
Consultorio / gabinete:
contará con escritorio, sillas, mueble (deseable), balanza (adulta y/o
pediátrica), toallero, cesto y perchero. Con computadora con acceso a
internet (deseable).
•
Salón de usos Múltiples (SUM): contará con mesa, sillas apilables y cesto. Con mueble para guardado de producciones grupales e individuales.
•
Aula/Taller: el equipamiento dependerá de la actividad que se realice en este espacio.
•
Consultorio de atención grupal: contará
con escritorio, mesa, sillas, mueble con cerradura, perchero y cesto.
Con televisión, equipo de música, sistema de video/dvd. Con computadora
con acceso a internet (deseable). En el caso que el consultorio sea
para la atención de niñas y niños también incluirá: mesa y sillas
adecuadas, kit de material lúdico y didáctico, material de librería y
juguetes, material de estimulación sensorio motor. Para prestaciones de
terapia ocupacional también deberá contar con elementos e insumos
relacionados a las actividades de la vida diaria y la higiene personal.
•
Comedor: contará con mesa, sillas apilables y cesto.
•
Secretaría: contará con
mostrador, escritorio, sillas y mueble de guardado transitorio de
historias clínicas con cerradura. Con computadora con acceso a internet
(deseable). Libro de Quejas disponible de manera adecuada (Art. 29
Decreto Nro. 603/13).
•
Oficina para Conducción / Jefatura: contará con escritorio con cajones, silla, pizarra y cesto.
•
Sala de reuniones de profesionales: contará con mesa, sillas, cesto, pizarra y negatoscopio.
•
Recepción / Sala de espera: contará con sillas, cesto, perchero.
•
Cocina: con mesada con pileta
(agua fría y caliente), mueble bajo mesada y alacena, artefacto cocina,
con campana de extracción y heladera. Con mesa de apoyo.
•
Enfermería (Office de Enfermería Limpio y Office de Enfermería Sucio):
contará con mueble para medicación con cerradura, heladera con
cerradura y conexión a grupo electrógeno, mueble con estantes, silla
soporte para bolsas de residuos, carro de curaciones, carro de
transporte de medicación, carro de primeros auxilios y caja de paro, y
oxímetro.
•
Farmacia: contará con mueble
ordenador para guardado de medicamentos con cerradura y heladera con
cerradura y conexión a grupo electrógeno. El mueble y la heladera
podrán localizarse en la Enfermería. Asegurar provisión de
psicofármacos para garantizar las prestaciones que así lo requieran. Se
sugiere que los psicofármacos sean dispensados en el propio efector
para garantizar la accesibilidad y descentralización del recurso. A
tales efectos, la medicación será expendida en efectores que dispongan
de profesional farmacéutico o, en su defecto, por profesional médico,
privilegiando la referencia a los y las especialistas en el territorio.
•
Office de Alimentación: contará con heladera bajo mesada.
•
Office de Limpieza: contará con carro de limpieza y carro porta bolsa.
•
Depósito: estantes.
•
Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y Depósito de Residuos Biopatogénicos: contenedores según normativa.
•
Áreas descubiertas para esparcimiento: contará con el equipamiento exterior necesario por proyecto.
•
Móvil: disponible para traslados en la red.
•
Consideraciones Generales “Accesibilidad: Los
dispositivos, deberán contar con buena accesibilidad física y brindar
facilidades para el ingreso y salida de los vehículos que transporten a
los pacientes / usuario. Se localizará preferentemente en planta baja y
facilitarán el ingreso de pacientes, ya sea caminando o en silla de
ruedas. En caso de contar con más de un piso, la institución deberá
contar con ascensor con dimensión que permita el traslado de pacientes
en silla de ruedas. El ancho de las circulaciones no deberá ser menor a
1.10m. Se recomienda evitar el cruce de circulaciones (públicas, de
personal, de abastecimiento y retiro de residuos). Los accesos
posibilitarán el control de ingresos y estarán debidamente
identificados. Deberán contar con salida de emergencia, según normas
vigentes. El servicio será independiente, en todos los casos no deberán
existir barreras arquitectónicas, ajustándose a la normativa de
accesibilidad vigente.”
c. Características Constructivas:
•
Paredes: serán lisas y sin
molduras, de fácil limpieza y desinfección, ignífugas y sin emanación
de gases en caso de siniestro. Deberá contar con aislamiento acústico.
Los locales que usen revestimiento serán de material impermeable,
resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta
nivel cielorraso.
•
Pisos y zócalos: Resistente
al desgaste, liso no poroso, antideslizante, lavable, continuo,
impermeable. Ignífugo y sin emanación de gases en caso de siniestro.
Los zócalos serán rectos o sanitarios (deseable).
•
Cielorraso: tendrá una altura
mínima de 2,40 m, de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido
o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de
conservación. De material ignífugo y sin emanación de gases en caso de
siniestro.
•
Iluminación: Tendrá
suficiente luz natural y/o artificial en todos los sectores. Las
fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación
vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el
deslumbramiento, sombras, reflejos y contrastes excesivos, y focalizada.
•
Revestimiento: Sobre mesada hasta altura de cielorraso, deberá ser de material impermeable, resistente a los lavados corrosivos y/o abrasivos.
•
Instalación Sanitaria: el
dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura
regulable, en cantidades suficientes para las necesidades
operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con
rejillas.
•
Instalación Eléctrica: las
instalaciones eléctricas estarán embutidas. Dispondrá de llaves
termomagnéticas y disyuntor. Se considerará la provisión de
tomacorrientes con puesta a tierra, adecuadamente ubicados dentro del
sector para todo el equipamiento necesario.
•
Climatización y ventilación: contará
con un sistema de climatización apropiado para cada zona geográfica del
país, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un
sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire.
Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionados, ventiladores de
techo y sistema de radiadores.
•
Ventanas: podrán ser de
abrir y/o fijas (si cuentan con acondicionamiento). Contarán con
mecanismos de oscurecimiento para brindar confort, con sistemas de
protección y vidrios de seguridad.
•
Puertas: El ancho libre
de las puertas deberá permitir el normal acceso de una camilla o silla
de ruedas. La mínima luz útil admisible de paso será de 0,80m.
•
Medidas contra incendios: se dispondrá extintor y otros elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
•
Corrientes Débiles: internet, telefonía entre otros.
5.- CENTRO DE DÍA
Definición:
Servicio dedicado a la rehabilitación psicosocial en Salud Mental
destinado principalmente a personas con requerimiento de tratamiento
prolongado en Salud Mental (incluye adicciones). Tiene por propósito
fortalecer las capacidades de las personas usuarias y generar mayores
grados de autonomía para el desarrollo de las actividades
significativas para la vida cotidiana en comunidad.
Se diseñan planes personalizados para cada persona usuaria, con su
participación y la de sus referentes vinculares, y el establecimiento
de sistemas de apoyos sociosanitarios flexibles y revisados
periódicamente.
Puede estar orientado o disponer programas diferenciados para la
atención de un perfil poblacional específico (personas mayores, niñas,
niños y adolescentes, padecimiento mental específico).
Este efector puede contar con Dispositivos de Inclusión socio-Laboral.
Pautas de ingreso y egreso al dispositivo:
Ingreso:
Personas con padecimiento mental (incluye adicciones) que requieran una
integración gradual y acompañada en las actividades de la vida
cotidiana.
Algunas especificidades:
• Personas con padecimiento mental de larga duración que no requieran de un hospital de día.
• Personas con padecimiento mental que han visto impedida u obstaculizada la integración en la comunidad.
• Personas con padecimiento mental que han sido dadas de alta de una
internación y/o que han salido de una situación de crisis y requieren
una integración gradual y acompañada a la vida cotidiana.
• Personas con padecimiento mental que sufren aislamiento y que han visto reducida su red social de apoyo.
El equipo interdisciplinario evaluará la necesidad de ingreso y la
estrategia terapéutica caso a caso según el perfil poblacional. Sin
restricciones en el plazo de la estrategia terapéutica.
La cantidad de personas usuarias y prestaciones dependerá del proyecto
institucional acorde con los recursos humanos y físicos de la
institución.
Egreso:
• Se producirá según el acuerdo entre la persona y el equipo
interdisciplinario, garantizando la continuidad de cuidados e
integración en la comunidad de acuerdo a los requerimientos de cada
situación.
• No existen plazos preestablecidos ni uniformes. Se considerará oportuno al lograr una efectiva inclusión social.
Prestaciones
• Admisión
• Diagnóstico y/o evaluación integral de salud mental. Incluye estrategia personalizada
• Orientación / Consejería en salud mental. individual/ grupal/ pareja/vincular/ familiar/niñas/niños/ adolescentes.
• Rehabilitación psicosocial. Acciones de apoyo para la inclusión
laboral/ productiva/ educacional/ habitacional/ familiar y social según
necesidades, intereses y actividades significativas para cada persona.
Dispositivos de: entrevista/ visita domiciliaria/ acompañamiento
terapéutico para actividades en la comunidad, entre otros, acorde a las
incumbencias profesionales.
• Promoción, recuperación y/o mantenimiento de habilidades para la vida
diaria (cuidado personal, administración del dinero, movilidad,
alimentación, vestimenta e higiene, entre otros).
• Acciones de Prevención, educación para la salud y promoción de la salud.
• Actividades recreativas, lúdicas, artísticas, físicas y/o educativas,
grupos expresivos, según necesidades e intereses de la persona. Serán
de carácter transitorio y se privilegiará la integración de las
personas en talleres/actividades de ámbitos comunitarios con los apoyos
sociosanitarios necesarios para una autonomía progresiva.
• Puede contar con Atención clínica/ Tratamiento en salud mental, interconsulta y atención domiciliaria.
Se brindará teleasistencia cuando la atención no pueda ser llevada a
cabo de manera presencial o aporte mayores beneficios para el usuario.
(Ver Anexo II: Teleasistencia en Salud Mental)
Modalidad de prestación:
Ambulatoria. Los programas de actividades en el Centro de día serán
flexibles para compatibilizar con las actividades de la vida cotidiana
de la población usuaria, priorizando la integración en ámbitos
educativos, recreativos y de inserción productiva (esto último para
mayores de 16 años).
Horario de atención:
Diario, de lunes a viernes, pudiendo ser extendido a los fines de
semana, según proyecto institucional para garantizar las necesidades de
cobertura.
Recurso Humano:
Personal profesional y técnico:
• Director/a - Coordinador/a. Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente.
• Psicólogo/a.
• Médico/a Psiquiatra
• Enfermero/a
• Trabajador/a Social.
• Terapista ocupacional.
• Docentes especiales/talleristas de acuerdo a proyecto institucional (Educación Física, Arte, etc.).
Se destaca la importancia de la
articulación interdisciplinaria e intersectorial con otros/as
profesionales vinculados a la Salud/Salud Mental (fonoaudiologo/a,
nutricionista, psicomotricista, neurólogo/a, kinesiólogo/a,
musicoterapeuta, entre otros) acreditado/as según jurisdicción, acorde
al perfil poblacional (personas mayores, niñas, niños y adolescentes,
entre otros) y complejidad de la intervención. Asimismo, la inclusión
de personal técnico (acompañante terapéutico, cuidador/a, docente
especial/tallerista, agentes sanitarios, promotores/as de salud, entre
otros), y de apoyo (acompañantes pares, referentes afectivos, entre
otros) siempre bajo supervisión del equipo interdisciplinario de salud.
Recursos Físicos
a. Locales y/o áreas mínimas:
•
Gabinete: para entrevistas, atención y/o tratamiento individual a cargo de un/a profesional. Contará con una superficie mínima de 8m2.
•
Consultorio de atención individual
(mínimo 2 consultorios): para la atención y/o tratamientos individuales
a cargo de un/a profesional. Contará con una superficie mínima de 9 m2.
En consultorios con camilla la superficie mínima deberá ser de 11 m2.
•
Salón de usos Múltiples (SUM). Para
terapias grupales o multifamiliares o terapia ocupacional, asambleas,
actividades recreativas. Se estima 1,80 m2 por persona.
•
Aula/Taller (optativo) para entrenamiento en oficios y producción.
•
Consultorio de atención grupal: para
la atención y/o tratamientos grupales a cargo de un/a profesional.
Contará con una superficie mínima de 12 m2. Para prestaciones de
terapia ocupacional la superficie mínima será de 16m2 y deberá contar
con mesada y pileta (agua fría y caliente) y estar próximo a cocina con
equipamiento y baño completo.
•
Comedor: para las personas usuarias del Centro de Día. Superficie mínima: 1,80 m2 por persona
•
Secretaría: para recepción de
las personas usuarias y tareas administrativas. Contará con una
superficie mínima de 6 m2 para un (1) puesto de trabajo y de 9 m2 para
dos (2) puestos de trabajo. Para la elaboración de datos estadísticos
contará con sector de guardado.
•
Oficina para Coordinación / Dirección: destinada
a funciones profesionales, técnicas y administrativas a cargo de una
Coordinación. Superficie mín. Oficina Unipersonal 10 m2 con lado mín.
de 3 m2. Superficie mínima Oficina Doble 16 m2.
• Sala de reuniones para profesionales. Para
reuniones de equipos, ateneos. Para reuniones de equipos, ateneos.
Contará con una superficie mínima de 9 m2 (mesa con 6 sillas) o de 12
m2 (mesa con 8 sillas).
•
Recepción / Sala de espera:
Se estima 1 m2 por persona, 2,5m2 por silla de ruedas y 2m2 por persona
con área de juegos para niñas y niños. Contará con una superficie
mínima a dimensionar según la envergadura del establecimiento.
•
Cocina: Destinada a la
elaboración de comida de las personas usuarias o para calentar sistema
de viandas y con espacio para profesionales. Superficie mínima: 9 m2.
•
Enfermería (Office de Enfermería Limpio y Office de Enfermería Sucio):
son dos áreas separadas: una de las áreas destinada al procesamiento y
almacenamiento de elementos limpios, con mesada con pileta, mueble bajo
mesada y (se estima como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador), la
otra área destinada al procesamiento y almacenamiento de elementos
sucios. con mesada con pileta, mueble bajo mesada y alacena (se estima
como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador/a).
•
Depósito de Farmacia: para
abastecimiento y guardado de la medicación e insumos médicos. Puede
existir en el Centro un local propio para esta función o el mueble
ordenador de guardado de medicación y la heladera de guardado de
medicación pueden localizarse en la Enfermería.
•
Office de limpieza: con área
de guardado para elementos e insumos. Con pileta profunda. Con llave de
agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso. Superficie mínima
Office en ensanche de circulación cerrado: 3 m2; u Office en local
cerrado: 4m2.
•
Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y Depósito de Residuos Biopatogénicos:
destinados al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o
elementos materiales comunes y biopatogénicos (por separado), según
normativa vigente. La superficie se calculará en función a la
envergadura del establecimiento. Superficie mínima por local 2m2.
•
Sanitarios para personas usuarias. Incluirá sanitarios para personas con discapacidad
•
Sanitario Público anexo a la espera. Incluirá sanitario para personas con discapacidad.
•
Sanitario de personal.
•
Sala de Máquinas.
•
Áreas descubiertas para esparcimiento: es
deseable que el servicio cuente con patio, terraza o jardín. Se estima 1,80 m2 por persona. Superficie mínima: 18 m2.
b.Equipamiento
•
Señalética: Todos los locales deberán estar señalizados según su función e identificarse individualmente.
•
Cartelería. Se deberá incluir
la siguiente información, adaptada según los recursos locales: “La Ley
Nacional de Salud Mental N° 26.657 garantiza los derechos de las
personas. Usted puede informarse del texto legal y denunciar su
incumplimiento llamando al ...” (números de teléfono gratuitos que a
tal efecto establezca el Órgano de Revisión de cada Jurisdicción -o el
nacional en caso de no poseer organismo jurisdiccional- y la autoridad
local de aplicación).
•
Consultorio / gabinete:
contará con escritorio, sillas, mueble (deseable), balanza (adulta y/o
pediátrica), toallero, cesto y perchero. Con computadora con acceso a
internet (deseable).
•
Salón de usos Múltiples (SUM): contará con mesa, sillas apilables y cesto.
•
Aula/Taller: el equipamiento dependerá de la actividad que se realice en este espacio. Con computadora con acceso a internet (deseable).
•
Consultorio de atención grupal: contará
con escritorio, mesa, sillas, mueble con cerradura, perchero y cesto.
Con televisión, equipo de música, sistema de video/dvd. Con computadora
con acceso a internet (deseable). En el caso que el consultorio sea
para la atención de niñas y niños también incluirá: mesa y sillas
adecuadas, kit de material lúdico y didáctico, material de librería y
juguetes, material de estimulación sensorio motor. Para prestaciones de
terapia ocupacional también deberá contar con elementos e insumos
relacionados a las actividades de la vida diaria y la higiene personal.
•
Comedor: contará con mesa, sillas apilables y cesto.
•
Secretaría: contará con
mostrador, cesto, escritorio, sillas y mueble para guardado de
historias clínicas con cerradura. Debería haber un archivo centralizado
de historias clínicas, discriminando altas y bajas, con llave. Con
computadora con acceso a internet (deseable). Libro de Quejas
disponible de manera adecuada (Art. 29 Decreto Nro. 603/13).
• Las historias clínicas tendrán el siguiente tratamiento:
o Deberá haber un responsable en el manejo de las historias clínicas.
o Cada persona usuaria deberá contar con historia clínica.
o La historia clínica deberá contener como mínimo la información establecida en legislación vigente.
•
Recepción / Sala de Espera: contará con sillas, cesto, perchero.
•
Oficina para Conducción / Jefatura: contará con escritorio con cajones, sillas, pizarra y cesto.
•
Sala de reuniones de profesionales: contará con mesa, sillas, cesto y pizarra.
•
Cocina: contará cocina,
heladera, microondas, lavavajillas y equipamiento necesario para los y
las concurrentes y los y las profesionales.
•
Enfermería (Office de Enfermería Limpio y Office de Enfermería Sucio):
contará con mueble para medicación con cerradura, heladera con
cerradura y conexión a grupo electrógeno, mueble con estantes, silla
soporte para bolsas de residuos, carro de curaciones, carro de
transporte de medicación, carro de primeros auxilios y caja de paro, y
oxímetro.
•
Depósito de Farmacia: mueble ordenador para guardado de medicamentos con cerradura y heladera con cerradura y conexión a grupo electrógeno.
•
Office de Limpieza: contará con carro de limpieza y carro porta bolsa.
•
Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios) y Depósito de Residuos Biopatogénicos: contenedores según normativa.
•
Áreas descubiertas para esparcimiento: contará con el equipamiento exterior necesario por proyecto.
•
Móvil: disponible para traslados en la red.
•
Consideraciones Generales
“Accesibilidad: Los dispositivos, deberán contar con buena
accesibilidad física y brindar facilidades para el ingreso y salida de
los vehículos que transporten a los pacientes / usuario. Se localizará
preferentemente en planta baja y facilitarán el ingreso de pacientes,
ya sea caminando o en silla de ruedas. En caso de contar con más de un
piso, la institución deberá contar con ascensor con dimensión que
permita el traslado de pacientes en silla de ruedas. El ancho de las
circulaciones no deberá ser menor a 1.10m. Se recomienda evitar el
cruce de circulaciones (públicas, de personal, de abastecimiento y
retiro de residuos). Los accesos posibilitarán el control de ingresos y
estarán debidamente identificados. Deberán contar con salida de
emergencia, según normas vigentes. El servicio será independiente, en
todos los casos no deberán existir barreras arquitectónicas,
ajustándose a la normativa de accesibilidad vigente.”
c. Características Constructivas:
•
Paredes: serán lisas y
sin molduras, de fácil limpieza y desinfección, ignífugas y sin
emanación de gases en caso de siniestro. Deberá contar con aislamiento
acústico. Los locales que usen revestimiento serán de material
impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos,
preferentemente hasta nivel cielorraso.
•
Pisos y zócalos: Resistente
al desgaste, liso no poroso, antideslizante, lavable, continuo,
impermeable. Ignífugo y sin emanación de gases en caso de siniestro.
Los zócalos serán rectos o sanitarios (deseable).
•
Cielorraso: Tendrá una altura
mínima de 2,40 m, de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido
o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de
conservación. De material ignífugo y sin emanación de gases en caso de
siniestro.
•
Iluminación: Tendrá
suficiente luz natural y/o artificial en todos los sectores. Las
fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación
vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el
deslumbramiento, sombras, reflejos y contrastes excesivos, y focalizada.
•
Revestimiento: Sobre mesada hasta altura de cielorraso, deberá ser de material impermeable, resistente a los lavados corrosivos y/o abrasivos.
•
Instalación Sanitaria: El
dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura
regulable, en cantidades suficientes para las necesidades
operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con
rejillas.
•
Instalación Eléctrica: Las
instalaciones eléctricas estarán embutidas. Dispondrá de llaves
termomagnéticas y disyuntor. Se considerará la provisión de
tomacorrientes con puesta a tierra, adecuadamente ubicados dentro del
sector para todo el equipamiento necesario.
•
Climatización y ventilación:
Contará con un sistema de climatización apropiado para cada zona
geográfica del país, asegurando una temperatura de confort. El mismo
dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la
renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionados,
ventiladores de techo y sistema de radiadores.
•
Ventanas: podrán ser de abrir
y/o fijas (si cuentan con acondicionamiento). Contarán con mecanismos
de oscurecimiento para brindar confort, con sistemas de protección y
vidrios de seguridad.
•
Puertas: El ancho libre de
las puertas deberá permitir el normal acceso de una camilla o silla de
ruedas. La mínima luz útil admisible de paso será de 0,80m.
•
Medidas contra incendios: Se dispondrá extintor y otros elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
•
Corrientes Débiles: internet, telefonía entre otros.
ORIENTACIONES BÁSICAS DE LOS CENTROS DE DÍA 12
5.a Programa con orientación en NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Definición:
Atiende población con problemas de salud mental (incluye adicciones) de
0 a 18 años, su grupo familiar y/o referentes vinculares. Realiza
acciones de promoción de la salud, prevención, atención clínica y
acciones de apoyo para la inclusión social.
Pautas de ingreso y egreso:
Ingreso
• Tener entre 0 a 18 años
Egreso
• Inclusión en otros servicios (entre otros motivos por cumplimiento de
mayoría de edad) o cumplimiento de los objetivos terapéuticos
Prestaciones específicas:
• Apoyo escolar para sostén e inclusión en el sistema educativo.
• Evaluación integral. Identificación de disfunciones en el
desarrollo de lactantes, niñas, niños y adolescentes así como
habilidades, capacidades y recursos socioambientales
• Estimulación temprana.
• Promoción de la salud a través del arte, recreación y deporte. Socialización e interacción con pares
Puede contar con musicoterapia, psicomotricidad y atención clínica a niñas, niños y adolescentes
Modalidad de prestación:
Ambulatoria.
Recurso Humano:
Personal profesional y técnico:
• Director/a - Coordinador/a. Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente.
• Psicólogo/a
• Psiquiatra con formación en Salud Mental de niñas, niños y
adolescentes (obligatorio) / Psiquiatra de niñas, niños y adolescentes
(deseable)
• Trabajador/a Social
• Médico/a de familia / Pediatra (equipo ampliado - deseable)
• Psicopedagogo/a (deseable - en jurisdicciones donde esté acreditado)
*Recomendable: articulación con psicopedagogo/a disponible en la red
• Terapista ocupacional (deseable)
• Docentes especiales / Talleristas de acuerdo a proyecto institucional (Educación Física, Arte, etc.)
Es indispensable la inclusión de
profesionales con formación en infancias y juventudes y la
incorporación de otras profesiones/tecnicaturas (fonoaudiologo/a,
psicopedagogo/a, enfermero, nutricionista, terapista ocupacional,
psicomotricista, neurólogo/a, kinesiólogo/a, musicoterapeuta, entre
otros) acreditado/as según jurisdicción, acorde al perfil poblacional
(grupo etáreo, entre otros) y complejidad de la intervención. Asimismo,
la inclusión de personal técnico (acompañante terapéutico, cuidador/a,
agentes sanitarios u operadores comunitarios, promotores/as de salud,
entre otros), y de apoyo (acompañantes pares, referentes afectivos,
entre otros) siempre que sea en el marco de supervisión del equipo
profesional interdisciplinario.
5.b Programa con orientación en PERSONAS MAYORES
Definición:
Ofrece un plan de tratamiento integral, interdisciplinario y
especializado para personas de 60 años y más con padecimiento mental
(incluye adicciones).
Pautas de ingreso y egreso:
Ingreso:
• Personas mayores a partir de los 60 años y más con padecimiento
mental, incluyendo deterioro cognitivo, Alzheimer y otras demencias en
estadio leve o moderado, con patologías clínica compensada, que no
presentan riesgo cierto inminente para sí o para terceros y sin
conductas disruptivas severas que impidan relacionarse o agruparse.
Egreso:
• Inclusión en otros dispositivos o cumplimiento del plan terapéutico.
• Derivación a otros dispositivos por progresión de la problemática de salud mental.
• Voluntad de la persona usuaria.
• Voluntad del/a representante legal o de la red vincular en caso de que la persona no esté.
Prestaciones específicas
• Evaluación integral e interdisciplinaria de la situación personal, familiar y social.
• Orientación en salud mental
• Estimulación cognitiva
• Promoción de la salud a través del arte, la recreación, la
actividad física y la alimentación saludable. Socialización e
interacción con pares, familia y comunidad
• Atención fisioterapéutica
• Prestación de Terapia Ocupacional
Recurso Humano
Personal profesional y técnico:
• Director/a: es obligatorio que esté a cargo de un/a profesional de
Salud habilitado/a por autoridad competente de acuerdo a las
reglamentaciones vigentes en la jurisdicción y la Ley de Salud Mental,
con formación en Gerontología y Gestión y/o administración de servicios
de salud, validada por autoridad competente.
• Psicólogo/a
• Médico/a - Neurólogo/a referenciados en la red.
• Psiquiatra
• Trabajador/a Social
• Kinesiólogo/a
• Terapista Ocupacional
• Enfermero/a (durante todo el horario de atención / funcionamiento del centro)
• Nutricionista de referencia en la red .
• Docentes especiales / Talleristas de acuerdo a proyecto institucional (Educación Física, Arte, etc.)
El personal profesional y técnico deberá estar capacitado en gerontología u abordaje en personas mayores.
Equipo ampliado:
Se destaca la importancia de la articulación interdisciplinaria e
intersectorial con otros/as profesionales vinculados a la Salud/Salud
Mental (fonoaudiologo/a, psicomotricista, neurólogo/a, musicoterapeuta,
agentes sanitarios, entre otros) acreditado/as según jurisdicción,
acorde al perfil poblacional (personas mayores, niñas, niños y
adolescentes, entre otros) y complejidad de la intervención.
Asimismo, se destaca la inclusión de personal de apoyo y técnico tales
como acompañantes terapéuticos y cuidadores/as, operadores comunitarios
o agentes sanitarios, acompañantes pares y referentes afectivos, así
como personal técnico con dependencia de otros sectores (docentes
especiales/talleristas, entre otros), siempre que sea en el marco de
supervisión del equipo profesional interdisciplinario.
Equipamiento:
• Transporte Adaptado.
6.- DISPOSITIVO/EMPRENDIMIENTO DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL
Definición:
Es un servicio ambulatorio destinado a la integración sociolaboral de
las personas con padecimiento mental (incluye adicciones) y/o en
situación de vulnerabilidad psicosocial.
Puede estar destinado a adolescentes, personas adultas y/o mayores con
padecimiento mental y abierto a la comunidad para evitar reductos de
exclusión.
Se los considera dispositivos sociosanitarios transitorios e
intermedios que requieren de la articulación intersectorial entre las
áreas de la salud y las áreas del trabajo, producción y
comercialización de bienes y/o servicios.
Sus objetivos fundamentales son la promoción de la salud, la
integración sociolaboral y el fortalecimiento de la autonomía. Se
destaca la realización de actividades significativas, valoradas
socialmente, remuneradas y ajustadas a las posibilidades e intereses de
las personas.
Puede estar emplazado en sedes propias, establecimientos de salud/salud
mental (centros de salud, centro de día, etc) o en otros sectores
sociales.
Pueden implementarse diversos dispositivos, entre ellos:
• Programa de apoyo para la capacitación y el empleo: experiencias
asociativas, productivas y proyectos productivos, cooperativas de
trabajo, agrupamientos de marca colectiva, etc.
• Espacio productivo de capacitación
• Grupo laboral con diferentes grados de apoyos
• Taller con diferentes grados de apoyo (ex taller protegido, otros)
El equipo de salud acompañará el conocimiento y el acceso a normativas
para la habilitación jurisdiccional vinculada a los productos y
servicios a comercializar.
PAUTAS DE INGRESO Y EGRESO
Ingreso:
• A partir de los 16 años
• Personas con padecimiento mental (incluye adicciones)
• Personas de la comunidad en situación de vulnerabilidad psicosocial y/o socioeconómica.
La participación de cada persona, en cuanto a modalidad y tiempo de
permanencia, se realizará adecuándose a sus capacidades, necesidades e
intereses en el marco de la estrategia terapéutica.
Egreso:
• Puede incluir el acompañamiento a otras instancias de inserción
laboral en función de las necesidades y posibilidades de cada persona
(trabajo por cuenta propia, proyecto productivo, cooperativa de
trabajo, empleo en el sector público o privado, etc.). Se garantizará
la continuidad de cuidados y seguimiento en la comunidad.
Modalidad de prestación:
Ambulatoria.
Prestaciones específicas:
• Acompañamiento en la elaboración del proyecto de vida de cada persona usuaria y del proceso de autonomía.
• Capacitación en oficios.
• Entrenamiento en habilidades socio productivas.
• Acompañamiento en la gestión de emprendimientos laborales.
• Acompañamiento en la producción y comercialización de productos.
• Apoyos sociosanitarios para la participación en todas las etapas del proceso productivo y autogestión.
Recursos Humanos:
Personal profesional y técnico:
• Coordinador/a, miembro del equipo de salud mental.
• Terapista ocupacional.
• Trabajador/a social.
• Psicólogo/a
• Psiquiatra
• Capacitadores/as y/o talleristas.
Se destaca la importancia de la
articulación interdisciplinaria e intersectorial con otros/as
profesionales vinculados a la Salud/Salud Mental (fonoaudiologo/a,
nutricionista, psicomotricista, neurólogo/a, kinesiólogo/a,
musicoterapeuta, agentes sanitarios, promotores/as de salud, entre
otros) acreditado/as según jurisdicción, acorde al perfil poblacional
(personas mayores, niñas, niños y adolescentes, entre otros) y
complejidad de la intervención. Asimismo, la inclusión de personal
técnico y de apoyo (acompañante terapéutico, cuidador/a, agentes
sanitarios u operadores comunitarios, acompañantes pares, referentes
afectivos, entre otros) siempre que sea en el marco de supervisión del
equipo profesional interdisciplinario.
Se destaca la formación del equipo de salud en el área socio-productiva.
Personal Administrativo
• Administrador/a de empresas -contador/a - economista.
Personal de apoyo
• Personal de Limpieza
• Personal de Mantenimiento
Medidas de Seguridad
Estará equipado con las maquinarias, herramientas y materiales propios
de cada actividad ocupacional, a implementar en instalaciones
acondicionadas a tal efecto, y en las que se preverán las medidas de
seguridad correspondientes y la capacitación a las personas usuarias en
la utilización de maquinarias, con cobertura de seguro.
Recursos Físicos
a- Locales y/o áreas mínimas:
A continuación se describen locales y equipamiento. Según el perfil y
proyecto de cada uno de los Emprendimientos se podrán utilizar uno,
algunos o todos los locales que se describen a continuación.
Aula / Taller: Para
entrenamiento en oficios y producción: Superficie mínima requerida: 2
m2 por persona en espacio cerrado / 20 m2 mínimo total. Deberá contar
con una mesada con pileta. Con dispositivos de oscurecimiento.
Depósito: para
el guardado de insumos y herramientas de los talleres que se
desarrollen en el dispositivo. Deberá localizarse contiguo a las Aulas
/ Talleres. Superficie mínima: 6 m2.
Comedor para participantes: deberá contar con un Comedor para los y las participantes. Superficie mínima: 1,80 m2 por concurrente.
•
Cocina: contigua al comedor
para participantes. Con mesada y pileta (agua fría y caliente), mueble
sobre y bajo mesada. Para la elaboración de la comida de los y las
participantes o para calentar sistema de viandas y con espacios para
profesionales. Superficie mínima: 9 m2.
•
Oficina para Coordinación / Dirección: destinada a funciones profesionales, técnicas y administrativas a cargo de una Coordinación.
Oficina Unipersonal 10 m2 con lado mín. de 3 m2. Superficie mínima Oficina Doble 16 m2.
•
Sala de reuniones para docentes/talleristas:
Para reuniones de equipos, ateneos. Para reuniones de equipos, ateneos.
Contará con una superficie mínima de 9m2 (mesa con 6 sillas) o de 12 m2
(mesa con 8 sillas).
•
Office de limpieza: con
área de guardado para elementos e insumos. Con pileta profunda. Con
llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso. Superficie
mínima Office en ensanche de circulación cerrado: 3 m2; ó Office en
local cerrado: 4m2.
•
Depósito de Residuos Comunes: destinado al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos materiales comunes. Superficie mínima: 2m2.
•
Sanitarios: incluirá sanitarios para personas con discapacidad.
•
Sala de Máquinas. Según proyecto institucional
•
Áreas descubiertas: si
se desarrollan actividades como por ejemplo: huerta o jardinería u
otras el dispositivo deberá contar un espacio abierto y un lugar
exclusivo para el guardado y limpieza de herramientas o cualquier otro
material que se utilice para las actividades.
b- Equipamiento:
•
Taller: el equipamiento
dependerá de los requerimientos de la actividad productiva y/o
servicios que se desarrollen, garantizando los insumos y equipamientos
necesarios
•
Depósito: contará con estanterías modulares.
•
Comedor para participantes: contará con mesas, sillas y cesto.
•
Cocina: contará con heladera, cocina con campana de extracción, lavavajillas, microondas, equipamiento necesario.
•
Oficina para Coordinación / Dirección: contará con escritorio con cajones, sillas, pizarra y cesto. Con computadora con acceso a internet (deseable).
•
Sala de reuniones para docentes/talleristas:
contará con mesa, sillas mueble de guardado, cesto, pizarra. Con
sillón/cama por guardias (en caso de ser requerido por atención 24hs).
Con computadora con acceso a internet (deseable).
•
Office de Limpieza: contará con carro de limpieza y carro porta bolsa.
•
Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios): contenedores según normativa.
•
Áreas descubiertas: contará con el equipamiento exterior necesario según proyecto.
•
Móvil: disponible para traslados en la red.
•
Consideraciones Generales “Accesibilidad: Los
dispositivos, deberán contar con buena accesibilidad física y brindar
facilidades para el ingreso y salida de los vehículos que transporten a
los pacientes / usuario. Se localizará preferentemente en planta baja y
facilitarán el ingreso de pacientes, ya sea caminando o en silla de
ruedas. En caso de contar con más de un piso, la institución deberá
contar con ascensor con dimensión que permita el traslado de pacientes
en silla de ruedas. El ancho de las circulaciones no deberá ser menor a
1.10m. Se recomienda evitar el cruce de circulaciones (públicas, de
personal, de abastecimiento y retiro de residuos). Los accesos
posibilitarán el control de ingresos y estarán debidamente
identificados. Deberán contar con salida de emergencia, según normas
vigentes. El servicio será independiente, en todos los casos no deberán
existir barreras arquitectónicas, ajustándose a la normativa de
accesibilidad vigente.”
c- Características Constructivas:
•
Paredes: serán lisas y
sin molduras, de fácil limpieza y desinfección, ignífugas y sin
emanación de gases en caso de siniestro. Deberá contar con aislamiento
acústico. Los locales que usen revestimiento serán de material
impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos,
preferentemente hasta nivel cielorraso.
•
Pisos y zócalos: Resistente
al desgaste, liso no poroso, antideslizante, lavable, continuo,
impermeable. Ignífugo y sin emanación de gases en caso de siniestro.
Los zócalos serán rectos o sanitarios (deseable). En los sanitarios en
las duchas se utilizarán pisos antideslizantes.
•
Cielorraso: Tendrá una altura
mínima de 2,40 m, de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido
o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de
conservación. De material ignífugo y sin emanación de gases en caso de
siniestro.
•
Iluminación: Tendrá
suficiente luz natural y/o artificial en todos los sectores. Las
fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación
vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el
deslumbramiento, sombras, reflejos y contrastes excesivos, y focalizada.
•
Revestimiento: Sobre mesada hasta altura de cielorraso, deberá ser de material impermeable, resistente a los lavados corrosivos y/o abrasivos.
•
Instalación Sanitaria: El
dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura
regulable, en cantidades suficientes para las necesidades
operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con
rejillas.
•
Instalación Eléctrica: Las
instalaciones eléctricas estarán embutidas. Dispondrá de llaves
termomagnéticas y disyuntor. Se considerará la provisión de
tomacorrientes con puesta a tierra, adecuadamente ubicados dentro del
sector para todo el equipamiento necesario.
•
Climatización y ventilación: Contará
con un sistema de climatización apropiado para cada zona geográfica del
país, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un
sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire.
Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionados, ventiladores de
techo y sistema de radiadores.
•
Ventanas: podrán ser de
abrir y/o fijas (si cuentan con acondicionamiento). Contarán con
mecanismos de oscurecimiento para brindar confort, con sistemas de
protección y vidrios de seguridad.
•
Puertas: El ancho libre
de las puertas deberá permitir el normal acceso de una camilla o silla
de ruedas. La mínima luz útil admisible de paso será de 0,80m.
•
Medidas contra incendios: Se dispondrá extintor y otros elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
•
Corrientes Débiles: internet, telefonía entre otros.
7.-SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
Definición:
Asistencia en el domicilio o lugar de residencia y entorno próximo de
la persona con padecimiento de salud mental (incluye adicciones), a
cargo del equipo interdisciplinario de salud mental. Brinda atención en
la crisis, tratamiento, monitoreo y apoyo de rehabilitación psicosocial.
Puede estar integrado a un establecimiento de Salud/ Salud Mental o
funcionar como servicio independiente. En caso de funcionar de forma
independiente, deberá tener convenio con hospital general o equivalente
para referencia y contrarreferencia.
La atención domiciliaria requiere la incorporación de equipos móviles.
Estos son dispositivos de intervención flexibles a fin de garantizar
una atención oportuna y de calidad para personas que por diferentes
motivos no concurren a tratamientos y/o que han cursado una internación
y requieren de seguimiento y acompañamiento, así como para prevenir
descompensaciones y reinternaciones.
Se describen modalidades de atención domiciliaria:
• Atención de la urgencia en domicilio. Deberá estar en
referencia con los sistemas de emergencia de salud jurisdiccionales.
• Atención programada. Seguimiento y continuidad de cuidados.
• Detección de riesgo, estrategias preventivas y/o monitoreo en casos de abandono de tratamiento.
• Atención programada para cobertura de áreas de referencia alejadas del efector de base.
Todas las actuaciones del equipo interdisciplinario tratante, tanto
presenciales como remotas, deberán ser evolucionadas en la historia
clínica de la persona.
Perfil poblacional:
Persona usuaria con padecimiento mental (incluye adicciones) con
impedimentos para trasladarse y/o en el marco de estrategia terapéutica.
Horario de atención:
De acuerdo a requerimientos y disponibilidad local. Es deseable la disponibilidad 7x24.
Prestaciones:
• Diagnóstico y/o evaluación integral de salud mental. Incluye estrategia personalizada
• Orientación / Consejería en salud mental. individual/pareja/familiar/niñas/niños/adolescentes.
• Atención clínica/ Tratamiento en salud mental. Incluye demanda espontánea, programada o intervención en crisis.
• Internación domiciliaria
13
• Interconsulta (gestión de turnos/derivación asistida/enlace) con servicios de salud para continuidad de cuidados.
• Entrevista conjunta
• Rehabilitación psicosocial. Acciones de apoyo para la inclusión
laboral/ productiva/ educacional/ habitacional/ familiar y social según
necesidades, intereses y actividades significativas para cada persona y
acorde a las incumbencias profesionales.
• Supervisión
Se brindará teleasistencia cuando la atención no pueda ser llevada a
cabo de manera presencial o aporte mayores beneficios para el usuario.
(Ver Anexo II: Teleasistencia en Salud Mental)
Recursos humanos:
Personal profesional y técnico:
Es deseable que cuente con la disponibilidad de las disciplinas básicas
del equipo interdisciplinario de Salud Mental, así como personal
técnico y de apoyo (cuidadores/as, acompañamiento terapéutico, agente
sanitario u operadores comunitarios, entre otros) con capacitación
específica para intervenciones en ámbitos domiciliarios/comunitarios y
siempre que sea en el marco de supervisión del equipo profesional
interdisciplinario.
Personal profesional:
• Psiquiatra
• Psicólogo/a
• Trabajador/a social
• Terapista ocupacional
• Enfermero/a
Se destaca la importancia de la
articulación interdisciplinaria e intersectorial con otro/as
profesionales y técnicos vinculados a la Salud/Salud Mental
(fonoaudiologo/a, nutricionista, psicomotricista, neurólogo/a,
kinesiólogo/a, musicoterapeuta, entre otros) acreditado/as según
jurisdicción, acorde al perfil poblacional (personas mayores, niñas,
niños y adolescentes, entre otros) y de la complejidad de la
intervención.
Recursos físicos:
a- Locales y/o áreas mínimas:
•
Oficina para Coordinación: destinada
a funciones profesionales, técnicas y administrativas a cargo de una
Coordinación. Superficie mín. Oficina Unipersonal 10 m2 con lado mín.
de 3 m2. Superficie mínima Oficina Doble 16 m2.
•
Secretaría: tareas
administrativas. Contará con una superficie mínima de 6 m2 para un (1)
puesto de trabajo y de 9m2 para dos (2) puestos de trabajo..
•
Sala de usos múltiples: para reuniones de equipos, ateneos. Contará con una superficie mínima de 9m2 (mesa con 6 sillas) o de 12 m2 (mesa con 8 sillas).
•
Depósito: para el guardado de historias clínicas, medicamentos e insumos. Superficie mínima: 6 m2.
•
Sanitario de personal.
b- Equipamiento:
•
Oficina para Coordinación: contará con escritorio con cajones, sillas, pizarra y cesto.
•
Secretaría: contará con escritorio, sillas y mueble de guardado con cerradura.
•
Línea telefónica móvil con internet
•
Sala de reuniones: contará con mesa, sillas mueble de guardado, cesto, pizarra.
•
Depósito: contará con
estanterías, mueble de guardado con cerradura y en el caso que sea
necesaria heladera para el guardado de medicación.
•
Transporte (Móvil)
•
Medicamentos y/o psicofármacos y otros insumos necesarios para la atención.
Elementos de primeros auxilios / equipamiento básico necesario para
atención de una emergencia de acuerdo al requerimiento del equipo
tratante.
c- Características Constructivas:
•
Paredes: serán lisas y sin
molduras, de fácil limpieza y desinfección, ignífugas y sin emanación
de gases en caso de siniestro. Deberá contar con aislamiento acústico.
Los locales que usen revestimiento serán de material impermeable,
resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta
nivel cielorraso.
•
Pisos y zócalos: Resistente
al desgaste, liso no poroso, antideslizante, lavable, continuo,
impermeable. Ignífugo y sin emanación de gases en caso de siniestro.
Los zócalos serán rectos o sanitarios.
•
Cielorraso: Tendrá una altura
mínima de 2,40 m, de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido
o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de
conservación. De material ignífugo y sin emanación de gases en caso de
siniestro.
•
Iluminación: Tendrá
suficiente luz natural y/o artificial en todos los sectores. Las
fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación
vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el
deslumbramiento, sombras, reflejos y contrastes excesivos, y focalizada.
•
Instalación Sanitaria: El
dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura
regulable, en cantidades suficientes para las necesidades
operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con
rejillas.
•
Instalación Eléctrica:
Las instalaciones eléctricas estarán embutidas. Dispondrá de llaves
termomagnéticas y disyuntor. Se considerará la provisión de
tomacorrientes con puesta a tierra, adecuadamente ubicados dentro del
sector para todo el equipamiento necesario.
•
Climatización y ventilación:
Contará con un sistema de climatización apropiado para cada zona
geográfica del país, asegurando una temperatura de confort. El mismo
dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la
renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionados,
ventiladores de techo y sistema de radiadores.
•
Ventanas: podrán ser de
abrir y/o fijas (si cuentan con acondicionamiento). Contarán con
mecanismos de oscurecimiento para brindar confort, con sistemas de
protección y vidrios de seguridad.
•
Puertas: El ancho libre de
las puertas deberá permitir el normal acceso de una silla de ruedas. La
mínima luz útil admisible de paso será de 0,80m.
•
Medidas contra incendios: Se dispondrá extintor y otros elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
•
Corrientes Débiles: internet, telefonía entre otros.
8. DISPOSITIVO HABITACIONAL CON DIFERENTES GRADOS DE APOYO
Generalidades:
Los dispositivos habitacionales son parte de una política integral cuyo
objetivo es brindar respuestas socio-sanitarias para aquellas personas
con padecimiento mental (incluye adicciones) que se encuentran
realizando un tratamiento ambulatorio, o en condiciones de ser
externadas de instituciones monovalentes de salud mental (públicas o
privadas) y que no cuentan con otras posibilidades de acceso a una
vivienda digna en la comunidad.
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de
Salud/Salud Mental. Es condición de funcionamiento la referencia
acreditada a un efector de salud que garantice la cobertura de
urgencia. Asimismo, la articulación con los establecimientos o
servicios ambulatorios donde las personas realicen los tratamientos de
salud, excepto que la persona no pueda movilizarse; en tales casos se
podrá implementar dispositivos de atención domiciliaria.
El equipo de salud interdisciplinario puede tener dependencia del
Hospital General o Centro de Salud/ Salud Mental o funcionar
independientemente.
Cada dispositivo habitacional deberá contar con proyectos y/o programas
institucionales orientados a la inclusión social, rehabilitación
psicosocial y restitución de derechos, fomentando el apoyo entre pares.
Supone la elaboración por parte del equipo interdisciplinario de
estrategias terapéuticas personalizadas vinculadas a los diversos
servicios de la red de salud. Las mismas deberán ser actualizadas
periódicamente.
Se destaca que no es un servicio de internación. Se requiere la
conformidad de la persona para ingresar y permanecer en el dispositivo,
teniendo en cuenta la voluntad de retirarse del servicio por decisión
propia.
En cada vivienda pueden convivir personas que requieran diferentes
grados de apoyo para su desenvolvimiento en la vida cotidiana y que
necesiten permanecer diferente lapso de tiempo.
El establecimiento debe asimilarse a una vivienda convencional,
representando un hogar para sus residentes, con promoción de la
autoorganización, siempre que fuera posible. Es menester que no posean
cartel identificatorio a fin de evitar la estigmatización. Asimismo,
deben integrarse al tejido comunitario para favorecer la interacción
directa de sus habitantes con la comunidad, por lo cual se descarta su
emplazamiento en zonas alejadas de la vida social y/o en predios de
colonias u hospitales psiquiátricos.
En cuanto a las acciones de intervención comunitaria, debe ser un eje
fundamental el trabajo territorial para la inclusión de los residentes
en el entorno comunitario y la deconstrucción del estigma hacia las
personas con padecimiento mental, promoviendo articulaciones con las
instituciones de la sociedad civil, como por ejemplo, clubes barriales
u organizaciones comunitarias.
Prestaciones Comunes
• Provisión de alojamiento con distintos niveles de supervisión y apoyo.
• Establecimiento de un programa individualizado de cobertura de
necesidades cotidianas y el ejercicio ciudadano, acorde al nivel de
autonomía de la persona usuaria, en coordinación con los servicios de
la comunidad.
• Apoyo para la integración en el dispositivo habitacional y actividades de la vida cotidiana.
• Acompañamiento para la realización de actividades ocupacionales,
educativas, recreativas en la comunidad/ en la vivienda, acorde al
nivel de autonomía alcanzada por la persona.
• Promoción, recuperación y/o mantenimiento de habilidades para la vida
diaria (cuidado personal, administración del dinero, movilidad,
alimentación, vestimenta e higiene, entre otros).
• Seguimiento de la estrategia terapéutica, en coordinación con
equipo de salud referente. Prestación de visita domiciliaria, remota,
entre otras.
Recurso Humano:
Vivienda con bajo a moderado nivel de apoyo:
Se considera una respuesta habitacional de carácter sociosanitaria, no
requiriendo personal de Salud/Salud Mental de manera permanente.
Destinada a personas que cuentan con autonomía suficiente o relativa
para el desenvolvimiento independiente en comunidad, pero que requieren
supervisión y apoyo del equipo de salud, ajustado a las necesidades
singulares. En caso de apoyo medio, es requerimiento la realización de
visitas periódicas del equipo de salud. Se realizará la totalidad del
tratamiento de salud mental por fuera de la vivienda.
Personal profesional disponible:
• Coordinación/ Dirección. Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: 20 hs. semanales
• Médico/a psiquiatra.
• Psicólogo/a.
• Trabajador/a social.
• Enfermero/a (no incluye auxiliar)
• Terapista ocupacional.
Personal técnico y de apoyo:
Personal con tareas de acompañamiento/cuidados/monitoreo con
capacitación en Salud Mental: acompañante terapéutico/a, agente
sanitario, cuidador/a, operador comunitario, siempre bajo supervisión
del equipo profesional interdisciplinario.
Se destaca la importancia de la
articulación interdisciplinaria e intersectorial con otros/as
profesionales vinculados a la Salud/Salud Mental (musicoterapeuta,
kinesiólogo/a, nutricionista, entre otros) acreditado/as según
jurisdicción, acorde al perfil poblacional (personas mayores, niñas,
niños y adolescentes, entre otros) y complejidad de la intervención.
Asimismo, la inclusión de acompañantes pares y referentes afectivos
como parte del personal de apoyo.
Cantidad de horas mínimas de prestación del equipo interdisciplinario
de salud a distribuir en función de los requerimientos, asegurando el
seguimiento y monitoreo diario (incluye fin de semana) y disponibilidad
de un referente del equipo interdisciplinario a tiempo completo
(pasiva).
Personal de mantenimiento y servicios
Vivienda con alto nivel de apoyo:
Está destinado a personas que por sus niveles de autonomía y/o
condición de vulnerabilidad, requieren de la provisión de cuidados
básicos y esenciales, así como mayor apoyo para la vida cotidiana, no
significando esto la sustitución de la voluntad ni autonomía de las
personas, en el marco de un programa de rehabilitación psicosocial. Se
promoverá que los tratamientos se realicen preferentemente a través de
la red de servicios de Salud/Salud Mental, excepto que la persona no
pueda movilizarse, y en tales casos se podrá implementar un dispositivo
de atención domiciliaria.
Personal profesional:
- Coordinación/ Dirección. Profesional
del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente: 20
hs. semanales.
- Médico/a psiquiatra
- Psicólogo /a
- Trabajador/a social
- Enfermero/a (no incluye auxiliar).
- Terapista ocupacional
Personal técnico y de apoyo:
• Personal con tareas de acompañamiento/cuidados con capacitación en
Salud Mental: acompañante terapéutico/a o cuidador/a siempre bajo
supervisión del equipo profesional interdisciplinario.
• Personal de mantenimiento y servicios
La cantidad de profesionales y de horas de trabajo resulta de la
evaluación de los apoyos requeridos para cada persona realizada por el
equipo interdisciplinario, garantizando los cuidados y las acciones
promocionales que sean necesarios. La asistencia de enfermería y/o de
personal con tareas de cuidado debe garantizarse las 24 hs. del día.
Se destaca la importancia de la
articulación interdisciplinaria e intersectorial con otros/as
profesionales vinculados a la Salud/Salud Mental (musicoterapeuta,
kinesiólogo/a, nutrionista, agente sanitario, operadores comunitarios,
entre otros) acreditado/as según jurisdicción, acorde al perfil
poblacional (personas mayores, niñas, niños y adolescentes, entre
otros) y complejidad de la intervención. Asimismo, la inclusión de
acompañantes pares y referentes afectivos como parte del personal de
apoyo.
Recursos Físicos
a- Locales y/o áreas mínimas:
•
Habitación con baño anexo (1
cama): Habitación para persona usuaria de Salud Mental, con 1 cama y 1
sillón para acompañante. Con baño anexo, adaptado con barrales.
Superficie mínima: 18m2 (incluye superficie sanitario y placard/ropero).
•
Habitación con baño anexo (2
camas): Habitación para persona usuaria de Salud Mental, con 2 camas y
2 sillones para acompañantes. Con baño anexo, adaptado con barrales.
Superficie mínima: 25m2 (incluye superficie sanitario y placard/ropero
individual: mínimo por cama de 0,60 m de profundidad x 0,60 m de ancho
x 1,80 m de alto).
•
Habitación con baño anexo
(hasta 4 camas): Habitación para personas usuarias de Salud Mental, con
4 camas y 4 sillones para acompañantes. Con baño anexo, adaptado con
barrales. Superficie mínima: 34m2 (incluye superficie sanitario y
placard/ropero individual: mínimo por cama de 0,60m de profundidad x
0,60 m de ancho x 1,80 m de alto).
•
Sanitario para personas usuarias (deseable 1 sanitario por cada habitación).
Si las habitaciones no cuentan con sanitario exclusivo en la
habitación, se deberá contar como mínimo con 1 sanitario cada 4 camas:
con receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina,
lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios
(agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Los sanitarios deben ser
adaptados según la normativa vigente de discapacidad.
•
Comedor / Estar: Se estima una superficie por persona usuaria de 1,80 m2.
•
Enfermería (alto nivel de apoyo).
Sectorizada en sector limpio y sector sucio, con depósito transitorio
de elementos (limpios y usados), mueble de guardado de medicamentos y
heladera con cerradura. Con mesada de trabajo con pileta con grifería
mezcladora agua fría y caliente, mueble bajo mesada y alacena.
Superficie mínima (hasta 2 enfermeras): 6 m2 con lado mínimo de 2,5m.
Superficie mínima (hasta 3 enfermeras): 9 m2. Se localizará en un lugar
visible de la vivienda.
•
Cocina: Mesada con pileta
(agua fría y caliente), alacenas, bajomesadas, despensa y equipamiento
necesario. Se destinará un espacio de la cocina para el guardado de
vajilla de los profesionales. Superficie mínima: 9 m2.
•
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes para el guardado de alimentos. La superficie mínima es de 6 m2.
•
Lavadero: con pileta para lavado de ropa, mueble de guardado de ropa diferenciado en ropa limpia y ropa sucia y sector para tendido.
•
Habitación con baño para personal (alto nivel de apoyo): con tareas de acompañamiento/ cuidados/ monitoreo.
•
Office de alimentación para personal (alto nivel de apoyo):
puede estar en un sector de la Cocina para personas usuarias o ser un
local propio con mesada y pileta (agua fría y caliente) y anafe de 2
hornallas. Superficie mínima: 4 m2.
•
Sanitario para personal (alto nivel de apoyo).
•
Office de limpieza / Depósito de Insumos de limpieza: con
área de guardado para elementos e insumos de limpieza. Mesada con
pileta profunda. Con llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del
piso. Office en ensanche de circulación cerrado: 3 m2; ó Office en
local cerrado: 4 m2.
•
Sala de Máquinas - Mantenimiento: el
dispositivo deberá contar con una sala de máquinas con sector de
mantenimiento. En los casos de ser una casa existente y encontrarse los
elementos de infraestructura de servicios en diferentes lugares, se
deberá poner protección a los mismos (tableros eléctricos, medidores de
gas, etc.).
•
Áreas descubiertas para esparcimiento: contará con una superficie por persona usuaria de 1,80 m2.
b- Equipamiento
•
Habitación para personas usuarias: contará con la cantidad de camas, mesas de luz y accesorios necesarios según la tipología.
•
Comedor / Estar: contará
con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Con computadora con acceso a internet (deseable).
•
Enfermería (Office de Enfermería Limpio y Office de Enfermería Sucio): contará
con mueble para medicación con cerradura, heladera con cerradura y
conexión a grupo electrógeno, mueble con estantes, silla soporte para
bolsas de residuos, carro de curaciones, carro de transporte de
medicación, carro de primeros auxilios y caja de paro, y oxímetro.
•
Cocina: contará con heladera,
cocina con campana de extracción, microondas, vajilla para personas
usuarias y vajilla para profesionales.
•
Depósito de alimentos: contará con estanterías fijas o móviles para el guardado de los alimentos.
•
Lavadero: contará con mueble de guardado de ropa diferenciado en ropa limpia y ropa sucia.
•
Habitación con baño para personal (alto nivel de apoyo): contará con cama, mesa de luz.
•
Office de alimentación para personal (alto nivel de apoyo): contará con anafe, heladera bajo mesada, sillas.
•
Office de limpieza / Depósito de Insumos de limpieza: contará con estanterías o mueble de guardado para insumo, carro de limpieza y carro porta bolsa.
•
Áreas descubiertas para esparcimiento: contará con equipamiento exterior necesario según proyecto (bancos, mesas, sillas).
•
Consideraciones Generales “Accesibilidad:
Los dispositivos, deberán contar con buena accesibilidad física y
brindar facilidades para el ingreso y salida de los vehículos que
transporten a los pacientes / usuario. Se localizará preferentemente en
planta baja y facilitarán el ingreso de pacientes, ya sea caminando o
en silla de ruedas. En caso de contar con más de un piso, la
institución deberá contar con ascensor con dimensión que permita el
traslado de pacientes en silla de ruedas. El ancho de las circulaciones
no deberá ser menor a 1.10m. Se recomienda evitar el cruce de
circulaciones (públicas, de personal, de abastecimiento y retiro de
residuos). Los accesos posibilitarán el control de ingresos y estarán
debidamente identificados. Deberán contar con salida de emergencia,
según normas vigentes. El servicio será independiente, en todos los
casos no deberán existir barreras arquitectónicas, ajustándose a la
normativa de accesibilidad vigente.”
c- Características Constructivas
•
Paredes: serán lisas y sin
molduras, de fácil limpieza y desinfección, ignífugas y sin emanación
de gases en caso de siniestro. Deberá contar con aislamiento acústico.
Los locales que usen revestimiento serán de material impermeable,
resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta
nivel cielorraso.
•
Pisos y zócalos: Resistente
al desgaste, liso no poroso, antideslizante, lavable, continuo,
impermeable. Ignífugo y sin emanación de gases en caso de siniestro.
Los zócalos serán rectos o sanitarios. En los sanitarios en la zona de
la ducha se utilizarán pisos antideslizantes.
•
Cielorraso: tendrá una altura
mínima de 2,40 m, de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido
o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de
conservación. De material ignífugo y sin emanación de gases en caso de
siniestro.
•
Iluminación: tendrá
suficiente luz natural y/o artificial en todos los sectores. Las
fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación
vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el
deslumbramiento, sombras, reflejos y contrastes excesivos, y focalizada.
•
Revestimiento: Sobre mesada hasta altura de cielorraso, deberá ser de material impermeable, resistente a los lavados corrosivos y/o abrasivos.
•
Instalación Sanitaria: el
dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura
regulable, en cantidades suficientes para las necesidades
operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con
rejillas.
•
Instalación Eléctrica:
las instalaciones eléctricas estarán embutidas. Dispondrá de llaves
termomagnéticas y disyuntor. Se considerará la provisión de
tomacorrientes con puesta a tierra, adecuadamente ubicados dentro del
sector para todo el equipamiento necesario.
•
Climatización y ventilación: contará
con un sistema de climatización apropiado para cada zona geográfica del
país, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un
sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire.
Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionados, ventiladores de
techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
•
Ventanas: podrán ser de
abrir y/o fijas (si cuentan con acondicionamiento). Contarán con
mecanismos de oscurecimiento para brindar confort, con sistemas de
protección y vidrios de seguridad.
•
Puertas: El ancho libre
de las puertas deberá permitir el normal acceso de una silla de ruedas.
La mínima luz útil admisible de paso será de 0,80m.
•
Medidas contra incendios: se dispondrá extintor y otros elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
•
Corrientes Débiles: internet, telefonía entre otras.
SUBTIPOS DE SERVICIOS RESIDENCIALES
8.a- VIVIENDA DE ESTANCIA TRANSITORIA CON APOYOS PARA LA VIDA AUTÓNOMA
Definición:
Establecimiento de Salud Mental con alojamiento temporal destinado a la
rehabilitación psicosocial en el marco del proceso de inclusión social
de las personas usuarias de salud mental (incluye adicciones). Funciona
independientemente, en lo concerniente al espacio físico, a otros
establecimientos de salud.
Se organizará de acuerdo al programa de intervención teniendo en cuenta
el perfil poblacional: grupo etario, género, funcionalidad psicosocial
y grados de apoyos requeridos.
El dispositivo habitacional sólo incluye las prestaciones de apoyo para
la vida cotidiana, excluyendo los tratamientos en salud mental. En caso
de combinar en el mismo establecimiento una vivienda de estancia
transitoria y un establecimiento de salud mental ambulatorio, se debe
garantizar necesariamente la separación física de los dispositivos
habitacional y ambulatorio. El objetivo que ordena la tarea del
servicio residencial es la inclusión social de las personas usuarias
mediante el trabajo para el desarrollo de sus habilidades e intereses,
la detección y desarrollo de los recursos socioambientales y el
fortalecimiento de su autonomía, tendiente al fortalecimiento de un
proyecto de vida singular.
Algunos ejemplos: casa de medio camino, unidad residencial en centro de día para el abordaje de consumos problemáticos.
Pautas de Ingreso y Egreso:
Ingreso:
• Personas con padecimiento mental que no presenten riesgo cierto e
inminente. Se organizará de acuerdo al programa de intervención
teniendo en cuenta el perfil poblacional (grupo etario, género),
funcionalidad psicosocial, grados de apoyo requeridos y padecimiento
mental.
Egreso:
• Cuando la persona usuaria haya alcanzado la mayor autonomía
posible y la inclusión en el ámbito familiar y/o comunitario.
• Plazo máximo sugerido: 6 meses
Supervisión y garantía de derechos
Las instituciones deberán comunicar con consentimiento informado
adjunto los ingresos de las personas alojadas en un plazo no mayor a 10
días de producido al Ministerio de Salud de la Nación y a las
Secretarías de adicciones o similar competente, y/o Ministerios de
Salud o Secretarías respectivas en cada uno de las jurisdicciones.
Asimismo se le dará intervención a la Superintendencia de Servicios de
Salud; al Órgano de Revisión Nacional de la Ley de Salud Mental y a los
creados en las jurisdicciones provinciales. El Órgano Nacional y sus
pares locales actuarán de conformidad con lo establecido en el art. 40
de la ley 26.657 y/o leyes locales, dentro del ámbito de su
competencia, pudiendo dar intervención y requerir lo pertinente a las
autoridades competentes; así como realizar presentaciones ante las
jurisdicciones del Poder judicial y del Ministerio Público.
A los efectos de garantizar la protección de los derechos humanos de
las personas alojadas, la comunicación referida en el párrafo
precedente deberá contener la siguiente información;
a) Adecuación a las pautas de ingreso al dispositivo;
b) Informe sobre las redes socio-familiares de la persona y/o acciones
realizadas para la identificación de los datos mencionados.
c) Consentimiento informado de la persona.
En los supuestos de Niñas, Niños y Adolescentes dada la especial
relevancia de esta población se ajustará a la normativa vigente en el
sistema de Protección y Promoción de Derechos (ley 26.061 y leyes
locales) y demás normativa nacional e internacional de protección
integral de derechos.
Capacidad:
El máximo de plazas recomendado es de 20 residentes por institución. Se
podrá contemplar la inclusión de 10 (diez) residentes adicionales con
la debida adecuación de recursos edilicios y personal sanitario, según
lo establecido en la norma de habilitación jurisdiccional y sin
perjuicio de la estrategia singularizada de cada persona usuaria.
Modalidad de prestación:
Alojamiento y rehabilitación psicosocial, acorde al perfil poblacional.
8.b- VIVIENDA DE ESTANCIA VARIABLE A PROLONGADA CON APOYOS PARA LA VIDA AUTÓNOMA
Definición:
Establecimiento de Salud Mental con alojamiento variable a prolongada
destinado a la rehabilitación psicosocial en el marco del proceso de
inclusión social de las personas usuarias de salud mental (incluye
adicciones). Funciona independientemente, en lo concerniente al espacio
físico, a otros establecimientos de salud. Algunos ejemplos: “módulo de
integración comunitaria”, “residencia asistida”, “residencia protegida”.
Pautas de Ingreso y Egreso:
Ingreso:
• Persona con padecimiento mental, con autonomía limitada y vulnerabilidad psicosocial.
• Persona con discapacidad mental.
No se considera internación, incluye a personas con padecimiento mental
que no presenten riesgo cierto e inminente, acorde al perfil
poblacional del servicio.
Egreso:
• Que se haya logrado un nivel de autonomía que le permita sostener
alguna forma de vida autónoma. En la medida en que la estrategia
terapéutica lo requiera, continuar con su tratamiento ambulatorio.
• El tiempo de permanencia en cada dispositivo es según estrategia
terapéutica y necesidad de la persona, con evaluaciones periódicas y
articulación con otros sectores para personas con alta terapéutica que
presenten problemas de acceso a la vivienda.
Capacidad:
• Puede alojar hasta 12 (doce) personas.
• Recomendable: menor a 8 (ocho) personas.
8.c- VIVIENDA CON DEPENDENCIA DE OTROS SECTORES O INDEPENDIENTE
Definición
Viviendas para personas usuarias de salud mental (incluye adicciones)
que funcionan en articulación con la red de Salud/Salud Mental. Forman
parte de la red intersectorial para la inclusión social.
Algunos ejemplos: unidad convivencial, vivienda autogestionada,
vivienda de cogestión, alojamiento supervisado y cualquier vivienda
donde viva un persona usuaria de salud mental (incluye adicciones).
Criterios particulares:
El Servicio de Salud Mental, a través de un equipo interdisciplinario,
interviene acompañando a los personas usuarias incluidas en estas
viviendas con diferentes tareas de monitoreo y apoyo, en el marco del
proceso de inclusión social.
La atención en salud mental (incluye adicciones) se realiza a través de los servicios de la red de Salud/Salud Mental.
El Estado debe financiar por medio de subsidios económicos a la persona
con padecimiento mental con necesidad de vivienda y apoyo, a través de
alquileres/compra/gestión de viviendas en el marco de proyectos de
externación. Estos establecimientos pueden depender tanto de Salud como
de otros sectores, en el contexto de los principios de
intersectorialidad y territorialidad, remarcando que las prestaciones
sanitarias y la cobertura de los servicios sanitarios corresponden al
sector salud, quien debe actuar como mediador.
Características específicas:
• No requieren habilitación de la autoridad de salud competente.
• No requieren de personal de Salud/Salud Mental permanente.
• Sí son respuestas habitacionales socio-sanitarias.
Prestaciones del equipo de salud:
• Evaluación/diagnóstico en salud mental.
• Rehabilitación psicosocial. Acciones de apoyo para la inclusión
laboral/ productiva/ educacional/ habitacional/ familiar y social desde
una perspectiva intersectorial, según necesidades, intereses y
actividades significativas para cada persona y acorde a las
incumbencias profesionales.
• Medidas de cuidado iniciales en la urgencia en salud mental y
derivaciones en caso de ser requerido a los servicios de la red de
servicios de Salud/Salud Mental
• Seguimiento: entrevistas domiciliarias periódicas, acompañamiento terapéutico para actividades en la comunidad.
9- SERVICIO DE SALUD MENTAL EN HOSPITAL GENERAL
Definición:
Servicio prestador múltiple, de modalidad ambulatoria e internación,
integrado al establecimiento de salud. Atiende la demanda interna y
externa de salud mental. Deberá contar con servicios de atención
propios o disponibles en el establecimiento, tales como: internación,
consultorios externos, guardia, hospital de día. Brindará atención a
todas las franjas etarias y géneros.
Pautas de ingreso y egreso:
Ingreso General:
• Personas con padecimiento mental.
• En el caso de los Hospitales Generales Pediátricos su cobertura
será hasta los 16/18 años según jurisdicción. Se recomienda el
acompañamiento de un referente vincular, considerando el interés
superior de niñas, niños y adolescentes (Ley 26.061)
Egreso General:
• Cuando se han alcanzado los objetivos propuestos del
tratamiento según la prestación de que se trate. Los mismos serán
elaborados por el equipo interdisciplinario en conjunto con la persona
y su entorno significativo. El equipo interdisciplinario decide el alta
hospitalaria en función de una estrategia territorial de externación e
inclusión en la red de servicios que corresponda.
Ingreso al Servicio de Internación:
• Personas en situación de riesgo cierto e inminente.
• Personas que requieren internación como estrategia terapéutica y de carácter voluntario.
La internación será implementada cuando otros métodos menos
restrictivos (ambulatorio/domiciliario) se hayan intentado sin éxito o
no fueran posibles o procedentes (situación de riesgo cierto e
inminente).
Egreso del Servicio de Internación
• Cuando haya remitido la situación de riesgo cierto e inminente
y/o se hayan cumplido los objetivos propuestos para la instancia de la
internación. El tiempo de la misma será acorde a la necesidad del caso
de acuerdo a los criterios establecidos por la ley vigente.
Medidas de protección:
• No dejar a la persona aislada. Garantizar el acompañamiento/monitoreo
por parte del equipo de salud y de referentes vinculares.
• Garantizar que la persona no abandone la institución estando en situación de riesgo, asegurando el acompañamiento.
• No dejar al alcance elementos potencialmente riesgosos (armas,
bisturí, elementos corto punzantes, medicamentos, etc.) y prestar
atención a que no tenga consigo dichos elementos.
• Protección de ventanas/ salidas al exterior según código de edificación.
Prestaciones:
• Acciones promocionales, preventivas y de educación para la salud para
la población en su área de referencia, en articulación intersectorial y
acorde al diagnóstico situacional comunitario y al grupo etáreo y
género.
• Admisión
• Diagnóstico y/o evaluación de salud mental.
• Orientación / Consejería en salud mental. individual/grupal/pareja/vincular/familiar/niñas/niños/adolescentes.
• Interconsulta
• Entrevista conjunta
• Atención clínica/ Tratamiento en salud mental.
Psicoterapia/Psicofarmacología/ Terapia Oucpacional/ Otros individual /
grupal / pareja / vincular / familiar / niñas/niños/adolescentes.
• Urgencias
• Desintoxicación
• Cuidados integrales de enfermería
• Atención domiciliaria y seguimiento de la persona con padecimiento
mental, en articulación con efectores de la red de salud, según cada
caso en particular y la estrategia terapéutica.
• Internación
• Acompañamiento terapéutico
• Rehabilitación psicosocial. Acciones de apoyo para la inclusión
laboral/ productiva/ educacional/ habitacional/ familiar y social según
necesidades, intereses y actividades significativas para cada persona.
Dispositivos de: entrevista/ visita domiciliaria/ acompañamiento
terapéutico para actividades en la comunidad, entre otros, acorde a las
incumbencias profesionales.
• Seguimiento domiciliario y control del tratamiento en general y
psicofarmacológico en circunstancia de alta hasta articular con los
servicios de salud que correspondan según cada caso en particular.
• Capacitación y supervisión para equipos de salud y actores comunitarios.
• Supervisión institucional/ clínica
Se brindará teleasistencia cuando la atención no pueda ser llevada a
cabo de manera presencial o aporte mayores beneficios para el usuario.
(Ver Anexo II: Teleasistencia en Salud Mental)
Recurso Humano:
Equipo Servicio de Salud Mental básico:
• Jefe/a de servicio de Salud Mental. Profesional del campo de la salud mental habilitado por autoridad competente.
14
• Psiquiatra.
• Psicólogo/a.
• Trabajador/a social
• Enfermero/a
• Terapista ocupacional
Equipo ampliado:
• Psicopedagogo/a
15
• Musicoterapeuta
16
• Kinesiólogo/a
• Nutricionista
• Agente sanitario, promotores/as de salud
17
Equipo específico de Guardia:
• Médico/a psiquiatra.
• Psicólogo/a
• Enfermero/a
• Trabajador/a Social (Disponible en el Hospital General).
• Toxicólogo/a (Disponible en la Red de Servicios).
El equipo interdisciplinario de salud
mental deberá contar con disponibilidad para abordaje en territorio del
área de referencia.
Se destaca la importancia de la
articulación interdisciplinaria e intersectorial con otros/as
profesionales o técnicos vinculados a la Salud/Salud Mental
(psicomotricista, neurólogo/a, entre otros) acreditado/as según
jurisdicción, acorde al perfil poblacional (personas mayores, niñas,
niños y adolescentes, entre otros) y complejidad de la intervención.
Asimismo, la inclusión de personal técnico (acompañante terapéutico,
cuidador/a, operadores comunitarios, tallerista, entre otros), y de
apoyo (acompañantes pares, referentes afectivos, entre otros) siempre
bajo supervisión del equipo interdisciplinario de salud.
Personal disponible en el Hospital General:
• Servicio Legal.
• Dirección y Administración.
• Servicio de Información (Estadísticas).
• Personal de limpieza/ mucama.
• Personal de Cocina.
• Servicio de Lavadero.
• Personal de mantenimiento.
Frecuencia de Atención en Guardia:
Permanente las 24 horas.
Servicios con los que debe contar el Hospital General para el correcto funcionamiento del Servicio de Salud Mental:
• Servicio de Internación General (Camas destinadas para desintoxicación).
• Servicio de Laboratorio.
• Servicio de Farmacia.
• Servicio de Anatomía Patológica (Morgue).
• Servicio de Información (Estadísticas).
• Dirección y Administración.
• Cocina.
• Lavadero.
• Limpieza.
• Abastecimiento.
• Depósito.
• Mantenimiento.
• Móvil /Traslado.
Accesos y Circulaciones:
• El Servicio de Salud Mental debe estar integrado al resto de los Servicios del Hospital.
• El Servicio debe contar con control de acceso. Puerta con timbre para anunciar el ingreso o egreso del Servicio.
• La sala de espera de niñas y niños será independiente de la sala de espera de personas adultas.
Recursos Físicos:
a- Locales y/o áreas mínimas:
1. Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos.
•
Gabinete: para entrevistas, atención y/o tratamiento individual a cargo de un/a profesional. Contará con una superficie mínima de 8m2.
•
Consultorio de atención individual:
para la atención y/o tratamientos individuales a cargo de un/a
profesional. Contará con una superficie mínima de 9 m2. En consultorios
con camilla la superficie mínima deberá ser de 11 m2.
•
Consultorio de atención grupal:
para la atención y/o tratamientos grupales a cargo del equipo de salud.
Contará con una superficie mínima de 12 m2. Para prestaciones de
terapia ocupacional la superficie mínima será de 16m2 y deberá contar
con mesada y pileta (agua fría y caliente) y estar próximo a cocina con
equipamiento y baño completo.
•
Salón de Usos Múltiples: para actividades grupales. Se calcula 1,80 m2 por persona usuaria.
•
Secretaría. Disponible en el
Servicio de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del
Hospital. Destinado a la recepción de las personas usuarias y para
realizar tareas administrativas. Contará con una superficie mínima de 6
m2 para un (1) puesto de trabajo y de 9 m2 para dos (2) puestos de
trabajo.
•
Recepción / Sala de espera. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital.
Se estima 1 m2 por persona, 2,5m2 por silla de ruedas y 2m2 por persona
con área de juegos para niñas y niños. Contará con una superficie
mínima a dimensionar según la envergadura del establecimiento.
•
Área de Juegos para niñas y niños.
Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada -
Consultorios Externos del Hospital. En el caso que el Hospital
atienda niñas y niños, se deberá organizar contiguo a la Sala de Espera
y diferenciado de la misma un local de juegos.
•
Sala de reuniones para
profesionales. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria
Programada - Consultorios Externos del Hospital. Destinada a
reuniones de equipos, ateneos. Contará con una superficie mínima de 9
m2 (mesa con 6 sillas) o de 12 m2 (mesa con 8 sillas).
•
Oficina para Conducción / Jefatura del Servicio de Salud Mental. Superficie
mínima Oficina Unipersonal 10 m2 con lado mín. de 3 m2. Superficie
mínima Oficina Doble 16 m2. Se puede localizar en éste sector o dónde
sea más adecuado.
•
Farmacia. Disponible en el establecimiento.
•
Office de limpieza. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital. Con
área de guardado para elementos e insumos. Con pileta profunda. Con
llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso. Office en
ensanche de circulación cerrado: 3 m2; ó Office en local cerrado: 4 m2.
•
Sanitario Público anexo a la Sala de
espera. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada -
Consultorios Externos del Hospital. Incluirá sanitario para personas con discapacidad.
•
Sanitario de personal. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos del Hospital.
•
Depósito de Residuos Comunes. Disponible en el Establecimiento. Destinado al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos materiales comunes. Superficie mínima: 2m2.
•
Depósito de Residuos Biopatogénicos. Disponible en el Establecimiento. Destinada al almacenamiento transitorio de desechos o elementos biopatogénicos. Superficie mínima: 2m2.
2. Atención Ambulatoria Urgencia - Guardia.
•
Gabinete: para entrevistas, atención y/o tratamiento individual a cargo de un/a profesional. Contará con una superficie mínima de 8m2.
•
Consultorio de atención individual: para
la atención y/o tratamientos individuales a cargo de un/a profesional.
Contará con una superficie mínima de 9 m2. En consultorios con camilla
la superficie mínima deberá ser de 11 m2.
•
Puestos de observación: Para
observación y/o tratamiento y/o recuperación de la persona usuaria. Se
recomienda organizar unidades con hasta no más de 8 puestos.
•
Secretaría. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Urgencia del Hospital.
Destinado a la recepción de la persona usuaria y para realizar tareas
administrativas. Contará con una superficie mínima de 6 m2 para un (1)
puesto de trabajo y de 9 m2 para dos (2) puestos de trabajo.
•
Recepción / Sala de espera. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria de Urgencia del Hospital. Se
estima 1 m2 por persona y 2,5m2 por silla de ruedas. Contará con una
superficie mínima a dimensionar según la envergadura del
establecimiento.
•
Farmacia. Disponible en el establecimiento.
•
Office de limpieza. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Urgencia del Hospital. Con
área de guardado para elementos e insumos. Con pileta profunda. Con
llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso. mínima Office
en ensanche de circulación cerrado: 3 m2; ó Office en local cerrado:
4m2.
•
Sanitario Público anexo a la Sala de espera. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Urgencia del Hospital. Incluirá sanitario para personas con discapacidad.
•
Sanitario de personal. Disponible en el Servicio de Atención Ambulatoria Urgencia del Hospital.
•
Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios). Disponible en el Establecimiento. Destinada al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos materiales comunes. Superficie mínima: 2m2.
•
Depósito de Residuos Biopatogénicos. Disponible en el Establecimiento. Destinada al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos biopatogénicos. Superficie mínima: 2m2.
3. Hospital de Día.
Ídem punto “
5 - Hospital de Día “de la presente Directriz.
4. Servicio de internación.
Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales
generales. EL rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o
en internación, por el sólo hecho de tratarse de problemáticas de salud
mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley
23.592, tal como establece la Ley Nacional de Salud Mental (art. 28)
El sector internación de salud mental deberá estar integrado a la
estructura edilicia del establecimiento, al igual que las otras
clínicas básicas (clínica médica, cirugía, pediatría y
tocoginecología). Se recomienda ubicar el servicio en planta baja, con
posibilidad de expansión a un área verde propia (1,8 m2 por persona
usuaria).
La cantidad de camas disponibles por motivos de salud mental será
determinada conforme una evaluación epidemiológica del área de
referencia, a fin de dar cobertura a la totalidad de los
requerimientos, privilegiando la internación de las personas en la
propia comunidad. Se pueden considerar las siguientes variables:
- Población de referencia
- Número de internaciones agudas por salud mental y adicciones
- Promedio de estadía de internación
La cantidad de camas destinadas a salud mental no deberá ser
desproporcionada en relación con otras especialidades, en virtud de
garantizar una polivalentización adecuada.
La directriz “Organización y funcionamiento de la internación” (MSAL,
2021) establece un modelo de gestión por cuidados progresivos. Esta
sugiere la reconversión del sistema tradicional de camas por
especialidad hacia el modelo horizontal por cuidados progresivos que
trabaja en forma horizontal y transversal, coordinando los cuidados
integrales hacia las personas usuarias. La internación será de uso
polivalente, según criticidad y requerimiento de cuidados. No obstante,
ello, se puede diferenciar la separación entre camas pediátricas,
obstétricas, de salud mental y otros ámbitos que, por la naturaleza de
los cuidados o de los servicios que presta el establecimiento, pueden
mantenerse como unidades diferenciadas, pero conservando la
organización por cuidados progresivos. Este sistema permite una
verdadera interacción entre los equipos interdisciplinarios, en
beneficio de las personas usuarias, así como una mejor utilización del
recurso cama, poniendo éstas al servicio de la prioridad clínica de las
personas. De la misma forma esto va a exigir la capacitación de las y
los profesionales y personal administrativo en contenidos, habilidades
y destrezas relacionadas con la integración de los servicios
hospitalarios y su continuidad desde y hacia el primer nivel de atención
18.
Locales y/o áreas mínimas del servicio de internación:
•
Gabinete: para entrevistas, atención y/o tratamiento individual a cargo de un/a profesional. Contará con una superficie mínima de 8m2.
•
Consultorio de atención individual:
para la atención y/o tratamientos individuales a cargo de un/a
profesional. Contará con una superficie mínima de 9 m2. En consultorios
con camilla la superficie mínima deberá ser de 11 m2.
•
Consultorio de atención grupal: para
la atención y/o tratamientos grupales a cargo del equipo de salud.
Contará con una superficie mínima de 12 m2. Para prestaciones de
terapia ocupacional la superficie mínima será de 16m2 y deberá contar
con mesada y pileta (agua fría y caliente) y estar próximo a la cocina
con equipamiento y baño completo.
•
Habitación con baño anexo (1 cama):
Habitación para persona usuaria de Salud Mental, con 1 cama y 1 sillón
para acompañante. Con baño anexo, adaptado con barrales. Superficie
mínima: 18m2 (incluye superficie sanitario y placard/ropero). La
habitación tendrá puerta sin cerradura, para respetar el derecho a la
privacidad de las personas internadas.
•
Habitación con baño anexo (2 camas):
Habitación para personas usuarias de Salud Mental, con 2 camas y 2
sillones para acompañantes. Con baño anexo, adaptado con barrales.
Superficie mínima: 25m2 (incluye superficie sanitario y placard/ropero
individual: mínimo por cama de 0,60 m de profundidad x 0,60 m de ancho
x 1,80 m de alto). La habitación tendrá puerta sin cerradura, para
respetar el derecho a la privacidad de las personas internadas.
•
Sanitario adaptado en las habitaciones para personas usuarias.
•
Salón de Usos Múltiples. Se podrá utilizar el SUM localizado en Atención Ambulatoria Programada - Consultorios Externos.
•
Secretaría: para recepción y
registro de personas usuarias y control de visitas. Contará con una
superficie mínima de 6 m2 para un (1) puesto de trabajo y de 9 m2 para
dos (2) puestos de trabajo.
•
Recepción / Sala de espera. Se puede compartir con otros Servicios de Internación del establecimiento. Se
estima 1 m2 por persona y 2,5m2 por silla de ruedas. Contará con una
superficie mínima a dimensionar según la envergadura del servicio.
•
Sala de reuniones para profesionales. Se puede compartir con otros servicios de internación del establecimiento. Para
reuniones de equipos, ateneos. Contará con una superficie mínima de 9
m2 (mesa con 6 sillas) o de 12 m2 (mesa con 8 sillas).
•
Oficina para informes a familiares
y/o referentes afectivos. Se puede compartir con otros Servicios de
Internación del establecimiento para reuniones del equipo
tratante con familiares y referentes afectivos de la persona usuaria.
Ubicado en relación directa con la espera de visitas. Superficie
mínima: 8,00 m2.
•
Oficina para gestión de Enfermería.
Son áreas destinadas al registro de cuidados y tratamientos de las
personas usuarias. Se dimensionará de acuerdo a la envergadura del
servicio. Superficie mínima Oficina unipersonal 10m2 y Oficina doble
16m2.
•
Enfermería: sectorizada en
sector limpio y sector sucio, con depósito transitorio de elementos
(limpios y usados), mueble de guardado de medicamentos y heladera con
cerradura. Con mesada de trabajo con pileta con grifería mezcladora
agua fría y caliente, mueble bajo mesada y alacena. Superficie mínima
(hasta 2 enfermeras): 6 m2 con lado mínimo de 2,5m ; hasta 3
enfermeras: 9 m2 y hasta 4 enfermeras: 12 m2.
•
Farmacia. Disponible en el establecimiento.
•
Servicio sanitario - Cuarto séptico: para lavado y depósito transitorio de orinales y chatas. En relación directa con la enfermería. Superficie mínima: 3 m2.
•
Sanitario para personal.
•
Habitación de guardia.
•
Depósito: destinado al almacenamiento transitorio o definitivo de elementos cuyo uso es indistinto. Superficie mínima: 6 m2.
•
Depósito de equipos: destinado al estacionamiento transitorio de equipos médicos. Superficie mínima: 4 m2 con lado mínimo: 2 m.
•
Depósito para medicamentos: destinado al almacenamiento de medicamentos. Se puede incluir en el Office limpio de la Enfermería.
•
Office de Alimentación. Se puede compartir con otros Servicios de Internación del establecimiento. Contará con mesada con pileta y anafe. Con heladera bajo mesada. Superficie mínima: 6 m2, con lado mín. 2,50 m.
•
Office de Limpieza (Depósito de Limpieza). Se puede compartir con otros servicios de internación del establecimiento.
Con área de guardado para elementos e insumos. Con pileta profunda. Con
llave de agua para cargado de baldes a 0,50 cm del piso. Office en
ensanche de circulación cerrado: 3 m2; ó Office en local cerrado: 4 m2.
•
Depósito de Residuos Comunes (domiciliarios).Se puede compartir con otros Servicios de internación del establecimiento. Destinada al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos materiales comunes. Superficie mínima: 2m2.
•
Depósito de Residuos Biopatogénicos. Se puede compartir con otros Servicios de internación del establecimiento. Destinada al almacenamiento transitorio de aquellos desechos o elementos biopatogénicos. Superficie mínima: 2m2.
b- Equipamiento:
1. Atención Ambulatoria Programada - Consultorios.
•
Señalética: Todos los locales deberán estar señalizados según su función e identificarse individualmente.
•
Cartelería. Se deberá
incluir la siguiente información, adaptada según los recursos locales:
“La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 garantiza los derechos de
las personas. Usted puede informarse del texto legal y denunciar su
incumplimiento llamando al ...” (números de teléfono gratuitos que a
tal efecto establezca el Órgano de Revisión de cada Jurisdicción -o el
nacional en caso de no poseer organismo jurisdiccional- y la autoridad
local de aplicación).
•
Gabinete/Consultorio de atención individual:
contará con escritorio, sillas, cesto, balanza, estetoscopio,
termómetro, tensiómetro, negatoscopio, camilla con escalera, mueble con
cerradura para el guardado de medicación. Con computadora con acceso a
internet (deseable). En el caso que el consultorio sea para la atención
de niñas y niños también incluirá: mesa y sillas adecuadas, kit de
material lúdico y didáctico, material de librería y juguetes.
•
Consultorio de atención grupal: contará
con escritorio, mesa, sillas, mueble con cerradura, perchero y cesto.
Con televisión, equipo de música, sistema de video/dvd. Con computadora
con acceso a internet (deseable). En el caso que el consultorio sea
para la atención de niñas y niños también incluirá: mesa y sillas
adecuadas, kit de material lúdico y didáctico, material de librería y
juguetes, material de estimulación sensorio motor. Para prestaciones de
terapia ocupacional también deberá contar con elementos e insumos
relacionados a las actividades de la vida diaria y la higiene personal.
•
Salón de Usos Múltiples: contará con mesas, sillas, cesto y pizarra.
•
Secretaría/ recepción:
contará con mostrador, escritorio, sillas, mueble de guardado de
historias clínicas. Con computadora con acceso a internet (deseable).
Libro de Quejas disponible de manera adecuada (Art. 29 Decreto Nro.
603/13).
•
Sala de espera: contará con sillas, mesa, perchero y cesto.
•
Área de Juegos para niñas y niños: contará con mesa y sillas adecuadas, kit de material lúdico y didáctico, material de librería y juguetes.
•
Sala de reuniones para profesionales: contará con mesa, sillas, mueble de guardado, cesto, pizarra. Negatoscopio.
•
Oficina para Conducción / Jefatura del Servicio de Salud Mental: contará con escritorio, sillas, pizarra y cesto. Con computadora con acceso a internet (deseable).
•
Farmacia: contará con mueble ordenador para medicamentos con cerradura. Heladera con cerradura.
•
Office de limpieza: contará con carro de limpieza, carro porta bolsa.
•
Depósito de Residuos Comunes: contará con contenedores según normativa.
•
Depósito de Residuos Biopatogénicos: contará con contenedores según normativa.
2. Atención Ambulatoria Urgencia - Guardia.
•
Señalética: Todos los locales deberán estar señalizados según su función e identificarse individualmente.
•
Cartelería. Se deberá incluir
la siguiente información, adaptada según los recursos locales: “La Ley
Nacional de Salud Mental N° 26.657 garantiza los derechos de las
personas. Usted puede informarse del texto legal y denunciar su
incumplimiento llamando al ...” (números de teléfono gratuitos que a
tal efecto establezca el Órgano de Revisión de cada Jurisdicción -o el
nacional en caso de no poseer organismo jurisdiccional- y la autoridad
local de aplicación).
•
Gabinete/Consultorio de atención individual: contará
con escritorio, sillas, cesto, balanza. Para la atención médica:
estetoscopio, termómetro, tensiómetro, camilla. Con computadora con
acceso a internet (deseable). En el caso que el consultorio sea para la
atención de niñas y niños también incluirá: mesa y sillas adecuadas,
kit de material lúdico y didáctico, material de librería y juguetes.
•
Puesto de observación: contará
con sillón y/o cama, con silla para acompañante (deseable), estante de
apoyo, portasueros y gases medicinales. Un porcentaje de los puestos
deberán ser reforzados.
•
Secretaría: contará con
mostrador, escritorio, sillas, mueble de guardado de historias
clínicas, Libro de Quejas (disponible de manera adecuada (art. 29
Decreto Nro. 603/13). Con computadora con acceso a internet (deseable).
Libro de Quejas disponible de manera adecuada (Art. 29 Decreto Nro.
603/13).
•
Recepción / Sala de espera: contará con sillas, mesa, perchero y cesto.
•
Farmacia: contará con mueble ordenador para medicamentos con cerradura. Heladera con cerradura.
•
Elementos para la contención física según normativa vigente (Ver Lineamientos para la atención de la Urgencia, MSAL)
•
Medicamentos para la atención de la urgencia.
•
Office de limpieza: contará con carro de limpieza, carro porta bolsa.
•
Depósito de Residuos Comunes: contará con contenedores según normativa.
•
Depósito de Residuos Biopatogénicos: contará con contenedores según normativa.
3. Hospital de Día.
Ídem punto “
5 Hospital de Día” de la presente Directriz.
4. Servicio de internación.
•
Señalética: Todos los locales deberán estar señalizados según su función e identificarse individualmente.
•
Cartelería. Se deberá
incluir la siguiente información, adaptada según los recursos locales:
“La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 garantiza los derechos de
las personas. Usted puede informarse del texto legal y denunciar su
incumplimiento llamando al ...” (números de teléfono gratuitos que a
tal efecto establezca el Órgano de Revisión de cada Jurisdicción -o el
nacional en caso de no poseer organismo jurisdiccional- y la autoridad
local de aplicación).
•
Gabinete/Consultorio de atención individual: contará
con escritorio, sillas, cesto, balanza, estetoscopio, termómetro,
tensiómetro, negatoscopio, camilla con escalera, mueble con cerradura
para el guardado de medicación. Con computadora con acceso a internet
(deseable). En el caso que el consultorio sea para la atención de niñas
y niños también incluirá: mesa y sillas adecuadas, kit de material
lúdico y didáctico, material de librería y juguetes.
•
Consultorio de atención grupal:
contará con escritorio, mesa, sillas, mueble con cerradura, perchero y
cesto. Con televisión, equipo de música, sistema de video/dvd. Con
computadora con acceso a internet (deseable). En el caso que el
consultorio sea para la atención de niñas y niños también incluirá:
mesa y sillas adecuadas, kit de material lúdico y didáctico, material
de librería y juguetes, material de estimulación sensorio motor. Para
prestaciones de terapia ocupacional también deberá contar con elementos
e insumos relacionados a las actividades de la vida diaria y la higiene
personal.
•
Habitación de 1 a 2 camas con sanitario adaptado: contará con cama de internación, mesa de luz, sillón para acompañante, portasuero.
•
Secretaría: contará con
mostrador, sillas, escritorio, armario con cerradura y todo aquel
equipamiento que sea necesario. Con computadora con acceso a internet
(deseable), Libro de Quejas (disponible de manera adecuada al art. 29
Decreto Nro. 603/13).
•
Recepción / Espera pública: contará con sillas, mesa, perchero y cesto.
•
Sala de reuniones para profesionales: contará con mesa, sillas, mueble de guardado, cesto, pizarra. Negatoscopio.
•
Oficina para informes a familiares y referentes afectivos: contará con mesa, sillas y cesto.
•
Oficina para gestión de Enfermería: contará
con mesa, sillas, armario con cerradura, carro de historias clínicas,
panel de información y cesto. Con computadora con acceso a internet
(deseable).
•
Enfermería (Office de Enfermería Limpio y Office de Enfermería Sucio):
contará con mueble para medicación con cerradura, heladera con
cerradura y conexión a grupo electrógeno, mueble con estantes, silla
soporte para bolsas de residuos, carro de curaciones, carro de
transporte de medicación, carro de primeros auxilios y caja de paro, y
oxímetro.
•
Habitación de guardia: contará con cama, mesa de luz.
•
Depósito: contará con estantes.
•
Depósito de Medicamentos: contará con mueble ordenador para medicamentos con cerradura. Heladera con cerradura.
•
Office de Alimentación:
•
Office de limpieza: contará con carro de limpieza, carro porta bolsa.
•
Depósito de Residuos Comunes: contará con contenedores según normativa.
•
Depósito de Residuos Biopatogénicos: contará con contenedores según normativa.
•
Consideraciones Generales
“Accesibilidad: Los dispositivos, deberán contar con buena
accesibilidad física y brindar facilidades para el ingreso y salida de
los vehículos que transporten a los pacientes / usuario. Se localizará
preferentemente en planta baja y facilitarán el ingreso de pacientes,
ya sea caminando o en silla de ruedas. En caso de contar con más de un
piso, la institución deberá contar con ascensor con dimensión que
permita el traslado de pacientes en silla de ruedas. El ancho de las
circulaciones no deberá ser menor a 1.10m. Se recomienda evitar el
cruce de circulaciones (públicas, de personal, de abastecimiento y
retiro de residuos). Los accesos posibilitarán el control de ingresos y
estarán debidamente identificados. Deberán contar con salida de
emergencia, según normas vigentes. El servicio será independiente, en
todos los casos no deberán existir barreras arquitectónicas,
ajustándose a la normativa de accesibilidad vigente.”
c- Características Constructivas
•
Paredes: serán lisas y sin
molduras, de fácil limpieza y desinfección, ignífugas y sin emanación
de gases en caso de siniestro. Deberá contar con aislamiento acústico.
Los locales que usen revestimiento serán de material impermeable,
resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta
nivel cielorraso.
•
Pisos y zócalos: Resistente
al desgaste, liso no poroso, antideslizante, lavable, continuo,
impermeable. Ignífugo y sin emanación de gases en caso de siniestro.
Los zócalos serán rectos o sanitarios. En los sanitarios en la zona de
la ducha se utilizarán pisos antideslizantes.
•
Cielorraso: Tendrá una altura
mínima de 2,40 m, de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido
o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de
conservación. De material ignífugo y sin emanación de gases en caso de
siniestro.
•
Iluminación: tendrá
suficiente luz natural y/o artificial en todos los sectores. Las
fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación
vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el
deslumbramiento, sombras, reflejos y contrastes excesivos, y focalizada.
•
Revestimiento: Sobre mesada hasta altura de cielorraso, deberá ser de material impermeable, resistente a los lavados corrosivos y/o abrasivos.
•
Instalación Sanitaria: Dispondrá
de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en
cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües
contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
•
Instalación Eléctrica: las
instalaciones eléctricas estarán embutidas. Dispondrá de llaves
termomagnéticas y disyuntor. Se considerará la provisión de
tomacorrientes con puesta a tierra, adecuadamente ubicados dentro del
sector para todo el equipamiento necesario.
•
Climatización y ventilación: contará
con un sistema de climatización apropiado para cada zona geográfica del
país, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un
sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire.
Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionados, ventiladores de
techo y sistema de radiadores.
•
Ventanas: podrán ser de abrir
y/o fijas (si cuentan con acondicionamiento). Contarán con mecanismos
de oscurecimiento para brindar confort, con sistemas de protección y
vidrios de seguridad.
•
Puertas: El ancho libre de
las puertas deberá permitir el normal acceso de una camilla o silla de
ruedas. La mínima luz útil admisible de paso será de 1,20m.
•
Medidas contra incendios: se dispondrá extintor y otros elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
•
Corrientes Débiles: internet, telefonía entre otros.
1 Ver: Directrices de Organización y Funcionamiento para
Consultorios Individuales, Policonsultorios y Servicios de Atención
Ambulatoria - Res 1086-2019.
2 En las jurisdicciones con acreditación correspondiente.
3 En las jurisdicciones con acreditación correspondiente.
4 En las jurisdicciones con acreditación correspondiente.
5 Dependerá de los recursos del efector y de la complejidad
de la red de servicios a la que pertenece si se requiere interconsulta
y/o derivación a efector de mayor complejidad.
6 En caso de no disponer de psiquiatra, deberá contar con un
médico/a con orientación en salud mental disponible en el centro de
salud y con apoyo matricial/interconsulta de psiquiatra disponible en
la red.
7 Dependerá de los recursos del efector y de la complejidad
de la red de servicios a la que pertenece si se requiere interconsulta
y/o derivación a efector de mayor complejidad.
8 Dependerá de los recursos del efector y de la complejidad
de la red de servicios a la que pertenece si se requiere interconsulta
y/o derivación a efector de mayor complejidad.
9 Ídem nota 2
10 Ídem nota 2
11 Pueden especializarse en uno o más de los subtipos descritos a continuación. No son excluyentes.
12 Pueden especializarse en uno o más de los subtipos descritos a continuación. No son excluyentes.
13 Remítase a las NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
SERVICIOS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, con las siguientes salvedades
para Salud Mental:
a. En el punto 5 se agrega: Los usuarios no deben presentar riesgo cierto e inminente en términos de la Ley 26.657
b. En el punto 7.2 de “Equipamiento” se reemplaza “equipamiento médico” por “equipamiento de salud”
c. En el punto 8.2 se reemplaza “Debe estar a cargo de un médico con
experiencia clínica certificada”, reemplazar por ““Debe estar a cargo
de un profesional de salud mental con experiencia clínica certificada”.
Cuando refiere que las Funciones “Están directamente relacionadas con
la Dirección Médica y con los servicios a prestar”, se reemplaza por
“Están directamente relacionadas con la Dirección profesional y con los
servicios a prestar”.
d. Eliminar el punto 8.3 de coordinación de enfermería.
e. Agregar en el punto 8 la profesión Terapia Ocupacional. Se prioriza
la recuperación y mantenimiento de las capacidades biopsicosociales,
orientadas al cuidado de sí mismo y la inclusión plena en la comunidad
con acompañamiento progresivo según estrategia terapéutica.
14 Para requisitos de acreditación del personal directivo
ver “Requisitos de acreditación del personal directivo de
establecimiento/servicio de salud mental”.
15 De acuerdo a los recursos acreditados en cada jurisdicción.
16 Ídem anterior.
17 De acuerdo a los recursos acreditados en cada jurisdicción.
18 Directriz “Organización y funcionamiento de la
internación (MSAL, 2021) Anexo I Modelo de gestión por cuidados
progresivos, Anexo II “La habitación de internación en cuidados
básicos.”
ANTECEDENTES LEGALES
- Declaración de Caracas (Reestructuración de la atención
psiquiátrica), Adoptada en Caracas, Venezuela, el 14 de noviembre de
1990 por la Conferencia sobre la Reestructuración de la Atención
Psiquiátrica en América Latina dentro de los Sistemas Locales de Salud
(SILOS) convocada por la Organización Mundial de la Salud/Organización
Panamericana de la Salud (OPS/OMS).
- Principios para la protección de los enfermos mentales y el
mejoramiento de la atención de la salud mental. Adoptados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/119, de 17
de diciembre de 1991.
- Diez Principios básicos de las Normas para la Atención de la Salud Mental. Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Constitución de la Nación Argentina.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Ley 17722 - Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
- Convención Interamericana de Derechos Humanos.
- Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "convención de belém do para"
- Recomendación 818 (1977) sobre la situación de los enfermos mentales,
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (29° sesión ordinaria)
- Recomendación N° R (83) 2 del Comité de Ministros del Consejo Europeo
a los Estados Miembros sobre la protección legal de las personas que
padecen trastornos mentales, internados como pacientes involuntarios
(adoptada por el Comité de Ministros el 22/2/83).
- Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su decreto reglamentario 603/2013
- Ley 22.914 del Poder Legislativo Nacional sobre Salud Pública
-Personas con deficiencias mentales, toxicómanos y alcohólicos crónicos
- Normas que regulan su internación en establecimientos asistenciales-
Ámbito de aplicación.
- Ley Nacional 24.314 de Sistema de Protección integral de los
discapacitados - Accesibilidad de personas con movilidad reducida.
- Ley N° 17.132 del Ejercicio de la Medicina, Odontología y sus Actividades de Colaboración
- Ley N° 23.277 Psicología. Normas para el ejercicio de la profesión.
- Ley del Ejercicio de la Enfermería N° 24.004 y su Decreto reglamentario N° 2497/93.
- Ley N° 27.051. Ley Nacional de Ejercicio de la profesión de
terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales y licenciados en
terapia ocupacional.
- Ley Nacional N° 23.592 - Medidas contra Actos Discriminatorios
- Ley Nacional N° 26.529 - Derechos del Paciente en su Relación con los
Profesionales e Instituciones de la Salud. Decreto Reglamentario N°
1.089/2012
- Ley Nacional N° 26.743 - De identidad de Género.
- Ley 26.934 del año 2014. Plan Integral para el abordaje de los consumos problemáticos.
- Ley Nacional N° 26.061 - Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes. Decreto Reglamentario N° 415/06.
- Ley Nacional N° 26.378 - Ratificación de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo.
- Ley Nacional N° 26.485 -Ley de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales
- Ley 23338 - Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles Inhumanos o Degradantes
- Ley 27.499/2018 - Ley Micaela de capacitación obligatoria en
género para todas las personas que integran los tres poderes del estado
- Ley Nacional N° 27.360 - Ratificación Convención Interamericana de Derechos Humanos
- Ley 17132/1967 Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de colaboración.
- Ley 23.277 de Ejercicio Profesional de la Psicología.
- Ley N° 24.004 del Ejercicio de la Enfermería. Decreto Reglamentario N° 2497/93.
- Ley N°27.072 Ley Federal del Trabajo Social.
- Ley N° 27.051 Terapia Ocupacional.
- Ley 27.568 Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología
- Ley 27.553 de Receta Electrónica y Teleasistencia en Salud (2020)
- Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental 26.657
- Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales.
- Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
- Ley 448/00 de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires.
- Ley 1-0536/2006 de la Provincia de San Luis sobre institucionalización de enfermos mentales.
- Ley 2.440/91 de la Provincia de Río Negro sobre régimen para la atención y tratamiento de personas con sufrimiento mental.
- Ley 8.806/94 y Decreto 5041/98 de la Provincia de Entre Ríos.
- Ley 6.302/84 de la Provincia de Salta.
- Ley 10.772/91 de la Provincia de Santa Fe.
- Ley 6.976/00 de la Provincia de San Juan.
- Ley 8.388/73 de la Provincia de Buenos Aires.
- RESOLUCIÓN 2385/1980. SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA
(S.E.S.P.)) Habilitación de establecimientos asistenciales y servicios
de traslados sanitarios. Normas mínimas de habilitación.
- Resolución Ministerial N° 1121/86 Normas para habilitación y
funcionamientos de establecimientos de Salud Mental y Atención
Psiquiátrica.
- Res. 245/98: Plan Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud de la Nación.
- Resolución conjunta N° 153 y 361/97 de Salud y Acción Social y
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico, de establecimientos de Drogodependencia.
- Resolución conjunta N° 362/97 y 154/97 Ministerio de Salud y Acción
Social y Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
- Resolución Ministerial N° 194 / 95 “Normas de Organización y
Funcionamiento de Servicios de Enfermería en establecimientos de
Atención Médica”.
- Resolución. Ministerial 431/00: Normas de Organización y funcionamiento de Consultorios de unidades de Atención de la salud.
- Resolución Ministerial N°41/2001 “Directriz de Normas de Organización
y Funcionamiento de Servicios de Internación de Servicios de Salud”.
- Resolución Ministerial N° 1328/2006“Marco Básico de Organización y
Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a
Personas con Discapacidad”.
- Resolución 199/2011. MINISTERIO DE SALUD (M.S.) Listado de Especialidades de Licenciados en Enfermería
- Lineamientos para la atención del consumo excesivo episódico de alcohol, MSAL 2012.
- Lineamientos para la atención de la urgencia en salud mental, MSAL 2013.
- Plan Nacional de Salud Mental de Argentina (2013).
- Resolución 1876 E/16 Ministerio de Salud.
- Resolución General-E 715/2019 Secretaría de gobierno de Salud, Pautas
para la organización y funcionamiento de dispositivos de salud mental.
- Resolución N° 21/2019 se oficializó la creación del Plan Nacional de Telesalud 2018-2024
- Resolución N° 282/20 SSS: plataformas de Teleasistencia
- Resolución 696/2020 MSAL: recetas digitales en el marco del Decreto 260/2020 de emergencia sanitaria por COVID-19.
- Directrices “Organización y funcionamiento de la internación”. Modelo
de gestión por cuidados progresivos. MSAL Dirección nacional de calidad
en servicios de salud y regulación sanitaria. 2021
- Directriz de Internación por cuidados progresivos (MSAL 2021)
- Pautas para la Organización y Funcionamiento de Dispositivos de Salud
Mental aprobadas por: anexo I de resol-2019-715-apn-sgs#msyds.
- Guía Básica Criterios y Sugerencias para la Adecuación y el Desarrollo de la Red de Servicios de Salud Mental. AÑO 2014
- Conferencia Internacional sobre la Promoción de la Salud reunida en. Ottawa el día 21 de noviembre de 1986
- Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud,. Alma-Ata, URSS, 6-12 de septiembre de 1978.
- Guía de intervención MHgap para los trastornos mentales, neurológicos
y por consumos de sustancias en el nivel de atención no especializada.
OMS, 2017
- Tratamiento farmacológico de los trastornos mentales en la atención primaria de la salud. OMS, 2009
- Plan Nacional de Salud Mental de Uruguay (2003).
- Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría de Chile (2001)
- Pautas tas para la Organización y Funcionamiento de Dispositivos de
Salud Mental aprobadas por: anexo I de resol-2019-715-apn-sgs#msyds.
- Resolución 199/2011. MINISTERIO DE SALUD (M.S.) Listado de Especialidades de Licenciados en Enfermería
- Guía Básica Criterios y Sugerencias para la Adecuación y el Desarrollo de la Red de Servicios de Salud Mental. AÑO 2014
GLOSARIO
AJUSTES RAZONABLES:
Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan
una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso
particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales.
(Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad CDPD).
AYUDA ENTRE PARES: Ayudar a
otras personas que padecen por parte de aquellos que padecen o han
padecido gravemente. Implica el reconocimiento social de su capacidad
de ayudar con recursos propios de la experiencia vivida-
(Asociación por los Derechos de la Salud Mental ADESAM).
CONSUMO/USO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS:
Se define así al consumo que atenta contra la salud y la construcción
de proyectos de vida de las personas. Esto puede darse en los
diferentes niveles de consumo (uso, abuso y/o adicción) y con
independencia del tipo de sustancia consumida (legal y/o ilegal). Desde
esta perspectiva la posibilidad de que el consumo de una sustancia
genere un mayor o menor problema para la persona o para la comunidad,
se halla relacionada no con las propiedades inherentes a la sustancia,
sino fundamentalmente con el vínculo que la persona establece con la
misma en una determinada circunstancia vital.
(Plan Nacional de Salud Mental)
DISCAPACIDAD: Las personas con
discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar
con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
(CDPD, 2006).
Se entiende por discapacidad la interacción entre las personas que
tienen algún problema de salud (por ejemplo, parálisis cerebral,
síndrome de Down y depresión) y factores personales y ambientales (por
ejemplo, actitudes negativas, transporte y edificios públicos
inaccesibles y apoyo social limitado). Las personas con discapacidad
son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras,
pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en
igualdad de condiciones con los demás.
(OMS)
EQUIPOS DE SALUD: Una
asociación no jerarquizada de personas, con diferentes disciplinas
profesionales, pero con un objetivo común que es el de proveer en
cualquier ámbito a los pacientes y familias la atención más integral de
salud posible. (OMS)
ESTIGMATIZACIÓN: Marca
distintiva que establece una demarcación entre una persona y otra,
atribuyéndole características negativas a una de ellas. La
estigmatización asociada con las enfermedades mentales a menudo conduce
a la exclusión y la discriminación social y crea una carga más para la
persona afectada.
(Plan Nacional Salud Mental)
INCLUSIÓN SOCIAL: Designa el
acceso a oportunidades para el desarrollo de una mejor calidad de vida
y el ejercicio pleno de derechos individuales y sociales. Comprende
aspectos tales como el acceso a información y/o servicios, el logro de
un adecuado proceso de vinculación con familiares, referentes
afectivos, grupos primarios y/o redes vinculares, la inclusión
habitacional, educativa, laboral, la participación cívica y/o el
reconocimiento y expresión de valores asociados a la diversidad
cultural.
(Plan Nacional Salud Mental)
INTERDISCIPLINA: Comprende los
procesos de integración de las teorías, métodos, instrumentos, saberes
y/o procedimientos fundamentados en distintos saberes profesionales,
técnicos, de otros agentes formales de salud y/o recursos no
convencionales, debidamente capacitados, cuyo objetivo sea garantizar
la calidad e integralidad de las prácticas en el ámbito de las
instituciones de salud.
(Plan Nacional Salud Mental).
COLABORACIÓN INTERSECTORIAL:
Relación reconocida entre parte o partes de distintos sectores de la
sociedad que se ha establecido para emprender acciones en un tema con
el fin de lograr resultados de salud o resultados intermedios de salud,
de manera más eficaz, eficiente o sostenible que aquella que el sector
sanitario pueda lograr actuando en solitario.
(OMS)
“ACTUAR COMO MEDIADOR: El sector sanitario no puede por sí mismo
proporcionar las condiciones previas ni asegurar las perspectivas
favorables para la salud y, lo que, es más, la promoción de la salud
exige la acción coordinada de todos los implicados: los gobiernos, los
sectores sanitarios y otros sectores sociales y económicos, las
organizaciones benéficas, las autoridades locales, la industria y los
medios de comunicación. (...) A los grupos sociales y profesionales y
al personal sanitario les corresponde especialmente asumir la
responsabilidad de
actuar como mediadores entre los intereses antagónicos y a favor de la salud”
(OMS, Carta de Ottawa, 1986)
PADECIMIENTO MENTAL: Entiéndase por padecimiento mental a todo tipo de
sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a
distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a
situaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o
enfermedades, como proceso complejo determinado por múltiples,
componentes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3° de la Ley N° 26.657 (Ley 26.657 dto. 603/2013, Art. 1).
PROCESO DE ADECUACIÓN INSTITUCIONAL:
La Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las
jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio
dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos
proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con
plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir
el plazo del año 2020, de acuerdo al CONSENSO DE PANAMÁ adoptado por la
CONFERENCIA REGIONAL DE SALUD MENTAL convocada por la ORGANIZACIÓN
PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) -ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
“20 años después de la Declaración de Caracas” en la CIUDAD DE PANAMÁ
el 8 de octubre de 2010. La presentación de tales proyectos y el
cumplimiento efectivo de las metas en los plazos establecidos, será
requisito indispensable para acceder a la asistencia técnica y
financiera que la Autoridad de Aplicación nacional disponga.
(Ley 26.657 Dto. 603/2013 Art 27.)
RECURSOS HUMANOS NO CONVENCIONALES:
Comprende los recursos existentes en la comunidad que no poseen
certificación y/o acreditación oficial relativa a la formación y/o
desempeño de prácticas en el sector Salud. Tales recursos humanos no
convencionales debidamente capacitados pueden contribuir mediante su
participación de forma coordinada con los agentes del sistema formal en
el diseño, implementación y evaluación de las acciones asistenciales
y/o de inclusión social
(Plan Nacional Salud Mental).
REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL/ RECUPERACIÓN: La
rehabilitación
según la OMS alude a “procesos destinados a permitir que las personas
con discapacidad alcancen y mantengan un nivel óptimo de desempeño
físico, sensorial, intelectual, psicológico y/o social. La
rehabilitación abarca un amplio abanico de actividades, como atención
médica de rehabilitación, fisioterapia, psicoterapia, terapia del
lenguaje, terapia ocupacional y servicios de apoyo. La rehabilitación
psicosocial según Sarraceno (2017) “no es la sustitución de
discapacidades con capacidades, sino un conjunto de estrategias
orientadas a aumentar las oportunidades de intercambio de recursos y
emociones” (Sarraceno, 2017). Asimismo, la
recuperación
en salud mental son procesos que tienen por objetivo la restitución de
los derechos de los pacientes con padecimientos mentales severos.
Implican prácticas de apoyo que trabajen sobre procesos de
subjetivación para una revinculación social, acorde a las necesidades,
tolerancias, sentimientos, aptitudes y habilidades de las personas con
padecimiento mental severo
(PAMI).
RED DE SERVICIOS CON BASE COMUNITARIA:
Conjunto de servicios coordinados e integrados cuyo objetivo es
asegurar el proceso integral de atención e inclusión social. Según la
Ley Nacional de Salud mental 26657 “debe incluir servicios,
dispositivos y prestaciones tales como: centros de atención primaria de
la salud, servicios de salud mental en el hospital general con
interna-ción, sistemas de atención de la urgencia, centros de
rehabilitación psicosocial diurno y nocturno, dis-positivos
habitacionales y laborales con distintos ni-veles de apoyo, atención
ambulatoria, sistemas de apoyo y atención domiciliaria, familiar y
comunitaria en articulación con redes intersectoriales y sociales, para
satisfacer las necesidades de promoción, pre-vención, tratamiento y
rehabilitación, que favorezca la inclusión social”
(Ley Nacional de Salud Mental 26.657, Dto. 603/2013, Art. 11)
SISTEMA DE APOYOS: Combinación
de estrategias, metodologías y recursos provistos por organizaciones de
la red socio sanitaria y/o miembros de la red social más próxima cuyo
objetivo es promover el desarrollo, la educación, la participación, el
bienestar, la realización de aspiraciones y un desempeño con mayor
grado de autonomía en entornos cotidianos garantizando un sistema que
efectivamente respete la voluntad y la toma de decisiones de los
usuarios de los servicios de salud mental acorde a la Ley Nacional de
Salud Mental N° 26.657 y a la Convención Internacional de los Derechos
de las Personas con Discapacidad.
(Plan Nacional Salud Mental).
argentina.gob.ar/salud
IF-2022-11577748-APN-DNCSSYRS#MS

REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DEL
PERSONAL DIRECTIVO DE
ESTABLECIMIENTO/SERVICIO DE
SALUD MENTAL
REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO
ANEXO I
REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO DE ESTABLECIMIENTO/SERVICIO DE SALUD MENTAL
Profesional del campo de la Salud Mental habilitado por autoridad
competente de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la
jurisdicción, con formación en gestión y administración de servicios de
salud validada por autoridad competente.
Los requerimientos que se plantean a continuación pueden ser
indicativos, pero deben estar armonizados con las incumbencias que se
establecen para las carreras de grado que conforman el equipo
interdisciplinario de salud mental.
- Poseer formación en administración y/o gestión en salud/salud mental
(curso de no menos de 250 hs.). Realización de al menos un curso anual
de capacitación y actualización específico de no menos de 250 horas en
salud en institución estatal o privada reconocida por las autoridades
pertinentes.
- Acreditar experiencia no menor a 5 años en servicios de salud mental.
Funciones de la Dirección de establecimiento:
- Tener a su cargo las demás Direcciones y Jefaturas de la institución, en caso que hubiera.
- Implementar el/los Programas de Atención de acuerdo a la normativa
vigente y establecidos por autoridad jurisdiccional competente.
- Gestionar, administrar, organizar, supervisar y evaluar el conjunto
de los recursos humanos, materiales y económicos con los que se cuenta.
- Coordinar la actividad docente (formación y capacitación) y de investigación que se realiza.
- Cuando el Director no está presente, asume funciones ejecutivas un
Subrogante o subdirector previamente designado para tal función.
argentina.gob.ar/salud
IF-2022-115 78244-APN-DNC SSYRS#MS
TELEASISTENCIA EN SALUD MENTAL
RECOMENDACIONES PARA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
SERVICIOS DE SALUD MENTAL EN
MODALIDAD DE TELEASISTENCIA
TELEASISTENCIA EN SALUD MENTAL
ANEXO II:
TELEASISTENCIA EN SALUD MENTAL
RECOMENDACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL EN MODALIDAD DE TELEASISTENCIA
Consideraciones generales
Se entiende a la teleasistencia como el fortalecimiento de las
prácticas sanitarias existentes mediante tecnologías, técnicas y
métodos para mejorar la atención tradicional cuando esta no pueda ser
llevada a cabo o aporte mayores beneficios, no como una especialidad de
salud que deba reemplazar la práctica sanitaria actual.
En el área de salud mental, la teleasistencia tiene como principal
objetivo la ampliación de la accesibilidad a los servicios de salud
mental. Facilita el acceso a personas que por determinadas
características encuentran obstáculos para acudir a un servicio de
salud mental de manera presencial (personas con movilidad reducida,
residentes en áreas rurales, etc.). También a personas con determinados
problemas de salud mental que por sus propias características tienen
dificultades para trasladarse hasta los servicios de atención (por
ejemplo, en personas que sufren problemas psicológicos como problemas
de ansiedad social, agorafobia, entre otros). Asimismo, colabora en la
disminución de los costos monetarios y los tiempos de traslados de las
personas usuarias, particularmente en los grandes centros y
conglomerados urbanos. Facilita el armado de agendas en función de
horarios laborales y de viajes frecuentes con motivo de trabajo
favoreciendo así la regularidad de los tratamientos.
Hasta la aparición de la pandemia de COVID 19 la asistencia en salud
mental en nuestro país se había desarrollado básicamente de manera
presencial en consultorios públicos y/o privados o servicios de
instituciones sanitarias. La utilización de plataformas de
teleasistencia tenía un uso muy limitado. Las medidas establecidas por
el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de contener el avance de la
pandemia generaron la necesidad de apelar a nuevas herramientas para
poder garantizar la continuidad de los tratamientos, así como la
atención de nuevos casos, tanto como la gran cantidad de problemáticas
emocionales vinculadas al desarrollo mismo de la pandemia y la
necesidad de aislamiento, como parte de las medidas de cuidado
indicadas por la autoridad sanitaria. Considerando que antes de la
emergencia Covid 19 ya existían claros antecedentes normativos y de
implementación, resulta relevante destacar que la teleasistencia no
debe verse limitada a la duración estricta de dicha emergencia.
Definición
La prestación de servicios de salud mental puede realizarse mediante el
uso de plataformas de teleasistencia de acuerdo con lo establecido en
el art 1° inc. b de la Ley 27553. Se entiende por teleasistencia:
La prestación de servicios de salud
mental mediante tecnologías que permitan la comunicación no presencial,
sincrónica (línea telefónica, videollamada), asincrónica (recursos de
internet como correo electrónico u otras plataformas web) o una
combinación de ambas (mensajería de texto asociada a una videollamada).
Se considera que el soporte de texto es complementario al modo
sincrónico para complementar indicaciones e intercambio de información
escrita, no reemplazando el contacto ni constituyendo la prestación en
sí.
Prestaciones
Se incluyen como prestaciones de servicios de salud mental a las siguientes:
- Admisión / Entrevista de primera opinión
- Diagnóstico y/o evaluación de salud mental
- Orientación en salud mental.
- Atención clínica/ Tratamiento en salud mental (psicoterapia y /o psicofarmacológico).
- Seguimiento de procesos de rehabilitación. Acciones de Apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria
- Evaluación post alta
- Supervisión (Grupal /Individual/ institucional/ Ateneo)
Los dispositivos de las presentes directrices que cuenten entre sus
prestaciones a alguna de las anteriores tienen la posibilidad de
incorporar esta modalidad en la medida que cuenten con un espacio
definido como teleconsultorio (ver más adelante).
Dado que la teleasistencia puede implementarse en todos los subsectores
de salud, resulta deseable que estas prestaciones con modalidad
teleasistida sean incorporadas en todas las coberturas y seguros de
salud de la misma forma que el resto de las prestaciones presenciales.
Marco Legal
La aprobación de la Ley Nacional 27.553 permitió encuadrar legalmente
la asistencia por medio del empleo de las nuevas tecnologías de
información y comunicación.
El presente texto constituye una base para la implementación de la
modalidad de teleasistencia en salud mental, que puede verse
actualizada y mejorada por medio de futuras reglamentaciones y
normativas sobre la temática que, dado lo novedoso de su abordaje, aún
no hayan sido sancionadas.
Aquí se detallan las normativas actuales vigentes en que se basa este
texto, ya sea como marco específico de regulación, o como antecedente
normativo directo o vinculado a la temática.
• Ley 27.553 de Receta Electrónica y Teleasistencia en Salud (2020)
• Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental 26.657
• Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales.
• Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
• Resolución Na 21/2019 se oficializó la creación del Plan Nacional de Telesalud 2018-2024
• Resolución N° 282/20 SSS: plataformas de Teleasistencia
• Resolución 696/2020 MSAL: recetas digitales en el marco del Decreto 260/2020 de emergencia sanitaria por COVID-19.
Requisitos
•
Consentimiento informado: Se
deberá contar con un modelo de consentimiento informado para
conocimiento y firma de la persona usuaria, el cual incluirá: a) medio
tecnológico a emplear, b) características de sincronicidad o
asincronicidad, c) pautas de manejo de las situaciones que no podrán
ser realizadas por medio de la teleasistencia (situaciones de crisis
y/o situaciones especiales que por la índole de la intervención
requieran atención presencial), d) condiciones en que se realizará la
teleasistencia en lo relativo al resguardo de la información y cambio
de modalidad (presencial o teleasistida) en función de la evolución del
tratamiento. Se debe incluir un detalle de cómo se garantiza la
privacidad de los datos personales de la persona usuaria.
En cuanto a las y los jóvenes mayores de 16 años, el consentimiento
informado será personal. En el caso de niños y niñas hasta 13 años el
consentimiento deberá ser suscripto por sus referentes adultos/as a
cargo. Entre los 13 y los 16 años, si fuese necesario de acuerdo a un
grado de madurez, los NNyA también requerirán del asentimiento de las
personas adultas a cargo (Ley 26.061 y Código Civil y Comercial de la
Nación).
•
Privacidad: Se deberá
garantizar la privacidad de los espacios del/la terapeuta en paridad de
condiciones a la asistencia presencial. Asimismo, se deberá realizar
conjuntamente con la persona usuaria una evaluación exhaustiva de las
posibilidades de garantizar la privacidad allí donde reciba la
teleasistencia (circulación de familiares alrededor, mascotas, otros
dispositivos tecnológicos abiertos a la vez, etc.), efectuándoles
sugerencias o recomendaciones en tal sentido respecto de su situación
particular. En el caso de los/las jóvenes, podrán optar si prefieren
entrevista conjunta o sin la presencia de una persona adulta. En caso
de realizar en diferentes momentos entrevista a solas y acompañado/a,
se solicitará la autorización del/la jóven para compartir las
indicaciones con dicho acompañante.
•
Protección de la información: Respecto
de la información producida antes, durante y después de la consulta, se
deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 25.326 de Protección de los
Datos Personales. Las sesiones no pueden ser grabadas o filmadas por
terapeuta o la persona usuaria, salvo expreso consentimiento de ambas
partes. En ningún caso los y las agentes de salud (obras sociales y/o
prepagas) podrán solicitar grabaciones de las sesiones para garantizar
la cobertura de las mismas.
Implementación de teleasistencia
A pesar de que la brecha en el acceso a medios digitales en la
población está disminuyendo, existen limitaciones para la
implementación de esta modalidad. Dentro de ellas encontramos posible
desconocimiento del manejo de la tecnología por parte de la persona
usuaria (por ejemplo, personas mayores) y la falta o mala conectividad
en zonas alejadas a los centros urbanos, entre otras. La inclusión de
teleasistencia puede requerir una inversión inicial costosa en cuanto a
los equipos necesarios. Asimismo, no se adapta al manejo de situaciones
de crisis y en determinados cuadros clínicos si bien puede contribuir
en principio a facilitar la consulta, luego puede dificultar una
adecuada evolución dentro de la continuidad de cuidados o incluso en su
reinserción social.
De lo anterior se desprende que
la teleasistencia no es de primera elección para las urgencias.
Será necesario determinar de antemano si el motivo de consulta requiere
una atención de urgencia o no, en cuyo caso será necesario derivar a
las guardias de salud disponibles para esa persona, según su cobertura
social o bien por la cobertura pública.
Ante surgimiento de una urgencia dentro del contexto de un tratamiento
bajo modalidad teleasistencia, es esencial contar con un circuito de
consulta presencial que permita la contención de la crisis más allá de
la teleasistencia.
Se desarrollarán e informarán precisamente los mecanismos,
procedimientos y criterios necesarios para que, tanto la persona
usuaria como el/la profesional de la salud, pueda convertir la
teleconsulta en una consulta presencial.
Requerimientos para la organización de la teleasistencia
Deberá establecerse una entrevista inicial de admisión (es deseable que
sea presencial en medida de lo posible). En la misma se realizará una
evaluación integral del problema y/o padecimiento mental a fin de
determinar la modalidad de asistencia más adecuada para la persona:
modalidad presencial y/o modalidad de teleasistencia.
Si la entrevista de admisión no es posible realizarla bajo la modalidad
presencial y requiere que se utilice la modalidad teleasistida, se
tomará en cuenta para ambos interlocutores (persona usuaria/familiar y
profesional) las recomendaciones que se reseñan a continuación,
estableciéndose en ese primer contacto los medios tecnológicos a través
de los cuales se realizará la misma.
Evaluación e indicación de factibilidad de teleasistencia
La decisión de implementar tanto un modelo de atención combinado o sólo
modalidad teleasistida requiere de considerar los siguientes factores:
• Clínicos: indicación previa, motivo de consulta. Esto incluye evaluar
el mejor modelo de atención para la persona conforme los aspectos
clínicos informados, tanto como los motivos que dificultarían la
presencialidad.
• Tecnológicos: disponibilidad de tecnología apropiada para realizar la
consulta. La calidad de la tecnología en el sitio remoto desempeñará un
papel importante en la información obtenida durante la consulta clínica.
• Personales: considerar la posibilidad de la persona para participar o
los apoyos necesarios (situación cultural; idioma; autonomía,
capacidad, etc.).
En los casos de abordaje institucional, es deseable que toda esta
información sea recabada antes de realizar la indicación de tratamiento
bajo modalidad de teleasistencia.
Finalmente, considerando que en función de la evolución del tratamiento
puede resultar necesario cambiar el marco de trabajo pasando a
modalidad presencial. Es necesario que la persona usuaria esté
debidamente informada de esta posibilidad como condición para el
tratamiento.
Requerimientos para la instalación de un teleconsultorio
En función del valor que la comunicación asume en los tratamientos de
salud mental serán de preferencia aquellas tecnologías que permitan
emular lo más fielmente posible a la modalidad presencial
(videoconferencia), reservándose otros medios como alternativas para la
continuidad de la sesión en curso con motivo de fallas en la
conectividad y/o como medios de comunicación complementarios (envío de
materiales, agenda de turnos, etc.).
Más allá del emplazamiento del lugar de atención remota, debemos
destacar que llamamos “teleconsultorio” al lugar en el que se ubica
el/la profesional, que constituye junto a la tecnología su herramienta
de intervención y presenta requerimientos puntuales. En caso de
tratarse de un efector público de salud, es deseable que se cuente con
un consultorio especialmente preparado para la modalidad de
teleasistencia. También puede ser un espacio de uso múltiple que se
pueda acondicionar para esta modalidad siempre que asegure la
privacidad.
En caso que la institución incluya prestaciones teleasistidas, la
existencia de un espacio específico para las mismas deberá ser objeto
de verificación para su habilitación (aplica el apartado “Consultorio”
de Directrices agregando la conectividad, sin las especificidades
estructurales en cuanto al espacio (es decir, sin requerimiento de
metros cuadrados ni sala de espera, etc.). Tanto el aspecto edilicio
como el de funcionamiento tecnológico, la institución debe contar con
la posibilidad de ofertar la presencialidad en los casos que resulte
imprescindible, o cuando se establezca en la estrategia terapéutica la
necesidad de un abordaje combinado.
La teleconsulta en salud mental se incorpora como prestación en el
marco de los procesos terapéuticos sin que esto suponga la eliminación
de la consulta presencial.
Medidas para optimización de la teleconsulta:
• Prepararse con anticipación, asegurándose de que su dispositivo cuente con suficiente batería y conexión adecuada a internet.
• Idealmente, realizar una prueba previa de la conexión y del sistema que se utilizará para la consulta.
• Si la atención se realiza a través de una aplicación móvil, tenerla
descargada en su dispositivo (teléfono, computadora, Tablet, etc.)
antes de iniciar la atención.
• Mantenerse en un lugar apto para la consulta: el espacio edilicio
debe ser a prueba de ruidos, con luz ambiental indirecta, con
mobiliario y equipamiento acorde a situación de consulta y pintado de
colores que no comprometan la buena visibilidad.
• Disponer de medios para realizar registro en la historia clínica.
• Asegurarse de que la persona usuaria tiene sus datos de contacto
(teléfono y correo electrónico) para poder recibir indicaciones
escritas por mensaje de texto o email.
• Para el caso de interrumpirse la conexión usada en el momento de la
consulta, deberán ser previstas alternativas por otros medios (ej.: en
el caso de fallar conexión a internet, la persona usuaria debe disponer
de acceso por vía telefónica para la continuidad de la misma sesión, o
para diferir la misma).
• A pesar de que, por razones de conectividad, alguna vez se necesite
cerrar la cámara de video, debe ser requisito que el/la terapeuta y la
persona usuaria trabajen en lo posible a la vista una de otra.
• En el caso que el abordaje se dé desde una institución, se deberá
informar a la persona usuaria el funcionamiento de la misma, criterios
de inclusión o exclusión y las posibilidades de tratamiento en
modalidad combinada presencial-virtual.
Indicaciones básicas, para convenir con la persona usuaria, previo a la teleconsulta.
• Se solicitará una identificación: exhibición de DNI y corroboración de datos personales con los que se cuente.
• Orientar para que la persona se mantenga en un lugar apto para la
consulta, asistiendo en la evaluación exhaustiva de las posibilidades
de garantizar la privacidad propia (circulación de familiares
alrededor, mascotas, otros dispositivos tecnológicos abiertos a la vez,
etc.).
• Solicitar que se disponga de papel y lápiz u otro medio de registro
para anotar indicaciones y recomendaciones que reciba durante la
atención. Las mismas también podrán ser solicitadas al profesional por
vía de mensajería de texto.
• Tener acceso a resultados de exámenes e informes de imágenes en
formato digital (PDF, Foto, etc.), a fin de enviarlos previamente o al
momento de la teleconsulta o exhibirlos ante el profesional
• La persona usuaria podrá solicitar constancias de atención, en similares condiciones que en una atención presencial.
argentina.gob.ar/salud
IF-2022-11578107-APN-DNCSSYRS#MS
GRILLAS DE
CATEGORIZACION DE
SERVICIOS DE SALUD
MENTAL