ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 111/2022

DI-2022-111-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00285230- -AFIP-SEGADVCPRO#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004 y su modificatoria, se aprobaron las normas sobre extensión y uso de la credencial identificatoria del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como su diseño y contenido.

Que asimismo, se reguló respecto a la utilización de la credencial virtual a fin de que los contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero puedan corroborar la identidad de todo/a agente del Organismo que realice tareas de fiscalización y/o se encontrare autorizado/a a recabar información y documentación inherente al ejercicio de sus funciones.

Que además, se aprobó el diseño y contenido de dicha credencial para las autoridades superiores y directores.

Que por la Instrucción General N° 3 (AFIP) del 6 de marzo de 2008 se determinó que la credencial identificatoria debía ser exhibida, en forma obligatoria, por el personal que revista en áreas de atención al público.

Que por otra parte, a través de la Disposición N° 137 (AFIP) del 20 de marzo de 2009 se implementó el Sistema de Seguridad de Acceso, Permanencia y Salida de personas en edificios de la AFIP y se determinó, además, el uso de la credencial identificatoria del personal para el ingreso y egreso correspondiente al edificio donde presta servicios.

Que por la Disposición N° 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014 se sustituyó la credencial identificatoria del personal establecida por la ya citada Disposición N° 748/04 (AFIP), modificando su diseño y contenido y dejando sin efecto la que fuera aprobada para uso de autoridades superiores y directores.

Que posteriormente y a través de la Disposición N° 472 (AFIP) del 2 de diciembre de 2019, se aprobó la credencial identificatoria del personal de esta Administración Federal en formato digital y se dispuso que tendría la misma validez y diseño que la versión física, pero nunca se llegó a implementar su uso.

Que este Organismo cuenta con la tecnología, la seguridad informática y los recursos necesarios para la digitalización de las credenciales en cuestión, facilitando la identificación frente a terceros (contribuyentes y/o personas sujetas al control aduanero), lo que conllevará una mejora en la calidad y seguridad del servicio que debe brindar esta AFIP.

Que por todo lo expuesto, resulta pertinente implementar el uso de la credencial identificatoria en formato digital para todo el personal de esta Administración Federal, a través de la plataforma que se determine en la aplicación “Mi SARHA”, con la misma validez que la versión física y con un nivel superior de seguridad.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Seguridad de la Información, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recursos Humanos, Administración Financiera y Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la credencial identificatoria del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos en formato digital a los fines de su accesibilidad en dispositivos móviles.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la credencial identificatoria en formato digital en adelante Credencial Identificatoria Digital, se visualizará como imagen y contendrá como requisito de validez los datos que se detallan en el Anexo I (IF-2022-00976318-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el diseño de las credenciales identificatorias digitales que como Anexo II (IF-2022-00976323-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar las normas sobre la emisión y el uso de la Credencial Identificatoria Digital contenidas en el Anexo III (IF-2022-00976328-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Determinar que a los fines de corroborar la identidad de la/del agente que en el ejercicio de sus funciones presente su Credencial Identificatoria Digital, se deberá ingresar en la página “web” del Organismo en la cual consta la información requerida al efecto.

Para su consulta se seguirá el procedimiento establecido en el Anexo IV (IF-2022-00976332-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que las credenciales identificatorias en formato físico extendidas al personal en los términos de la Disposición N° 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014, se utilizarán para acceder a los edificios que tengan implementado el sistema de seguridad de accesos, por el personal que allí presta servicios, hasta tanto se determine un nuevo método a dichos fines.

El acceso a esos edificios se realizará de acuerdo con lo previsto en el Anexo V (IF-2022-00976335-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Aprobar el Anexo VI (IF-2022-00976338-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA EN FORMATO FÍSICO” que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Determinar que las autoridades superiores de esta Administración Federal de Ingresos Públicos tendrán a su disposición la credencial identificatoria en formato digital y en formato físico, las que se emitirán con el diseño determinado en el Anexo VII (IF-2022-00976343-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Subdirección General de Recursos Humanos y a la Dirección de Personal el dictado de la normativa necesaria para la aplicación de la presente disposición dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 10.- Determinar que la Subdirección General de Servicios al Contribuyente tendrá a su cargo el diseño de la credencial identificatoria en formato digital y en formato físico, en los casos que así corresponda, conforme a los lineamientos del Anexo II (IF-2022-00976323-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) aprobados por la presente, observando al efecto las previsiones contenidas en el Módulo I de la Disposición N° 87 (AFIP) del 26 de marzo de 2018.

Los datos contenidos en la credencial identificatoria digital se mantendrán conforme el Anexo I (IF-2022-00976318-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) aprobado en la presente disposición.

ARTÍCULO 11.- Abrogar las Disposiciones N° 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004, N° 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014 y N° 472 (AFIP) del 2 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 12.- Derogar el apartado D.1. “IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL” de la Instrucción General N° 3 (AFIP) del 6 de marzo de 2008.

ARTÍCULO 13.- Esta norma entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- La presente disposición deberá notificarse al personal por el Sistema de Notificaciones Electrónicas, a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos de la AFIP (SARHA), conforme al modelo establecido en el Anexo II (IF-2022-00976323-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y remítase copia al Ministerio de Economía, al Ministerio de Seguridad, a la Agencia Federal de Inteligencia, a la Policía Federal Argentina, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a la Gendarmería Nacional Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a las Policías Provinciales, a la Policía de la Ciudad, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los Superiores Tribunales y/o Supremas Cortes de Justicia Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y al Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA). Cumplido, archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2022 N° 44604/22 v. 15/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I (artículo 2°)

CREDENCIAL IDENTIFICATORIA EN FORMATO DIGITAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

El personal identificará y acreditará en forma personal e intransferible su pertenencia al Organismo, a través de la credencial identificatoria en formato digital, que en adelante se denominará “Credencial Identificatoria Digital”.

Dicha credencial es un documento público que estará disponible en los dispositivos móviles y se visualizará como imagen con los datos que se detallan a continuación:

La Credencial Identificatoria Digital contendrá los siguientes datos:

a) Foto: color, actualizada de la/del agente (3 cm x 3 cm), % perfil derecho o frente, fondo blanco.

b) Logo AFIP.

c) Estructura: denominación del ámbito de prestación de servicios con nivel jerárquico de Dirección General Impositiva, Dirección General de Aduanas, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social o AFIP - Áreas Centrales.

d) Apellido: apellido de la/del agente.

e) Nombre: nombre completo de la/del agente.

f) Código QR: código de respuesta rápida cuya imagen se ubica en la esquina superior izquierda conteniendo información propia de la/del agente titular de la Credencial Identificatoria Digital.

g) CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

h) Credencial N°: número de credencial de la/del agente

i) Firma de la/del funcionaria/o: imagen de la firma de la/del titular de la Credencial Identificatoria Digital.

j) Funcionaria/o autorizante: imagen de la firma de la funcionaria o del funcionario de la Dirección de Personal que autoriza la Credencial Identificatoria Digital.

k) Leyenda: según corresponda se indicará:

1.- “El funcionario cuya individualización y firma constan en la presente pertenece a la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

2.- “El funcionario cuya individualización y firma constan en la presente pertenece a la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

“Autorizado a requerir el auxilio de la fuerza pública (art. 35 inc. d Ley N° 11.683 t.o. 1998 y sus modificaciones)”.

3.- “El funcionario cuya individualización y firma constan en la presente pertenece a la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

“Autorizado a ejercer las facultades previstas en los artículos 119 a 129 del Código Aduanero y demás normas concordantes”.

l) Centro de Información Telefónica 0810-999-2347 - www.afip.gob.ar.

La información contenida en las credenciales identificatorias digitales se actualizará en forma automática.


ANEXO II (artículo 3°)

DISEÑO CREDENCIALES IDENTIFICATORIAS DIGITALES. (Título rectificado por art. 1º inc. a) de la Disposición Nº 115/2022 de la AFIP B.O. 22/6/2022.)

a) Medida: 1080 px de ancho, 1920 px de alto.

b) Fondo: color azul AFIP (#0075A8).

c) Franjas horizontales: color azul presidencia (#37BBED). Franja superior medida: 165 px de alto. Franja inferior: 400 px de alto.

d) Tipografía: color blanca #FFFFFF.

e) Logo esquina superior izquierda: AFIP, tamaño 235 px.

f) Leyenda “Credencial virtual” centrada con el logo, en fuente Roboto bold 42.

g) Foto circular: color, actualizada de la/del agente (320 px), de frente, fondo blanco. Medida del marco de la foto 340 px, color #339189.

h) Apellido y nombre: de la/del agente. Alineado a la izquierda. Fuente: Roboto bold 50, interlineado 55, 4 líneas máximo de 10 caracteres cada una. Achicar el tamaño en caso de que el nombre requiera más caracteres y centrar el texto con respecto a la foto.

i) Firma de la/del funcionaria/o: imagen de la firma de la/del titular de la Credencial Identificatoria Digital. Caja de la firma: 288 px de ancho, 117 px de alto, con bordes biselados.

j) Estructura: denominación del ámbito de prestación de servicios con nivel jerárquico de Dirección General Impositiva, Dirección General de Aduanas, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social o AFIP - Áreas Centrales. Fuente: Roboto bold 40, interlineado 45, 3 líneas máximo de 30 caracteres cada una. Achicar el tamaño en caso de que el nombre requiera más caracteres.

k) Código QR: código de respuesta rápida cuya imagen se ubica en el centro de la credencial conteniendo información propia de la/del agente titular de la Credencial Identificatoria Digital. Tamaño 296 px de ancho, 296 px de alto, bordes biselados.

l) CUIL: Clave Única de Identificación Laboral (centrado, fuente: Roboto bold y regular 40, interlineado 50).

m) Credencial N°: número de credencial de la/del agente (centrado, fuente: Roboto bold y regular 40, interlineado 50).

n) Leyenda: según corresponda se indicará:

(centrado, fuente: Roboto regular 25, interlineado 30).

1.- “El funcionario cuya individualización y firma constan en la presente pertenece a la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

2.- “El funcionario cuya individualización y firma constan en la presente pertenece a la Administración Federal de Ingresos Públicos”. “Autorizado a requerir el auxilio de la fuerza pública (art. 35 inc. d Ley N° 11.683 t.o. 1998 y sus modificaciones)”.

3.- “El funcionario cuya individualización y firma constan en la presente pertenece a la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

“Autorizado a ejercer las facultades previstas en los artículos 119 a 129 del Código Aduanero y demás normas concordantes”.

o) Funcionaria/o autorizante: nombre y cargo centrado y alineado con la caja de la firma (fuente: Roboto regular 25, interlineado 30). Firma de la/del funcionaria/o de la Dirección de Personal que autoriza la Credencial Identificatoria Digital en caja invisible: 300 px de ancho, 100 px de alto.

p) Margen inferior: “Centro de Información Telefónica” en la primera línea y “0810-999-2347 - www.afip.gob.ar” en la segunda línea (fuente: Roboto bold y regular 25, interlineado 30).

q) Logo Argentina: alineado con el texto del punto o) y en tamaño 185 px de ancho.

Se adjunta imagen de referencia:


IF-2022-00976323-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI



ANEXO III (artículo 4°)

PAUTAS PARA LA EMISIÓN Y USO DE LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DIGITAL. (Título rectificado por art. 1º inc. b) de la Disposición Nº 115/2022 de la AFIP B.O. 22/6/2022.)

1. La Credencial Identificatoria Digital se alojará en el programa de software denominado “Mi SARHA” y se ingresará con la clave de seguridad del Sistema Único de Autenticación (SUA).

La Aplicación APP “Mi SARHA” está disponible en las tiendas oficiales de las plataformas definidas por la Subdirección General de Sistemas Y Telecomunicaciones.

La Credencial Identificatoria Digital sólo podrá utilizarse en un dispositivo móvil a la vez.

Las credenciales identificatorias digitales se encontrarán habilitadas por defecto, y se procederá a su inhabilitación en los casos de baja de la/del agente del Organismo por alguna de las siguientes causas: cesantía, exoneración, fallecimiento, renuncia o jubilación.

No se encontrará disponible en los casos de agentes que se encuentren en las siguientes situaciones de revista: suspensión preventiva, licencias por afecciones o lesiones de largo tratamiento, ejercicio transitorio de otros cargos, licencias sin percepción de haberes.

A los fines de la emisión de las credenciales identificatorias digitales, la Dirección de Personal considerará la estructura y el puesto de trabajo del personal, a cuyo efecto deberá definir en qué casos se emitirán con auxilio de la fuerza pública para el personal que pertenece al Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución s.t. N° 925/10) y autorizado a ejercer las facultades previstas en los artículos 119 a 129 del Código Aduanero y demás normas concordantes, para el personal que pertenece al Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución s.t. N° 924/10).

2. El personal deberá observar las siguientes obligaciones:

a) No utilizar la Credencial Identificatoria Digital en apoyo de gestiones de interés personal, de terceros ajenos a esta Administración Federal y/o cualquier otro uso indebido.

Toda violación a la presente norma será considerada falta grave a los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan.

b) Cumplir estrictamente con las formalidades para la toma de la fotografía, el registro de la firma digitalizada y otros requisitos que se le exijan a los fines de la correcta configuración de la Credencial Identificatoria Digital.

c) Exhibir la Credencial Identificatoria Digital a toda autoridad con facultades para exigir tal extremo, como así también, ante aquéllas a las que deba recurrir en actuación oficial y ante particulares (contribuyentes, importadores, exportadores, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, personal de otros organismos públicos y/o entes públicos o privados).

d) Realizar el cambio de la clave de identificación en el “Sistema Único de Autenticación” (SUA) ante situaciones de extravío, hurto o robo del dispositivo móvil en el que se almacena la App “Mi SARHA”.

Frente a una eventualidad que impida acceder a la Credencial Identificatoria Digital se podrá utilizar el servicio del Centro de Información Telefónica (0810-999-2347).

Los procesos de emisión de credenciales identificatorias en formato digital quedarán registrados en el Sistema SARHA y constarán en el Legajo Electrónico de las/los agentes.

3. Notificaciones al personal

Las notificaciones que deban realizarse al personal con relación a la medida que se aprueba en la presente disposición, se emitirán por el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Sistema de Administración de Recursos Humanos de la AFIP (SARHA), de acuerdo con los procesos que a los fines de su implementación y cumplimiento determine la Dirección de Personal.

El texto detallado a continuación se aplicará para la notificación de la disposición dictada y se adecuará en cada oportunidad que resulte necesario.

Notificación Disposición DI-2022-xx-E-AFIP-AFIP

Credencial Identificatoria Digital

Apellido y Nombre: [[TXT1]]

CUIL: [[TXT2]]

Por la presente se le notifica la Disposición (número) del (día, mes y año) [[TXT3]] mediante la cual se aprobó la Credencial Identificatoria Digital, a los fines de su accesibilidad en los dispositivos móviles, a través de la aplicación (APP) “Mi SARHA”, conforme lo determinado en el Anexo II (IF....................................................).

La presente medida tendrá vigencia a partir del (día, mes, año).

La presente notificación fue enviada en el marco de la Disposición N° DI-2018-73-E-AFIP-AFIP (Sistema de Notificaciones Electrónicas para el personal de la AFIP en materia de Recursos Humanos a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos de la AFIP -SARHA-).



ANEXO IV (artículo 5º)

CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DIGITAL - CONSULTA PÁGINA “WEB”. (Título rectificado por art. 1º inc. c) de la Disposición Nº 115/2022 de la AFIP B.O. 22/6/2022.)

Para confirmar la identidad de la funcionaria o del funcionario de la AFIP del que se requiera información en el ejercicio de sus funciones, se podrá realizar la consulta siguiendo estos pasos:

a) Ingresar en la página “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar).

b) Acceder en el menú “Ayuda” ubicado arriba a la derecha, link “Credencial Virtual”.

c) En la pantalla que aparece ingresar el número de CUIL y el número de credencial, ambos datos obran en la credencial identificatoria.

d) Iniciada la consulta se mostrarán los siguientes datos: Apellido y nombre de la/del agente, estructura, tipo de credencial y puesto de trabajo. Asimismo, visualizará la fotografía digitalizada.

e) En caso de agentes que no están autorizadas/os a solicitar información se mostrará la siguiente leyenda: La CUIL ingresada pertenece a una/un agente de la AFIP sin funciones de inspección y no se visualizará la fotografía.

f) La misma información puede obtenerse a través de un dispositivo móvil que posea cámara y acceso a internet, verificando los datos a través de la lectura del código QR ubicado en el dorso de la credencial identificatoria.

Ante cualquier duda podrá consultarse en el Centro de Información Telefónica (0810-999-2347).



ANEXO V (artículo 6°)

INGRESO Y EGRESO DE LOS EDIFICIOS CON SISTEMAS DE SEGURIDAD DE ACCESOS. (Título rectificado por art. 1º inc. d) de la Disposición Nº 115/2022 de la AFIP B.O. 22/6/2022.)

El personal que se desempeña en los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que poseen el Sistema de Seguridad de Accesos, conservará su credencial en formato físico al sólo efecto de utilizarla para el ingreso y egreso de los mismos y hasta tanto se implemente un nuevo método a esos fines, según el siguiente detalle:

- Hipólito Yrigoyen N° 370,

- Azopardo N° 350,

- Bernardo de Irigoyen N° 474,

- Carlos Pellegrini N° 53,

- Paseo Colón N° 635 y

- Maipú N° 42.

En los casos de extravío, hurto o robo de la credencial en formato físico, la/el agente deberá realizar la correspondiente denuncia policial y presentar constancia de la misma en la unidad administrativa de su dependencia de revista que procederá de conformidad con las pautas establecidas en la Disposición N° 137/09 (AFIP) del 20 de marzo de 2009, o la que en el futuro la remplace.



ANEXO VI (artículo 7°)

PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA EN FORMATO FÍSICO. (Título rectificado por art. 1º inc. e) de la Disposición Nº 115/2022 de la AFIP B.O. 22/6/2022.)

La Dirección de Personal determinará el procedimiento e informará los pasos a seguir por las áreas administrativas correspondientes a fin de que el personal entregue para su destrucción, en su dependencia de revista, la credencial identificatoria en formato físico emitida en el marco de la Disposición N° 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014.

Dicha medida no alcanzará al personal que revista en los edificios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo previsto en el Anexo IV de la presente disposición.

Los procesos relacionados con la devolución y destrucción de la credencial identificatoria quedarán registrados en el Sistema SARHA, en el legajo electrónico de las/los agentes, a fin de auditar el sistema en sus distintas etapas.


ANEXO VII (artículo 8°)

CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. (Título rectificado por art. 1º inc. f) de la Disposición Nº 115/2022 de la AFIP B.O. 22/6/2022.)

Las autoridades superiores que comprende a el/la Administrador/a Federal, los/las Directores/as Generales de la Dirección General Impositiva, de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y a los/las Subdirectores/as Generales, tendrán disponible la Credencial Identificatoria Digital y en formato físico.

Las credenciales identificatorias físicas serán emitidas por la Dirección de Personal, con el diseño y las características que se detallan a continuación:

Tamaño: 85,70 x 54,00 mm

Material: PVC



SIN AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA


CON AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA


CON FACULTADES DEL CÓDIGO ADUANERO



Las credenciales se renovarán por deterioro, cambio fisonómico de la funcionaria o del funcionario (fotografía) o cambio de función.

Se realizará la reposición de la credencial identificatoria cuando se produzca el extravío, hurto o robo, oportunidad en la cual deberá presentarse la correspondiente denuncia policial ante la unidad administrativa.

Dichas unidades serán las responsables de la entrega, retención, devolución y destrucción de la credencial en los casos que corresponda y lo determinen los procedimientos fijados.

Los procesos relacionados con la emisión, entrega, devolución y destrucción de la credencial identificatoria quedarán registrados en el Sistema SARHA, en el legajo electrónico de las funcionarlas o de los funcionarios, a fin de auditar el sistema en sus distintas etapas.

IF-2022-00976343-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC'