ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 112/2022
DI-2022-112-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-00708567- -AFIP-SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios, fijó las normas que regulan la organización y las
competencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
otorgándole a la máxima autoridad del Organismo la facultad de delegar
en los/las Directores/as Generales y Subdirectores/as Generales la
asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y
atribuciones por la naturaleza de las materias, el ámbito territorial
en el que deban ejercerse u otras circunstancias, inclusive las que se
indican en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del decreto aludido, en la
medida y condiciones que se establezcan en cada caso.
Que cuestiones relativas a la gestión del personal tornan necesario, en
ciertos casos, disponer el traspaso dentro de la planta permanente del
Organismo, de agentes encuadrados/as por el Convenio Colectivo de
Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 - (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10)
de acuerdo con lo establecido en su artículo 68, a una dependencia a
cuyo personal le resulta aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) conforme lo
dispuesto en su artículo 98, o viceversa.
Que en tales casos, y previo consentimiento de los/las agentes,
resultará necesario efectuar el pertinente cambio de convenio aplicable.
Que, en lo que concierne al cese por jubilación del personal del
Organismo, los convenios precitados disponen que cuando el/la agente
reuniere los requisitos exigidos para obtener una de las prestaciones
previstas en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, o de la norma que
la sustituyere, esta Administración Federal podrá intimarlo para que
inicie los trámites pertinentes, extendiendo los certificados de
servicios y demás documentación necesaria a esos fines (cfr. artículo
27 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O.
Resolución S.T. Nº 925/10) y artículo 22 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10)).
Que, asimismo, resulta pertinente destacar que los convenios referidos
también prevén el cambio de función por obtención de título o la
asignación de funciones acordes con la capacidad profesional adquirida
(cfr. artículo 34 del punto 3.4., Convenio Colectivo de Trabajo
aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) y artículo
29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O.
Resolución S.T. Nº 924/10)).
Que, por su parte, la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015
establece que las propuestas de designación en cargos vacantes de
Jefatura, ya fuere con carácter titular o interino, deberán recaer en
agentes que acrediten formación universitaria completa y pertinente a
las funciones, siendo competencia de la máxima autoridad del Organismo
otorgar, mediante autorización expresa, las excepciones de tal
requisito.
Que con el fin de optimizar los diferentes procedimientos señalados
vinculados a la gestión del personal, resulta conveniente delegar en la
Subdirección General de Recursos Humanos las facultades relativas a
aquéllos, circunstancia que dotará de mayor agilidad a las actuaciones
y favorecerá el funcionamiento operativo del Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recursos Humanos, y Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos:
a) La facultad de disponer el traspaso dentro de la planta permanente
del Organismo de un/una agente encuadrado/a en el Convenio Colectivo de
Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 - (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10)
de acuerdo con lo establecido en su artículo 68, al ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92
(T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) conforme lo dispuesto en su artículo
98, o viceversa.
b) La facultad para intimar al personal del Organismo que reuniere los
requisitos exigidos para obtener una de las prestaciones de la Ley N°
24.241 y sus modificaciones, o de la norma que la sustituyere, conforme
a lo dispuesto por el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo
aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) y por el
artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92
(T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) para que inicie los trámites
pertinentes, extendiendo los certificados de servicios y demás
documentación necesaria a esos fines.
Asimismo, podrá disponer el inicio del procedimiento de exclusión de
tutela sindical a efectos de obtener autorización judicial para
proceder a cursar intimaciones a fin de iniciar los trámites
jubilatorios, cuando así correspondiere.
c) La facultad para disponer el cambio de función por obtención de
título o la asignación de funciones acordes con la capacidad
profesional adquirida, en los términos de lo establecido en el artículo
34, punto 3.4., del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N°
15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) y en el artículo 29 del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº
924/10).
d) La facultad para autorizar excepciones al requisito de formación
universitaria completa y pertinente a las funciones, establecido en el
artículo 1° de la Disposición Nº 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015,
para los supuestos de propuestas de designación en cargos de Jefatura
de División e inferiores, cumpliendo la exigencia dispuesta en el
artículo 2° de la norma citada.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la Subdirección General de Recursos
Humanos deberá elevar trimestralmente a la máxima autoridad del
Organismo un informe en el que dé cuenta de los actos administrativos
adoptados en ejercicio de las facultades delegadas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archivar.
Mercedes Marco del Pont
e. 15/06/2022 N° 44574/22 v. 15/06/2022