Resolución 2037/2019
RESOL-2019-2037-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el EX-2018-36996777-APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Ley N°
23546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de
homologación del acuerdo de fecha 10 de septiembre de 2018 obrante en
la página 3 del IF-2018-45753832-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-45746015-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
EX-2018-36996777-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE
EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial, y
el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 448/06,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen incrementar los salarios del personal comprendido.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 10 de septiembre
de 2018 obrante en la página 3 del IF-2018-45753832-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-45746015-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
EX-2018-36996777-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE
EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial, y
el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 448/06,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo
de fecha 10 de septiembre de 2018 obrante en la página 3 del
IF-2018-45753832-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-45746015-APN-DGDMT#MPYT que
tramita en forma conjunta con el EX-2018-36996777-APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
giren los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente Legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2022 N° 41012/22 v. 15/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)