Disposición 291/2022
DI-2022-291-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el EX-2019-51616682-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las a páginas 1/2 del IF-2019-56586315-APN-DNRYRT#MPYT y a
páginas 1/3 del IF-2019-56586292-APN-DNRYRT#MPYT obran los acuerdos
celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales con la vigencia y detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su
competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de
Io acordado, conforme surge de las constancias obrantes en el
IF-2021-32039752-APN-SSCPR#JGM.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del
IF-2019-56586315-APN-DNRYRT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del
IF-2019-56586292-APN-DNRYRT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en las páginas 1/2 del
IF-2019-56586315-APN-DNRYRT#MPYT y a páginas 1/3 del
IF-2019-56586292-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2022 N° 37023/22 v. 15/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)