LEY DE MINISTERIOS

Decreto 326/2022

DECNU-2022-326-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-55030373-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, los Decretos N° 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en virtud de la particular naturaleza de las competencias asignadas a dicha Secretaría, directamente vinculadas a la planificación, ejecución y supervisión de la política de prensa y comunicación presidencial, resulta pertinente asignar a su Titular rango y jerarquía de Ministro o Ministra.

Que por razones operativas de gobierno resulta necesario readecuar las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas.

Que, en otro orden de ideas, a través del Decreto N° 606/14 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión o contribuyan al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico o la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR) por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y en particular, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad, con distintos instrumentos, a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional así lo requieren, inclusive articulando con distintos actores de la economía como, por ejemplo, entidades financieras.

Que, en esta instancia, resulta necesario actualizar el marco normativo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) con el objetivo de que el mismo pueda otorgar financiamiento directo a largo plazo y Aportes No Reembolsables a bancos públicos.

Que, finalmente, el Estado Nacional es accionista mayoritario en IMPSA SOCIEDAD ANÓNIMA (IMPSA), empresa controlante de INGENIERÍA Y COMPUTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y TRANSAPELT SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL mediante “Aportes de Capital” regulados en el artículo 7º del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer que IMPSA y sus sociedades controladas continúen operando como sociedades anónimas, en los términos del Capítulo II, Sección V de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, encontrándose exentas de la aplicación de la legislación referida a la administración, gestión y control de las empresas con participación estatal, con excepción a los procedimientos previstos en el artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que es imperativo establecer medidas que se correspondan a los objetivos planteados y que las autoridades que tengan a su cargo su implementación y asuman cuanto antes sus competencias, motivo por el cual deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente o la Presidenta de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica, de Asuntos Estratégicos y de Comunicación y Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrán rango y jerarquía de Ministro o Ministra”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía y de comercio interior, y en particular:

1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.

5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

7. Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

8. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.

9. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.

10. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.

11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.

13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado Nacional posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita.

20. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia.

22. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

23. Entender en el régimen de mercados de capitales.

24. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos descentralizados y a las empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.

26. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, y en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios internacionales como, asimismo, en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos multilaterales y bilaterales de desarrollo.

27. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales y participar en los foros internacionales en materia económica, financiera y de cooperación.

28. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.

29. Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

30. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos, del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o servicios públicos, de competencia de la Jurisdicción, así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes federales.

31. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

32. Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.

33. Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.

34. Entender en la elaboración de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

35. Entender en la supervisión de los mercados de la producción energética interviniendo a través de las áreas de su competencia, con el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.

36. Entender en la elaboración de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales, en el área de su competencia.

37. Entender en la elaboración de la política nuclear.

38. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas para la protección de los derechos de los consumidores y las consumidoras y usuarios y usuarias, en materia de su competencia.

39. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la consumidora y de la defensa de la competencia.

40. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y de la consumidora y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

41. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o consumidoras o usuarios o usuarias y proveedores o proveedoras o prestadores o prestadoras a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.

42. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

43. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

44. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

45. Entender en la supervisión de los mercados de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios o las usuarias y de los consumidores o las consumidoras y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 20 bis del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria, a la gestión comercial externa y a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería, y en particular:

1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

2. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.

3. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

4. Participar en la administración de las participaciones del Estado Nacional en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.

5. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia.

6. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.

7. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.

8. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.

9. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el intercambio con el exterior.

10. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.

11. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.

12. Participar en la administración de las participaciones del Estado Nacional en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia.

13. Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas.

14. Entender en la elaboración, definición y supervisión de los requisitos técnicos que deberán cumplir todos los bienes con el fin de garantizar el normal desenvolvimiento de la economía, de acuerdo a los objetivos de desarrollo nacional, asegurando el cumplimiento de los principios relativos a la lealtad comercial de acuerdo a las previsiones establecidas en el inciso b) del artículo 26 del Decreto Nº 274/19.

15. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.

16. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en coordinación con las áreas competentes.

17. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.

18. Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.

19. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

20. Participar en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.

21. Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.

22. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

23. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.

24. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

25. Promover relaciones de cooperación e integración con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

26. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.

27. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

28. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.

29. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

30. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.

31. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

32. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.

33. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia”.

ARTÍCULO 4°.- Sustituyese el inciso c) del artículo 7º del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, por el siguiente:

“c) Aportes No Reembolsables (ANR). En casos debidamente justificados el FONDEP podrá conceder fondos sin requisito de devolución. Dichos fondos podrán ser destinados, sin que la presente enumeración resulte taxativa, a atender el giro de los bancos públicos nacionales conforme lo dispuesto por el inciso i; a la devolución de cuotas de préstamos que otorgue el FONDEP o una entidad bancaria o financiera en aquellos casos en que la reglamentación así lo determine; a afrontar gastos destinados al fomento de las exportaciones; o al inicio de una nueva actividad productiva. La evaluación del proyecto deberá hacer especial hincapié en los elementos considerados al momento de corroborar que el destinatario disponga de las capacidades técnicas para llevar adelante el proyecto

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como inciso i) del artículo 7º del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, el siguiente texto:

“i) Financiamiento directo a largo plazo y Aportes No Reembolsables a bancos públicos. Los recursos que se apliquen a dichos instrumentos deberán asignarse en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al Banco de la Nación Argentina y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A” Los aportes no reembolsables no serán inferiores en cada ejercicio al TREINTA POR CIENTO (30%) de las disponibilidades del Fondo al 31 de diciembre del ejercicio anterior. Para el presente ejercicio 2022 no serán inferiores al equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de las disponibilidades al 31 de mayo de 2022.”

ARTÍCULO 6°.- Establécese que IMPSA SOCIEDAD ANÓNIMA (IMPSA) y sus sociedades totalmente controladas, INGENIERÍA Y COMPUTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y TRANSAPELT SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, continuarán operando como sociedades anónimas, en los términos del Capítulo II, Sección V de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias y no les será aplicable legislación o normativa administrativa que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el ESTADO NACIONAL o los Estados provinciales tengan participación.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, mientras el ESTADO NACIONAL o cualquiera de las entidades que forman parte del Sector Público Nacional mantengan una participación mayoritaria -u otra forma de control- en las mismas, dichas empresas podrán efectuar contrataciones en el marco del procedimiento previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero - Juan Zabaleta - Jorge Horacio Ferraresi - Martín Guzmán - Jorge Enrique Taiana - Carla Vizzotti - Tristán Bauer - Gabriel Nicolás Katopodis - Aníbal Domingo Fernández - Daniel Fernando Filmus - Alexis Raúl Guerrera - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Jaime Perczyk - Matías Lammens – E/E Julián Andrés Domínguez - Julián Andrés Domínguez - Eduardo Enrique de Pedro - Elizabeth Gómez Alcorta

e. 16/06/2022 N° 44896/22 v. 16/06/2022