LEY DE MINISTERIOS
Decreto 326/2022
DECNU-2022-326-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-55030373-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, los
Decretos N° 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios y 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación y
los Objetivos de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, entre los que se encuentran los correspondientes a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en virtud de la particular naturaleza de las competencias asignadas
a dicha Secretaría, directamente vinculadas a la planificación,
ejecución y supervisión de la política de prensa y comunicación
presidencial, resulta pertinente asignar a su Titular rango y jerarquía
de Ministro o Ministra.
Que por razones operativas de gobierno resulta necesario readecuar las
competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, con el fin de implementar nuevos objetivos y
políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas.
Que, en otro orden de ideas, a través del Decreto N° 606/14 se creó el
FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico
Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al
financiamiento para proyectos que promuevan la inversión o contribuyan
al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el
desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de
actividades con elevado contenido tecnológico o la generación de mayor
valor agregado en las economías regionales.
Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la
denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)
por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo
eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y en
particular, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que cuenta con
la posibilidad de atender con agilidad y efectividad, con distintos
instrumentos, a sectores que por la coyuntura económica o
circunstancias puntuales de la economía local o internacional así lo
requieren, inclusive articulando con distintos actores de la economía
como, por ejemplo, entidades financieras.
Que, en esta instancia, resulta necesario actualizar el marco normativo
del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) con el objetivo de
que el mismo pueda otorgar financiamiento directo a largo plazo y
Aportes No Reembolsables a bancos públicos.
Que, finalmente, el Estado Nacional es accionista mayoritario en IMPSA
SOCIEDAD ANÓNIMA (IMPSA), empresa controlante de INGENIERÍA Y
COMPUTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y TRANSAPELT SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL mediante “Aportes de Capital” regulados en el artículo 7º
del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, a través del Fondo Nacional
de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer que IMPSA y sus
sociedades controladas continúen operando como sociedades anónimas, en
los términos del Capítulo II, Sección V de la Ley Nº 19.550 y sus
modificatorias, encontrándose exentas de la aplicación de la
legislación referida a la administración, gestión y control de las
empresas con participación estatal, con excepción a los procedimientos
previstos en el artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto N°
1023/01, sus modificatorios y complementarios.
Que es imperativo establecer medidas que se correspondan a los
objetivos planteados y que las autoridades que tengan a su cargo su
implementación y asuman cuanto antes sus competencias, motivo por el
cual deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción
de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo
a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias)
por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- El Presidente o la Presidenta de la Nación determinará
las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica, de
Asuntos Estratégicos y de Comunicación y Prensa, dependientes de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrán rango y jerarquía de Ministro o
Ministra”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias)
por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente
o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
política económica, presupuestaria e impositiva, a la administración de
las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y
fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la
elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia
de energía y de comercio interior, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,
así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,
según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe
o la Jefa de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la
fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro
de la Nación.
5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la
administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones
remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,
disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.
7. Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.
8. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,
timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos
oficiales de similares características.
9. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.
10. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo
plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política
nacional en materia regional.
11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos
de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las
atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o
minoritarias que el Estado Nacional posea en sociedades o empresas
correspondientes a su órbita.
20. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del
Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o
desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto
en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su
intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o
centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su
jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe o la Jefa de
Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la elaboración del plan de
inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en
el ámbito de su competencia.
22. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia
de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo
los contratos de participación público-privada que comprometan recursos
del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo
15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
23. Entender en el régimen de mercados de capitales.
24. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y
externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos
descentralizados y a las empresas del sector público, de los
empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras
obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender
en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para
necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito
público de la Nación.
26. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones
internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, y en
el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los
organismos monetarios internacionales como, asimismo, en el
requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos
multilaterales y bilaterales de desarrollo.
27. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos
internacionales y participar en los foros internacionales en materia
económica, financiera y de cooperación.
28. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de
combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios,
cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.
29. Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes
que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
30. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos, del área de su competencia, en la
supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios
de obra o servicios públicos, de competencia de la Jurisdicción, así
como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de
servicios públicos acogidas a los regímenes federales.
31. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
32. Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.
33. Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia.
34. Entender en la elaboración de la política de reembolsos y
reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.
35. Entender en la supervisión de los mercados de la producción
energética interviniendo a través de las áreas de su competencia, con
el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía
de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.
36. Entender en la elaboración de la política de relevamiento,
conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos
naturales, en el área de su competencia.
37. Entender en la elaboración de la política nuclear.
38. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y
sistemas para la protección de los derechos de los consumidores y las
consumidoras y usuarios y usuarias, en materia de su competencia.
39. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial
interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la
consumidora y de la defensa de la competencia.
40. Entender en la implementación de políticas y en los marcos
normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y de
la consumidora y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
41. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o
consumidoras o usuarios o usuarias y proveedores o proveedoras o
prestadores o prestadoras a través de la Auditoría en las Relaciones de
Consumo.
42. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA.
43. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
44. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
45. Entender en la supervisión de los mercados de su competencia,
interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento
perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios o las
usuarias y de los consumidores o las consumidoras y el normal
desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del
desarrollo nacional”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 20 bis del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias)
por el siguiente:
“ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la
Jefa de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente al desarrollo productivo, a la industria, a la gestión
comercial externa y a la elaboración, propuesta y ejecución de la
política nacional en materia de minería, y en particular:
1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
2. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia.
3. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de
su competencia.
4. Participar en la administración de las participaciones del Estado
Nacional en las sociedades y empresas con actividad en el área de su
competencia.
5. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas e industriales y de los
instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y
fiscalización de los mismos en el área de su competencia.
6. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de
localización, regionalización y radicación de establecimientos
industriales acorde con la política nacional de ordenamiento
territorial.
7. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
8. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
9. Entender en la definición de la política de fomento de la producción
industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país
para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias,
concursos y misiones que estén destinados a estimular el intercambio
con el exterior.
10. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.
11. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia.
12. Participar en la administración de las participaciones del Estado
Nacional en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter
productivo en el ámbito de su competencia.
13. Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de
los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales
brindadas por entidades cooperativas.
14. Entender en la elaboración, definición y supervisión de los
requisitos técnicos que deberán cumplir todos los bienes con el fin de
garantizar el normal desenvolvimiento de la economía, de acuerdo a los
objetivos de desarrollo nacional, asegurando el cumplimiento de los
principios relativos a la lealtad comercial de acuerdo a las
previsiones establecidas en el inciso b) del artículo 26 del Decreto Nº
274/19.
15. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.
16. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en
coordinación con las áreas competentes.
17. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la promoción de la
política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones
internacionales que correspondan.
18. Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias,
concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y
privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y
sectorial que se defina.
19. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
20. Participar en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
21. Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas
destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y
competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento
emprendedor.
22. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la
transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis
para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
23. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas
productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de
actividades económicas.
24. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
25. Promover relaciones de cooperación e integración con las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, con el
fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del
país.
26. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada
por organizaciones intermedias y entidades representativas de los
sectores productivos.
27. Entender en todo lo referido a la administración de la
participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior
(BICE).
28. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas
mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y
desarrollo de los recursos geológicos mineros.
29. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
30. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
31. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción
minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios
correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones,
aranceles y tasas de las mismas.
32. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y
desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
33. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituyese el inciso c) del artículo 7º del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, por el siguiente:
“c) Aportes No Reembolsables (ANR). En casos debidamente justificados
el FONDEP podrá conceder fondos sin requisito de devolución. Dichos
fondos podrán ser destinados, sin que la presente enumeración resulte
taxativa, a atender el giro de los bancos públicos nacionales conforme
lo dispuesto por el inciso i; a la devolución de cuotas de préstamos
que otorgue el FONDEP o una entidad bancaria o financiera en aquellos
casos en que la reglamentación así lo determine; a afrontar gastos
destinados al fomento de las exportaciones; o al inicio de una nueva
actividad productiva. La evaluación del proyecto deberá hacer especial
hincapié en los elementos considerados al momento de corroborar que el
destinatario disponga de las capacidades técnicas para llevar adelante
el proyecto
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como inciso i) del artículo 7º del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, el siguiente texto:
“i) Financiamiento directo a largo plazo y Aportes No Reembolsables a
bancos públicos. Los recursos que se apliquen a dichos instrumentos
deberán asignarse en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al Banco de la
Nación Argentina y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al Banco de
Inversión y Comercio Exterior S.A” Los aportes no reembolsables no
serán inferiores en cada ejercicio al TREINTA POR CIENTO (30%) de las
disponibilidades del Fondo al 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Para el presente ejercicio 2022 no serán inferiores al equivalente al
TREINTA POR CIENTO (30%) de las disponibilidades al 31 de mayo de 2022.”
ARTÍCULO 6°.- Establécese que IMPSA SOCIEDAD ANÓNIMA (IMPSA) y sus
sociedades totalmente controladas, INGENIERÍA Y COMPUTACIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL y TRANSAPELT SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL,
continuarán operando como sociedades anónimas, en los términos del
Capítulo II, Sección V de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias y no
les será aplicable legislación o normativa administrativa que
reglamente la administración, gestión y control de las empresas o
entidades en las que el ESTADO NACIONAL o los Estados provinciales
tengan participación.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, mientras el
ESTADO NACIONAL o cualquiera de las entidades que forman parte del
Sector Público Nacional mantengan una participación mayoritaria -u otra
forma de control- en las mismas, dichas empresas podrán efectuar
contrataciones en el marco del procedimiento previsto en el artículo
25, inciso d), apartado 8 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y
complementarios.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés
Cafiero - Juan Zabaleta - Jorge Horacio Ferraresi - Martín Guzmán -
Jorge Enrique Taiana - Carla Vizzotti - Tristán Bauer - Gabriel Nicolás
Katopodis - Aníbal Domingo Fernández - Daniel Fernando Filmus - Alexis
Raúl Guerrera - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Jaime Perczyk -
Matías Lammens – E/E Julián Andrés Domínguez - Julián Andrés Domínguez
- Eduardo Enrique de Pedro - Elizabeth Gómez Alcorta
e. 16/06/2022 N° 44896/22 v. 16/06/2022