AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 119/2022
RESFC-2022-119-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022
VISTO el Expediente EX-2022-22598229-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2016-00038207-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1° de diciembre de 2015, la Resolución Nº 277 de fecha 27 de septiembre
de 2017 (RESFC-2017-277-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la presentación
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual solicita la
asignación en uso de DOS (2) bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, ubicados en la Colectora Acceso Oeste S/Nº, entre las calles
Juan José Paso y Tres Lomas, Localidad CIUDADELA, Partido TRES DE
FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES; identificados catastralmente como
Partido 117 - Circunscripción VI - Sección C - Manzana 89 - Parcela 25
correspondiente al CIE Nº 0600402153, con una superficie de terreno
aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA
Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (248,54 m2) y Partido 117 -
Circunscripción VI - Sección C - Manzana 89 - Parcela 16
correspondiente al CIE N° 0600403206, con una superficie de terreno
aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y
DOS DECÍMETROS CUADRADOS (248,62 m2), ascendiendo ambos a una
superficie de terreno total aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (497,16 m2),
individualizados en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-42329814-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL informó que el inmueble
mencionado se destinará a la instalación de una Unidad de Enlace para
la coordinación de tareas logísticas para los operativos de prevención
y fiscalización en la aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de
dos fracciones rectangulares unidas, cercadas con alambrado, sin
construcciones, en desuso y desocupadas.
Que por conducto de la Resolución Nº 277 de fecha 27 de septiembre de
2017 (RESFC-2017-277-APN-AABE#JGM), obrante en el Expediente
EX-2016-00038207-APN-DMEYD#AABE, se desafectaron de la jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, DOS (2)
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, el primero de ellos
identificado catastralmente como Circunscripción 6 - Sección C -
Manzana 89 – Parcelas 16 y 25, ubicado en la Avenida Gaona entre las
calles Juan José Paso y Tres Lomas y vinculado a los CIE Nº
06-0012727-6/1 y Nº 06-0012842-6/1 respectivamente; y el segundo
identificado catastralmente como Circunscripción 6 - Sección C -
Manzana 97 - Parcelas 18A, 18B, 19 y 20, ubicado en la Avenida Gaona y
Francisco Madero y vinculado al CIE N° 06-0012843-4/1, ambos de la
Localidad CIUDADELA, Partido TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES
y que totalizan una superficie de SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS
(710 m2), conforme se individualizan en el Croquis que como ANEXO I
(IF-2017-02360612-APN-DBBI#AABE) formó parte integrante de esa medida y
se otorgó el uso precario y gratuito de los referidos inmuebles a favor
del CLUB ATLÉTICO LOS ANDES NUEVA GENERACIÓN con el objeto de
destinarlos al desarrollo de tareas sociales, deportivas y culturares.
Que en fecha 28 de septiembre de 2017 se suscribió el PERMISO DE USO
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el CLUB
ATLÉTICO LOS ANDES NUEVA GENERACIÓN
(CONVE-2017-27754243-APN-DMEYD#AABE), que fuere aprobado por el
artículo 3º de la Resolución Nº 277 de fecha 27 de septiembre de 2017.
Que la Cláusula Quinta del Permiso de Uso establece un plazo máximo de
SESENTA (60) días para que el permisionario presente ante esta Agencia
para su revisión y análisis, previo al inicio de la obra, toda la
documentación técnica correspondiente al proyecto de obra a realizar,
así como las habilitaciones exigidas por la normativa vigente y los
plazos de obra a ejecutar.
Que la Cláusula Décimo Segunda requiere que el permisionario presente
las pólizas y constancias de seguros de responsabilidad civil, contra
incendio, riesgo de trabajo y accidentes laborales, con carácter previo
al inicio de la obra.
Que la Cláusula Décimo Cuarta establece que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá revocar el Permiso de Uso a
su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de
oportunidad, mérito y conveniencia.
Que el citado Permiso contempla asimismo que la simple comunicación al
permisionario de la decisión de revocar es suficiente para que el mismo
se considere extinguido de pleno derecho, debiendo restituir el
inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificado.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II y Capítulo III del Título III de la Parte General del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que atento al tiempo transcurrido y de acuerdo a la constatación
realizada por las áreas técnicas correspondientes de esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verificó que las TRES (3)
fracciones entregadas están desocupadas, que el CLUB ATLÉTICO LOS ANDES
NUEVA GENERACIÓN no solicitó la autorización correspondiente ni efectuó
las obras comprometidas en los predios otorgados en uso ni tampoco
presentó la documentación exigida en las Clausulas Quinta y Décimo
Segunda del Permiso de Uso suscripto en fecha 28 de septiembre de 2017.
Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto Nº
1.382/12 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO estima
necesario recuperar la disponibilidad de los inmuebles identificados
con los CIE Nº 06-0012727-6/1 y Nº 06-0012842-6/1 y reasignar su uso a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, manteniendo bajo la jurisdicción
de esta Agencia el inmueble identificado con el CIE N° 06-0012843-4/1,
hasta tanto se determine su nueva asignación o transferencia.
Que conforme lo expuesto, resulta procedente en esta instancia dejar
sin efecto los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 277 de fecha 27 de
septiembre de 2017 (RESFC-2017-277-APN-AABE#JGM), revocar por razones
de oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO entre la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el CLUB ATLÉTICO LOS
ANDES NUEVA GENERACIÓN (CONVE-2017-27754243-APN-DMEYD#AABE) suscripto
en fecha 28 de septiembre de 2017 y asignar los inmuebles mencionados
en el considerando primero a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los artículos 2º y 3º de la Resolución
Nº 277 de fecha 27 de septiembre de 2017 (RESFC-2017-277-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia el PERMISO DE USO (CONVE-2017-27754243-APN-DMEYD#AABE),
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el
CLUB ATLÉTICO LOS ANDES NUEVA GENERACIÓN en fecha 28 de septiembre de
2017.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase en uso a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
DOS (2) bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la
Colectora Acceso Oeste S/Nº, entre las calles Juan José Paso y Tres
Lomas, Localidad CIUDADELA, Partido TRES DE FEBRERO, Provincia de
BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Partido 117 -
Circunscripción VI - Sección C - Manzana 89 - Parcela 25
correspondiente al CIE Nº 0600402153, con una superficie de terreno
aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA
Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (248,54 m2) y Partido 117 -
Circunscripción VI - Sección C - Manzana 89 - Parcela 16
correspondiente al CIE N° 0600403206, con una superficie de terreno
aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y
DOS DECÍMETROS CUADRADOS (248,62 m2), ascendiendo ambos a una
superficie de terreno total aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (497,16 m2),
individualizados en el croquis que como ANEXO
(IF-2022-42329814-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, con el objeto de destinarlos a la instalación de una Unidad de
Enlace para la coordinación de tareas logísticas para los operativos de
prevención y fiscalización en la aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2016-00038207-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y al CLUB ATLÉTICO LOS ANDES NUEVA
GENERACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 3º y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2022 N° 44630/22 v. 16/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)