DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 919/2022
RESOL-2022-919-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-45491568- -APN-DNV#MOP, del Registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones citadas en el visto de la presente, se
tramita el Sistema de Información de Accidentes de Tránsito (S.I.A.T.),
para el relevamiento de siniestros en la RED VIAL NACIONAL, diseñado
con enfoque específico en la Seguridad Vial en Infraestructura y uso
Estadístico - software SIAT v2017 y actualizaciones del mismo,
dependiente de la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD VIAL, en el ámbito de la
COORDINACIÓN DE CALIDAD, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, GERENCIA EJECUTIVA
DE PROYECTOS Y OBRAS.
Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD desde el año 1980 desarrolla un
Registro interno de Información de Accidentes de Tránsito, que ha sido
diseñado con el enfoque específico en la Seguridad Vial en
Infraestructura y para uso Estadístico.
Que la recopilación de dicha información suministrada por los Distritos
Jurisdiccionales y la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones
constituye un instrumento de utilidad en las etapas de planeamiento,
proyecto, ejecución y explotación de obras, con orientación a la
Seguridad Vial.
Que, asimismo, cabe destacar que oportunamente se aportó valiosa
información en la actualización de normativa como en los Manuales de
Señalamiento y en la calidad de Sistemas de Contención Lateral.
Que dentro de los objetivos de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se
encuentra el análisis de la problemática general de la Seguridad Vial
en infraestructura y la identificación de sitios y/o tramos que
presentan experiencia singular estadísticas respecto del resto de la
Red Vial Nacional.
Que la metodología propuesta se enmarca en los conceptos rectores
establecidos en la práctica internacional histórica, a través del
Report NCHRP 162-TRB – “Métodos para la evaluación de mejoras en la
seguridad vial de carreteras”, “El programa de mejoras en seguridad
vial” – FHWA – 2017, la Orden Circular 30/2012 de la Dirección General
de Carreteras de ESPAÑA “Directrices de los procedimientos para la
gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de
Carreteras del Estado”, están en línea con los avances desarrollados
por la esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que es menester para esta Administración General aprobar el Sistema de
Información de Accidentes de Tránsito (S.I.A.T.) y el instructivo
SIAT2022, a través del cual se lleve a cabo el registro de accidentes,
relevamientos, estadísticas, diagnósticos en materia de Seguridad Vial,
contribuyendo al fortalecimiento de la capacidad institucional sobre la
base de información confiable y actualizada, lo que permite orientar
con eficiencia las políticas correctivas que abordan la temática.
Que cabe señalar que la elaboración, implementación, actualización y
explotación de la base de datos S.I.A.T. se efectuará mediante la
SUBGERENCIA DE SEGURIDAD VIAL, dependiente de la COORDINACIÓN DE
CALIDAD, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, en el ámbito de la GERENCIA
EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS, a fin de efectuar propuestas de mejora
en la Red Vial Nacional.
Que la información del S.I.A.T. se encontraría alcanzada por los
principios de Presunción de Publicidad, Informalismo y Máximo Acceso
tratados en el Art. 1 de la Ley N°27275.
Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS
y la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y
sus modificatorios, la Ley N° 16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sistema de Información de Accidentes de
Tránsito (S.I.A.T.), para el relevamiento de siniestros en la RED VIAL
NACIONAL, diseñado con enfoque específico en la Seguridad Vial en
Infraestructura y uso Estadístico - software SIAT v2017, y
actualizaciones del mismo, dependiente de la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD
VIAL, en el ámbito de la COORDINACIÓN DE CALIDAD, INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO, GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Instructivo para el uso del Sistema S.I.A.T,
relevamiento y procesamiento de Datos, para los Distritos
Jurisdiccionales y Casa Central de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
con sus respectivos Anexos I, II, III, el cual forma parte integrante
de la presente conforme Documento IF-2022-46729784-APN-PYO#DNV.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Jefes de Distritos Jurisdiccionales
deberán informar un referente del SIAT y un auxiliar, los cuales serán
elegidos en forma conjunta con la Coordinación de Calidad,
Investigación y Desarrollo, dependiente de la GERENCIA EJECUTIVA DE
PROYECTOS Y OBRAS. y deberán ofrecer a los Representantes del SIAT los
recursos informáticos y de traslado necesarios para realizar las tareas
correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES la gestión de los siniestros ocurridos en la Red Nacional
Concesionada, siendo las Empresas Concesionarias las encargadas de
hacer el relevamiento.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, publicar anualmente los
índices de peligrosidad e índices de gravedad según el Anexo
Indicadores, el cual forma parte integrante de la presente conforme al
Documento IF-2022-46730380-APN-PYO#DNV, en la Página Web de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, conforme la información suministrada
por la GERENCIA EJECUTIVA DE PROYECTOS Y OBRAS y bajo la órbita de la
Ley N° 27275 de Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 7°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) a través de Comunicación
Oficial a las dependencias intervinientes y pase a la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, a sus efectos.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2022 N° 45077/22 v. 16/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)