MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 853/2022
RESOL-2022-853-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-39270629- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98) y sus
modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, la
Resolución Nº 912 de fecha 22 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se encuentran los de “(…) Entender en la
formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en
todas sus formas (…)”; “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a
reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes
expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la
participación y organización popular garantizando el acceso igualitario
a bienes y medios de producción cultural.(…)”; “(…) Producir y promover
contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas,
procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con
criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religioso y
étnicos.(…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la
actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la
sociedad civil (…)”, entre otros relacionados.
Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19,
modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y
ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y
fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como
a favorecer la integración y acceso de todos los sectores a la
producción y consumo de bienes y servicios culturales (…)” e “(…)
Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el
desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de
promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de
los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.
Que, bajo su órbita, la DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN PROGRAMÁTICA,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, debe “(…) Analizar e
integrar los planes y programas, compatibilizando objetivos y
necesidades, en pos del cumplimiento de los objetivos estratégicos de
la Secretaría (…)” y “(…) Asistir en la formulación y propuesta del
Plan Estratégico correspondiente a la Secretaría, coordinando acciones
con las unidades organizativas dependientes de la misma (…)”
Que, por intermedio de la Resolución Nº 912/21 (RESOL-2021-912-APN-MC),
se aprobó la primera Convocatoria Nacional del Programa “GESTIONAR
FUTURO” y su reglamento técnico de bases y condiciones, en el ámbito de
la DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN PROGRAMÁTICA, dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN CULTURAL.
Que el programa tiene como finalidad identificar, apoyar y consolidar,
a través de recursos y herramientas técnicas y económicas, la actividad
desarrollada por los/as gestores culturales de todo el territorio
nacional, el carácter asociativo de esta última, y los proyectos y
programas que estos/as impulsan y contribuyen a la reactivación del
tejido cultural y productivo de cada región.
Que en la primera Convocatoria Nacional del Programa GESTIONAR FUTURO
se inscribieron un total de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (2.987)
aspirantes, resultando beneficiarios un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO
(225) proyectos, distribuidos de manera equitativa en las diferentes
regiones argentinas.
Que, del total de los proyectos presentados por personas que se
identifican y cumplen roles relacionados a la gestión de proyectos
culturales, el SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74%) lo hicieron de forma
asociativa, articulando con universidades, gobiernos, instituciones y
espacios culturales.
Que en este sentido, se busca acompañar la reactivación de la vida
cultural en el territorio a partir del conocimiento, análisis,
articulación y promoción de las especificidades económicas, sociales y
culturales, garantizando la sostenibilidad e impacto de los proyectos
culturales y estimulando el diseño y la aplicación de aquellos que se
desarrollen de forma colectiva y asociativa.
Que en virtud de lo manifestado resulta de vital importancia,
efectivizar la SEGUNDA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA GESTIONAR
FUTURO, que permita seguir acompañando y fortaleciendo la actividad
desarrollada por los/as gestores culturales, apoyando económicamente la
implementación territorial de proyectos de base asociativa, impulsados
por gestores/as culturales.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, mediante el
Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y
distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de
2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos
enunciados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 101/85, y en el
marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Segunda Convocatoria Nacional del Programa
“GESTIONAR FUTURO”, de conformidad con el reglamento de Bases y
Condiciones que como ANEXO I (IF-2022-45178539-APN-DIP#MC) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de
aplicación e interpretación del reglamento aprobado en el artículo
precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter
operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-)
para atender los gastos derivados de la referida convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimento de lo dispuesto
precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas
específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 - PROGRAMA 16.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2022 N° 44947/22 v. 16/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)