MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 327/2022

RESOL-2022-327-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2022

VISTO el Expediente EX-2020-41467990-APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), las Resoluciones N° 95 de fecha 18 de julio de 2020, N° 241 de fecha 8 de octubre de 2020 y N° 260 de fecha 9 de junio de 2021 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (MMGyD) de fecha 18 de julio de 2020 (RESOL-2020-95-APN-MMGYD) se creó el Programa Nacional “ARTICULAR” para fortalecer a las organizaciones especializadas en género y diversidad, o que abordan temáticas de género y diversidad en el ámbito de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que mediante la Resolución mencionada anteriormente se aprobaron los Anexos que contienen la información referida a los fundamentos del Programa, criterios de elegibilidad, instancias del proyecto, formulario del proyecto y el modelo de instrumento para ser suscripto.

Que por la Resolución N° 241 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 8 de octubre de 2020 (RESOL-2020-241-APN-MMGYD) se aprobó el ANEXO II registrado bajo el IF-2020-67302099- APN-UGA#MMGYD, sustituyéndose el ANEXO II aprobado por la Resolución mencionada en el párrafo precedente.

Que posteriormente mediante la Resolución N° 260 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 9 de junio de 2021, se modificaron las resoluciones mencionadas previamente en tanto que, de la experiencia adquirida durante la vigencia del Programa Nacional “ARTICULAR” se advirtió la necesidad de modificar el contenido de los Anexos, con el propósito de simplificar y facilitar el trámite previo a la firma del instrumento que vincula a ambas partes, así como también, para agilizar la ejecución del proyecto, readecuando los requisitos de elegibilidad y el formulario del proyecto, en virtud de garantizar la concreción de los objetivos previstos en el Programa de manera integral y en consonancia con los criterios de celeridad y eficacia.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la Resolución de creación del Programa Nacional “ARTICULAR” y sus modificaciones, se encuentra desactualizado el aporte económico que otorga el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD en concepto de subsidio para la implementación del Programa Nacional “ARTICULAR”, el cual será ejecutado de acuerdo al formulario del proyecto presentado por la organización y aprobado por este MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el aporte económico que otorga el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a través del Programa Nacional Articular.

Que en razón de lo expuesto, se requiere dejar sin efecto el ANEXO I “Lineamientos Generales del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N° IF-2021-49207466-APN-DAFYRI#MMGYD aprobado por la Resolución N° 260/2021 y sustituirlo por el ANEXO I “Lineamientos Generales del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N° IF-2022-57155574-APN-DAFYRI#MMGYD.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 4°, inciso b), punto 6 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el ANEXO I “Lineamientos Generales del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N° IF-2022-57155574-APN-DAFYRI#MMGYD que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el ANEXO I “Lineamientos Generales del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N° IF-2021-49207466-APN-DAFYRI#MMGYD aprobado por la Resolución N° 260 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 9 de junio de 2021, por el ANEXO aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por el Programa 21, Jurisdicción 86, Servicio Administrativo Financiero 386 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 4° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2022 N° 45175/22 v. 16/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Anexo I

Lineamientos generales del Programa Nacional Articular

1. FUNDAMENTOS


El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (en adelante, MMGyD) se creó en diciembre de 2019 a través del Decreto N° 7/2019 que modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, como respuesta al compromiso asumido con la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.

El MMGyD tiene como función el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de políticas de género, igualdad y diversidad. Entre sus funciones particulares está el entender en la suscripción de convenios y el articular acciones con instituciones de la sociedad civil para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad.

La creación del MMGyD se enmarca en un país que cuenta con un contexto convencional y normativo sólido de reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y las personas LGTBI+. Argentina es parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), a la que otorgó jerarquía constitucional, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

Asimismo, en las últimas décadas ha sancionado diversas leyes que ratifican esa voluntad política de reconocer derechos históricamente conculcados. Todas estas leyes tienen como trasfondo una larga lucha del movimiento de mujeres, las organizaciones feministas y de la diversidad, que fueron centrales para poner en el centro de la agenda pública estas demandas. Entre las más destacadas se encuentran la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencias contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, la Ley N° 26.618, de Matrimonio Igualitario, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, la Ley N° 26.791 que incorporó la figura del femicidio al Código Penal, la Ley N° 27.452 (Ley Brisa) que instauró un régimen de reparación económica para las/los hijas/hijos de víctimas de femicidios y la Ley N° 27.499 (Ley Micaela), que establece la capacitación obligatoria en las temáticas de género y violencias por motivos de género para quienes se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

La Ley N° 26.485, de Protección Integral, designó al entonces Consejo Nacional de la Mujer (luego denominado sucesivamente Consejo Nacional de las Mujeres e Instituto Nacional de las Mujeres, suprimido al crearse el MMGyD) como organismo rector del diseño de las políticas públicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de dicha norma. A los fines del presente Programa, importa resaltar que entre las facultades atribuidas al MMGyD por dicha ley, está el “Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia” (art. 9 inc. B).

Las organizaciones de la sociedad civil pueden ser entendidas como actores sociales, es decir como “una agrupación humana o una organización que en forma transitoria o estable tiene la capacidad de acumular recursos de distinta índole, desarrollar intereses, satisfacer necesidades e intervenir en una situación determinada produciendo hechos”1. Las organizaciones sociales cumplen un rol clave en la protección de los derechos humanos, que abarca desde el acompañamiento a víctimas, el aporte de información a los comités de seguimiento de las convenciones de derechos humanos y el impulso del litigio estratégico, hasta el aporte “en la elaboración de políticas públicas, legislación y programas de protección de derechos humanos, contribuyendo a profundizar la democracia”2, entre otras medidas.

En relación a las organizaciones de mujeres, feministas, de la diversidad y los movimientos sociales que trabajan por sus derechos, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) ha instado a los Estados Parte de la Convención a trabajar activamente con ellas “con el objetivo de que las mujeres tengan la posibilidad de participar en la realización de sus derechos a través de las organizaciones de las que son parte, y así estar presente en la formulación de leyes, políticas públicas, entre otras acciones”3.

Entre la información que recaba el Comité para evaluar el cumplimiento de la Convención hay un ítem relativo al Estado y la sociedad civil, en que analiza los mecanismos de participación, coordinación interinstitucional, y promoción y protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En su último informe hizo un balance positivo respecto del número de organizaciones existentes, sin embargo, señala que “(...) sigue siendo un desafío en la región fortalecer los mecanismos de coordinación con estatus legal que permitan realizar las acciones de promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres con el reconocimiento necesario”. En esta línea advierte que “se evidencia una dificultad de los Estados para identificar mecanismos claros de registro de las organizaciones y sus características, así como el poco reconocimiento del estatus legal de estos mecanismos de participación, herramientas fundamentales para el trabajo coordinado entre Estado y sociedad civil e instrumento vital para garantizar la participación activa, permanente y estructurada de las mujeres”.4

El Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) señala que las organizaciones sociales pasaron de paliar las ausencias del Estado en la década de los años noventa a ser pensadas como actores sociales cuyo ámbito de actuación conforma un “espacio público social”, dando lugar a la posibilidad de gestión asociada con el Estado a través de la participación de organizaciones sociales reconocidas en el abordaje de temáticas específicas.5 En el caso de los derechos humanos de las mujeres y las personas LGTBI+ esta gestión asociada, como se ha señalado, no sólo es posible sino que es imperativo para el cumplimiento de las convenciones internacionales de protección y un objetivo primordial para el MMGyD.

Merecen un apartado especial las organizaciones que trabajan a nivel comunitario generando redes territoriales de asistencia en situaciones de violencias por motivos de género y llevando adelante innumerables estrategias de promoción y protección de los derechos de las mujeres y personas LGTBI+. Son estas organizaciones quienes conforman un tejido social fundamental en nuestro país y que han sostenido la demanda por la ampliación de derechos durante años, logrando organizar esas demandas para su inclusión en la agenda de las políticas públicas. Estas organizaciones sociales, comunitarias y territoriales son quienes trabajan cotidianamente las problemáticas de género y diversidad por fuera del Estado y sus instituciones, acompañando a la comunidad, enriqueciendo las redes de apoyo a nivel barrial y local y promoviendo la participación ciudadana.

Desde el MMGyD entendemos que el trabajo transversal y en red con el movimiento de mujeres y las organizaciones feministas y de la diversidad es indispensable para la concreción de cualquier proyecto político institucional que aspire a ser transformador. Argentina cuenta con una sociedad civil robusta y es a través del fortalecimiento de los lazos con las organizaciones que el MMGyD podrá formular y ejecutar políticas públicas integrales en materia de género y diversidad.

Con el objetivo de fortalecer a las organizaciones especializadas en género y diversidad, o que abordan temáticas de género y diversidad en sus comunidades específicas de intervención, el MMGyD presenta el Programa ARTICULAR. El mismo implica la transferencia de recursos para la realización de proyectos que incorporen actividades y acciones enmarcadas en los lineamientos estratégicos del MMGyD, con el fin de lograr la generación de redes interinstitucionales de articulación entre el MMGyD y las organizaciones sociales y la promoción de un círculo virtuoso que contribuya a la gestión de políticas públicas integrales en la materia.

2. OBJETIVOS

-  Objetivos Generales.

Fortalecer a las organizaciones sociales que abordan temáticas de género y diversidad en sus comunidades específicas de intervención, tanto en sus capacidades de acción, como de gestión y articulación.

-  Objetivos específicos.

a) Fortalecer la institucionalidad en materia de género y diversidad en el ámbito de las organizaciones sociales que abordan estas temáticas, para que impacte positivamente en la situación de las mujeres y personas integrantes del colectivo LGBTI+.

b) Transferir recursos a las organizaciones sociales que abordan temáticas de género y diversidad para fortalecer sus capacidades de gestión en la ejecución de proyectos específicos en la materia, en especial en ámbitos comunitarios y territoriales.

c) Generar redes interinstitucionales de articulación entre el MMGyD y las organizaciones sociales que abordan temáticas de género y diversidad, contribuyendo a la gestión de políticas públicas integrales, junto a otros organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en la materia.

3. SECTOR DESTINATARIO

Son destinatarias del presente Programa las organizaciones sociales especializadas en género y diversidad o que aborden dentro de su área temática y en su comunidad específica de intervención, problemáticas de género y diversidad y que cumplan con los criterios de elegibilidad expresados en el Anexo II del Programa Nacional Articular.

4. IMPACTO ESPERADO

El impacto esperado del presente Programa es:

- Fortalecimiento del tejido social especializado en temáticas de género y diversidad en el país;

- Mejora en las capacidades de acción y de gestión de las organizaciones sociales que trabajan problemáticas de género y diversidad;

- Articulación virtuosa entre las organizaciones sociales que trabajan problemáticas de género y diversidad en el país y el MMGyD, y con otros organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en materia de políticas de género y diversidad.

5. EJES DE TRABAJO

El Programa Nacional Articular se organiza en torno a los siguientes ejes de trabajo:

EJE I) Violencias por motivos de género. Comprende proyectos orientados a:

a) La prevención de las violencias por motivos de género;

b) La asistencia a personas en situación de violencias por motivos de género;

c) La promoción y el fortalecimiento del acceso a la justicia;

d) La protección de personas en situación de violencias por motivos de género;

e) Proyectos con enfoque interseccional dirigidos a grupos específicos en situación de vulnerabilidad y de violencia por motivos de género.

EJE II) Cuidados. Comprende proyectos que promuevan:

a) La universalidad en el acceso al cuidado para las personas que lo necesiten;

b) La valorización social y económica del trabajo de cuidado;

c) La corresponsabilidad social y de género de las tareas de cuidado;

d) La protección social y la generación de derechos para las personas que cuidan;

e) La certificación de saberes para la profesionalización de las/os trabajadoras/es del cuidado;

f) La generación y adecuamiento de espacios comunitarios de cuidado;

g) La producción de información sobre la distribución de las tareas de cuidados.

EJE III) Diversidad. Comprende proyectos que contribuyan a la promoción y protección de los derechos de la población LGTBI+, especialmente favoreciendo:

a) El acceso a derechos sociales, económicos, culturales y ambientales;

b) La igualdad de trato y oportunidades;

c) La formación y capacitación para el empleo;

d) La prevención de la violencia institucional.

6. APORTE ECONÓMICO

El aporte económico que otorgará el MMGyD a través del Programa Nacional Articular consistirá en un subsidio no mayor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto total presupuestado para el proyecto, debiendo la contraparte efectuar una contribución equivalente, como mínimo, al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del proyecto.

El MMGyD transferirá a las organizaciones sociales una suma no mayor al equivalente de VEINTIDOS (22) Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) en el caso de que la organización tenga personería jurídica y una suma no mayor al equivalente de CATORCE (14) SMVM en el caso de que la organización no posea personería jurídica, en concepto de subsidio para la implementación del Programa Nacional Articular, el cual será ejecutado de acuerdo al formulario del proyecto presentado por la organización y aprobado por el MMGyD.

Los montos financiados estarán sujetos a la evaluación y aprobación técnica del MMGyD, en función del cronograma de actividades y coherencia interna de la propuesta presentada por la contraparte.

En todos los casos el subsidio otorgado deberá destinarse de la siguiente manera:

-  Gastos de capital: Se podrá disponer de hasta el 50% del financiamiento.

-  Gastos corrientes: Este monto surgirá del resultado de la diferencia del total financiado menos los gastos de capital.

El desembolso del financiamiento por parte del Ministerio quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, al informe técnico de viabilidad del área correspondiente y al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

7. COMPONENTES

A los fines de este Programa, los componentes de lo que se entiende por fortalecimiento de las organizaciones sociales especializadas en género y diversidad o que aborden dentro de su área temática y en su comunidad específica de intervención, problemáticas de género y diversidad, son:

-  Transferencia de recursos.

-  Asistencia técnica con equipos especializados.

-  Elaboración de guías en materia de herramientas institucionales para el fortalecimiento del trabajo de las organizaciones sociales destinatarias del presente Programa.

-  Articulación del trabajo en red entre organizaciones sociales especializadas en la materia o que aborden dentro de su área temática y en su comunidad específica de intervención, problemáticas de género y diversidad.

-  Articulación del trabajo en red entre organismos estatales nacionales, provinciales y municipales con competencias en la materia y organizaciones sociales que abordan temáticas de género y diversidad en sus comunidades específicas de intervención.

8. ACCIONES

a) Transferir recursos para el fortalecimiento de las organizaciones sociales especializadas en género y diversidad o que aborden dentro de su área temática y en su comunidad específica de intervención, problemáticas de género y diversidad.

b) Desarrollar guías en materia de herramientas institucionales para el fortalecimiento del trabajo de las organizaciones sociales destinatarias del presente Programa.

c) Acompañar y brindar asistencia técnica a las organizaciones sociales durante la ejecución de los proyectos para optimizar sus capacidades de acción, gestión y articulación.

d) Elaborar insumos técnicos y materiales confeccionados por el MMGyD como guías orientadoras específicas de acuerdo con la temática abordada para la ejecución de los proyectos de las organizaciones sociales.

e) Generar instancias de articulación entre las organizaciones sociales que participan del Programa, y otras interesadas, para promover el intercambio de información, experiencias y recursos, potenciando y multiplicando el trabajo en red entre las mismas.

f) Garantizar la articulación entre el MMGyD y las organizaciones sociales que llevan adelante los proyectos en el marco del Programa, a los fines de potenciar el abordaje e implementación integral e intersectorial de las políticas del Ministerio en materia de género, igualdad y diversidad.

g) Promover instancias de articulación entre las organizaciones sociales que llevan adelante los proyectos en el marco del Programa y otros organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en la materia.

h) Generar instancias de evaluación y monitoreo junto con las organizaciones sociales del impacto y resultados obtenidos por el desarrollo de los proyectos en el marco del Programa.

1 Pastrana, E. y Di Francesco, V., (2002). Los actores de la sociedad civil en el aglomerado urbano de Buenos Aires, citado en Campo, Y. y Gómez, M., “Una conversación entre tres actores: Estado, Universidad y Organizaciones sociales”, Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2011. Disponible en: https://www.aacademica.org/000-093/330.pdf

2 Naciones Unidas Derechos Humanos Paraguay, “La sociedad civil y la ONU. Guía práctica para la protección de los derechos humanos en el sistema universal”, Paraguay, 2016, disponible en: https://acnudh.org/load/2019/07/049La-Sociedad-Civil-y-la-ONU.pdf.

3 OEA, “Tercer Informe Hemisférico. Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, 2017, párr. 395. Disponible en: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/TercerInformeHemisferico-ES.pdf

4 Ib., párr. 409.

5
Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad, “Organizaciones de la Sociedad Civil en la Argentina. Similitudes y Divergencias”, 2007. Disponible en:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/1.organizaciones_de_la_sociedad_civil_similitudes_y_diferencias .pdf

 IF-2022-5 71555 74-APN-DAFYRI#MMGYD