Anexo I
Lineamientos generales del Programa Nacional Articular
1. FUNDAMENTOS
El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (en adelante, MMGyD)
se creó en diciembre de 2019 a través del Decreto N° 7/2019 que
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, como respuesta al compromiso
asumido con la construcción de una sociedad más igualitaria que
promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer
jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o
expresiones de género.
El MMGyD tiene como función el diseño, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales en materia de políticas de género,
igualdad y diversidad. Entre sus funciones particulares está el
entender en la suscripción de convenios y el articular acciones con
instituciones de la sociedad civil para el desarrollo de políticas en
materia de género, igualdad y diversidad.
La creación del MMGyD se enmarca en un país que cuenta con un contexto
convencional y normativo sólido de reconocimiento de los derechos
humanos de las mujeres y las personas LGTBI+. Argentina es parte de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), a la que otorgó
jerarquía constitucional, y de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará).
Asimismo, en las últimas décadas ha sancionado diversas leyes que
ratifican esa voluntad política de reconocer derechos históricamente
conculcados. Todas estas leyes tienen como trasfondo una larga lucha
del movimiento de mujeres, las organizaciones feministas y de la
diversidad, que fueron centrales para poner en el centro de la agenda
pública estas demandas. Entre las más destacadas se encuentran la Ley
N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencias contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus
Relaciones Interpersonales, la Ley N° 26.618, de Matrimonio
Igualitario, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, la Ley N° 26.791
que incorporó la figura del femicidio al Código Penal, la Ley N° 27.452
(Ley Brisa) que instauró un régimen de reparación económica para
las/los hijas/hijos de víctimas de femicidios y la Ley N° 27.499 (Ley
Micaela), que establece la capacitación obligatoria en las temáticas de
género y violencias por motivos de género para quienes se desempeñen en
la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
La Ley N° 26.485, de Protección Integral, designó al entonces Consejo
Nacional de la Mujer (luego denominado sucesivamente Consejo Nacional
de las Mujeres e Instituto Nacional de las Mujeres, suprimido al
crearse el MMGyD) como organismo rector del diseño de las políticas
públicas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de dicha
norma. A los fines del presente Programa, importa resaltar que entre
las facultades atribuidas al MMGyD por dicha ley, está el “Articular y
coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las
distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal,
y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales,
religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las
mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia”
(art. 9 inc. B).
Las organizaciones de la sociedad civil pueden ser entendidas como
actores sociales, es decir como “una agrupación humana o una
organización que en forma transitoria o estable tiene la capacidad de
acumular recursos de distinta índole, desarrollar intereses, satisfacer
necesidades e intervenir en una situación determinada produciendo
hechos”
1. Las organizaciones sociales cumplen un rol clave
en la protección de los derechos humanos, que abarca desde el
acompañamiento a víctimas, el aporte de información a los comités de
seguimiento de las convenciones de derechos humanos y el impulso del
litigio estratégico, hasta el aporte “en la elaboración de políticas
públicas, legislación y programas de protección de derechos humanos,
contribuyendo a profundizar la democracia”
2, entre otras medidas.
En relación a las organizaciones de mujeres, feministas, de la
diversidad y los movimientos sociales que trabajan por sus derechos, el
Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de
Belém do Pará (MESECVI) ha instado a los Estados Parte de la Convención
a trabajar activamente con ellas “con el objetivo de que las mujeres
tengan la posibilidad de participar en la realización de sus derechos a
través de las organizaciones de las que son parte, y así estar presente
en la formulación de leyes, políticas públicas, entre otras acciones”
3.
Entre la información que recaba el Comité para evaluar el cumplimiento
de la Convención hay un ítem relativo al Estado y la sociedad civil, en
que analiza los mecanismos de participación, coordinación
interinstitucional, y promoción y protección del derecho de las mujeres
a una vida libre de violencia. En su último informe hizo un balance
positivo respecto del número de organizaciones existentes, sin embargo,
señala que “(...) sigue siendo un desafío en la región fortalecer los
mecanismos de coordinación con estatus legal que permitan realizar las
acciones de promoción y protección de los derechos humanos de las
mujeres con el reconocimiento necesario”. En esta línea advierte que
“se evidencia una dificultad de los Estados para identificar mecanismos
claros de registro de las organizaciones y sus características, así
como el poco reconocimiento del estatus legal de estos mecanismos de
participación, herramientas fundamentales para el trabajo coordinado
entre Estado y sociedad civil e instrumento vital para garantizar la
participación activa, permanente y estructurada de las mujeres”.
4
El Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) señala que
las organizaciones sociales pasaron de paliar las ausencias del Estado
en la década de los años noventa a ser pensadas como actores sociales
cuyo ámbito de actuación conforma un “espacio público social”, dando
lugar a la posibilidad de gestión asociada con el Estado a través de la
participación de organizaciones sociales reconocidas en el abordaje de
temáticas específicas.
5 En el caso de los derechos humanos
de las mujeres y las personas LGTBI+ esta gestión asociada, como se ha
señalado, no sólo es posible sino que es imperativo para el
cumplimiento de las convenciones internacionales de protección y un
objetivo primordial para el MMGyD.
Merecen un apartado especial las organizaciones que trabajan a nivel
comunitario generando redes territoriales de asistencia en situaciones
de violencias por motivos de género y llevando adelante innumerables
estrategias de promoción y protección de los derechos de las mujeres y
personas LGTBI+. Son estas organizaciones quienes conforman un tejido
social fundamental en nuestro país y que han sostenido la demanda por
la ampliación de derechos durante años, logrando organizar esas
demandas para su inclusión en la agenda de las políticas públicas.
Estas organizaciones sociales, comunitarias y territoriales son quienes
trabajan cotidianamente las problemáticas de género y diversidad por
fuera del Estado y sus instituciones, acompañando a la comunidad,
enriqueciendo las redes de apoyo a nivel barrial y local y promoviendo
la participación ciudadana.
Desde el MMGyD entendemos que el trabajo transversal y en red con el
movimiento de mujeres y las organizaciones feministas y de la
diversidad es indispensable para la concreción de cualquier proyecto
político institucional que aspire a ser transformador. Argentina cuenta
con una sociedad civil robusta y es a través del fortalecimiento de los
lazos con las organizaciones que el MMGyD podrá formular y ejecutar
políticas públicas integrales en materia de género y diversidad.
Con el objetivo de fortalecer a las organizaciones especializadas en
género y diversidad, o que abordan temáticas de género y diversidad en
sus comunidades específicas de intervención, el MMGyD presenta el
Programa ARTICULAR. El mismo implica la transferencia de recursos para
la realización de proyectos que incorporen actividades y acciones
enmarcadas en los lineamientos estratégicos del MMGyD, con el fin de
lograr la generación de redes interinstitucionales de articulación
entre el MMGyD y las organizaciones sociales y la promoción de un
círculo virtuoso que contribuya a la gestión de políticas públicas
integrales en la materia.
2. OBJETIVOS
- Objetivos Generales.
Fortalecer a las organizaciones sociales que abordan temáticas de
género y diversidad en sus comunidades específicas de intervención,
tanto en sus capacidades de acción, como de gestión y articulación.
- Objetivos específicos.
a) Fortalecer la institucionalidad en materia de género y diversidad en
el ámbito de las organizaciones sociales que abordan estas temáticas,
para que impacte positivamente en la situación de las mujeres y
personas integrantes del colectivo LGBTI+.
b) Transferir recursos a las organizaciones sociales que abordan
temáticas de género y diversidad para fortalecer sus capacidades de
gestión en la ejecución de proyectos específicos en la materia, en
especial en ámbitos comunitarios y territoriales.
c) Generar redes interinstitucionales de articulación entre el MMGyD y
las organizaciones sociales que abordan temáticas de género y
diversidad, contribuyendo a la gestión de políticas públicas
integrales, junto a otros organismos nacionales, provinciales y
municipales con competencia en la materia.
3. SECTOR DESTINATARIO
Son destinatarias del presente Programa las organizaciones sociales
especializadas en género y diversidad o que aborden dentro de su área
temática y en su comunidad específica de intervención, problemáticas de
género y diversidad y que cumplan con los criterios de elegibilidad
expresados en el Anexo II del Programa Nacional Articular.
4. IMPACTO ESPERADO
El impacto esperado del presente Programa es:
- Fortalecimiento del tejido social especializado en temáticas de género y diversidad en el país;
- Mejora en las capacidades de acción y de gestión de las
organizaciones sociales que trabajan problemáticas de género y
diversidad;
- Articulación virtuosa entre las organizaciones sociales que trabajan
problemáticas de género y diversidad en el país y el MMGyD, y con otros
organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en
materia de políticas de género y diversidad.
5. EJES DE TRABAJO
El Programa Nacional Articular se organiza en torno a los siguientes ejes de trabajo:
EJE I) Violencias por motivos de género. Comprende proyectos orientados a:
a) La prevención de las violencias por motivos de género;
b) La asistencia a personas en situación de violencias por motivos de género;
c) La promoción y el fortalecimiento del acceso a la justicia;
d) La protección de personas en situación de violencias por motivos de género;
e) Proyectos con enfoque interseccional dirigidos a grupos específicos
en situación de vulnerabilidad y de violencia por motivos de género.
EJE II) Cuidados. Comprende proyectos que promuevan:
a) La universalidad en el acceso al cuidado para las personas que lo necesiten;
b) La valorización social y económica del trabajo de cuidado;
c) La corresponsabilidad social y de género de las tareas de cuidado;
d) La protección social y la generación de derechos para las personas que cuidan;
e) La certificación de saberes para la profesionalización de las/os trabajadoras/es del cuidado;
f) La generación y adecuamiento de espacios comunitarios de cuidado;
g) La producción de información sobre la distribución de las tareas de cuidados.
EJE III) Diversidad. Comprende
proyectos que contribuyan a la promoción y protección de los derechos
de la población LGTBI+, especialmente favoreciendo:
a) El acceso a derechos sociales, económicos, culturales y ambientales;
b) La igualdad de trato y oportunidades;
c) La formación y capacitación para el empleo;
d) La prevención de la violencia institucional.
6. APORTE ECONÓMICO
El aporte económico que otorgará el MMGyD a través del Programa
Nacional Articular consistirá en un subsidio no mayor al SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (75%) del monto total presupuestado para el proyecto,
debiendo la contraparte efectuar una contribución equivalente, como
mínimo, al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del proyecto.
El MMGyD transferirá a las organizaciones sociales una suma no mayor al
equivalente de VEINTIDOS (22) Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) en
el caso de que la organización tenga personería jurídica y una suma no
mayor al equivalente de CATORCE (14) SMVM en el caso de que la
organización no posea personería jurídica, en concepto de subsidio para
la implementación del Programa Nacional Articular, el cual será
ejecutado de acuerdo al formulario del proyecto presentado por la
organización y aprobado por el MMGyD.
Los montos financiados estarán sujetos a la evaluación y aprobación
técnica del MMGyD, en función del cronograma de actividades y
coherencia interna de la propuesta presentada por la contraparte.
En todos los casos el subsidio otorgado deberá destinarse de la siguiente manera:
- Gastos de capital: Se podrá disponer de hasta el 50% del financiamiento.
- Gastos corrientes: Este monto surgirá del resultado de la diferencia del total financiado menos los gastos de capital.
El desembolso del financiamiento por parte del Ministerio quedará
sujeto a la disponibilidad presupuestaria, al informe técnico de
viabilidad del área correspondiente y al cumplimiento de los requisitos
de elegibilidad.
7. COMPONENTES
A los fines de este Programa, los componentes de lo que se entiende por
fortalecimiento de las organizaciones sociales especializadas en género
y diversidad o que aborden dentro de su área temática y en su comunidad
específica de intervención, problemáticas de género y diversidad, son:
- Transferencia de recursos.
- Asistencia técnica con equipos especializados.
- Elaboración de guías en materia de herramientas institucionales
para el fortalecimiento del trabajo de las organizaciones sociales
destinatarias del presente Programa.
- Articulación del trabajo en red entre organizaciones sociales
especializadas en la materia o que aborden dentro de su área temática y
en su comunidad específica de intervención, problemáticas de género y
diversidad.
- Articulación del trabajo en red entre organismos estatales
nacionales, provinciales y municipales con competencias en la materia y
organizaciones sociales que abordan temáticas de género y diversidad en
sus comunidades específicas de intervención.
8. ACCIONES
a) Transferir recursos para el fortalecimiento de las organizaciones
sociales especializadas en género y diversidad o que aborden dentro de
su área temática y en su comunidad específica de intervención,
problemáticas de género y diversidad.
b) Desarrollar guías en materia de herramientas institucionales para el
fortalecimiento del trabajo de las organizaciones sociales
destinatarias del presente Programa.
c) Acompañar y brindar asistencia técnica a las organizaciones sociales
durante la ejecución de los proyectos para optimizar sus capacidades de
acción, gestión y articulación.
d) Elaborar insumos técnicos y materiales confeccionados por el MMGyD
como guías orientadoras específicas de acuerdo con la temática abordada
para la ejecución de los proyectos de las organizaciones sociales.
e) Generar instancias de articulación entre las organizaciones sociales
que participan del Programa, y otras interesadas, para promover el
intercambio de información, experiencias y recursos, potenciando y
multiplicando el trabajo en red entre las mismas.
f) Garantizar la articulación entre el MMGyD y las organizaciones
sociales que llevan adelante los proyectos en el marco del Programa, a
los fines de potenciar el abordaje e implementación integral e
intersectorial de las políticas del Ministerio en materia de género,
igualdad y diversidad.
g) Promover instancias de articulación entre las organizaciones
sociales que llevan adelante los proyectos en el marco del Programa y
otros organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia
en la materia.
h) Generar instancias de evaluación y monitoreo junto con las
organizaciones sociales del impacto y resultados obtenidos por el
desarrollo de los proyectos en el marco del Programa.
1 Pastrana, E. y Di Francesco, V., (2002). Los actores de la
sociedad civil en el aglomerado urbano de Buenos Aires, citado en
Campo, Y. y Gómez, M., “Una conversación entre tres actores: Estado,
Universidad y Organizaciones sociales”, Instituto de Investigaciones
Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos
Aires, Buenos Aires, 2011. Disponible en:
https://www.aacademica.org/000-093/330.pdf
2 Naciones Unidas Derechos Humanos Paraguay, “La sociedad
civil y la ONU. Guía práctica para la protección de los derechos
humanos en el sistema universal”, Paraguay, 2016, disponible en:
https://acnudh.org/load/2019/07/049La-Sociedad-Civil-y-la-ONU.pdf.
3 OEA, “Tercer Informe Hemisférico. Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, 2017, párr. 395. Disponible
en: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/TercerInformeHemisferico-ES.pdf
4 Ib., párr. 409.
5 Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad, “Organizaciones de
la Sociedad Civil en la Argentina. Similitudes y Divergencias”, 2007.
Disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/1.organizaciones_de_la_sociedad_civil_similitudes_y_diferencias .pdf