DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1140/2022
DI-2022-1140-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022
Visto el Expediente EX-2022-43966447- -APN-DG#DNM, del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado, actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición DNM N° 2638
del 2 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre
de 2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que mediante las Disposiciones DNM N° 813 del 4 de abril de 2014 y N°
6746 del 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las aperturas inferiores
al primer nivel operativo de la estructura organizativa de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que el Departamento de Certificación, dependiente de la DIRECCIÓN
OPERATIVA LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta
Dirección Nacional, posee entre sus funciones, otorgar los certificados
e informes que se soliciten sobre los registros del Organismo, como así
también Intervenir en la tramitación de las rectificaciones y
modificaciones de los registros y en las inscripciones en el Registro
Especial de Extranjeros, entre otros.
Que mediante Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que mediante Disposición DNM N° 2638/19 se ha adoptado, a partir del 1°
de agosto de 2019, en el ámbito de todo el Territorio Nacional, el
SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD/GDE) para la toma y resolución de
solicitudes de certificación de radicación en base a los asientos del
REGISTRO NACIONAL DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS creado por Disposición DNM
Nº 15440 del 27 de abril de 2005 y certificación de movimientos
migratorios, tanto para nacionales como para extranjeros, en base a los
asientos del REGISTRO DE INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS AL TERRITORIO
NACIONAL creado por Disposición DNM Nº 15442 del 27 de abril de 2005.
Que en los casos en los que la solicitud presenta errores o faltante de
documentación, le es requerido al solicitante del trámite la
correspondiente subsanación.
Que a los fines de lograr la correcta eficacia y eficiencia de las
actividades llevadas a cabo en el Departamento de Certificación,
resulta necesario establecer un plazo máximo para la resolución de los
trámites que se encuentran en esta condición, la cual, una vez
notificado el defecto formal, es responsabilidad del solicitante
proceder a la subsanación correspondiente.
Que resulta procedente establecer un plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos, contados a partir del día siguiente al de la
notificación, para la subsanación del expediente administrativo, caso
contrario, la solicitud será archivada debiendo iniciarse nuevo trámite
el cual se encontrara sujeto, de corresponder, al pago de la tasa
retributiva de servicios correspondiente establecida mediante Decreto
N° 231 del 26 de marzo de 2009 o el que en un futuro lo remplace.
Que el Departamento de Certificación, dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL ha prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y por el Decreto Nº 1410 del 3 de
diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Establécese que, en el supuesto de que el solicitante de
un certificado de radicación en base a los asientos del REGISTRO
NACIONAL DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS creado por Disposición DNM Nº 15440
del 27 de abril de 2005 o de movimientos migratorios, en base a los
asientos del REGISTRO DE INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS AL TERRITORIO
NACIONAL creado por Disposición DNM Nº 15442 del 27 de abril de 2005,
no realizare la subsanación de la documentación requerida a través del
SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD/GDE), notificado que fuere al
domicilio especial electrónico constituido en la mencionada plataforma
electrónica, transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos el
trámite será archivado, debiendo iniciar uno nuevo abonando, de
corresponder, la tasa retributiva de servicios correspondiente,
establecida mediante Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 o el que en
un futuro lo remplace.
ARTÍCULO 2°.- Pase a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de esta Dirección Nacional para su conocimiento y notificación.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 16/06/2022 N° 44750/22 v. 16/06/2022