Disposición 307/2022
DI-2022-307-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el EX-2019-59796271- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 2/4 del IF- 2019- 60776843-APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-59796271-APNDGDMT#MPYT obra el Acuerdo suscripto por la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES
LIVIANAS, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en la página 7 del IF- 2019- 107779715-APN-DGDMT#MPYT, del
Ex – 2019- 107764502 -APN-DGDMT#MPYT, en tramitación conjunta con el
presente EX -2019-59796271-APNDGDMT#MPYT obra otro acuerdo también
suscripto por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA
MERCANTE, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES
DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector empleador
Que mediante dichos instrumentos las partes pactan incrementos
salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 492/07 con las vigencias y detalles allí
previstos.
.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las paginas
2/4 del IF- 2019- 60776843-APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-59796271-APNDGDMT#MPYT suscripto por la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en la página 7
del IF- 2019- 107779715-APN-DGDMT#MPYT, del Ex – 2019- 107764502
-APN-DGDMT#MPYT, en tramitación conjunta con el presente EX
-2019-59796271-APNDGDMT#MPYT suscripto por la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 492/07
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2022 N° 37474/22 v. 16/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)