Disposición 311/2022
DI-2022-311-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el EX-2021-49057692-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 65/77 y página 173, ambas del
CD-2021-49058573-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el
acuerdo y acta complementaria, celebrado entre la ASOCIACION DE
EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la CAMARA DE
FARMACIAS DE MENDOZA, el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA y la
FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 429/05,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido al pago de la suma no
remunerativa pactada, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias, resulta procedente
hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevadas y documentadas por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el expediente originalmente tramitó bajo el Nro. 1-217-282310-2010,
siendo digitalizado bajo el número de expediente
EX-2021-49057692-APN-DGD#MT.
Que mediante acta complementaria obrante en página 173 del
CD-2021-49058573-APN-DGD#MT, las partes convienen dejar sin efecto la
cláusula Cuarta del acuerdo indicado.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral,
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y acta complementaria,
celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, por
la parte sindical, y la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA, el COLEGIO
FARMACEUTICO DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE
FARMACIAS, por la parte empleadora, obrante en las páginas 65/77 y
página 173, ambas del CD-2021-49058573-APN-DGD#MT del expediente de
referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo mencionado en el Artículo 1º de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 429/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2022 N° 37489/22 v. 16/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)