MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 286/2022

DI-2022-286-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 226/228 de la CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por el sector gremial, y la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL y la UNION PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE, por el sector empleador.

Que en las páginas 266/267 de la CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT, surge agregado un segundo acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por el sector gremial, y la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA y la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, que resulta complementario al Acuerdo obrante en las páginas 226/228 de la CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT.

Que a través del primer Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/75, de conformidad con las condiciones y términos allí pactados.

Que a través del segundo acuerdo, las partes establecen el pago de una contribución empresaria, en los términos allí pautados.

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en relación al acuerdo obrante en las páginas 226/228 de la CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT, resulta de aplicación al caso lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546, en cuanto este dispone que “cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”.

Que la UNION PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE, no ha ratificado el acuerdo obrante en las páginas 266/267 de la CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT, sin perjuicio de habérsele requerido en reiteradas oportunidades.

Que, en base a ello, cabe dejar asentado que lo pactado en el acuerdo obrante en las páginas 266/267 de la CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT resultará aplicable exclusivamente al ámbito de representación de cada una de las entidades empleadoras firmantes.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo compartido por la SECRETARIA DE TRABAJO en el Expediente N° 1.180.204/06, en relación al Acuerdo N° 540/11 celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/75, no resulta factible fijar el promedio de Ias remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias debido a la modalidad de retribución previstas en el convenio colectivo precitado cuyos valores se actualizan mediante el acuerdo de marras.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 226/228 de la CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por el sector gremial, y la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL, la UNION PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE, la ASOCIACION PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES y la ASOCIACION PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES, por el sector empleador, estas dos últimas por aplicación del Artículo 5° de la Ley N° 23.546, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 266/267 de la CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por el sector gremial, y la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA y la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 226/228 de la CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT y del Acuerdo obrante en las páginas 266/267 de la CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2022 N° 37492/22 v. 16/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)