Disposición 286/2022
DI-2022-286-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 226/228 de la CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por el sector gremial, y la ASOCIACION
GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, la UNION DE LA
INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL y la UNION PRODUCTORES
ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE, por el sector empleador.
Que en las páginas 266/267 de la CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT, surge agregado un segundo acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por el sector
gremial, y la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA y la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ASOCIACION
CIVIL, por el sector empleador, que resulta complementario al Acuerdo
obrante en las páginas 226/228 de la CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT.
Que a través del primer Acuerdo las partes convienen modificaciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/75, de
conformidad con las condiciones y términos allí pactados.
Que a través del segundo acuerdo, las partes establecen el pago de una contribución empresaria, en los términos allí pautados.
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán
ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relación al acuerdo obrante en las páginas 226/228 de la
CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT,
resulta de aplicación al caso lo normado por el Artículo 5° de la Ley
N° 23.546, en cuanto este dispone que “cuando en el seno de la
representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá
la posición de la mayoría de sus integrantes”.
Que la UNION PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE, no ha
ratificado el acuerdo obrante en las páginas 266/267 de la
CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT,
sin perjuicio de habérsele requerido en reiteradas oportunidades.
Que, en base a ello, cabe dejar asentado que lo pactado en el acuerdo
obrante en las páginas 266/267 de la CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT resultará aplicable exclusivamente
al ámbito de representación de cada una de las entidades empleadoras
firmantes.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo compartido por la
SECRETARIA DE TRABAJO en el Expediente N° 1.180.204/06, en relación al
Acuerdo N° 540/11 celebrado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 357/75, no resulta factible fijar el promedio de Ias
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias debido
a la modalidad de retribución previstas en el convenio colectivo
precitado cuyos valores se actualizan mediante el acuerdo de marras.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
226/228 de la CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES, por el sector gremial, y la ASOCIACION GENERAL DE
PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, la UNION DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL, la UNION PRODUCTORES ARGENTINOS DE
CINE INDEPENDIENTE, la ASOCIACION PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS
AUDIOVISUALES y la ASOCIACION PRODUCTORES Y REALIZADORES
INDEPENDIENTES, por el sector empleador, estas dos últimas por
aplicación del Artículo 5° de la Ley N° 23.546, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
266/267 de la CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES, por el sector gremial, y la ASOCIACION GENERAL DE
PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA y la UNION DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 226/228 de la
CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT y
del Acuerdo obrante en las páginas 266/267 de la
CD-2019-71230268-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71131709-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 357/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2022 N° 37492/22 v. 16/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)