Disposición 314/2022
DI-2022-314-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2022
VISTO el EX-2019-52604555-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 3/17 del F-2019-52829304-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-52604555-APN-DGDMT#MPYT , obran el acuerdo y sus respectivas
escalas salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÒNIMA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa 875/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
En dichos actuados, las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento de marras se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que del sector
empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación
territorial de entidad sindical signataria emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención correspondiente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se
remitan las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de laDirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologados el acuerdo y sus escalas salariales
respectivas obrantes en las páginas 3/17 del
F-2019-52829304-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52604555-APN-DGDMT#MPYT ,
celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÒNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección General
de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el
Artículo 1° de la presente Disposición
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 875/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo estableció en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2022 N° 37505/22 v. 16/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)