Disposición 321/2022
DI-2022-321-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2022
VISTO el EX-2019-104199531- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 13 / 17 de la CD-2019-104220799-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-104199531- -APN-DGDMT#MPYT obran el acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), por el sector gremial, y la
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA. (FEDECOBA), por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo ha sido ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS (FENTOS) conforme constancia obrante en la página 279
de la CD-2019-104220799-APN-DGDMT#MPYT.
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevos incrementos
salariales y la modificación del artículo 63 bis del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 646/12.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales
obrantes en las páginas 13 / 17 de la CD-2019-104220799-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-104199531- -APN-DGDMT#MPYT celebrados entre el SINDICATO DE
OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), por el sector
gremial, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA. (FEDECOBA), por el
sector empleador, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) obrante en la página 279 del
mismo documento, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 646/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2022 N° 37538/22 v. 16/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)