Disposición 315/2022
DI-2022-315-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2022
VISTO el EX-2019–01865721–APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3,5,7,9,11 y 13 y en la página 15 del
IF-2019-01906137-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–01865721–APN-DGDMT#MPYT,
obran los acuerdos y anexos, celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial, una
contribución solidaria y retención de aumento, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que en relación con la retención pactada en el acta acuerdo
complementaria obrante en la página 15 del
IF-2019-01906137-APN-DGDMT#MPYT, se indica que de la misma se
descontará el aporte solidario que según lo previsto en la cláusula
sexta del acuerdo obrante en las páginas 3,5,7,9,11 y 13 del
IF-2019-01906137-APN-DGDMT#MPYT; deban abonar los trabajadores no
afiliados a la entidad sindical.
Que respecto a la sumas previstas en la cláusula 3.2 del primer
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir los presentes, conforme surge de los antecedentes que obran
en los registros de esta Autoridad de Aplicación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que los ámbitos de aplicación de los acuerdos celebrados se
circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados
entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), por
la parte empleadora, que lucen en las páginas 3,5,7,9,11 y 13 del
IF-2019-01906137-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–01865721–APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), por la parte
empleadora, que luce en la página 15 del
IF-2019-01906137-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–01865721–APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y anexos que lucen en las páginas 3,5,7,9,11 y 13, en la
página 15 del IF-2019-01906137-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019–01865721–APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 214/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2022 N° 37506/22 v. 16/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)