PRESUPUESTO
Decreto 331/2022
DECNU-2022-331-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-60161324-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°
882 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 88 del 22 de febrero de
2022 y la Decisión Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba
aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2022, remitido oportunamente al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021
se estableció que a partir del 1º de enero de 2022 rigen, en virtud de
lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021.
Que, posteriormente, por medio de la Decisión Administrativa Nº 4 del 5
de enero de 2022 se determinaron los recursos y créditos
presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, con las adecuaciones parciales referidas en el artículo 27,
incisos 1 y 2 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que, en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27
de la citada Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,
corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.591, por lo que tendrán
vigencia en el Ejercicio Fiscal 2022 sus disposiciones, para el caso de
ausencia de una norma en el ejercicio financiero vigente, salvo las que
hubieran cumplido su objeto.
Que tal cual se expresó en los fundamentos de la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificaciones, al inicio de la presente
gestión de gobierno (diciembre de 2019), nos encontramos con un estado
de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, sobre tal contexto, se tuvieron que implementar las acciones
necesarias para reducir las consecuencias humanitarias, sociales y
económicas que provocó, para todos los países del mundo, la pandemia
ocasionada por el COVID-19.
Que, a su vez, luego de iniciar una etapa de crecimiento económico
durante todo el año 2021, respaldada por el exitoso plan de vacunación,
se produjo la guerra en UCRANIA, que afecta en forma particular a los
países en desarrollo con sus efectos negativos para los incipientes
procesos de recuperación, generando además, un alza de ciertos precios
internacionales, lo que se suma a los elevados índices inflacionarios
que viene experimentando nuestro país en los últimos años.
Que, asimismo, el 17 de marzo de 2022 el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN sancionó la Ley Nº 27.668, promulgada a través del Decreto N°
130 del 17 de marzo de 2022, por la que se aprobaron, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 75, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en
los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.612, las operaciones de
crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a
celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado
oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario.
Que dicho Programa de Facilidades Extendidas se alinea con la
legislación precedente que fuera impulsada para alcanzar una resolución
ordenada de la crisis de endeudamiento insostenible en la que se
encontraba el país en el año 2019, y agravada por los acontecimientos
extraordinarios antes referidos, cuyo objeto también es establecer un
sendero hacia la sostenibilidad de los servicios de la deuda con el
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sentar, al mismo tiempo,
condiciones para que nuestro país continúe afianzando los principios de
crecimiento económico, desarrollo productivo e inclusión social.
Que en ese marco, y ante las situaciones excepcionales descriptas, se
han considerado nuevos objetivos y mejores herramientas para dotar al
ESTADO NACIONAL de los recursos necesarios para llevar adelante
políticas públicas orientadas a un proceso de crecimiento económico y
mejora de la distribución del ingreso en los sectores más vulnerables,
que contempla también para el presente ejercicio el cumplimiento de los
objetivos fiscales y de fortalecimiento de reservas que resultan del
Programa Económico apoyado por un acuerdo de Facilidades Extendidas.
Que, adicionalmente, se ha priorizado la aplicación de nuevos recursos
tributarios y no tributarios al financiamiento de aquellas políticas
públicas prioritarias que definen el Programa Económico del Gobierno
Nacional compatibilizando dicha asignación con el logro de resultados
fiscales adecuados con un progresivo ordenamiento del escenario
macroeconómico.
Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas
disposiciones complementarias a la prórroga, necesarias para garantizar
la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 88 del 22 de febrero de 2022 se sustituyó el
artículo 6º de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,
en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021,
determinando el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción
y Entidades de la Administración Nacional.
Que resulta necesario modificar y distribuir los cargos y horas cátedra en el marco del citado artículo 6º.
Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias, se prevé que "cuando en los presupuestos de las
jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar
obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre
los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el
futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos
cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que
contengan esta información, por parte de la autoridad competente,
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir
los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes".
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de
ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con
incidencia en ejercicios futuros, modificando las Planillas Anexas al
artículo 11 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,
en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021.
Que corresponde fijar un monto máximo para el pago de deudas
previsionales reconocidas en sede judicial como consecuencia de
retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones
correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y
fuerzas de seguridad.
Que, asimismo, deviene necesario autorizar al Jefe de Gabinete de
Ministros a ampliar el límite mencionado en el considerando precedente,
en caso de que el cumplimiento de las obligaciones previsionales
mencionadas así lo requiriesen.
Que resulta necesario establecer un orden de prelación para la
cancelación de las deudas previsionales señaladas en los considerandos
precedentes.
Que debe dotarse al Sector Público Nacional en el Ejercicio Fiscal 2022
de las herramientas pertinentes para asegurar el normal y eficiente
financiamiento del Ejercicio Presupuestario 2022.
Que es pertinente continuar con el régimen vigente referido a la
cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la
deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje
voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa.
Que resulta necesario autorizar al Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir
Letras del Tesoro, con el fin de afrontar las emisiones que se realicen
durante el mes de diciembre de 2022 y cuyo vencimiento se produzca en
enero de 2023.
Que mediante el artículo 50 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme
el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre
de 2021, se fijó un importe máximo de colocación de bonos de
consolidación para el pago de obligaciones contempladas en la Planilla
Anexa al citado artículo.
Que es necesario actualizar dicho monto, para lo cual se sustituye la citada Planilla Anexa.
Que es menester prorrogar la vigencia del diferimiento de los pagos
establecida en el artículo 3º de la Ley N° 27.556 de Restauración de la
Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en Títulos Emitidos
bajo Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA a los tenedores de títulos elegibles
que no hubieran adherido a la invitación de canje dispuesta en el
artículo 1º de la citada ley.
Que, como parte de la política integral de deuda pública, se considera
apropiado permitir que las futuras suscripciones de títulos públicos
cuya moneda de pago sea en Pesos, puedan realizarse con instrumentos de
deuda pública con igual moneda de pago.
Que resulta necesario determinar los instrumentos con los que se van a
cancelar las deudas consolidadas por diferentes leyes, facultando al
MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas necesarias para dar
cumplimiento a ello.
Que es menester proceder a la convalidación de la registración
extrapresupuestaria efectuada en el Ejercicio 2021, correspondiente a
los intereses a descuento por la colocación de la Letra del Tesoro
Nacional a descuento con vencimiento el 29 de abril de 2022 y a
diferencias de cambio por préstamos de organismos multilaterales de
crédito.
Que resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar el
reemplazo de los títulos elegibles del Anexo I de la Ley N° 27.556 de
Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en
Títulos Emitidos bajo Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA que al 30 de marzo
de 2022 no fueron presentados a la operación de reestructuración de la
deuda bajo Ley Argentina.
Que corresponde aprobar los flujos financieros y el uso de los fondos
fiduciarios para el Ejercicio 2022, integrados total y mayoritariamente
por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, como así también prever el
mecanismo necesario para aprobar el flujo y uso del fideicomiso FONDO
NACIONAL DE EMERGENCIAS (FONAE).
Que es imperioso prorrogar la vigencia del Fondo de Compensación al
Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del
Interior del País, con el objeto de continuar brindando un marco
transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros
a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO
NACIONAL.
Que es preciso incorporar operaciones de Crédito Público y el
otorgamiento de Avales adicionales a los previstos en las Planillas
Anexas a los artículos 42 y 48 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente
conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de
diciembre de 2021, respectivamente.
Que es pertinente establecer disposiciones respecto de las unidades
ejecutoras especiales temporarias, con el fin de que estas tengan la
vigencia correspondiente al cumplimiento de su cometido.
Que resulta necesario aprobar el aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA al
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en el marco de la
"Duodécima Reposición de los Recursos del FIDA".
Que es imprescindible modificar el cálculo de recursos de la
Administración Nacional, con el fin de adecuarlo a las estimaciones
vigentes.
Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para
incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas
por normas legales para el personal de las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional, como así también los haberes de los
Jubilados, Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad, incluida la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, atendidos por la CAJA DE
RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (CRJPPF),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, y el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO
DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que es menester incrementar el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, financiado con crédito externo, con el fin
de atender erogaciones de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, resulta oportuno incorporar créditos y recursos al
presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
provenientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el fin de permitir la
realización de actividades de evaluación de los Préstamos CAF N° 11235
– "Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia" y N°
FONPLATA ARG 46/2020 – "Programa de Apoyo a la Asistencia Local en la
Emergencia".
Que resulta necesario reforzar los créditos del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante
en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para sostener su
funcionamiento y llevar adelante la ejecución del Préstamo BID N°
4648/OC AR – "Programa de Apoyo a la Equidad y Efectividad del Sistema
de Protección Social en Argentina".
Que, con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento y abonar las
transferencias a organismos internacionales, es preciso adecuar el
presupuesto de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que también para la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es necesario
incorporar los saldos remanentes del Ejercicio 2021, correspondientes
al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares para
financiar gastos corrientes de dicho organismo.
Que corresponde reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, destinados a la
atención médica de los pensionados no contributivos.
Que es menester ampliar el presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para atender gastos de funcionamiento en el marco de la
modificación de la estructura organizativa.
Que se refuerzan los créditos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES
SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con el fin de asegurar la continuidad de otorgamiento de
becas y de ayuda social a personas.
Que resulta oportuno adecuar el presupuesto de la SECRETARÍA DE MEDIOS
Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la
atención de los gastos que hacen al quehacer de la Secretaría.
Que resulta necesario compensar erogaciones del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de atender gastos que
hacen a su normal operatoria.
Que se incrementa el presupuesto vigente de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los fines de atender los gastos
de su Plan de Fortalecimiento Institucional.
Que es menester adecuar el presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR con
el objeto de atender gastos de funcionamiento, y la adquisición de
bienes de capital destinados a los centros de frontera.
Que, con la finalidad de afrontar gastos de funcionamiento, se
refuerzan los créditos vigentes del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, financiado mediante la
incorporación de recursos propios.
Que resulta oportuno modificar el presupuesto del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para financiar
gastos de funcionamiento con mayores recursos.
Que resulta preciso incrementar el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL
DE ASUNTOS INDÍGENAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito
de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, con el fin de afrontar la realización del
relevamiento técnico – jurídico – catastral de la situación dominial de
las tierras ocupadas por comunidades indígenas; atender subsidios de
desarrollo de comunidades indígenas, y gastos de funcionamiento y de
capital.
Que el incremento de créditos citado en el considerando precedente es
financiado parcialmente mediante la reducción de las aplicaciones
financieras del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, con la finalidad de atender gastos de funcionamiento, es necesario
incrementar los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el incremento de créditos citado en el considerando anterior es
financiado mediante la reducción de las aplicaciones financieras
correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que es necesario adecuar los créditos vigentes del ENTE DE COOPERACIÓN
TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de
afrontar el pago del Peculio.
Que es preciso adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, con el fin de lograr una óptima disponibilidad de insumos e
incorporar recursos y recursos remanentes correspondientes al Sistema
Nacional de Bomberos Voluntarios, destinados a la atención de subsidios
a las diversas asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que corresponde reforzar los créditos del MINISTERIO DE DEFENSA para
cubrir gastos de funcionamiento y el financiamiento del Fondo Nacional
de la Defensa (FONDEF).
Que a los efectos de atender el pago de sentencias judiciales firmes se
incrementan los créditos del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ambos organismos desconcentrados
actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, y del INSTITUTO DE
AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
Que corresponde incorporar mayores recursos del ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJÉRCITO y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA,
ambos organismos desconcentrados actuantes en el ámbito del MINISTERIO
DE DEFENSA, para la atención de sus gastos de funcionamiento.
Que es necesario prever en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, los créditos necesarios para continuar con las actividades
propias del "Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda
2020".
Que se incluyen asignaciones en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin
de atender erogaciones destinadas al desarrollo de la Estrategia
Nacional de Inclusión Financiera 2020-2023, en virtud de lo establecido
en el artículo 214 de la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo.
Que, asimismo, en el MINISTERIO DE ECONOMÍA se contemplan ajustes
presupuestarios orientados a financiar necesidades del Fondo Fiduciario
de Capital Social (FONCAP), honorarios vinculados a la defensa de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las causas en trámite ante
tribunales extranjeros y para el financiamiento del "Programa de Apoyo
a la Gestión Integrada del Gasto Público" - Préstamo BID N° 4802/OCAR.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de permitir mayores
erogaciones con destino a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y otras erogaciones
vinculadas al Programa Nacional de Control de la Calidad de los
Combustibles y para gastos operacionales.
Que, a su vez, se incrementan las transferencias corrientes con destino
a la empresa Integración Energética Argentina Sociedad Anónima, empresa
del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, a los efectos de permitir la continuidad en la ejecución
de obras de distribución de gas, se reestructura el presupuesto vigente
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A
CARGO DEL TESORO.
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de
permitir la continuidad del Plan de Conservación de la Planta
Industrial de Agua Pesada (PIAP) y de los proyectos de Construcción del
Reactor de Baja Potencia CAREM 25 y Construcción del Reactor
Multipropósito RA-10.
Que en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se contemplan incrementos
con destino al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y al
Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).
Que a los efectos de garantizar el correcto accionar de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se
incluyen adecuaciones en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de
afrontar gastos de su Sistema de Centros de Investigación.
Que es menester reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA para atender erogaciones de prevención y/o mitigación
de daños causados por situaciones de emergencia y eventos climáticos
adversos en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y
Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, creado por la Ley
N° 26.509 y sus modificaciones, como así también otras acciones de
fomento de la actividad agrícola y ganadera relacionadas con el Plan de
la Ganadería Argentina 2022-2023 – GanAr y el Régimen para la
Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas
instituido por la Ley N° 25.422 para la Recuperación de la Ganadería
Ovina y su modificatoria.
Que, asimismo, en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se
incrementa el presupuesto vigente con el objeto de permitir la
ejecución del Componente Contingente de Respuesta a Emergencias (CERC),
en el marco del Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el
Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR), con financiamiento del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF N° 8867-AR).
Que es menester adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el
objeto de permitir avanzar con la campaña 2022-2023 del Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyELb).
Que es menester ampliar los créditos del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES para la atención de gastos derivados de los Juegos Nacionales
Evita.
Que resulta necesario aumentar el presupuesto del MINISTERIO DE
TRANSPORTE para atender gastos del Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del
País y la Implementación del Régimen de Compensaciones Tarifarias al
Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia.
Que, asimismo, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE se incrementa su
presupuesto vigente con el objeto de avanzar en la ejecución de
proyectos de inversión orientados a la recuperación y modernización del
sistema de transporte ferroviario nacional de pasajeros y de cargas, a
la vez que se incorporan mayores gastos operativos y de funcionamiento.
Que es menester adecuar los presupuestos vigentes de la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, todos ellos
organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a los efectos de permitir la correcta operatividad de estos.
Que, con el objeto de afrontar obras de infraestructura vial, de
transporte, hídrica y urbana, es preciso adecuar los presupuestos del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Que resulta necesario reforzar los créditos vigentes del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de afrontar
gastos de funcionamiento.
Que es necesario adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT para la atención de su normal
operatoria.
Que es menester reforzar el presupuesto de varios programas
desarrollados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN para contribuir al
sostenimiento de las acciones implementadas en su órbita.
Que se incrementa el presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN para afrontar gastos de funcionamiento y otros
relacionados con la formulación, financiamiento e implementación de
acciones bajo su órbita, como así también la federalización de
políticas de ciencia, tecnología e innovación.
Que, asimismo, se refuerzan los presupuestos del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), del BANCO NACIONAL DE
DATOS GENÉTICOS (BNDG) y de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, todos ellos
organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con el objeto de atender erogaciones
relacionadas con su accionar.
Que se incrementa el presupuesto del MINISTERIO DE CULTURA para
afrontar gastos de funcionamiento; otros relacionados con la puesta en
valor de espacios culturales e históricos; acciones de fomento,
promoción y apoyo a la cultura; así como erogaciones vinculadas al
PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE
y al CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO "PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER", ambos organismos desconcentrados actuantes en el ámbito de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES del
MINISTERIO DE CULTURA, al CENTRO CULTURAL BORGES, y otras destinadas al
fomento y apoyo económico a bibliotecas populares.
Que, asimismo, se refuerzan los presupuestos del TEATRO NACIONAL
CERVANTES y de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, ambos
organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA, con el objeto de atender erogaciones relacionadas con su
accionar.
Que se incrementa el presupuesto del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL destinado a la atención de programas de empleo y
capacitación laboral.
Que en función del valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de
la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N°
24.241 y sus modificaciones, resulta necesario incrementar el
presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, destinado al pago de Prestaciones
Previsionales, de las Asignaciones Familiares y Pensiones no
Contributivas con el fin de incorporar el impacto de dicha fórmula de
movilidad.
Que, asimismo, corresponde disponer los créditos presupuestarios
necesarios para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) atienda las erogaciones asociadas al Complemento Mensual
respecto de la Asignación por Hijo dispuesto mediante el Decreto N° 719
del 19 de octubre de 2021.
Que a través del Decreto Nº 840 del 4 de noviembre de 2020 se modificó
el Régimen de Asignaciones Familiares y de Asignaciones Universales por
Hijo para Protección Social y, asimismo, se incorporaron los créditos
necesarios para afrontar el pago del refuerzo de ingresos
extraordinario dispuesto mediante el Decreto N° 216 del 28 de abril de
2022.
Que, en tal sentido, corresponde incrementar el presupuesto de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) destinado al
pago de prestaciones previsionales y de transferencias para
Asignaciones Familiares y Universales por Hijo para Protección Social.
Que se incrementan los créditos presupuestarios que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) transfiere al Programa de
Asistencia Médica Integral (PAMI) para la atención de sus beneficiarios.
Que es oportuno reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD
para atender la adquisición de vacunas e insumos con el fin de dar
respuesta al virus SARS-CoV-2 (COVID-19), como así también otras
erogaciones relacionadas con las campañas anuales de vacunación y
medicamentos, equipamiento y móviles de traslado; sostener las
transferencias en el marco del APOYO DEL PROYECTO DE COBERTURA
UNIVERSAL DE SALUD EFECTIVA EN ARGENTINA y para promover el PROGRAMA
NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y
LA SEGURIDAD (FESCAS).
Que, en otro orden, corresponde incrementar los presupuestos del
HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES
"LICENCIADA LAURA BONAPARTE", del HOSPITAL NACIONAL "DOCTOR BALDOMERO
SOMMER", del HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", del
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR "DOCTOR JUAN
OTIMIO TESONE", y de la COLONIA NACIONAL "DOCTOR MANUEL A. MONTES DE
OCA", todos ellos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS),
organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE
SALUD, del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, del
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) y de la AGENCIA NACIONAL DE
LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), ambos organismos descentralizados
actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del
MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender gastos de funcionamiento,
equipamiento y transferencias varias.
Que se estima conveniente reforzar los créditos del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para la atención de gastos de
funcionamiento, de capital y para la protección ambiental de los
Bosques Nativos.
Que a los efectos de financiar el fortalecimiento de los Parques
Nacionales y la creación de nuevas áreas protegidas se modifica el
presupuesto de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
Que, asimismo, resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el fin de atender acciones del
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -
POTENCIAR TRABAJO y del PROGRAMA POLÍTICAS ALIMENTARIAS.
Que, asimismo, en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se incrementa el
presupuesto financiado con crédito externo en el marco de las Acciones
de Fortalecimiento Institucional - Proyecto BIRF N° 8633-AR.
Que resulta necesario reforzar las Ayudas Sociales a Personas en el
presupuesto del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
vinculadas al PROGRAMA ACOMPAÑAR, para la asistencia integral de
personas en situación de violencia por motivos de género.
Que, asimismo, se incrementan los gastos de funcionamiento del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD financiados con
recursos por afectación específica provenientes de multas por
infracciones por aplicación de la Ley Nº 27.039, que crea el "Fondo
Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género" – Línea
telefónica gratuita con alcance nacional "144".
Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90
- SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los
servicios financieros de la deuda pública correspondientes a
comisiones, intereses y amortizaciones del presente ejercicio.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a diversas Empresas Públicas y otros Entes del Sector
Público Nacional con el objeto de atender obligaciones contraídas por
el ESTADO NACIONAL.
Que es necesario reforzar los créditos vigentes de la mencionada
Jurisdicción 91 con destino a la atención de compromisos de Asistencia
Financiera a Provincias.
Que la excepcionalidad de las circunstancias reseñadas en los
considerandos hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que mediante la Ley Nº 26.122 se regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que a través de la citada ley se determina que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o
invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento,
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que en el artículo 22 de la Ley N° 26.122 se dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2022, de acuerdo con el detalle obrante en
las Planillas Anexas (IF-2022-60804544-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Modifícanse y distribúyense los cargos y horas de cátedra
en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27.591,
sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 88 del 22 de febrero de
2022, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas
(IF-2022-60804206-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte
integrante de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la
Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, la contratación de las
obras y bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el
detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2022-60803899-APN-SSP#MEC)
al presente artículo, que forman parte integrante de este decreto.
ARTÍCULO 4º.- Establécese la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS DOS MILLONES CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO
($69.802.050.728) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas
en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por
todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes
practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y
retiradas y pensionados y pensionadas de las fuerzas armadas y de las
Fuerzas de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de
acuerdo con el siguiente detalle:
(Primer Párrafo sustituido por art. 4° del Decreto N° 829/2022
B.O. 14/12/2022)
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite
establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas
previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como
consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas
Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, cuando el cumplimiento de esas
obligaciones así lo requiera.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar
cumplimiento al presente artículo.
ARTÍCULO 5°.- Los organismos a los que hace referencia el artículo 4°
del presente decreto deberán observar para la cancelación de las deudas
previsionales el orden de prelación estricto que a continuación se
detalla:
a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago,
b) Sentencias notificadas en el año 2022.
En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad.
Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2022
se atenderán aquellas incluidas en el inciso b) del presente artículo,
respetando estrictamente el orden cronológico de notificación de las
sentencias definitivas.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénese durante el Ejercicio 2022 la suspensión
dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 493 del 20 de abril de 2004.
ARTÍCULO 7º.- Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios
de la deuda pública del Gobierno Nacional dispuesto en el artículo 46
de la Ley N° 27.591 hasta la finalización del proceso de
reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída
originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud
de normas dictadas antes de esa fecha.
ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera a emitir Letras de Liquidez
del Tesoro en pesos a descuento (LELITES) hasta alcanzar un importe
máximo en circulación de valor nominal de PESOS CIEN MIL MILLONES (V.N.
$100.000.000.000) para afrontar las emisiones que se realicen durante
el mes de diciembre de 2022 y cuyo vencimiento se produzca en el mes de
enero de 2023, de acuerdo a las condiciones financieras que el citado
Órgano determine, destacándose que dichos instrumentos serán
intransferibles y no contarán con cotización en bolsas y mercados de
valores locales o internacionales. Estos instrumentos serán emitidos a
plazos menores o iguales a TREINTA (30) días y podrán ser suscriptos
únicamente por los FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (FCI) registrados ante
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 50 de la Ley N°
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°
882 del 23 de diciembre de 2021, por la Planilla Anexa
(IF-2022-60803675-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Prorrógase la vigencia del diferimiento dispuesto en el
artículo 3° de la Ley N° 27.556 hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 11.- Dispónese que las futuras suscripciones de instrumentos
de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan
realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de
pago. Los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta
los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones
que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas
por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la
SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, N° 9 del
24 de enero de 2019 y sus modificatorias, y conforme lo determinen
ambas Secretarías. Dichas operaciones no estarán alcanzadas por las
disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 846/2024 B.O. 23/9/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 68 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 68.- Las deudas consolidadas por las Leyes Nros. 23.982,
25.344, 25.565 y 25.725, cuyos pedidos de cancelación con Bonos de
Consolidación Octava Serie hubiesen ingresado hasta el 30 de abril de
2022, inclusive, a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán atendidas con la referida serie, dándose
por cancelada a partir del 1° de mayo de 2022, la opción de los
acreedores a recibir BONOS DE CONSOLIDACIÓN, cualquiera sea la serie.
Las deudas por dicho concepto deberán ser atendidas con la partida
presupuestaria que cada jurisdicción disponga a tales efectos.
Las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros. 24.043, 24.411,
25.192, 25.471, 26.572, 26.690, 26.700, 27.133, 27.139, 27.179 y
aquellas que en virtud de otra norma que así lo indique se deban
cancelar con Bonos de Consolidación, con exclusión de las normas
comprendidas en el párrafo anterior, serán atendidas a partir del 1° de
mayo de 2022 con el bono cuya emisión a tal efecto se autoriza. Las
obligaciones por el mismo concepto cuyos pedidos de cancelación
hubiesen ingresado hasta el 30 de abril de 2022, inclusive, a la
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
serán atendidas con Bonos de Consolidación Octava Serie.
La prórroga dispuesta en el artículo 46 de la Ley Nº 25.565, y la
dispuesta en los artículos 38 y 58 de la Ley Nº 25.725, resulta
aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o
título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1° de enero
de 2002 o al 1° de septiembre de 2002, según lo que en cada caso
corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a las
que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 25.344, continuarán
rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En
todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán
únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1° de abril de
1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 23.982, en el 1°
de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº
25.344 y en el 1° de enero de 2002 o el 1° de septiembre de 2002, para
las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por las Leyes
Nros. 25.565 y 25.725.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas necesarias
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo".
ARTÍCULO 13.- Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 68 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) modificado por el artículo 12 del
presente decreto, dase por facultado al MINISTERIO DE ECONOMÍA a la
emisión y colocación, con cargo a la planilla anexa al artículo 50 de
la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, de títulos de la deuda
pública denominados Bonos de Consolidación Décima Serie, los que
tendrán las siguientes características:
I. Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022
II. Fecha de vencimiento: 2 de mayo de 2029
III. Plazo: SIETE (7) años
IV. Moneda: Pesos ($)
V. Amortización: Se efectuará en DIEZ (10) cuotas del SIETE POR CIENTO
(7 %) del monto adeudado, DOS (2) cuotas del NUEVE POR CIENTO (9 %) del
monto adeudado y una última cuota del DOCE POR CIENTO (12 %) del monto
adeudado, pagaderas trimestralmente todos los 2 de febrero, 2 de mayo,
2 de agosto y 2 de noviembre, a partir del 2 de mayo de 2026.
VI. Intereses: Devengará intereses trimestrales a la tasa BADLAR
Privada y serán capitalizables trimestralmente desde la fecha de
emisión y hasta el 2 de febrero de 2026 inclusive. A partir del 2 de
mayo de 2026 los intereses se pagarán trimestralmente junto con las
cuotas de amortización.
ARTÍCULO 14.- Convalídase la registración extrapresupuestaria, por la
suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y
CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS
($1.826.595.186,41), correspondiente a los intereses a descuento por la
colocación de la "Letra del Tesoro Nacional a descuento con vencimiento
29/4/2022" y la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA
Y NUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($490.149,15), correspondiente a las
diferencias de cambio por préstamos de organismos multilaterales de
crédito.
ARTÍCULO 15.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar el
reemplazo de los Títulos Elegibles detallados en el Anexo I de la Ley
N° 27.556 que, al 30 de marzo de 2022, no fueron presentados a la
Operación de Reestructuración de Deuda bajo Ley Argentina realizada en
el marco de la mencionada ley. Tal reemplazo deberá efectuarse por los
Nuevos Títulos emitidos por el artículo 2° de la Ley N° 27.556, cuyas
condiciones financieras se encuentran detalladas en el anexo IV del
Decreto N° 676 del 15 de agosto de 2020.
Los tenedores de los Títulos Elegibles recibirán Nuevos Títulos en
dólares estadounidenses, excepto para el caso de los Títulos Elegibles
vinculados al dólar estadounidense, a los que se les entregará el "BONO
DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO.2026" (BONCER
2026 2,00%), conforme las relaciones de canje establecidas en el anexo
III del Decreto N° 676/20 y en los términos y condiciones que
establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 16.- Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el
detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2022-60803310-APN-SSP#MEC) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto, los
flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total
o mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL. El Jefe
de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas
Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el flujo y uso de los
fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas
y las obras ejecutadas y/o programadas, así como todas las operaciones
que se realicen con fuentes y aplicaciones financieras. La información
mencionada deberá presentarse individualizada para cada uno de los
fondos fiduciarios existentes.
ARTÍCULO 17.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa
intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a aprobar el flujo y uso de fondos para el
Ejercicio 2022 del fideicomiso Fondo Nacional de Emergencias (FONAE).
ARTÍCULO 18.- Establécese como crédito presupuestario para
transferencias a cajas previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en
el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($72.577.242.261) para financiar gastos
corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la
Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07,
Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales.
(Párrafo sustituido por art. 5° del Decreto N° 829/2022
B.O. 14/12/2022)
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) transferirá
mensualmente a las provincias que no transfirieron sus regímenes
previsionales al ESTADO NACIONAL, en concepto de anticipo a cuenta, del
resultado definitivo del sistema previsional provincial, el equivalente
a una doceava parte del último monto total del déficit –provisorio o
definitivo– determinado de acuerdo con el Decreto N° 730 del 8 de
agosto de 2018 y sus normas complementarias y/o modificatorias. La
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la
encargada de determinar los montos totales a transferir a cada
provincia.
ARTÍCULO 19.- Prorrógase el Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del
País, por un importe de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL MILLONES
($48.000.000.000), con el objeto de continuar brindando un marco
transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros
a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO
NACIONAL.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de establecer los
criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo
toda la normativa complementaria que resulte menester. Las provincias
que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de
transporte implementar el sistema de boleto único electrónico.
El Jefe de Gabinete de Ministros realizará oportunamente las adecuaciones presupuestarias que pudiera requerir este fondo.
(Artículo sustituido por art. 6° del Decreto N° 829/2022
B.O. 14/12/2022)
ARTÍCULO 20.- Incorpórase en la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley
N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº
882 del 23 de diciembre de 2021 y sustituida por el Decreto Nº 88 del
22 de febrero de 2022, la autorización detallada en la Planilla Anexa
al presente artículo (IF-2022-60796961-APN-SSP#MEC), que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 21.- Incorpórase en la Planilla Anexa al artículo 48 de la Ley
N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº
882 del 23 de diciembre de 2021 y sustituida por el Decreto Nº 88/22,
la autorización detallada en la planilla anexa al presente artículo
(IF-2022-60797272-APN-SSP#MEC), que forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 22.- Asígnase durante el presente ejercicio la suma de PESOS
CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES ($5.870.000.000) como
contribución destinada al FONDO NACIONAL DE EMPLEO (FNE) para la
atención de los programas de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 23. Sustitúyese el artículo 108 de la Ley Nº 27.431
incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente:
"ARTÍCULO S/N°.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades
ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas
y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar
la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que
correspondan. Dichas unidades tendrán una duración que no exceda los
DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en
el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo".
ARTÍCULO 24.- Apruébase el aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA al Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) en el marco de la
"Duodécima Reposición de los Recursos del FIDA", por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 2.500.000),
cuyo pago se realizará en TRES (3) cuotas anuales, consecutivas y en
efectivo, a partir del año 2022, de manera que las DOS (2) primeras
cuotas ascenderán, cada una, a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (USD 833.333)
y la cuota restante ascenderá a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (USD
833.334).
Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), con el
fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, a
efectuar en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA los aportes y
las suscripciones establecidos con los correspondientes fondos de
contrapartida, que serán aportados por el TESORO NACIONAL.
ARTÍCULO 25.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 26.- Incorpórase a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), el artículo 11 del presente decreto.
ARTÍCULO 27.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 28.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Julian Andres
Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín
Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan
Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer -
Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías
Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - Daniel Osvaldo Scioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/06/2022 N° 13615/2022 v. 16/06/2022