MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 438/2022
RESOL-2022-438-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-59769963-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 27.640; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL fija la política nacional con respecto a las actividades
relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos.
Que por la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de
elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles,
con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Que el Artículo 2º de la citada ley designa a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación.
Que la economía global, y especialmente el mercado mundial de los
commodities energéticos verifica una estampida creciente de los precios
internacionales, lo que deriva, en la inmensa mayoría de los países del
mundo, en un incremento de los precios de la energía desproporcionados,
que impactan de lleno en los niveles de actividad de sus economías, en
los niveles de precios, y en las economías familiares de sus habitantes.
Que esa ola internacional de incrementos alarmantes de los precios de
los commodities energéticos, también afecta a nuestro país.
Que esta coyuntura internacional descripta presenta un escenario de
escasez de gasoil y altos precios, junto con un creciente aumento de la
demanda interna, particularmente de gasoil, e inconvenientes en la
logística de importaciones que dificulta un adecuado abastecimiento de
los volúmenes que requiere el mercado argentino.
Que frente a esta situación y siguiendo con la política y decisión del
Gobierno Nacional de desacople de los precios internacionales con los
internos, resulta de interés general asegurar el abastecimiento del
mercado interno de gasoil con el objeto de cuidar los ingresos de los
argentinos y mantener un nivel de costos energéticos compatibles con
las necesidades del desenvolvimiento del sector productivo y de
servicios de nuestra economía nacional.
Que conforme se desprende del Informe Nº IF-2022-59758835-APN-DNRYC#MEC
de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, elevar el corte de
biodiésel en el gasoil es una de las alternativas que posibilita
aumentar el volumen de gasoil en el mercado interno y disminuir las
importaciones.
Que el Artículo 8º de la Ley Nº 27.640 estableció que todo combustible
líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro
del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de
biodiésel de CINCO POR CIENTO (5%), en volumen, medido sobre la
cantidad total del producto final; pudiendo ser dicho porcentaje
elevado y disminuido de conformidad con las previsiones de la citada
ley.
Que el mentado artículo establece asimismo que la Autoridad de
Aplicación podrá elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo
considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda,
entre otros.
Que por las consideraciones expuestas precedentemente, resulta
razonable elevar el corte obligatorio de biodiésel al SIETE COMA CINCO
POR CIENTO (7,5%).
Que mediante Resolución Nº 209 de fecha 4 de abril de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los precios
de adquisición del biodiésel destinado a la mezcla obligatoria con
gasoil para el abastecimiento del mercado interno en los meses de abril
a agosto de 2022 inclusive, los que resultarán de aplicación para el
nuevo corte.
Que, por lo expuesto, se torna urgente tomar medidas paliativas, con la
finalidad de otorgar previsibilidad y certeza respecto a la
disponibilidad de gasoil, combustible imprescindible para múltiples
usos, entre ellos y principalmente el transporte; de conformidad con lo
previsto en el Artículo 8º segundo párrafo de la Ley Nº 27.640.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Incisos f) e i) del Artículo 3º de la Ley Nº 27.640 y el
Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 8º segundo párrafo de la Ley Nº 27.640, a partir de la entrada
en vigencia de la presente medida todo combustible líquido clasificado
como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio
nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de
SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%), en volumen, medido sobre la
cantidad total del producto final.
ARTÍCULO 2º.- Los precios de adquisición del biodiésel destinado a su
mezcla obligatoria con gasoil serán los establecidos en la Resolución
Nº 209 de fecha 4 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA; y las que la modifiquen o reemplacen en el
futuro.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 16/06/2022 N° 44937/2022 v. 16/06/2022