MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 695/2022
RESOL-2022-695-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2022
VISTO el Expediente EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.013
y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420
del 18 de abril de 2022 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa
del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Que el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO),
creado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 y sus modificatorias, tiene como
objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que
ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una
asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los
sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones
establecidas en la mencionada normativa.
Que en el artículo 9° de la Resolución mencionada en el considerando
precedente, se establece que en el supuesto en que se haya producido
una situación debido a una afectación económica y/o productiva de
sujetos empleadores, como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza
mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a su
actividad, las empleadoras y los empleadores quedarán eximidos de
efectuar la Presentación del “Plan de recuperación económica productiva
y laboral” solicitado en el inciso g) del artículo 7° de la normativa
antes citada y del cumplimiento de la restricción impuesta para la
reducción de la dotación de personal establecida en el inciso c) de su
artículo 5º, manteniéndose la condición de no realizar despidos
incausados durante el período en que los sujetos empleadores reciben la
asistencia del Programa.
Que asimismo el mentado artículo 9° establece que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá, dependiendo del
siniestro, catástrofe, fuerza mayor o situación de carácter
excepcional, la documentación requerida a fin de acceder al Programa, y
que la duración del beneficio previsto en estas situaciones
excepcionales se establecerá tomando en consideración la causal
involucrada en cada caso en particular.
Que en ese sentido, deviene necesario precisar los criterios y
requisitos que deberán presentar los sujetos empleadores para los casos
excepcionales previstos en el señalado artículo 9° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril
de 2022 para poder acceder al beneficio del Programa de Recuperación y
Sostenimiento Productivo.
Que la Coordinación del Programa REPRO, dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO, ha tomado intervención en las actuaciones citadas en el Visto.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención en orden a las competencias
asignadas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus
respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y
en el marco de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril
de 2022, por el siguiente:
¨ARTÍCULO 9°.- En aquellos casos en los que se ha producido una
situación excepcional debido a una afectación económica y/o productiva
de sujetos empleadores, como consecuencia de siniestro, catástrofe,
fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a
la actividad del empleador o empleadora, la misma deberá ser
debidamente acreditada ante la Coordinación del “Programa de
Recuperación Productiva” (REPRO), dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO de esta Cartera de Estado, mediante nota enviada por mail
ProgramaRepro-Art9@trabajo.gob.ar en la cual se deberá describir de
manera detallada la causa y situación de siniestro, catástrofe o fuerza
mayor y presentar la documentación respaldatoria que acredite la
situación excepcional.
Respecto a la documentación requerida en el presente artículo, la misma
deberá incluir la certificación o verificación de dicha situación por
parte de las autoridades provinciales o municipales competentes en cada
caso en particular, sin perjuicio de toda otra certificación o
verificación pertinente que se pueda requerir por parte de autoridades
nacionales.
La situación de carácter excepcional y su documentación respaldatoria,
será evaluada por la Coordinación del “Programa de Recuperación
Productiva” (REPRO), la que podrá solicitar documentación o información
ampliatoria si así hiciere falta para su correcta acreditación y
permitir así la participación y evaluación de la empresa en el
“Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO)”.
En caso de tenerse por acreditada la situación excepcional en alguno de
los casos antes descriptos, la habilitación para la participación en el
Programa será dispuesta mediante acto administrativo de esta
Jurisdicción.-
Los sujetos empleadores cuya participación haya sido habilitada
mediante acto administrativo quedarán eximidos de los requisitos
establecidos por los incisos a) y b) del artículo 5°, incisos c) d) e)
y g) del artículo 7°y por el artículo 8° de la presente Resolución.
A su vez, dichos sujetos además deberán presentar una declaración en el
proceso de inscripción al Programa de la afectación provocada por las
situaciones enunciadas en el presente artículo sobre las ventas, la
producción y de los bienes inmuebles y de capital afectada a la
actividad productiva, y la cobertura de seguros con la que cuenta el
sujeto empleador.
Los sujetos empleadores que hayan sido habilitados para participar en
el Programa serán notificados por esta Cartera de Estado del acto
administrativo que así lo disponga a través de una ventanilla
electrónica del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) y deberán inscribirse al mismo según lo dispuesto en
los artículos 6° y 11 de la presente Resolución en los plazos de
inscripción establecidos a tal efecto por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 624 del 20 de mayo de 2022 y
toda aquella norma que a futuro la sustituya o complemente en tal
sentido.
En estas situaciones excepcionales, tanto la duración del beneficio
como el requisito establecido en el inciso c del artículo 5° de la
presente Resolución, serán determinadas tomando en consideración la
causal involucrada en cada caso particular.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 21/06/2022 N° 45319/22 v. 21/06/2022