Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2022
VISTO el EX-2022-00339481- -APN-GT#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su
Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92, las Leyes Nº
17.319 y Nº 17.801, las Resoluciones ENARGAS Nº I-3562/15, Nº
I-4446/17, Nº 279/18, Nº RESFC-2019-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Nº
RESOL-2020-373-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Nº
RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en virtud de los Artículos 1°,
22, 52 incisos b), k) y m), 66, 95 y 96 de la Ley N° 24.076, es el
órgano competente tanto para el establecimiento de la normativa que
rige en materia de servidumbres de paso de gasoductos e instalaciones
complementarias, como para la fijación provisoria del canon por
servidumbre ante el caso particular y la resolución de las
controversias que se derivaren en esta materia, en forma previa a la
eventual instancia judicial.
Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS N° I-3562 del 25 de
noviembre de 2015 se elaboró´ una normativa integral específica para
instalaciones gasíferas, corrigiendo vacíos normativos y aclarando
conceptos, en base a la experiencia acumulada en los años previos por
esta Autoridad Regulatoria.
Que en tal sentido se cuenta con una “Reglamentación de afectaciones al
dominio derivadas de instalaciones destinadas al transporte y
distribución de gas por cañerías”, desarrollada como Anexo I de la
Resolución ENARGAS N° I-3562/15.
Que dicha reglamentación se basó´ en estudios de suelos llevados a cabo
por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGI´A AGROPECUARIA (INTA) que
permitieron determinar márgenes brutos agropecuarios por Partidos y
Departamentos, en base a modelos productivos zonales.
Que la Metodología de Cálculo establecida en el Subanexo I.I de la
mencionada reglamentación, prevé en su Fórmula A la utilización de
dichos márgenes.
Que el Artículo 38 de la “Reglamentación de afectaciones al dominio
derivadas de instalaciones destinadas al transporte y distribución de
gas por cañerías”, contenida en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15,
establece que, a partir del segundo año de vigencia de dicha norma, se
determinen valores actualizados de márgenes en forma anual.
Que en tal sentido fueron dictadas las Resoluciones ENARGAS N°
I-4446/17, Nº 279/18, Nº RESFC-2019-339-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESFC-2020-373-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y Nº
RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que actualizaron las “Tabla de
márgenes por hectárea”, “Tabla de índices de Productividad (IP), índice
de Productividad Disturbada (IPd) y Riesgo de Permanencia de la
Alteración de cálculo (RPA)”, el “Listado de Departamentos con
gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a los 600 mm
y margen por hectárea promedio determinado por el asesor experto” y el
Anexo II “Valores preliminares de Índice de Productividad (IP) y Riesgo
de la Permanencia de la Alteración de cálculo (RPA)”. Todos estos
parámetros son de aplicación en la “Metodología de Cálculo para la
determinación de los cánones por servidumbre”.
Que el Informe Técnico N° IF-2022-47326433-APN-GT#ENARGAS propone la
actualización de valores que prevé´ la Resolución ENARGAS N° I-3562/15,
conforme determina el Artículo 38 antes citado, que prevé´ que se tomen
los valores promedio anual del año anterior de publicaciones oficiales
o, en ausencia de dichos datos, de los mercados que regulen la
actividad, o en última instancia de publicaciones especializadas no
oficiales.
Que se han documentado los valores correspondientes al año 2021 de las variables oportunamente determinadas por el INTA.
Que, en el caso de cultivos agrícolas extensivos, como el de Trigo,
Maíz, Soja, Girasol y Sorgo, se utilizaron los datos diarios de precios
de cámara o estimativos publicados por la Cámara Arbitral de Cereales
de la Bolsa de Comercio de Rosario.
Que para los precios de carne vacuna se recurrió´ a valores mensuales
promedio publicados por el Mercado de Liniers S.A. y se valorizaron las
mismas categorías utilizadas como base para los márgenes publicados en
2015: Novillo Mestizo (431/460 kg), (461/490 kg) y (mayores de 520 kg);
Novillitos (351/390 kg) y (391/430 kg), Vacas Buenas y Regulares, Toros
y Vaquillonas.
Que para la categoría Terneros, se utilizó´ la metodología aprobada por
el Artículo 4° de la Resolución N° RESFC-2020-373-APN-
DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, para ovinos, fueron tomados para la estimación del precio de la
carne del Informe de Precios de CARNE y GANADO de la Patagonia que
publican en forma conjunta el INTA y el Ministerio de Agroindustria de
la Nación; y que con respecto al precio de la Lana se utilizó´ el
Informe Mercado de Lanas que publica el Programa Prolana que depende
del INTA y el Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Que los precios de referencia y de insumos necesarios para la
producción agropecuaria, tales como tipo de cambio, gasoil, valor de la
Unidad de Trabajo Agrícola (UTA), semilla (cultivos extensivos y
pasturas), fertilizantes, herbicidas, fungicidas, sanidad vacuna y
ovina, cosecha, flete, mano de obra; surgen de los precios que se
publican de la revista Márgenes Agropecuarios, por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Federación Argentina
de Contratistas de Máquinas Agrícolas (FACMA) y Confederación Argentina
del Transporte Automotor de Cargas (CATAC).
Que, si bien en algunos casos no se cuenta con la serie completa de
datos, se ha considerado que ello no desvirtúa la información,
privilegiando así´, la celeridad en la comunicación de nuevos valores
de márgenes por hectárea.
Que, es preciso destacar que, la metodología de actualización periódica
de los valores de los márgenes anuales prevista por el citado Artículo
38 de la reglamentación, constituye un medio adecuado para alcanzar una
efectiva recomposición del canon de la afectación al dominio ocasionada
por el hecho de la servidumbre administrativa, evitando de esa manera
que dichos valores permanezcan inalterados en el tiempo, con el
consiguiente menoscabo patrimonial de los superficiarios afectados.
Que corresponde indicar que la actualización propiciada no altera el mantenimiento tarifario de la Ley N° 27.541.
Que cabe señalar que los valores de referencia a los que se ha arribado
a los fines de la actualización propuesta, conforme el Informe Técnico,
resultarán de aplicación solo a partir de la fecha de la publicación en
el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA del presente acto, y no en
forma retroactiva.
Que, en principio, todo acto administrativo tiene una vigencia y
despliega sus efectos hasta que cesa su eficacia, y es en tal sentido
que debe entenderse la sustitución dispuesta en los Artículos 1° y 2°
de la presente resolución, ya que es fundamento de razón jurídica que
toda nueva normativa dispone para el futuro, salvo que la excepción
haya sido expresamente contemplada, lo que no ocurre en el presente
caso.
Que tal temperamento de irretroactividad del acto resulta adecuado en
razón de que, por un lado, para aquellos pagos que hubieran sido
oportunamente efectuados bajo los valores vigentes al momento del pago,
rige el llamado “efecto cancelatorio del pago”, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 880 del Código Civil y Comercial de la
Nación y el párrafo 3° del Artículo 22 del Capítulo II del ANEXO I de
la Resolución ENARGAS N° I-3562/15; y, por otra parte, para aquellos
casos en los que las prestadoras se hallaren en mora, la solución
prevista por el Artículo 24 de la mencionada Resolución ha sido otra
(mora automática, y la aplicación de intereses moratorios a una tasa
especial), y no la aplicación retroactiva de los futuros ajustes de
valores.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 22
y 52 incisos b), k), m) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación por
Decreto Nº 1738/92 y en los Decretos N° 278/20, N° 1020/20 y N°
871/2021.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustituir el Subanexo I.I.1 – “Tabla zonas agroeconómicas
homogéneas (ZAH) y márgenes por hectárea” de la Resolución ENARGAS N°
I-3562/15 (sustituido por el Artículo 1° de la
RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), por el Subanexo I.I.1 que forma
parte integrante de la presente resolución como
IF-2022-41588711-APN-GT#ENARGAS.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el Subanexo I.I.3 - “Listado de Departamentos
con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a los
600 mm y margen por hectárea promedio determinado por el asesor
experto” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 (sustituido por el
Artículo 2° de la RESOL-2021-174-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) por el
Subanexo I.I.3 que forma parte integrante de la presente resolución
como IF-2022-41591139-APN-GT#ENARGAS.
ARTÍCULO 3°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º: Registrar, notificar a las Licenciatarias del Servicio
Público de Distribución y de Transporte, publicar, dar a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archivar.
Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2022 N° 45365/22 v. 21/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)