INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 63/2022
RESOL-2022-63-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2022
VISTO el Expediente EX-2021-110993109--APN-DRV#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de noviembre de 2021 la empresa PIONEER HI-BRED
INTERNATIONAL INC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la
empresa PIONEER ARGENTINA S.R.L., ha solicitado la baja de las
inscripciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de soja
(Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones 94B73 y 94M80.
Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un
cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el
cultivar será de uso público.
Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de
1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad
caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la
variedad será de uso público.
Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991,
Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín
Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para firmar el presente acto, en virtud
de lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2022-72-APN-MAGYP de fecha
2 de abril de 2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad
pertinentes de la empresa PIONEER HIBRED INTERNATIONAL INC.,
representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa PIONEER ARGENTINA
S.R.L., sobre las creaciones fitogenéticas de soja (Glycine max (L.)
Merr.) de denominaciones 94B73 y 94M80, inscriptas en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante la
Resolución Nº 207 de fecha 24 de octubre de 2002 de la ex – SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y la Resolución N° 313 de fecha 19 de septiembre de 2008 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCCIÓN, pasando las mismas a ser de
uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular
(Artículo 30 a) Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247).
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del interesado en el Boletín Oficial y archívese.
Obdulio San Martín
e. 21/06/2022 N° 44949/22 v. 21/06/2022