SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 915/2022
RESOL-2022-915-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-56086105-APN-GG#SSS, los Decretos N° 260
del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 520 del 7
de junio de 2020, y sus prórrogas, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de
septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 406 del 13
de marzo de 2014, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de
octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo
de 2020, Nº 365 del 18 de abril de 2020, Nº 1460 del 27 de agosto de
2021 y Nº 2245 del 30 de diciembre de 2021, todas de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N°
297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, luego de ello, se dictó el Decreto N° 520/20 que ordenó el “distanciamiento, social, preventivo, obligatorio”.
Que, en ese marco, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD entendió
oportuno instrumentar las acciones necesarias para limitar la atención
de personas en sus dependencias, resguardando así las condiciones de
seguridad e higiene y extremando los recaudos tendientes a minimizar
las posibilidades de propagación de la referida enfermedad, lo que
motivó el dictado de las Resoluciones N° 233/20 y Nº 365/20.
Que las Resoluciones Nº 1200/12, Nº 1561/12, Nº 406/14, Nº 1048/14, Nº
400/16 y Nº 46/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
regularon la administración de los fondos destinados a apoyar
financieramente a los Agentes del Seguro a través del SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO (S.U.R.), estableciendo condiciones, plazos y requisitos para
el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto
impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que, por el artículo 6º de la Resolución Nº 1561/12, se sustituyó el
Anexo II de la Resolución Nº 1200/12, estableciéndose que el plazo para
la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) será de DOCE (12) meses a contar
desde el último mes de prestación.
Que por la Resolución Nº 406/14 se extendió el plazo indicado a
VEINTICUATRO (24) meses, a contar desde el último mes de prestación, lo
que fue reiterado luego en las Resoluciones Nº 1048/14, Nº 400/16 y su
modificatoria Nº 46/17.
Que el contexto sociosanitario mencionado exigió el dictado de la
Resolución Nº 2245/21, a fin de posibilitarle a los Agentes del Seguro
de Salud la presentación de solicitudes de apoyo financiero por
prestaciones del año 2019, reintegrables por el SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO (S.U.R.) que no pudieron ser ingresadas ante la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD antes de su fecha de
vencimiento, por causa de las limitaciones impuestas por la pandemia.
Que, por otra parte, mediante la Resolución Nº 1460/21 se prorrogaron
los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos y de
fiscalización de las Obras Sociales inscriptas en el REGISTRO NACIONAL
DE OBRAS SOCIALES, ya prorrogados por normas previas dictadas desde el
inicio de la pandemia, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir del 1° de septiembre de 2021, operando su vencimiento
el 30 de mayo de 2022.
Que, teniendo en cuenta la situación descrita, y toda vez que el
vencimiento para la renovación de autoridades confluye con el
vencimiento de la prórroga dispuesta para la presentación de las
solicitudes de recupero S.U.R. de prestaciones del año 2019, siendo
requisito tener autoridades vigentes, resulta oportuno extender el
vencimiento de presentaciones de las solicitudes de apoyo financiero a
través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.).
Que, en consecuencia, resulta imperativo garantizar la adecuada
cobertura médico-asistencial de los beneficiarios del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, considerando el fuerte impacto de la pandemia en
las finanzas de los Agentes del Seguro de Salud.
Que, por ello, resulta conveniente prorrogar el plazo de vencimiento
correspondiente a las presentaciones de las solicitudes de apoyo
financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) por
prestaciones brindadas por los Agentes del Seguro de Salud durante el
año 2019 hasta el 31 de julio del año 2022.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión
Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la
intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo de vencimiento para la presentacion
de solicitudes de apoyo financiero por parte de los Agentes del Seguro
de Salud ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) correspondientes a
prestaciones brindadas durante el año 2019 hasta el 31 de julio de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 21/06/2022 N° 45310/22 v. 21/06/2022