MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 764/2022
RESOL-2022-764-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022
VISTO el EX-2022-31033445- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-31033378-APN-DGD#MT y RE-2022-31030473-APN-DGD#MT de
los autos de la referencia obran los acuerdos celebrados entre la UNION
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la empresa MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o.2004).
Que en los acuerdos de marras las partes convienen condiciones
laborales para el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1591/19
“E”, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que, en el artículo 2 del Acta Acuerdo se prevé el mantenimiento del
sistema de jornada y horas mensuales del artículo 7 del CCT 1591/2019
“E” y se incorporan modificaciones que pasarán a regir y reemplazan al
régimen de jornada anterior, más allá de las consideraciones genéricas
subsistentes.
Que respecto a lo pactado en el acuerdo obrante en el
RE-2022-31030473-APN-DGD#MT relativo a la jornada laboral se hace saber
a las partes que, sin perjuicio de la homologación que por este acto se
dispone, deberá estarse en cuanto le resulte aplicable, a lo dispuesto
en el Titulo IX de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (to. 1976) y
lo regulado por la Ley N°11.544 y su decreto reglamentario
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresarial
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la empresa MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2022-31033378-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la empresa MELI LOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2022-31030473-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en el RE-2022-31033378-APN-DGD#MT y
RE-2022-31030473-APN-DGD#MT de los autos de la referencia.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1591/19 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2022 N° 38059/22 v. 21/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)