MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 750/2022
RESOL-2022-750-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022
VISTO el EX-2021-55620499- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-55772228-APN-DGD#MT y en las páginas 2/5 del
RE-2021-55617803-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-55620499- -APN-DGD#MT,
obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE PRENSA, por la parte sindical, y las empresas IMPREBA SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT 30-55605670-2) y MANPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-71231866-6), por la parte empleadora.
Que en el referido acuerdo las partes convienen el pago del salario a
los que efectivamente presten tareas, con carácter no remunerativo, en
el marco de las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que se han acompañado en autos
elementos contables a fin de acreditar la situación económica
financiera que invocan, conforme a lo pre,visto en el procedimiento
establecido en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que en relación al plazo de vigencia de la medida pactada, el mismo ha
sido aclarado por las suscriptas en las presentaciones obrantes en el
RE-2021-93028349-APN-DGD#MT del EX-2021-93028620- -APN-DGD#MT y en
IF-2021-94828940-APN-DGD#MT del EX-2021-94829390- -APN-DGD#MT, ambos
tramitando conjuntamente con el principal, donde a su vez, proceden a
ratificar el texto pactado.
Que por otra parte, las suscriptas firman otro acuerdo obrante en el
RE-2021-55772459-APN-DGD#MT y en el RE-2021-55618681-APN-DGD#MT de los
autos de referencia, respecto al pago de sumas adeudadas, mediante el
cual ponen fin al conflicto suscitado en el EX-2020-24325198-
-APN-DGDMT#MPYT.
Que corresponde indicar que las partes han procedido a firmar un ejemplar cada una de cada acuerdo.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo obrante en RE-2021-55772459-APN-DGD#MT y
RE-2021-55618681-APN-DGD#MT de autos, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que cabe señalar que los acuerdos han sido ratificados en el
RE-2022-31120746-APN-DGDYD#JGM de autos por el delegado normalizador de
la entidad gremial, que fuera designado mediante la RESOL-
2022-226-APN-MT.
Que cabe recordar que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el
país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020,
inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la
COVID 19.
Que atento a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y
encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la
consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la
empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la
situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas
las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades
sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto
vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los
propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la
preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado, correspondiente
al acuerdo individualizado en el primer considerando de la presente, se
encuentra en las páginas 6 y 10/12 del RE-2021-55617803-APN-DGD#MT.
Que asimismo, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos,
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical,
y las empresas IMPREBA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-55605670-2) y MANPRESS
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71231866-6), por la parte empleadora, obrante
en el RE-2021-55772228-APN-DGD#MT y en las páginas 2/5 del
RE-2021-55617803-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-55620499- -APN-DGD#MT,
conjuntamente con las actas obrantes en el RE-2021-93028349-APN-DGD#MT
del EX-2021-93028620- -APN-DGD#MT y en IF-2021-94828940-APN-DGD#MT del
EX-2021-94829390- -APN-DGD#MT, ambos tramitando conjuntamente con el
principal, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical,
y las empresas IMPREBA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-55605670-2) y MANPRESS
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71231866-6), por la parte empleadora, obrante
en el RE-2021-55772459-APN-DGD#MT y en el RE-2021-55618681-APN-DGD#MT,
ambos del EX-2021-55620499- -APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas
obrantes en el RE-2021-93028349-APN-DGD#MT del EX-2021-93028620-
-APN-DGD#MT y en IF-2021-94828940-APN-DGD#MT del EX-2021-94829390-
-APN-DGD#MT, ambos tramitando conjuntamente con el principal, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos homologados en los Artículos 1º y 2º de la presente
Resolución, conjuntamente con el listado de personal obrante en las
páginas 6 y 10/12 del RE-2021-55617803-APN-DGD#MT del EX-2021-55620499-
-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/06/2022 N° 37957/22 v. 21/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)