MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 948/2022

RESOL-2022-948-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-52627728- -APN-DGD#MC, la Resolución N° 567 de fecha 10 de mayo de 2021 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.C. N° 567/21 (RESOL-2021-567-APN-MC) se dispuso la creación y apertura de la Primera Convocatoria del CONCURSO NACIONAL DE ESCULTURA “DÍA DEL FUTBOLISTA”, en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL.

Que el citado Concurso tiene por objeto celebrar el “DÍA DEL FUTBOLISTA” así como también fortalecer las expresiones artísticas de nuestro país.

Que el MINISTERIO DE CULTURA a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL y su dependiente DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, tiene entre sus objetivos diseñar y ejecutar políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, favoreciendo la integración y el acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y servicios culturales.

Que resulta necesario dirigir dichas políticas hacia el fomento de las obras escultóricas.

Que es imprescindible fomentar la creación de obras artísticas de manera federal a través de políticas públicas que promuevan el acceso, el intercambio y la circulación de los saberes.

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno convocar al SEGUNDO CONCURSO NACIONAL DE ESCULTURA “DÍA DEL FUTBOLISTA” en su edición 2022.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, mediante el Decreto Nº 882/21 de prórroga de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las competencias previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y conforme las previsiones del Decreto N° 1344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la apertura del SEGUNDO CONCURSO NACIONAL DE ESCULTURA “DÍA DEL FUTBOLISTA” y aprobar el Anexo de Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2022-52691068-APN-DNPPC#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-) a la atención del pago del ganador en el marco del concurso aprobado por el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del Programa y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2022 N° 46019/22 v. 22/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


ANEXO I

SEGUNDO CONCURSO NACIONAL DE ESCULTURA “DÍA DEL FUTBOLISTA”

El Ministerio de Cultura de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Promoción de Proyectos Culturales, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Cultural, llama a la presentación de obras escultóricas representativas del “DÍA DEL FUTBOLISTA”, premiando a la pieza que constituya el mejor homenaje.

El 22 de junio de 1986 pasó a la posteridad como el día en que Diego Armando Maradona realizó el mejor gol de los Mundiales en el siglo XX, en el encuentro de cuartos de final contra Inglaterra. Reconocer este día como el Día del futbolista es no solo una forma de homenajear ese gol, sino también de homenajear a la figura de Diego Armando Maradona, quien fue uno de los más grandes deportistas argentinos de todos los tiempos y un hombre comprometido con las causas populares y la cultura de nuestro país. A través de este reconocimiento a los y las futbolistas, buscamos ayudar a conformar y fortalecer las diferentes expresiones que conforman nuestra identidad nacional.

En el año 2021 se realizó la primera edición de este concurso, a la cual se presentaron 92 proyectos de 20 provincias de nuestro país. De estos proyectos, el jurado seleccionó 5 finalistas entre los cuales se eligió el proyecto ganador.

El escultor o escultora seleccionado/a para realizar la obra recibirá de parte del MINISTERIO DE CULTURA la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-) en concepto de premio.

Objetivo General

REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES

1. OBJETIVOS

1.1. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la Dirección Nacional de Promoción de Proyectos Culturales, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Cultural, (en adelante “LOS ORGANIZADORES”) convocan al SEGUNDO CONCURSO NACIONAL DE ESCULTURA “DÍA DEL FUTBOLISTA” (en adelante “EL CONCURSO”) con el objetivo de celebrar el “DÍA DEL FUTBOLISTA”, así como también fortalecer las expresiones artísticas de nuestro país.

2. PARTICIPACIÓN

2.1. Podrán participar creadoras/es y artistas visuales de todas las provincias y de la CABA, mayores de 18 años y que sean ciudadanos/as nativos/as, naturalizados/as o residentes permanentes.

2.2. Quedará excluido del certamen todo el personal encuadrado en el marco de la Ley 25.164 que revista en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, cualquiera sea su modalidad de contratación, así como las personas vinculadas a cualquier integrante del Jurado por relación de consanguinidad o afinidad (en línea ascendente, descendente o colateral) hasta el segundo grado inclusive.

3. CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJOS

3.1. Los postulantes deberán presentar un proyecto escultórico que represente (de modo evocativo, imaginario, conceptual o metafórico) el “DÍA DEL FUTBOLISTA”. La temática del concurso es específica y excluyente, por lo que no se aceptarán trabajos que no cumplan con este requerimiento.

3.2. Los autores podrán concursar con esculturas de cualquier material y técnica. Las medidas máximas serán de setenta y cinco centímetros (75 cm) en cualquiera de sus lados para la base y de cien centímetros (100 cm) para la altura. Se deberá respetar el peso máximo de quince kilogramos (15 kg).

4. INSCRIPCIÓN - FORMA Y PLAZO

4.1. La inscripción se realizará a través de la plataforma: https://www.somos.cultuna.gob.ar/.

La inscripción dará comienzo el día 22 de junio del corriente y se extenderá por CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición 2/2022 de la Dirección Nacional de Promoción de Proyectos Culturales B.O. 9/8/2022 se prorroga hasta el 31 de agosto de 2022 inclusive el plazo de inscripción correspondiente al SEGUNDO CONCURSO NACIONAL DE ESCULTURA “DÍA DEL FUTBOLISTA”, aprobada por la presente Resolución.)

De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de aplicación podrá prorrogar el plazo, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.

Para postularse a EL CONCURSO será necesario inscribirse previamente en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA creado por Resolución N°130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación.

Todos los datos que las y los postulantes incluyan tanto en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción de EL CONCURSO tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de la presente convocatoria.

Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por el o la postulante en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.

La guía de documentos, así como las preguntas específicas que orientarán a quienes se postulen para completar la información relativa a cada proyecto, estará disponible en las diferentes etapas de la inscripción en línea.

4.2 Sin perjuicio de lo anterior, se mencionan los documentos y los campos de datos esenciales que serán requeridos en la plataforma digital:

• Un escrito de un máximo de CINCO (5) páginas que contenga DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, PRESUPUESTO y PLAZOS de realización.

• Un conjunto de hasta CINCO (5) imágenes que presenten el aspecto visual del proyecto. Las imágenes a adjuntar deberán ser en formato .jpg o .tiff, y de un tamaño no mayor a los 10 mb.

• TRES (3) obras adicionales como antecedentes que servirán de herramienta para que el jurado pueda conocer más sobre el artista. Estos trabajos pueden tener cualquier antigüedad de ejecución

• Curriculum Vitae de un máximo de UNA (1) página siguiendo el modelo que como Anexo 2 a las presentes bases y condiciones.

4.3. Para consultas sobre aspectos específicos del ingreso de datos en el formulario, los/las/les interesados/as/es deberán dirigirse por correo electrónico a la siguiente dirección: dnppc@cultura.gob.ar

4.4. No se aceptarán presentaciones en otros formatos, incompletas ni por fuera de las fechas estipuladas en la convocatoria.

5. JURADOS

5.1. El Jurado de preselección estará integrado por TRES (3) especialistas seleccionados por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

5.2. El Jurado de selección y premiación estará integrado por CINCO (5) miembros titulares y TRES (3) suplentes, todos representantes destacados del ámbito cultural, deportivo e institucional. Su composición se anunciará oportunamente en la página web del MINISTERIO DE CULTURA, y estará conformada por UN (1) representante del Ministerio de Cultura, TRES (3) representantes de FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS, y UN (1) representante de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO (AFA). Su decisión será inapelable.

El Jurado de selección definirá, asimismo, a la personalidad del fútbol argentino que será homenajeada con la entrega de la pieza. La decisión será inapelable por el/la artista seleccionado/a para realizar la obra.

6. EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS

6.1. Luego de la verificación inicial del cumplimiento de los requisitos mínimos de índole general que configuran los criterios de admisión, las postulaciones que sean presentadas en este concurso ingresarán a un sistema de evaluación el cual determinará la pertinencia de las propuestas.

6.2. El Jurado de preselección elegirá CINCO (5) proyectos basándose en los criterios de evaluación y selección establecidos para este concurso.

6.3. Con los CINCO (5) proyectos elegidos, el Jurado de selección elaborará un orden de mérito basándose en los criterios establecidos en el Punto 7.

6.4. El jurado de selección definirá la mejor obra del orden de mérito para ser entregada por un miembro del Jurado, a una personalidad del fútbol a definir, según lo establecido en el Punto 5. El MINISTERIO DE CULTURA otorgará al escultor o escultora de la misma una suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-) en concepto de premio, que se abonarán tras la efectiva entrega de la obra, de acuerdo a lo establecido en el punto 9.2 del presente anexo. En tanto que las DOS (2) obras siguientes revestirán la condición de suplentes, quienes podrán ascender al primer lugar del orden de mérito, y acceder a los derechos y obligaciones que conlleva, en caso de que los/las/les participantes elegidos inicialmente estén impedidos de percibir dicho beneficio o renuncien a él, o fuera declarada la caducidad del acto que otorga el beneficio.

6.5. La persona cuyo proyecto resulte ganador deberá ceder al MINISTERIO DE CULTURA y a FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS todos los derechos de reproducción de la obra a los fines de difusión cultural en cualquier formato.

7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

7.1. Serán considerados los siguientes criterios para la evaluación de las obras presentadas:

• Originalidad de la propuesta visual/estética.

• Pertinencia del trabajo en relación al marco temático del concurso.

• Condiciones materiales de realización, conservación y perdurabilidad de la obra.

8. RESULTADOS

8.1. La selección se hará de acuerdo a las pautas indicadas en el Punto 6.

8.2. Las decisiones del Jurado serán irrecurribles.

8.3. La adjudicación del premio y todas las medidas referentes al Concurso serán notificadas a la dirección de correo electrónico que haya sido indicada por el/la/le postulante en la presentación de sus propuestas.

9. REALIZACIÓN DE LA OBRA

9.1. Tras la notificación de la adjudicación del premio el/la/le ganador/a/e del concurso deberá realizar la obra proyectada de acuerdo al presupuesto y los plazos expresados en su postulación. Si el/la ganador/a se viera impedido/a de cualquier forma para cumplir con dicho punto, deberá informar inmediatamente que tome conocimiento de dicha situación, tras lo cual tomará su lugar quien le sigue en orden de mérito según lo establecido en el punto 6.3.

9.2. El plazo máximo para la presentación de la obra terminada será el catorce de octubre del 2022.

9.3. Los costos de realización de la obra estarán a cargo del/la/le ganador/a/e del concurso.

9.5. Los, las y les participantes se comprometen, en caso en que su pieza resulte ganadora, a entregar la misma en la fecha indicada, según los objetivos mencionados en el artículo 1°. La personalidad del fútbol seleccionada será irrecurrible por el/la autor/a de la obra.

9.5. El MINISTERIO DE CULTURA será responsable del traslado de la obra. Hasta que la misma sea recogida, la persona que resulte ganadora deberá velar por su integridad y conservación, hasta su entrega al transporte que oportunamente le será indicado.

10. DERECHOS DE AUTOR

10.1. La simple inscripción al presente CONCURSO equivale a una declaración jurada de los/as participantes afirmándose como autor/a legítimo/a de la obra e implica la aceptación de los derechos y obligaciones estipulados en las presentes bases.

10.2. El MINISTERIO DE CULTURA se reserva los derechos de publicación, reproducción, utilización y/o exposición de las obras postuladas al concurso y que integren la primera selección realizada por el Jurado. No obstante, los/as autores/as conservan sus Derechos de Propiedad Intelectual de acuerdo con la Ley 11.723 y sus modificatorias, por lo que se responsabilizan del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de dicha Ley, siendo garantes de que la difusión, reproducción o edición de la obra en el marco del presente Concurso no lesione derecho alguno de terceros.

11. ACEPTACIÓN

11.1. La participación en el Concurso implica el conocimiento y aceptación de las presentes BASES Y CONDICIONES, por lo cual los/as participantes renuncian a deducir todo reclamo o acción de cualquier naturaleza contra LOS ORGANIZADORES, con fundamento en el eventual desconocimiento de este instrumento.

12. ALTA EN EL PADRÓN ÚNICO DE ENTES

12.1. Para resultar adjudicatario del beneficio, será necesario que el participante tenga una cuenta a su nombre en una entidad bancaria de la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a los requisitos de la Disposición N° 40/2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

12.2. Es requisito obligatorio poseer el Alta Beneficiario, obtenida en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto por las Disposiciones Nros. 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010 (https://www.economia.gob.ar).

12.3. La tramitación de la mencionada alta como ENTE, deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación de los premios del presente concurso, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada.

12.4. Una vez vencido el plazo, y en caso de no haberse efectuado dicha tramitación, se procederá a declarar la caducidad del beneficio acordado, asignando automáticamente el premio respectivo al postulante suplente que corresponda, según el Punto 6.3, segundo párrafo.

13. CONSIDERACIONES GENERALES

13.1. Para la recepción efectiva de los fondos, la persona beneficiaria deberá cumplimentar con la presentación de la documentación administrativa necesaria según la normativa vigente del MINISTERIO DE CULTURA, la cual le será informada oportunamente, debiendo hacerlo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles desde que ello le fuera notificado.

13.2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes bases y condiciones, dará lugar a la declaración de caducidad del beneficio acordado, en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y, en su caso, al reintegro de lo recibido. A los fines de la procedencia de la declaración de caducidad, una vez vencido el plazo de entrega se lo intimará fehacientemente al domicilio constituido, para que cumpla con dicha obligación en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, vencido el cual, en caso de continuar el incumplimiento, la administración podrá declarar la caducidad del premio y disponer la adjudicación del mismo a quien sigue en el orden de selección. En tal caso, el estado no es responsable por los costos en que haya incurrido el beneficiario hasta el momento de declararse la caducidad.

14. IMPREVISTOS

14.1. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad de aplicación a todos los efectos del presente Concurso, incluyendo la interpretación y aplicación de las presentes bases. Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por la autoridad de aplicación y no dará lugar a reclamo alguno por parte de los/as participantes.