UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Resolución 614/2022

RESCS-2022-614-E-UBA-REC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022

VISTO

El EX-2021-05692694-UBA-DME#REC, generado mediante Sistema GDE (Gestión Documental Electrónica), y

CONSIDERANDO

Que por el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-59, se estableció que toda presentación y/o solicitud a la Universidad de Buenos Aires, deberá ser realizada a través de la plataforma “Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires” (TAD-UBA).

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 1° CÓDIGO.UBA I-60, son de aplicación en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, aprobado por Decreto N° 894/2017 referidas al procedimiento de los expedientes y actuaciones administrativas electrónicas, mientras no colisionen con la Autonomía Universitaria y los procedimientos específicos vigentes en la Universidad.

Que el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional instituyó “la autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales”, concepto que determina la total independencia de las Universidades Nacionales del Poder Ejecutivo Nacional, supeditada únicamente al control reglamentario del Poder Legislativo.

Que a partir del reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria, las Universidades Nacionales se rigen por sus propios estatutos y normas, emanadas de sus máximas autoridades.

Que la Direccion General de Planificación y Gestión de Contrataciones conjuntamente con el Registro Único de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires han realizado un análisis pormenorizado de cada una de las reformas en la necesidad de optimizar el circuito de las Licitaciones y Contrataciones que abarca esta Casa de Altos Estudios, propiciando la modificación de los artículos 5, 8, 9, 50, 52, 53, 192, 195, 196, 198, 200, 201 y 202 CÓDIGO.UBA I-53; y los artículos 7, 19, 101.3, 101.5, 103.5,104.3.8 y 301.6 CÓDIGO.UBA I-54.

Que las innovaciones al Reglamento comprenderán una mayor eficiencia, agilización y calidad en el desarrollo para las distintas áreas correspondientes a las dependencias que intervienen en el cumplimiento de la normativa de marras.

Que la Subsecretaria de Hacienda analizó las cuestiones referentes a las modificaciones de los artículos 5, 8, 9, 50, 52, 53, 78, 192, 195, 196, 198, 200, 201 y 202 CÓDIGO.UBA I-53; y los artículos 7°, 19, 101.3, 101.5, 103.5, 104.3.8 y 301.6 CÓDIGO.UBA I-54, compartiendo el criterio y prestando conformidad.

Que la Secretaría de Hacienda y Administración presto conformidad a las modificaciones propuestas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en fecha 10 de diciembre de 2021 se expidió mediante el DICJU-2021-1596-E-UBA#DGAJ, según obra en el IF-2021-06534485-UBA-DGAJ#REC.

Que por Resolución RESCS-2022-535-E-UBA-REC se aprobó el texto del Convenio Específico a suscribir entre esta Universidad y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuyo objeto es la utilización del servicio del Web Service CHECK.AR, a fin de generar el servicio de consulta sobre apoderamiento de persona jurídica a persona humana. Este servicio permitirá habilitar canales en TAD para diversas tramitaciones en el ámbito de esta Universidad.

Lo aconsejado por la Comisión conjunta de Presupuesto y de Interpretación y Reglamento.

Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 8 de junio de 2022.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las modificaciones al Reglamento del Capítulo A CÓDIGO.UBA I-53 y al Reglamento de los Capítulos A, B y D CÓDIGO.UBA I-54 para la presentación de Documentación Respaldatoria, conforme lo expuesto en el Anexo (ACS-2022-135-E-UBA-SG#REC), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones aprobadas en la presente, entrarán en vigencia a partir de la implementación de la plataforma de autenticación de identidad, de conformidad con lo previsto en el Convenio Específico a suscribir con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a todas las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a la Direccion de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a los Hospitales e Institutos Hospitalarios, a todas las Secretarias de Rectorado y Consejo Superior, a la Comisión de Administración de Campos, a la Direccion General de Asuntos Jurídicos, a la Auditoria General de la Universidad de Buenos Aires, publíquese en la Página Web de la Universidad y por un día publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Alberto Barbieri - Mariano Genovesi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2022 N° 45585/22 v. 22/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


EX-2021-05692694- -UBA-DME#REC

ANEXO

ARTÍCULO 1°. Modificar los artículos 5°, 8°, 9°, 50, 52, 53, 78, 192, 195, 196, 198, 200, 201 y 202 CÓDIGO.UBA I-53 por los siguientes:

ARTÍCULO 5°.- EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.

Todas las presentaciones que realicen terceros deberán ser efectuadas a través de la plataforma TAD-UBA mediante los trámites habilitados al efecto.

ARTÍCULO 8°.- TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en este reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo, la Universidad podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.

El trámite se realizará conforme a las disposiciones de la Ley 19.549, Capítulo A CÓDIGO.UBA I-60 y de los Capítulos B y C CÓDIGO.UBA I-59.

ARTÍCULO 9°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley 19.549 y por el Capitulo A CÓDIGO.UBA I-60.

ARTÍCULO 50.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la dependencia contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes se realizarán válidamente por cualquiera de los medios previstos en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I- 60, dándose preferencia a la notificación mediante la Plataforma TAD-UBA.

ARTÍCULO 52.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la dependencia contratante o en el sitio de Internet Oficial de dicha dependencia. Asimismo, podrán retirarlos o comprarlos en la dependencia contratante o bien descargarlos del aludido sitio de Internet.

En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán acreditar estar inscriptos en la Plataforma TAD-UBA.

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet Oficial de la dependencia contratante, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.

ARTÍCULO 53.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito a través de la plataforma TAD-UBA.

No se aceptarán consultas orales, telefónicas o presentadas a través de cualquier otro medio. No serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto.

ARTÍCULO 78.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la dependencia contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.

En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijará un plazo mayor.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:

1. Si la oferta original técnica estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la dependencia contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

2. Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso la dependencia contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

3. Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la dependencia contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.

4. La no constitución del domicilio especial electrónico en la plataforma TAD-UBA. La dependencia contratante intimará a la subsanación de tal circunstancia en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas bajo apercibimiento de desestimación de la oferta.

ARTÍCULO 192.- INSCRIPCIÓN. La inscripción al RUPUBA se realizará a través de la plataforma TAD-UBA. Deberán inscribirse quienes presenten ofertas en los procedimientos de selección llevados a cabo por las dependencias comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado 1023/01 y sus modificaciones, salvo las excepciones que se establezcan en el presente Capítulo o que disponga la Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones del Rectorado y Consejo Superior. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el RUPUBA.

ARTÍCULO 195.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. La inscripción en el RUPUBA tendrá una vigencia de UN (1) año. El proveedor podrá renovar la vigencia de la inscripción actualizando los datos que correspondan a través de la plataforma TAD-UBA. Los organismos contratantes no podrán adjudicar a proveedores que no tuvieren vigente su inscripción en RUPUBA. Estando vigente la inscripción, el proveedor podrá ser invitado a cotizar en las licitaciones privadas que se convoquen.

ARTÍCULO 196.- PREINSCRIPCIÓN. Los interesados en participar en procedimientos de selección llevados a cabo por la Universidad deberán realizar su preinscripción en el RUPUBA a través de la plataforma TAD-UBA, si es que ya no estuvieran inscriptos.

ARTÍCULO 198.- INSCRIPCIÓN. A los fines de la inscripción en el RUPUBA, los oferentes deberán complementar su preinscripción, presentando junto con la oferta, la constancia de inicio del trámite. La Secretaría de Hacienda y Administración dispondrá las características y documentación que deberá acompañarse al trámite. En el caso en que en la preinscripción hubieran completado la información correspondiente al balance de cierre de ejercicio, como documentación respaldatoria junto con la oferta deberán presentar copia del balance general de cierre de ejercicio, firmada por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fecha de presentación de la oferta.

ARTÍCULO 200.- INTERVENCIÓN DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES. Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a efectuado el acto de apertura de ofertas, la unidad operativa de contrataciones deberá verificar el contenido de la información que el oferente en cuestión hubiese cargado al realizar la preinscripción. En caso de constatarse que los datos ingresados por los interesados se corresponden íntegramente con la documentación aportada por aquellos, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá proceder a autorizarlos y remitirlos al RUPUBA, quien deberá realizar el control previsto en la Resolución General- E AFIP N° 4164/2017 e integrando al expediente la constancia de dicho control e informando el número de registro del oferente.

En caso de constatarse algún error u omisión en los datos ingresados por los interesados al realizar la preinscripción o bien cuando el interesado omitiera presentar algún formulario o documentación respaldatoria o bien cuando no hubiera realizado la preinscripción, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar los defectos dentro del término de DOS (2) días hábiles.

Si no fuere subsanado en el plazo establecido, no será incorporado al mencionado Registro en esa oportunidad y su oferta no podrá ser considerada en el Procedimiento de selección en trámite.

La Unidad Operativa de Contrataciones podrá requerir la presentación de los documentos originales cuando lo estime conveniente. Cualquier irregularidad observada dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia penal.

ARTÍCULO 201.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS. El proveedor inscripto en el Registro tendrá la obligación de mantener actualizada la información y documentación a través de la plataforma TAD-UBA.

La modificación del número telefónico, de la dirección de correo electrónico o del domicilio constituido podrá realizarla el interesado sin necesidad de la intervención posterior de un organismo para su aprobación.

ARTÍCULO 202.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones serán realizadas mediante correo electrónico informado por el interesado en el RUPUBA y/o la plataforma TAD-UBA. Las notificaciones se realizarán conforme a lo dispuesto en el Artículo 50.

ARTÍCULO 2°.- Agregar la siguiente disposición transitoria al Capítulo A CÓDIGO.UBA I-53:

Disposición Transitoria Segunda: todas las personas inscriptas en RUPUBA deberán constituir domicilio especial electrónico en la plataforma TAD-UBA en un plazo de SESENTA (60) días contados desde la puesta en vigencia de la implementación de la plataforma de autenticación de identidad, de conformidad con lo previsto en el Convenio Específico a suscribir con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quedando suspendidos de pleno derecho en ese registro en caso de incumplimiento. La suspensión quedará sin efecto en forma automática una vez constituido el domicilio especial electrónico.

ARTÍCULO 3°.- Eliminar las palabras “fax”, “número de fax y” y “del número de fax” en los artículos 49.4, 50.6, 52, 53, 197.1.b, 197.2.b, 197.3.b, 197.4.b, 201 y 202 CÓDIGO.UBA I-53, según corresponda.

ARTÍCULO 4°.- Modificar el artículo 7° CÓDIGO.UBA I-54 por el siguiente:

ARTÍCULO 7°.- LICITACIONES PRIVADAS Y CONTRATACIONES DIRECTAS. En las licitaciones privadas encuadradas en el artículo 9° inciso a) y f) de la Ley 13.064 será obligatorio formular como mínimo CINCO (5) invitaciones, con una anticipación no menor a SIETE (7) días entre la recepción de las invitaciones y la fecha de apertura de las ofertas.

En las contrataciones directas encuadradas en el artículo 9° inciso a) y f) de la Ley 13.064, será obligatorio formular como mínimo TRES (3) invitaciones, con una anticipación no menor a CINCO (5) días entre la recepción de las invitaciones y la fecha de apertura de las ofertas.

En ambos casos las invitaciones deberán ser notificadas de acuerdo alguno de los medios previstos en el artículo 1° CÓDIGO.UBA I-60, dándose preferencia a la notificación mediante la plataforma TAD-UBA, y la convocatoria difundirse a través de la página web oficial de esta Universidad.

ARTÍCULO 5°.- Modificar el artículo 19 CÓDIGO.UBA I-54 por el siguiente:

ARTÍCULO 19.- Declarar no aplicable en las contrataciones de Obras Públicas en la Universidad de Buenos Aires el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-53.

ARTÍCULO 6°.- Modificar los Artículos 101.3 y 101.5 CÓDIGO.UBA I-54 por los siguientes:

3. Marco Jurídico

Todo cuanto no esté previsto en el presente pliego, será resuelto de acuerdo con las disposiciones de la Ley 13.064, el Régimen de Obra Pública de la Universidad de Buenos Aires y en forma supletoria por los principios del derecho administrativo y las normas contenidas en el Título I del Decreto 1023/01. En caso de silencio se aplicarán analógicamente las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y los principios generales del derecho.

5. Notificaciones y comunicaciones

Las notificaciones serán realizadas mediante alguno de los medios previstos en el artículo 1° CÓDIGO.UBA I-60, dándose preferencia a la notificación mediante la plataforma TAD-UBA.

Las comunicaciones podrán ser realizadas por correo electrónico o mediante alguno de los medios previstos en el párrafo precedente.

Las notificaciones a la entidad licitante sólo serán válidas en el domicilio indicado por ésta en el P.C.P.

ARTÍCULO 7°.- Modificar el artículo 103.5 CÓDIGO.UBA I-54 por el siguiente:

5. Domicilios

El proponente, el adjudicatario y el contratista constituirá domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el P.C.P y dar de alta su domicilio especial electrónico en la plataforma TAD-UBA. La modificación del domicilio especial dentro de la jurisdicción deberá ser notificada en forma inmediata, fehaciente y por escrito al organismo licitante.

ARTÍCULO 8°.- Modificar el artículo 104.3.8 CÓDIGO.UBA I-54 por el siguiente:

8. Constitución del domicilio especial del proponente en la jurisdicción que se establezca en el P.C.P y declaración de tener habilitado su domicilio especial electrónico en la plataforma TAD-UBA.

ARTÍCULO 9°.- Modificar el artículo 301.6 CÓDIGO.UBA I-54 por el siguiente:

6. Domicilios, notificaciones y comunicaciones

a. El oferente deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio especial electrónico en la plataforma TAD-UBA. Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las notificaciones que en ellos se realicen mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.

b. La UBA fijará su domicilio en ...

c. Las notificaciones serán realizadas mediante alguno de los medios previstos en el Artículo 1 CÓDIGO.UBA I-60, dándose preferencia a la notificación mediante la plataforma TAD-UBA.

d. Las comunicaciones se realizarán por correo electrónico, salvo disposición en contrario prevista en el P.C.P y lo establecido en el artículo 306.5 respecto a las comunicaciones entre el Comitente y el Contratista.

ACS-2022-135-UBA-SG#REC