ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 115/2022
DI-2022-115-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00285230- -AFIP-SEGADVCPRO#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 14 de junio de 2022 se suscribió la Disposición N° 111
(AFIP) por la que se aprueba la credencial identificatoria del personal
del Organismo en formato digital, a los fines de su accesibilidad en
dispositivos móviles.
Que en su texto se han deslizado errores involuntarios respecto de las
referencias entre los Anexos aprobados y los respectivos artículos de
la norma mencionada, motivo por el cual corresponde su adecuación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición Nº 111 (AFIP) del 14 de junio de 2022, en la forma que se indica a continuación:
a) En el Anexo II, donde dice: “ANEXO II DISEÑO CREDENCIALES
IDENTIFICATORIAS DIGITALES”, debe decir: “ANEXO II (artículo 3°) DISEÑO
CREDENCIALES IDENTIFICATORIAS DIGITALES”.
b) En el Anexo III, donde dice: “ANEXO III (artículo 3°) PAUTAS PARA LA
EMISIÓN Y USO DE LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DIGITAL”, debe decir:
“ANEXO III (artículo 4°) PAUTAS PARA LA EMISIÓN Y USO DE LA CREDENCIAL
IDENTIFICATORIA DIGITAL”.
c) En el Anexo IV, donde dice: “ANEXO IV (artículo 4º) CREDENCIAL
IDENTIFICATORIA DIGITAL - CONSULTA PÁGINA “WEB””, debe decir: “ANEXO IV
(artículo 5º) CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DIGITAL - CONSULTA PÁGINA
“WEB””.
d) En el Anexo V, donde dice: “ANEXO V (artículo 5°) INGRESO Y EGRESO
DE LOS EDIFICIOS CON SISTEMAS DE SEGURIDAD DE ACCESOS”, debe decir:
“ANEXO V (artículo 6°) INGRESO Y EGRESO DE LOS EDIFICIOS CON SISTEMAS
DE SEGURIDAD DE ACCESOS”.
e) En el Anexo VI, donde dice: “ANEXO VI (artículo 6°) PROCESO DE
DEVOLUCIÓN DE LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA EN FORMATO FÍSICO”, debe
decir: “ANEXO VI (artículo 7°) PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE LA CREDENCIAL
IDENTIFICATORIA EN FORMATO FÍSICO”.
f) En el Anexo VII, donde dice: “ANEXO VII (artículo 7°) CREDENCIAL
IDENTIFICATORIA DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, debe decir: “ANEXO VII (artículo 8°)
CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y remítase copia al
Ministerio de Economía, al Ministerio de Seguridad, a la Agencia
Federal de Inteligencia, a la Policía Federal Argentina, a la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, a la Gendarmería Nacional Argentina, a la
Prefectura Naval Argentina, a las Policías Provinciales, a la Policía
de la Ciudad, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los
Superiores Tribunales y/o Supremas Cortes de Justicia Provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Asociación de Empleados
Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y al Sindicato Único del Personal
de Aduanas de la República Argentina (SUPARA). Cumplido, archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 22/06/2022 N° 45827/22 v. 22/06/2022