Resolución 787/2022
RESOL-2022-787-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022
VISTO el EX-2022-23280825- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-23276335-APN-DGD#MT del EX-2022-23280825- -APN-DGD#MT
obra el acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION
ARGENTINA - CORDOBA, por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes establecen un incremento
salarial complementario y adicional al previsto en el acuerdo de fecha
2 de Agosto de 2021, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
735/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15 fue oportunamente
celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA –
CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y
el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por la
parte empleadora.
Que en tal sentido ha sido acreditado, conforme surge de los
antecedentes obrantes ante esta cartera de estado, que el CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES ha sido disuelto
debiéndose tener a las demás partes como las únicas acreditadas para el
ámbito del convenio de marras.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CÓRDOBA, por la parte
sindical, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la
parte empleadora, obrante en RE-2022-23276335-APN-DGD#MT del
EX-2022-23280825- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en el
RE-2022-23276335-APN-DGD#MT del EX-2022-23280825- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2022 N° 38089/22 v. 22/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)