MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 949/2022

RESOL-2022-949-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-45044759- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 392 de fecha 17 de marzo de 1986 y el Decreto N° 348 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio Decreto Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias es función de este Ministerio entender en la formulación y ejecución de políticas que estimulen y favorezcan la expresión cultural en todas sus formas.

Que mediante el artículo 1° incisos h) e i) del Decreto N° 392/86 se delegó en el titular de esta cartera ministerial la facultad de resolver sobre el otorgamiento de premios y la designación de jurados, respectivamente.

Que conforme el Decreto N° 348/17, entre los objetivos asignados CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” se encuentran, entre otros, el de fomentar la divulgación de la música, las artes visuales, las artes escénicas y el arte en general e impulsar las expresiones culturales emergentes, a través de la generación de espacios de intercambio multidisciplinarios.

Que el CONCURSO DE MÚSICA “SUBAN” para el ciclo 2022 tiene por finalidad generar un espacio de promoción, difusión, reconocimiento y estímulo al sector artístico vinculado con el género musical, conforme el alcance establecido en la presente medida.

Que a los efectos de facilitar la instrumentación del Concurso, la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES será la autoridad de aplicación e interpretación de sus bases y condiciones, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.

Que es procedente designar a las y los miembros de la Comisión de Evaluación del presente certamen, por su idoneidad y experiencia en la materia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, mediante el Decreto N° 882/21 de prórroga de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades delegadas la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 392/86, artículo 1º inciso h) e i) y Nº 1344/07 sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Convocar al CONCURSO DE MÚSICA “SUBAN” para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, como un espacio de promoción, difusión, reconocimiento y estímulo al sector artístico vinculado con el género musical, conforme el alcance establecido en la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar las Bases y Condiciones del CONCURSO DE MÚSICA “SUBAN” para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, que como ANEXO I (IF-2022-45216171-APN-SSGEYPE#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES será la autoridad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones del CONCURSO DE MÚSICA “SUBAN” para el ciclo 2022 aprobadas por el artículo 2º, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4°.- Designar en calidad de miembros titulares de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN del CONCURSO DE MÚSICA “SUBAN” para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” a: Luisina BERTOLDI (D.N.I. Nº31.369.699), Julieta LASO (D.N.I. Nº29.751.787), Lucia PATANE (D.N.I. Nº31.711.007), Estefanía Yanil CANJEAO (D.N.I. Nº32.976.120) y Bárbara RECANATI (D.N.I. Nº32.760.644) en calidad de Miembros Titulares y a Gabriela BORRELLI AZARA (D.N.I. Nº28.057.290) y Ariel HASSAN (D.N.I. Nº24.170.887) en calidad de Miembros Suplentes.

ARTÍCULO 5°.- Fijar para la Edición 2022 del CONCURSO DE MÚSICA “SUBAN” una asignación monetaria total de hasta PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000.-), a ser distribuidos en un máximo de TREINTA (30) premios, conforme surge de las Bases y Condiciones del presente certamen.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2022 N° 46074/22 v. 23/06/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO DE MÚSICA “SUBAN” PARA EL CICLO 2022 DEL CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”

ARTÍCULO 1: OBJETIVO. El CONCURSO DE MÚSICA “SUBAN” para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” tiene como objetivo impulsar un espacio de promoción, difusión, reconocimiento y estímulo al sector artístico vinculado con el género musical en todo el país, conforme el alcance establecido en las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 2: MARCO DE REFERENCIA, COMPONENTES y PREMIOS. Se establece el siguiente marco de referencia, componentes y premios:

a. MARCO DE REFERENCIA: Las distintas expresiones musicales emergentes y alternativas de todo el país están atravesadas por diversas realidades sociales y culturales que se consolidan en el sello distintivo de cada una de ellas. Es por ello, que se convoca a participar a los/as artistas, bandas y/o grupos musicales de todo el país que representen en sus repertorios y composiciones nuevas miradas tanto musicales como narrativas; con un fuerte sentido federal, diverso e inclusivo.

b. OBJETO: Los/as ganadores/as participarán de la programación en el CENTRO CULTURAL KIRCHNER como un espacio de promoción, difusión y comunicación.

c. MODALIDAD: Presencial, conforme las condiciones de programación. Consta de una participación de hasta SESENTA (60) minutos dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la adjudicación del premio.

d. CANTIDAD DE PREMIOS: TREINTA (30)

e. COMPONENTES DEL PREMIO:

1. COMPONENTE DE PARTICIPACIÓN Y DIFUSIÓN: Espacio de promoción, difusión y comunicación en la programación en el CENTRO CULTURAL KIRCHNER.

2. COMPONENTE ECONÓMICO: Estímulo económico por dicha participación de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000.-); conforme las condiciones establecidas en las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 3: INSCRIPCIÓN Y PLAZOS. La inscripción deberá realizarse exclusivamente a través del REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, creado por Resolución N°130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación, en el sitio https://somos.cultura.gob.ar, a partir del día siguiente a la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina. El plazo de inscripción vencerá a los TREINTA (30) días corridos de abierta la convocatoria, con posibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase conveniente.

Todos los datos que los/as postulantes incluyan en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción al concurso tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de la presente convocatoria.

Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por lxs postulantes en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.

Las consultas sobre el Registro Federal de Cultura deberán enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección: consultas.rfc@cultura.gob.ar

Para consultas sobre aspectos específicos del ingreso de datos en el formulario, deberá dirigirse al correo electrónico que figure en el formulario de inscripción.

ARTÍCULO 4: POSTULANTES. Para postularse al CONCURSO DE MÚSICA “SUBAN” para el ciclo 2022 del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” es condición indispensable ser persona humana, mayor de DIECIOCHO (18) años y poseer domicilio real en el país. Dichas personas aceptan en carácter de declaración jurada al momento de la inscripción ser integrantes de la banda o grupo musical que se presente, debiendo declarar todos/as los/as integrantes de la misma. No podrán participar del certamen las personas que se encuentren vinculadas con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN bajo cualquier modalidad de contratación o empleo público, ni las personas vinculadas a cualquier integrante de la Comisión de Evaluación por relación de consanguinidad o afinidad (en línea ascendente, descendente o colateral) hasta el segundo grado inclusive.

ARTÍCULO 5: REQUISITOS GENERALES. Los/as aspirantes y/o postulantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican:

a. Los/as participantes deberán crear un usuario y validar la cuenta en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, creado por Resolución N°130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación, en el sitio https://somos.cultura.gob.ar, conforme las pautas y condiciones establecidas al respecto.

b. La postulación al presente certamen sólo podrá ser realizada desde el usuario de un/a integrante de la banda o grupo musical. Si la postulación la realizará un representante, deberá estar debidamente documentada dicha representación.

c. Los/as postulantes deberán completar los datos requeridos en el formulario digital de inscripción al presente certamen, indicando una referencia biográfica y de antecedentes del o la postulante, número de Documento Nacional de Identidad (DNI), CUIT/CUIL, fecha y lugar de nacimiento, género, domicilio particular, localidad y provincia, teléfono y/o celular de contacto, correo electrónico personal declarado para recibir y emitir comunicaciones válidas, y toda otra información o documentación que sea requerida al momento de concretar la inscripción.

d. Adjuntar imagen del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los/as postulantes deberán residir legalmente en la República Argentina.

e. Podrán presentarse bandas o grupos artísticos musicales, siempre que se acredite fehacientemente que cuentan con la/s autorización/es de todos/as sus integrantes para postularse al certamen y el derecho al cobro en caso de resultar ganadora.

f. Deberán cumplimentar los requisitos particulares establecidos en el Artículo 6 de las presentes.

ARTÍCULO 6: REQUISITOS PARTICULARES. Los/as postulantes deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el Artículo 5° y los requisitos particulares detallados a continuación:

a. En el formulario de inscripción se deberá completar el nombre o denominación de la banda o grupo musical, el género musical que desarrollan y su biografía o antecedentes.

b. Adjuntar el rider técnico en formato digital PDF.

c. Agregar un enlace con el perfil de la banda en las plataformas de tipo “Bandcamp” y/o “Spotify”.

d. Las bandas deberán conformarse por al menos UNA (1) persona y máximo SEIS (6) personas.

ARTÍCULO 7: ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD. La Autoridad de Gestión y Aplicación del presente certamen, verificará el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en las presentes Bases y Condiciones, como instancia previa a la intervención de la Comisión de Evaluación.

ARTÍCULO 8: COMISIÓN DE EVALUACIÓN. Luego de la verificación inicial del cumplimiento de los requisitos mínimos de índole general que configuran los criterios de admisión, ingresarán a un sistema de evaluación a cargo de la Comisión de Evaluación integrada por CINCO (5) titulares y DOS (2) suplentes especialistas en gestión cultural, música y referentes del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER” a ser designados por el MINISTERIO DE CULTURA.

La Comisión de Evaluación determinará la pertinencia de las propuestas y realizará la selección de los/as ganadores/as mediante un orden de mérito, de acuerdo con los criterios establecidos para el presente Concurso.

Dicha Comisión seleccionará en orden de mérito, al menos un VEINTE POR CIENTO (20%) de bandas y/o grupos musicales los cuales revestirán la condición de suplentes, pudiendo acceder al premio en el caso que los/as participantes seleccionados/as inicialmente estén impedidos de recibir el premio o renuncien al mismo.

La conformación y actuación de la Comisión de Evaluación se regirá por los siguientes recaudos:

a. La Comisión de Evaluación tendrá autonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en las presentes Bases y Condiciones o que surjan por aplicación del mismo siempre que se preserven los objetivos del certamen y con la debida fundamentación.

b. Se deberá considerar para la asignación de premios como cupo femenino al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) y como cupo parapersonas travestis, transexuales y transgénero al menos elUNO POR CIENTO (1%) del total de ganadores/as, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones.

c. Será exclusiva competencia de la Comisión determinar si las postulaciones se ajustan a los requisitos del presente certamen.

d. La Comisión deberá expedirse dentro de un plazo de CUARENTA (40) días corridos desde el cierre de la inscripción.

e. Durante las sesiones de Comisión de Evaluación, deberá estar presente un/a representante designado/a por la Autoridad de Gestión y Aplicación, a efectos de corroborar el correcto cumplimiento del régimen.

f. La Comisión de Evaluación deberá labrar un acta donde se deje constancia del resultado del certamen, con el orden de mérito de los/as ganadores/as y suplentes. En las publicaciones de los resultados del concurso se omitirán sus fundamentos.

g. Los resultados, de carácter vinculante, serán elevados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, quien por resolución ejecutará su adjudicación en el orden correspondiente o los declarará desiertos, si así hubiera sido decidido por la Comisión de Evaluación. Su decisión será inapelable, no se admitirá contra el mismo recurso alguno a excepción de planteos de nulidad fundados en faltas esenciales del procedimiento o incumplimiento de las Bases y Condiciones. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por el MINISTRO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9: RESULTADOS Y ACEPTACIÓN DEL PREMIO. Una vez publicados los resultados del certamen se notificará a los/as ganadores/as del mismo, quienes deberán remitir una nota de aceptación del premio a la casilla de correo electrónico que se informe al momento de la notificación, dentro de los DIEZ (10) hábiles subsiguientes.

Los/as ganadores/as deberán tener disponibilidad para ejecutar el componente de participación y difusión del premio, al que hace referencia el artículo 2 de las presentes, durante el término de SEIS (6) meses contados desde la fecha de adjudicación. Quedará a exclusiva consideración del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER” la programación y/o reprogramación para concretar la ejecución, por fuera de dicho plazo.

ARTÍCULO 10: FALTA DE ACEPTACIÓN DEL PREMIO. Si uno de los/as ganadores/as no aceptase el premio en el tiempo previsto en el artículo anterior, el mismo será adjudicado de pleno derecho al postulante suplente seleccionado que sigue en orden de mérito.

ARTÍCULO 11: EJECUCIÓN DEL COMPONENTE DE PARTICIPACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PREMIO. A partir de la aceptación del premio, conforme lo establecido en el artículo 9, desde el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER” se pondrán en contacto con los/as ganadores/as para coordinar la preproducción de la participación correspondiente; coordinando condiciones de presentación, fecha, hora, espacio y demás especificaciones de producción.

El CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER” establecerá las condiciones particulares de producción, ejecución y realización del componente de participación y difusión del Premio.

Los/as ganadores/as deberán realizar su ejecución, según el caso, en los términos propuestos al momento de realizar la inscripción; ajustándose al componente de participación y difusión del premio, conforme los requisitos y definiciones que se establecen en las presentes bases y condiciones.

ARTÍCULO 12: IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE DE PARTICIPACIÓN Y DIFUSIÓN: Si el/la postulante ganador/a hubiese aceptado el premio pero por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad material no pudiere ejecutar el componente de participación y difusión establecido en el artículo anterior, el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER” podrá reprogramar dicha actividad o participación, a su exclusivo criterio o bien dejar sin efecto el correspondiente premio; teniendo la potestad de convocar, siempre que fuere posible, al postulante suplente según orden de mérito.

En caso de quedar sin efecto el premio por los motivos antes expuestos, el/la ganador/ra no estará habilitado/a para ejecutar el componente económico y solicitar su pago.

ARTÍCULO 13: EJECUCIÓN DEL COMPONENTE ECONÓMICO DEL PREMIO: Será requisito para ejecutar el componente económico del premio:

a. Ejecutar el componente de participación y difusión en los términos establecidos en el artículo 11.

b. Obtener la certificación satisfactoria por parte del CENTRO CULTURAL KIRCHNER del componente de participación y difusión.

c. Cumplimentar los requisitos dispuestos en el artículo 14 dentro de los DIEZ (10) días hábiles de realizada la actividad.

ARTÍCULO 14: REQUISITOS PARA EL COBRO DEL ESTÍMULO ECONÓMICO: Será requisito para solicitar el cobro del estímulo económico del premio:

a. Haber cumplimentado la ejecución del componente de participación y difusión, acreditada con la debida certificación de parte del CENTRO CULTURAL KIRCHNER, en los términos establecidos en el artículo 13 de las presentes.

b. Realizar el Alta Beneficiario, obtenida en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto por las Disposiciones Nros. 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010 (https://www.economia.gob.ar)

c. Presentar la constancia de CBU de una cuenta habilitada a su nombre en una entidad bancaria de la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a los requisitos de la Disposición N° 40/2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 15: DIFUSIÓN DE GANADORES. Por el hecho de participar en el presente certamen, los y las postulantes prestan su conformidad y autorizan, en caso de resultar ganadores/as, para que se difunda su nombre, apellido, DNI, lugar de residencia, denominación de la banda o grupo y una breve de la misma, en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y/o CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” o instituciones autorizadas por éstos; por tiempo indefinido, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales.

ARTÍCULO 16: PROPIEDAD INTELECTUAL. Los y las postulantes premiados conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual de acuerdo a la Ley 11.723. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y/o CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” están autorizados por los/las ganadores del certamen, de forma no exclusiva, a difundir, exhibir, reproducir y comunicar públicamente las obras o proyectos premiados, sin límite temporal, territorial ni de medios, en el marco de la programación del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”; con la debida mención autoral, sin que ello implique el derecho de cobro de honorarios y/o importe alguno por cualquier concepto, renunciando a cualquier reclamo, de cualquier naturaleza.

Los/as ganadores/as premiados autorizan a El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y/o CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” a generar el registro sonoro, audiovisual y/o fotográfico de la actividad en la cual participa, incluyendo el contenido audiovisual/sonoro/fotográfico que proporciona el autor/a con el fin de exhibir durante la misma; para su difusión en vivo y/o diferido a través de cualquier medio de exhibición o visualización existente o futuro, en línea o a demanda, incluido internet con o sin descarga por parte del público. La correspondiente autorización es formulada sin límites temporales, territoriales de ninguna naturaleza y/o en cantidad de pasadas, tanto en medios o espacios gestionados por EL MINISTERIO DE CULTURA y/o de terceros autorizados por este. Complementariamente, autoriza el uso de su imagen personal para acciones exclusivamente relacionadas con la difusión del objeto del concurso, y de los materiales derivados de su realización.

ARTÍCULO 17: DERECHOS DE AUTOR. La simple inscripción al presente certamen equivale a una declaración jurada de los y las participantes, afirmándose como integrantes de la banda o grupo musical postulado; debiendo acreditar fehacientemente que cuentan con la/s autorización/es de todos las/os integrantes y el derecho al cobro en caso de resultar ganador.

Los y las postulantes garantizarán la indemnidad al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.

ARTÍCULO 18: ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES. El solo hecho de presentarse a la presente convocatoria implica por parte de los y las postulantes, el conocimiento y aceptación de las normas establecidas en las presentes Bases y Condiciones.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones, dará lugar a la declaración de caducidad del beneficio acordado, en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y, en su caso, al reintegro de lo recibido.

Todo caso no previsto en las presentes Bases y Condiciones será resuelto por la autoridad competente.