MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1132/2022
RESOL-2022-1132-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022
VISTO el EX-2022-26845739-APN-DNCSSYRS#MS y la Resolución General Nº
5154 del 17 de febrero de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Que dicha medida ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 del 11 de
marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 y, posteriormente, por
el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre
de 2022.
Que en el contexto de emergencia, los prestadores médico-asistenciales
públicos y privados de internación, de diagnóstico y tratamiento, las
instituciones de salud mental, así como los establecimientos
geriátricos y de rehabilitación prestadores del Sistema Nacional del
Seguro de Salud y del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y los agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, incluido el citado Instituto, cumplen un rol
preponderante y resultan componentes esenciales del sistema para
afrontar la pandemia.
Que conforme la Resolución General Nº 5154 del 17 de febrero de 2022 de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el estado de emergencia
sanitaria y la evolución propia de la respuesta sectorial a la pandemia
de COVID-19, requieren la implementación de políticas de sostenimiento
económico.
Que, en ese sentido, este MINISTERIO DE SALUD manifestó a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la necesidad de
adoptar medidas transitorias de protección y alivio fiscal a los
contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, que permitan
garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los
establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman.
Que en virtud de lo solicitado por la mencionada Resolución General Nº
5154/2022, se ha resuelto suspender hasta el 31 de diciembre de 2022,
la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas
cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la
salud, conforme al detalle del artículo 1° incisos a), b), c) y e).
Que por el artículo 2° de la norma citada previamente se establece que
los contribuyentes alcanzados por ésta serán caracterizados en el
“Sistema Registral” con un código específico (código “533 - Protección
transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”), en función de la
información proporcionada por este Ministerio.
Que corresponde entonces determinar el proceso de construcción interna
y remisión de esta información a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
Que por Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 1070/09 se creó el
REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), que incluye todos los
establecimientos de salud con y sin internación, del ámbito público y
privado, fiscalizados por autoridad competente y según la
reglamentación vigente en cada jurisdicción.
Que el REFES se construye a partir de la información que vuelca en
dicho registro cada una de las autoridades fiscalizadoras de cada
jurisdicción y posee la información de más de treinta y seis mil
establecimientos de salud.
Que en el mencionado registro se encuentran los establecimientos de
salud que prestan servicios en los diferentes subsistemas, ya sea
público, privado o de la seguridad social, identificados con la
codificación establecida por la Resolución de este Ministerio N°
298/11, y clasificados acorde las tipologías y categorías por la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 900/2017.
Que el REFES ha sido identificado como uno de los estándares para la
interoperabilidad de la información en lo relativo a la información de
establecimientos de salud, acorde lo determinado por la Resolución de
la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 189/2018.
Que, por lo tanto, resulta razonable establecer al REFES como fuente de
información para identificar los establecimientos de salud que se
correspondan con el detalle que se presenta en los incisos a), b) y c)
del artículo 1° de la Resolución General Nº 5154/2022.
Que el fortalecimiento y la utilización de este registro obedece a la
rectoría del MINISTERIO DE SALUD y su gobernanza en el ámbito
sanitario, acorde con lo establecido en la primera línea estratégica
prevista en el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado
por Resolución Nº 2546/21 de este Ministerio.
Que corresponde utilizar la información del Registro Nacional de Obras
Sociales de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para la gestión
de la información que expresa el inciso d) del artículo 1° de la
Resolución General Nº 5154/2022.
Que, por otro lado, este Ministerio remitirá la información referente a
las Obras Sociales provinciales, conforme la necesidad que expresa el
inciso e) del artículo 1° de la Resolución General Nº 5154/2022 de la
AFIP, en base a la información que provea el Consejo de Obras y
Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSSPRA).
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que serán identificados como un contribuyente
perteneciente al sector de la salud conforme al detalle determinado por
el artículo 1° y 2° de la Resolución General Nº 5154/2022 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los establecimientos de
salud incorporados al Registro Federal de Establecimientos (REFES) de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 1070/2009 de este
Ministerio, registrados como establecimiento asistencial y en estado
publicado, que posean el dato de la solapa general referente a la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) en estado completo y
actualizado, de manera de posibilitar la identificación del
contribuyente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que serán identificados como un contribuyente
perteneciente al sector de la salud conforme al detalle determinado por
el artículo 1° y 2° de la Resolución General Nº 5154/2022 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las obras sociales
incorporadas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS), acorde
la información que provea la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que serán identificados como un contribuyente
perteneciente al sector de la salud conforme al detalle determinado por
el artículo 1° y 2° de la Resolución General Nº 5154/2022 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las obras sociales
provinciales reconocidas, creadas y en funcionamiento acorde la
normativa jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la información
provista por el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de
la República Argentina (COSSPRA).
ARTÍCULO 4°.- En aquellos casos donde los establecimientos de salud
enumerados en el artículo 1° no posean en el REFES la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) completa, la misma no esté actualizada
o se encuentre registrada una CUIT inválida, deberán gestionar su
incorporación y/o actualización ante la autoridad de fiscalización
sanitaria de la jurisdicción donde se encuentre habilitado.
ARTÍCULO 5°. - El MINISTERIO DE SALUD generará y remitirá a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la información
requerida para la caracterización que prevé su Resolución General Nº
5154/2022 acorde el diseño de datos que esta suministró. Esta
información será complementada con las novedades de manera periódica
hasta el fin de la vigencia de la mencionada norma.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 23/06/2022 N° 46035/22 v. 23/06/2022