MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 723/2022
RESOL-2022-723-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2022
VISTO el EX-2022-59432034- -APN-DGD#MT, los artículos 14 bis y 75
incisos 22 y 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Convenios de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. 100, 111, 142, 156 y
190 (ratificados por el Decreto Ley N° 11.595 y las Leyes Nros. 17.677,
21.662, 23.451 y 27.580), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el
Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N°
24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 14 bis y 75 incisos 22 y 23 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(OIT) Nros. 100, 111, 142, 156 y 190, establecen la protección de las
personas trabajadoras y del trabajo en sus diversas formas, y exigen la
promoción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por dicha Norma Fundamental y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos.
Que el artículo 4° del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación
Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por
la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación
de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de
formación profesional permanente de los jóvenes y de los adultos en
todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a
todos los niveles de calificación y de responsabilidad.
Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye
dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa
del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y
orientación profesional para el empleo.
Que el artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de
aplicación de la citada ley y pone a su cargo la aprobación periódica
de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, en su artículo 23 septies, incisos 19,
22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación
de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a
eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el
desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento;
entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes
y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las
acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la
producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de
convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la
promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores
a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación,
capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la
readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se establecieron dentro de los objetivos de la UNIDAD
GABINETE ASESORES entender sobre las acciones que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida ejecutar en los Estados
Provinciales y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, brindándoles el
apoyo administrativo y de servicios necesarios a través de las unidades
organizacionales distribuidas en el territorio nacional.
Que el mencionado Decreto N° 50/19 establece como objetivo de la
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL el de intervenir, a través de
las unidades organizacionales distribuidas en el territorio nacional,
en la ejecución, seguimiento y supervisión de las políticas y programas
de empleo, capacitación e inclusión laboral de los trabajadores.
Que asimismo se dispuso en cabeza de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, el objetivo de intervenir en la
promoción y regulación, en el ámbito laboral, del cumplimiento de la
igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y
diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en el
trabajo, y entender en la utilización de programas y plataformas
tecnológicas aplicadas al mejoramiento de las condiciones laborales y
empleabilidad.
Que a través del proyecto “T.TEC (Trabajo + Tecnología)”, se celebraron
diversos acuerdos con Universidades y Polos Tecnológicos que fueron
implementados en las Provincias de SANTA FE, TUCUMÁN, BUENOS AIRES,
MISIONES y CATAMARCA, con altos niveles de participación y posterior
inserción laboral en el sector tecnológico.
Que través del proyecto “T.TEC (Trabajo + Tecnología)” se ha dado
respuesta formativa de calidad a un nuevo perfil demandado en la
industria TIC y se han establecido dispositivos locales de articulación
para el desarrollo de políticas activas de empleo entre Universidades,
Agencias Territoriales y Polos Tecnológicos de la economía de
conocimiento.
Que en orden a los cambiantes desafíos que las personas afrontan para
acceder al mercado de trabajo, resulta pertinente crear un nuevo
programa en materia de formación profesional denominado “TRABAJO +
TECNOLOGÍA (T. Tec)” en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES,
que recepte las experiencias obtenidas en el ámbito de este MINISTERIO
durante los años de implementación del precitado proyecto, fijando sus
objetivos y líneas de acción de formación técnico-profesional para la
inserción laboral en la industria 4.0, en coordinación con los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL.
Que este nuevo programa tiene por objetivo potenciar la inclusión
laboral de los participantes, incentivar la participación de mujeres en
el sector TIC, prevenir y erradicar la violencia en el trabajo,
contribuir al desarrollo del talento de jóvenes y coordinar con las
Agencias Territoriales, las empresas y polos del sector TIC acciones
que mejoren la oferta laboral.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias y por el artículo 5° de la Ley Nacional
de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Creáse el PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T.Tec)” en el
ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES para la realización de
capacitaciones y trayectos formativos conducentes a la inclusión
laboral de personas mayores de DIECIOCHO (18) años y hasta TREINTA Y
CINCO (35) años de edad, inclusive, en las actividades productivas
vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0.
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T. Tec)” tendrá los siguientes objetivos:
1. Potenciar la inclusión laboral de participantes por medio de
capacitaciones en saberes básicos requeridos por la industria 4.0.
2. Incentivar la participación de mujeres y diversidades sexuales en el
sector TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).
3. Contribuir al desarrollo del talento de jóvenes para fomentar su empleabilidad en el mundo de la tecnología.
4. Promover y coordinar con las empresas/polos del sector TIC acciones
que incidan en la oferta laboral y en la construcción de perfiles
adecuados de empleo para los participantes.
ARTÍCULO 3°.- Las actividades de formación se ejecutarán a través de
Universidades Nacionales o con intermediación de las mismas en función
de los objetivos del programa, quienes certificarán junto con el Polo
Tecnológico y/o con las Cámaras empresarias involucradas y la UNIDAD DE
GABINETE DE ASESORES, las competencias laborales adquiridas por las
personas trabajadoras participantes.
ARTÍCULO 4°.- Las acciones concretas a desarrollarse serán previamente
formalizadas mediante convenios específicos en los que se identificarán
las necesidades y demandas laborales y de formación en saberes,
conocimientos y aptitudes digitales existentes en las diferentes
regiones del país, se detallarán los objetivos y tareas a realizar,
obligaciones y responsabilidades, las personas trabajadoras
beneficiarias, descripción de los recursos necesarios y fuentes de
financiamiento, si correspondiere, de conformidad a las
disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes, cronogramas
y plazos de presentación de informes de avances y finales, sus
mecanismos de aprobación y debidos controles.
ARTÍCULO 5°: La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL deberá participar en la elaboración de los convenios
específicos a fin de garantizar la inclusión de contenidos de formación
contestes con los objetivos de esa área.
ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL deberá
participar en la priorización de las localidades en las que se llevarán
adelante las acciones, y posteriormente en la supervisión de las
mismas, a través de las agencias territoriales distribuidas en el
territorio nacional.
ARTÍCULO 7°.- La UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES será la autoridad de
aplicación del PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGIA (T.Tec)”, facultándosela
a coordinar la tramitación de los respetivos convenios específicos.
ARTÍCULO 8º.- Financiamiento. Los gastos que demande la presente medida
se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el
Presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL a esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las
acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA “TRABAJO +
TECNOLOGÍA (T.Tec)” estarán sujetos al sistema de control previsto por
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de
control del SECTOR PUBLICO NACIONAL (Unidad de Auditoría Interna del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN, y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).
ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día
hábil del mes siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 23/06/2022 N° 46370/22 v. 23/06/2022