MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 22/2022
RESFC-2022-22-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2022
Visto el expediente EX-2022-61995563-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23
de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE), y 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que
a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del
Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el
programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo
ejercicio financiero en que se emitan.
Que mediante del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022
(DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la
incorporación dispuesta por el artículo 20 del decreto 331 del 16 de
junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE).
Que, adicionalmente, mediante el artículo 10 del decreto 88/2022 se
amplía el monto de autorización para emitir Letras del Tesoro
reembolsables durante el Ejercicio 2022, previsto en el artículo 43 de
la ley 27.591 antes citada.
Que en el artículo 11 del decreto 331/2022 se dispone que las futuras
suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea Pesos se
puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de
pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento
30 de junio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de
la resolución conjunta 3 del 27 de enero de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-3-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional
en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 30 de junio de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 6° de la resolución
conjunta 28 del 25 de junio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-28-APN-SH#MEC), a suscribir, con los citados instrumentos,
los títulos de la deuda pública que se detallan en el artículo 8° de
esta resolución.
Que en tal sentido se procederá a la emisión del instrumento denominado
“Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de
diciembre de 2022”, y a la ampliación de la emisión de los instrumentos
denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 31 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el
artículo 7° de la resolución conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro
Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
20 del 14 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-20-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de agosto de 2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta
51 del 26 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-51-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustada por CER a descuento con vencimiento 21 de octubre de 2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta
55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de 2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
9 del 11 de marzo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-9-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada
por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023”, emitida
originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 3/2022
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la ampliación de la emisión de la
“Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con
vencimiento 20 de enero de 2023” se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591,
vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias,
en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida
por el decreto 88/2022 y la incorporación dispuesta por el artículo 20
del decreto 331/2022.
Que las operaciones cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio
se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley
27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la
modificación introducida por el decreto 88/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 42 y 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
882/2021, y sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I
del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 30 de diciembre de 2022”, por un
monto de hasta valor nominal original pesos doscientos mil millones
(VNO $ 200.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 24 de junio de 2022.
Fecha de vencimiento: 30 de diciembre de 2022.
Plazo: ciento ochenta y nueve (189) días.
Moneda de denominación, suscripción y pagos: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 7° de la resolución
conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original
pesos cinco mil quinientos millones (VNO $ 5.500.000.000), que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 20 del 14 de junio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos cuarenta y un mil millones (VNO $ 41.000.000.000), que
se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
16 de agosto de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de
la resolución conjunta 51 del 26 de noviembre de 2021 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-51-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos cincuenta y un mil millones (VNO $
51.000.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
21 de octubre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3°
de la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), por un monto de
hasta valor nominal original pesos sesenta y siete mil millones (VNO $
67.000.000.000), que se colocará conforme las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
16 de diciembre de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1°
de la resolución conjunta 9 del 11 de marzo de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-9-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos setenta mil millones (VNO $ 70.000.000.000), que se
colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
20 de enero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de
la resolución conjunta 3 del 27 de enero de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-3-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos ciento catorce mil millones (VNO $ 114.000.000.000), que
se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 8° de esta resolución.
ARTÍCULO 8°.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a
descuento con vencimiento 30 de junio de 2022”, emitida originalmente
mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 3/2022 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante
identificada como LEDES S30J2, podrán suscribir, conforme lo
establecido en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), una (1) o ambas de las canastas de
instrumentos que se detallan a continuación:
Opción 1: Por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) de
LEDES que se ofrece en conversión recibirá una canasta compuesta por
valor nominal original pesos doscientos cuarenta (VNO $ 240) de la
“Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de
octubre de 2022”, en adelante identificada como LEDES S31O2, valor
nominal original pesos doscientos cincuenta (VNO $ 250) de la “Letra
del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de
noviembre de 2022”, en adelante identificada como LEDES S30N2, y valor
nominal original pesos setecientos ochenta y dos (VNO $ 782) de la
“Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de
diciembre de 2022”, en adelante identificada como LEDES S30D2.
Opción 2: Por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) de
LEDES que se ofrece en conversión recibirá una canasta compuesta por
valor nominal original pesos doscientos veintiún mil (VNO $ 221) de la
“Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de
agosto de 2022”, en adelante identificada como LEDES S31G2, valor
nominal original pesos trescientos sesenta (VNO $ 360) de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de octubre de
2022”, en adelante identificada como LEDES S31O2, y valor nominal
original pesos seiscientos veinticinco (VNO $ 625) de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de
2022”, en adelante identificada como LEDES S30N2.
Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por
CER a descuento con vencimiento 30 de junio de 2022”, emitida
originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 28 del
25 de junio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-28-APN-SH#MEC),
en adelante identificada como LECER X30J2, podrán suscribir, conforme
lo establecido en el artículo 11 del decreto 331/2022, una (1) o ambas
de las canastas de instrumentos que se detallan a continuación:
Opción 1: Por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) de
LECER que se ofrece en conversión recibirá una canasta compuesta por
valor nominal original pesos doscientos cuarenta y dos (VNO $ 242) de
la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con
vencimiento 21 de octubre de 2022”, en adelante identificada como LECER
X21O2, valor nominal original pesos quinientos veintiocho (VNO $ 528)
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento
con vencimiento 16 de diciembre de 2022”, en adelante identificada como
LECER X16D2, y valor nominal original pesos quinientos doce (VNO $ 512)
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento
con vencimiento 20 de enero de 2023”, en adelante identificada como
LECER X20E3.
Opción 2: Por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) de
LECER que se ofrece en conversión recibirá una canasta compuesta por
valor nominal original pesos doscientos treinta y dos (VNO $ 232) de la
“Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con
vencimiento 16 de agosto de 2022”, en adelante identificada como LECER
X16G2, valor nominal original pesos cuatrocientos ochenta y cinco (VNO
$ 485) de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a
descuento con vencimiento 21 de octubre de 2022”, en adelante
identificada como LECER X21O2, y valor nominal original pesos
quinientos veintisiete (VNO $ 527) de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de diciembre de
2022”, en adelante identificada como LECER X16D2.
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a
las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:00 horas y finalizará a
las 16:00 horas del día miércoles 22 de junio de 2022 (T) y la
liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día
viernes 24 de junio de 2022 (T + 2).
La licitación de cualquiera de las canastas será por adhesión con un
pliego por opción. Las ofertas que se presenten deberán indicar el
monto de VNO de la LEDES o LECER que entregarán en conversión por los
Instrumentos de la Canasta elegida. La oferta mínima será de valor
nominal original pesos mil (VNO $ 1.000), y todo monto superior deberá
ser múltiplo de valor nominal original pesos mil (VNO $1.000).
Adicionalmente se informa que las LEDES y las LECER que conforman las
canastas, forman parte del Programa de Creadores de Mercado aprobado
por la resolución conjunta 1/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda. Los Creadores de Mercado, podrán presentar en
la segunda vuelta una oferta por cartera propia y una (1) o varias por
cuenta y orden de terceros, en cada una de las opciones de canasta, el
día jueves 23 de junio de 2022 (T+1) desde las 10:00 horas y hasta las
12:30 horas, a través del sistema de licitaciones. El monto total a
licitar será por hasta un monto de valor nominal original máximo del
veinte por ciento (20%) del total adjudicado en primera vuelta y por el
monto total en circulación de las LEDES y LECER que se licitan en
conversión.
Los participantes que presenten ofertas en primera y segunda vuelta
deberán transferir el total de los Títulos Elegibles ofertados y
aceptados para su conversión desde su cuenta en la CRYL del BCRA antes
de las 18:00 horas del día jueves 23 de junio (t+1), en una única
transferencia, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa
entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en
Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes
del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos
primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de
Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega de la LEDES S30J2 o de la LECER
X30J2, la liquidación se realizará el viernes 24 de junio de 2022
mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Título
Elegible incumplido de la cuenta corriente en pesos de la entidad
financiera participante en el BCRA, siendo aplicable las siguientes
fórmulas
1) MONTO EFECTIVO LEDES S30J2 = VNO LEDES S30J2 * VALOR TÉCNICO LEDES S30J2/ 1.000.
2) MONTO EFECTIVO LECER X30J2 = VNO LECER X30J2 * VALOR TÉCNICO LECER X30J2/ 1.000
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El viernes 24 de junio de 2022 (T+2), la CRYL acreditará los Nuevos
Títulos que conforman las canastas en las cuentas de cada participante
en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de
incumplimiento.
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 8° de esta
resolución.
ARTÍCULO 10.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 23/06/2022 N° 46486/22 v. 23/06/2022