AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 494/2022
DI-2022-494-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2022
VISTO el expediente EX-2022-51089948- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los
decretos reglamentarios Nros. 779/95, 1232/07, y 1716/08, la
Disposición ANSV N° 387 del 29 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición ANSV N° 387/2015, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, en su carácter de máxima autoridad nacional en la
materia, homologó y autorizó el uso de UN (1) cinemómetro de
instalación móvil, marca STALKER, modelo LIDAR, N° de serie LT0002 /
GPKST 000002-LT 0002, para ser utilizado por parte del municipio de
Colonia Dora, provincia de Santiago del Estero, en ambos sentidos de
circulación, entre los Kms. 562,5 y 566,5 de la Ruta Nacional N° 34.
Que el municipio de Colonia Dora, provincia de Santiago del Estero,
envió una misma informando que el dispositivo cinemómetro referido no
está siendo utilizado, solicitando el retiro del mismo.
Que, por lo expuesto, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para
autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de
control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de
jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por los artículos
3 y 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 y apartado 1 y 10 del Anexo II del
Decreto 1716/2008, proceda a la baja de la homologación y autorización
de uso otorgada mediante la aludida Disposición ANSV N° 387/2015.
Que la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCION NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363
y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° - Establécese la baja de la homologación y autorización de
uso del cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil marca
STALKER, modelo LIDAR, N° de serie LT0002 / GPKST 000002-LT 0002,
otorgada mediante Disposición ANSV N° 387 del 29 de junio de 2015, al
municipio de Colonia Dora, provincia de Santiago del Estero.
ARTÍCULO 2º - Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja establecida por el artículo
precedente en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control
de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero
de 2010.
ARTICULO 3° - Instrúyase a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y
FISCALIZACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que
realice el seguimiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 4° - Comuníquese al MUNICIPIO DE COLONIA DORA, provincia de
Santiago del Estero, a la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, a la
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y a las DIRECCIONES
NACIONALES DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y de
OBSERVATORIO VIAL, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido,
archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 23/06/2022 N° 46318/22 v. 23/06/2022