AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 508/2022
DI-2022-508-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022
VISTO: El expediente EX-2021-117182363--APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros.
24.449 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de
noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007 y 1.716 del 5 de
noviembre de 2008, la Disposición ANSV N° DI-2022-364-APN-ANSV#MTR del
19 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 364/22, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL (ANSV) homologó y autorizó el uso, por parte del municipio de
Vaqueros, provincia de Salta, de CUATRO (4) cinemómetros controladores
de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de
serie 128 y 129, para ser utilizados en el kilómetro 1612,3 de la Ruta
Nacional N° 9 -sentidos ascendente y descendente, respectivamente-, y
800 y 801, para ser utilizados en el kilómetro 1613,3 de la Ruta
Nacional N° 9 -sentidos ascendente y descendente, respectivamente.
Que, debido a un error involuntario, la disposición referida no refleja
las sugerencias realizadas por la Dirección de Estudios en Seguridad de
Infraestructura Vial y del Automotor de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, respecto a que el dispositivo a instalarse en sentido
descendente del Km. 1612,3, sea instalado 100 metros más adelante (Km.
1612,4), antes de ingresar a la curva (zona conflictiva o insegura).
Que, consecuentemente, corresponde rectificar la disposición ANSV N° 364/22 de acuerdo a las sugerencias mencionadas.
Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.°
894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los
expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de
errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su
competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 1° de la Disposición ANSV N°
DI-2022-364-APN-ANSV#MTR del 19 de mayo de 2022, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio
de Vaqueros, provincia de Salta, de CUATRO (4) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo
V2-VIP, nros. de serie 128 y 129, para ser utilizados en el kilómetro
1612,3 y 1612, 4, sentidos ascendente y descendente, respectivamente,
de la Ruta Nacional N° 9; y 800 y 801, para ser utilizados en el
kilómetro 1613,3 de la Ruta Nacional N° 9 -sentidos ascendente y
descendente, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Ratifíquense todos los términos de la ANSV N°
DI-2022-364-APN-ANSV#MTR del 19 de mayo de 2022, que no han sido objeto
de modificación por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al municipio de VAQUEROS, provincia de Salta,
a la provincia de SALTA, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE SALTA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 23/06/2022 N° 46295/22 v. 23/06/2022