MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 796/2022
RESOL-2022-796-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022
VISTO el EX-2022-14268140-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del IF-2022-29612894-APN-DNRYRT#MT del
Expediente de referencia, obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por
la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA,
por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, conforme la vigencia y detales
allí impuestos.
Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las
asignaciones pactadas en el mentado instrumento, corresponde recordar a
las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las
partes, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora,
que las mismas deberán ser objeto de administración especial, llevadas
y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo
dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que asimismo y en lo que respecta al aporte solidario previsto en la
Cláusula IV del acuerdo, cabe señalar que el mismo deberá limitar su
plazo de duración a la vigencia del acuerdo que por el presente se
homologa.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre y la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empleador, obrante en las páginas
1/5 del IF-2022-29612894-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-14268140-APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento obrante en las páginas páginas 1/5 del
IF-2022-29612894-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-14268140-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2022 N° 38104/22 v. 23/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)