MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 329/2022
DI-2022-329-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO el EX-2019-95511170-APN-ATMEN#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2019-96242306-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-95511170-APN-ATMEN#MPYT, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados
con fecha 5 de Septiembre de 2019 entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL CUYO SOCIEDAD ANONIMA
(DISTROCUYO S.A.), por la parte empleadora, y la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA- Seccional
Cuyo, ratificado por la entidad gremial central en el
RE-2021-125954622-APN-DGD#MT del EX-2021-125955296-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el principal, por el sector sindical,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente se establece un incremento salarial con
vigencia a partir del mes de septiembre de 2019 en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 889/07 “E”, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I, celebrados
con fecha 5 de Septiembre de 2019 entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL CUYO SOCIEDAD ANONIMA
(DISTROCUYO S.A.), por la parte empleadora, y la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA- Seccional
Cuyo, ratificado por la entidad gremial central en el
RE-2021-125954622-APN-DGD#MT del EX-2021-125955296-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el principal, por el sector sindical, que
lucen en las páginas 2/3 del IF-2019-96242306-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-95511170-APN-ATMEN#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo y Anexo I, que lucen agregados en las páginas 2/3 del
IF-2019-96242306-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-95511170-APN-ATMEN#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 889/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2022 N° 38527/22 v. 23/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)