AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 116/2022
RESOL-2022-116-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2022
VISTO el Expediente EX-2022-46395751- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS
PÚBLICAS aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 1172/2003 y la Resolución
Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución
N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA,
LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS,
ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN
VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que a la mencionada ley adhirieron los gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes
N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la
Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades
delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de
regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y
faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto
jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para
ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y
competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier
otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su
articulación y armonización con las competencias locales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, mediante la cual
se ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo,
de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la
recomposición del ambiente y la prevención de daños.
Que, en virtud de lo ordenado, ACUMAR elaboró el Plan Integral de
Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA) aprobado en
marzo de 2010 que incorporó el apartado 5.8 “Urbanización de villas y
Asentamientos Urbanos”, con la finalidad de “Mejorar la situación
urbano-habitacional de los pobladores ubicados en las villas y
Asentamientos de la CMR.”
Que en fecha 23 de septiembre de 2010 se suscribió el CONVENIO MARCO
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS
PRECARIOS EN RIESGO AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, SEGUNDA Y
ÚLTIMA ETAPA, con los municipios de la Cuenca, cuyo objeto es
establecer un marco para la relación jurídica entre las partes en orden
a las acciones que demanda el saneamiento de la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Que, asimismo, la actualización del Plan Integral de Saneamiento
Ambiental de la ACUMAR (PISA), llevada a cabo en el año 2016,
estableció como línea de acción 8.- la “Urbanización de Villas y
Asentamientos”, la cual tiene por finalidad dar solución a la situación
de precariedad habitacional de las familias residentes en villas y
asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, cuyo logro requiere del
trabajo articulado de diversas áreas gubernamentales para la mejora de
las condiciones de vida de la población involucrada.
Que en ese sentido y en el marco de las competencias que el Convenio
Marco mencionado le atribuyó ACUMAR a través de la DIRECCIÓN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL colaboró en la definición de las prioridades
de los proyectos; coordinó y articuló acciones entre las jurisdicciones
y organismos definidos en el Convenio Marco; realizó los requerimientos
que consideró necesarios a cada uno de los organismos intervinientes;
intervino en la definición de predios propuestos; y también evaluó
alternativas para nuevos proyectos para el cumplimento de los
compromisos asumidos.
Que, ACUMAR acompañó las tareas de abordaje social a través de su
COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL y realizó el seguimiento de las
obras de relocalización por medio de su COORDINACIÓN DE HÁBITAT y
PLANEAMIENTO URBANO.
Que, ACUMAR elaboró las herramientas Mapa de Riesgo Socioambiental y
Protocolo para el abordaje de procesos de relocalización y
reurbanización de villas y asentamientos precarios en la Cuenca Matanza
Riachuelo, los que fueron sometidos a audiencia pública y aprobados por
las Resoluciones N° 424/2017 y N° 80/2018.
Que, a su vez, ACUMAR presenta periódicamente el estado de situación
del cumplimiento del Convenio Marco de 2010, informando al JUZGADO
FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 el avance de las
obras, los plazos comprometidos y las eventualidades que pudiesen
ocurrir durante el transcurso de las mismas.
Que con fecha 31 de marzo de 2022, el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 en los autos 520000001/2013 caratulados
“ACUMAR S/ URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS S/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, ordenó a la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo (ACUMAR) que realice la primera audiencia pública
obligatoria correspondiente al año en curso antes del 31 de julio de
2022 y que la misma tendrá que abordar el modo en que se efectivizará
lo informado respecto a alcanzar el 69,3%, de cumplimiento de esta
manda en los próximos 18 meses. A esos fines deberá aportar a las
partes que así lo requieran la totalidad de la información sobre los
proyectos en cuestión y sus beneficiarios con antelación suficiente a
la fecha de la audiencia.
Que por las razones expuestas resulta necesario convocar a Audiencia
Pública a los fines de someter a consulta el documento titulado:
“Villas y Asentamientos: hacia un cambio de paradigma”, en cumplimiento
de la orden judicial emanada y garantizando de esta forma el acceso a
la información y la participación ciudadana en el proceso de toma de
decisiones.
Que en uso de las herramientas virtuales informáticas disponibles, el
presente procedimiento será llevado a cabo en forma presencial y
virtual, de modo que el uso de ambas modalidades, aseguren una mayor
participación de todos los ciudadanos.
Que corresponde realizar dicha Audiencia cumpliendo con las previsiones
establecidas en el Decreto N° 1172/2003, el que aprobó en su artículo
1°, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y el Formulario de Inscripción para Audiencias
Públicas.
Que el Reglamento citado es de aplicación en las audiencias públicas
convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas,
sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la
jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que asimismo el mencionado Reglamento en su artículo 3° dispone que la
Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el
proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable
habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél
que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general,
exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación
ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas
opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones
existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.
Que en virtud de todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente
medida a fin de convocar a Audiencia Pública en el marco de lo
establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 antes mencionado.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N°
90/2021 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Convócase a Audiencia Pública en el marco de lo
establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de
permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al
documento: “Villas y Asentamientos: hacia un cambio de paradigma”, que
como ANEXO I (IF-2022-60279905-APN DOT#ACUMAR), forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2°. - La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma
presencial y virtual el día viernes 29 de julio de 2022 a partir de las
9:00 horas, en la Universidad Nacional de Lanús, ubicada en la calle 29
de septiembre 3901 de la Localidad de Remedios de Escalada, Lanús
Provincia de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento
General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de
diciembre de 2003 y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través
del canal de YouTube de ACUMAR
(https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured).
ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la DIRECCIÓN DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL de ACUMAR, como Área de implementación con facultades para
adoptar decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten
necesarias para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.
ARTÍCULO 4°. - Los interesados en participar en la Audiencia Pública,
sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las
9:00 horas del día 12 de julio de 2022 y hasta las 9:00 horas del día
27 de julio de 2022, en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del
expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a
través del formulario que como ANEXO II (IF
2022-60281735-APN-DOT#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el
cual estará disponible para su carga online en la página web antes
citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho
formulario, los participantes informarán el orador designado y
detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en
relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles
en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición
en forma virtual deberán indicarlo en el Formulario de Inscripción
marcando la opción correspondiente, en este caso la participación se
realizará a través de una plataforma digital a la que accederán
mediante el link que se les informe. En caso de que algún interesado
requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la
MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de ACUMAR sita en la calle Esmeralda
N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a
viernes de 10:00 a 17:00 horas.
ARTÍCULO 5°. - Los representantes de personas humanas o jurídicas que
deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento
de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal
a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital
para el caso correspondiente y completar el formulario al que se alude
en el artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.
ARTÍCULO 6°. - El Orden del Día estará a disposición de los
participantes y del público en general en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/), VEINTICUATRO (24) horas antes de la
realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:
a. La nómina de los participantes registrados indicando el tipo de
exposición indicada (presencial o virtual) y de los expertos y
funcionarios convocados;
b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;
c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.
ARTÍCULO 7°. - Las opiniones y propuestas vertidas por los
participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no
vinculante.
ARTÍCULO 8°. - Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al
Director Ejecutivo de Gestión de ACUMAR Dr. Daniel Larrache, quien
podrá delegar dicha función en el Director General de Gestión Política
y Social Sr. Antolín Magallanes.
ARTÍCULO 9°. - En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de
la Audiencia Pública corresponderá a la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL elevar a la PRESIDENCIA de ACUMAR el Informe Final y
efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el
artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el
Informe Final, ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la
cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del
Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia
Pública, el que como ANEXO III (IF 2022-60285133-APN-DOT#ACUMAR) forma
parte integrante de la presente, el que será publicado durante DOS (2)
días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2)
diarios de circulación nacional y en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/).
ARTÍCULO 12.- Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la
presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de
Audiencias Públicas aprobado como ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 en
forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de
la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las
circunstancias de la cuestión planteada.
ARTICULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2022 N° 46699/22 v. 24/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI AnexoII AnexoIII)