INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2446/2022
RESFC-2022-2446-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2022
VISTO, el EX-2022-47571816- -APN-MGESYA#INAES, del Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es
la autoridad de aplicación del régimen legal vigente para las
cooperativas y mutuales, en los términos contemplados en las Leyes
Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y en los Decretos Nros. 420/96, 721/00,
sus modificatorios y complementarios.
Que entre las responsabilidades primarias de este Instituto se
encuentra el promover la educación cooperativa y mutual, comportando
una política de Estado conforme el marco dispuesto por la Ley de
Educación Nacional Nº 26.206; la Ley Nº 20.337; Ley Nº 20.321; Ley de
Enseñanza del Cooperativismo Nº 16.583, su Decreto Reglamentario Nº
1171/03; las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nº 37/07 y
97/10, sus Anexos que establecen la enseñanza y la práctica del
cooperativismo y mutualismo en los niveles primarios y secundarios como
Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP); y aquella normativa
modificatoria y complementaria.
Que la Ley de Educación Nacional establece que el Ministerio de
Educación promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la
incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del
mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación
docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores
establecidos en la Ley Nº 16.583, que declara de alto interés nacional
la enseñanza de los principios del cooperativismo.
Que la Ley Nº 26.206 regula el ejercicio del derecho a enseñar y
aprender consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, en
consonancia con los Tratados y Convenios Internacionales que se
incorporan a través del artículo 75 inciso 22, estableciendo la
educación como una prioridad nacional y constituyendo una política de
Estado para construir una sociedad justa, que reafirma la soberanía y
la identidad nacional, profundizando el ejercicio de la ciudadanía
democrática, respetando los derechos humanos y libertades fundamentales
y fortaleciendo el desarrollo económico social en todo el territorio
nacional.
Que se establece como responsables primarios e indelegables al Estado
Nacional, las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quienes deben proveer y garantizar el acceso a una educación integral,
permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación,
promoviendo la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del
derecho a la educación, junto con la participación activa de las
organizaciones sociales y las familias, garantizando el acceso a la
información y al conocimiento como instrumentos centrales de un proceso
de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
Que la Ley de Educación Nacional dispone en particular para la
educación secundaria la enseñanza en todas sus modalidades y
orientaciones con la finalidad de preparar a las/los estudiantes para
el ejercicio pleno de la ciudadanía, capacitándolos para adquirir
conocimiento y competencias que contribuyan a su desarrollo personal,
posibilite el valerse por sí mismos, acreciente la productividad de sus
familias y comunidades, comprendiendo el desarrollo social y económico.
Forma parte de sus objetivos la vinculación de los/as estudiantes con
el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología,
brindando conocimientos y una formación ética que les permita el
desempeño consciente de sus derechos y obligaciones, practicando la
cooperación, la solidaridad y la ayuda mutua como condiciones
necesarias para consolidar estudios superiores y la educación a lo
largo de toda la vida.
Que la Recomendación N°193/2002 OIT sobre Promoción de las Cooperativas
aconseja adoptar como política nacional medidas de acción que promuevan
la educación y la formación en materia de principios y prácticas
cooperativas en todos los niveles apropiados de los sistemas nacionales
de enseñanza y formación, y en la sociedad en general.
Que el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales – Protocolo de San Salvador (aprobado por Ley Nº24.658), y
el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales -PIDESC- (aprobado por Ley Nº 23.313), reconocen el
derecho de toda persona a la educación y convienen en que debe
orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana, el
sentido de la dignidad, el pluralismo ideológico, las libertades
fundamentales, la justicia y la paz, con la finalidad de que pueda
participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, y
lograr una subsistencia digna.
Que para garantizar el pleno ejercicio en la enseñanza en sus
diferentes formas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Comité DESC) en su Observación General Nº13 estableció que
es deber de los Estados crear medidas que permitan la educación en
todas sus formas y en todos los niveles, debiéndose contemplar: la
disponibilidad, entendiendo que deben existir instituciones y programas
de enseñanza en cantidad suficiente; la accesibilidad, estableciendo
que la educación debe ser accesible a todos y todas sin discriminación;
la aceptabilidad, en cuento a la forma y fondo de la educación que debe
comprender el estudio y los métodos pedagógicos aceptables y
consensuados; y la adaptabilidad, en cuanto a la flexibilidad para
adaptarse a las necesidades sociales y comunidades en transformación,
que responda a las necesidad de los/as alumnos/as en contextos
culturales y sociales variados.
Que, en particular, la enseñanza secundaria, y de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo 2, inciso b), artículo 13 de los instrumentos
internacionales mencionados, el Comité DESC en su Observación General
Nº 13 expresó que lo dispuesto implica la conclusión de la educación
básica y la consolidación de los fundamentos del desarrollo humano y
del aprendizaje a lo largo de toda la vida, que preparan a los/las
estudiantes para la enseñanza superior, profesional y para el mundo del
trabajo. En particular, refiere a la importancia de la enseñanza
técnica y profesional en este nivel, que a su vez se encuentra en
consonancia con la Convención de la UNESCO sobre enseñanza técnica y
profesional (1989) expresando que permite la adquisición de habilidades
y conocimientos prácticos, de aptitudes y comprensión de los diferentes
oficios en los diversos sectores de la vida económica y social.
Que reconociendo la importancia histórica, pedagógica, educativa,
social y territorial que han zanjado las cooperativas escolares a nivel
nacional, resulta necesario seguir impulsando y promoviendo la
educación cooperativa y mutual entendiendo que es el camino para el
progreso y desarrollo sostenible nacional, local y provincial.
Que las cooperativas escolares, conforme la UNESCO “son sociedades de
alumnos administradas por ellos con el concurso de los maestros y con
vistas a actividades comunes, inspiradas por un ideal de progreso
humano basado en la educación moral, cívica e intelectual de los
pequeños cooperadores por medio de la gestión de la sociedad y el
trabajo de sus miembros”, comportando una herramienta asociativa,
autónoma organizada dentro del ámbito escolar y de proyección
comunitaria, con miras a satisfacer las necesidades y aspiraciones
formativas, sociales, culturales y económicas en común.
Que la Ley Nº 23.427 crea el Fondo para Educación y Promoción
Cooperativa, cuya administración compete al Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social.
Que entre las funciones que corresponden al Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social, se dispone el gestionar ante
organismos públicos de cualquier jurisdicción, las organizaciones
representativas del movimiento cooperativo y mutual y centros de
estudio, investigación y difusión, la adopción de medidas y la
formulación de planes y programas que sirvan a los fines de las citadas
leyes.
Que, en atención a lo expuesto, se estima oportuno y conveniente crear
un programa nacional de educación cooperativa para desarrollar,
promover y fomentar la educación cooperativa en las escuelas de
modalidad técnico profesional de nivel secundario de la República
Argentina.
Que la presente medida no implica cambios en la estructura orgánico
funcional de este Organismo, ni asignación de recursos extraordinarios.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
20.321 y 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN COOPERATIVA:
“COOPERATIVAS EN LAS ESCUELAS”- PEC, con el objeto de generar, promover
y fomentar el desarrollo de la educación cooperativa, sus principios y
valores cooperativos, mutual y de la economía social, solidaria y
popular en el ámbito de las escuelas de modalidad técnico profesional
de nivel secundario en la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del
PROGRAMA NACIONAL PEC, que como Anexo identificado como
ACTO-2022-46354784-APN-PI#INAES forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- El área competente, DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL, a través de la COORDINACIÓN DE
CAPACITACIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL, tendrá a su cargo la asistencia
técnica y todas las cuestiones tendientes a la mejor observancia de la
presente Resolución y designará al responsable del PROGRAMA.
ARTÍCULO 4°.- El Instituto, a través de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN
COOPERATIVA Y MUTUAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN
Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL, garantizará la efectiva
implementación, asegurando el cumplimiento de los propósitos conforme
las pautas establecidas en la presente y su Anexo, junto a la promoción
de acuerdos de colaboración con el Ministerio de Educación de la Nación
y los Ministerios de Educación Provinciales, a fin de fomentar la
promoción de la educación cooperativa, y estableciendo las condiciones
en las cuales el PROGRAMA se implementará en el ámbito de las
instituciones educativas públicas de gestión estatal, modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario de cada jurisdicción que adhiera a la
presente.
ARTÍCULO 5°.- La COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
COOPERATIVO Y MUTUAL, garantizará la producción de contenidos
pertinentes al PROGRAMA y la asistencia técnica, a fin de generar las
condiciones políticas y presupuestarias para el desarrollo de todos los
componentes.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida no implica cambios en la estructura orgánico-funcional de este organismo.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Ariel Guarco - Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2022 N° 46561/22 v. 24/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)