MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 374/2022
RESOL-2022-374-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2022
VISTO el Expediente EX-2022-59639661- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 840 del 29 de abril de
2015, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 142-E del 10 de
febrero de 2017, y N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 2 a cargo
del Doctor Manuel J. GOROSTIAGA, tramita la causa N° 22.567/2015,
seguida contra Tito Franklin ESCOBAR AYLLON, por abuso sexual agravado,
perpetrado en las primeras horas del día sábado 18 de abril de 2015 en
el interior de un vehículo taxi, marca Chevrolet modelo “Spin”.
Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos Nro. 840/2015 mediante la cual se ofreció una
recompensa de acuerdo a la Ley 26.538, de PESOS DOSCIENTOS MIL
($200.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en
el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la
aprehensión de Tito Franklin ESCOBAR AYLLON (D.N.I. N° 92.923.984), y
la Resolución del Ministerio de Seguridad 142-E/2017, mediante la cual
se incrementó el monto de la recompensa a la suma total de PESOS
QUINIENTOS MIL ($500.000).
Que el nombrado ESCOBAR AYLLON, se encuentra prófugo con pedido de
captura nacional desde el día 23 de abril de 2015, e internacional
desde el día 24 de abril de 2015, por estar acusado del delito de abuso
sexual agravado, contra María Manuel Espinel PONZ, en las primeras
horas del día sábado 18 de abril de 2015, en el interior de un vehículo
taxi marca Chevrolet modelo “Spin” de la empresa “Premium”.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y,
que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la
complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la
obtención de la información.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta cartera ministerial.
Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2 del Anexo II
de la Resolución N° 828/2019, y en atención al tiempo transcurrido sin
la obtención de información alguna, resulta procedente incrementar el
monto de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019 y N° 239/2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante Resolución M.S. Nº 142-E/2017, a la suma total de
PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que,
sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
sirvan para lograr la aprehensión de Tito Franklin ESCOBAR AYLLON
(D.N.I. N° 92.923.984), sobre quien pesa orden de captura nacional
desde el día 23 de abril de 2015, e internacional desde el día 24 de
abril de 2015, por el delito de abuso sexual agravado.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como
(IF-2022-59694251-APN-DNCJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2022 N° 46839/22 v. 24/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)